Junta de Portavoces
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david girardi
David García
Roberto Ruiz-Gallardón
Adminpalacios
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Re: Junta de Portavoces
FDP: No, no van con mayúsculas, y dirijo es con JOTA y no con GE
Juan Pablo Parodi- PDC
- Cantidad de envíos : 1045
Fecha de inscripción : 22/12/2008
Localización : Cádiz
Re: Junta de Portavoces
F.D.P: Y yo le digo que no es mi profesor y que las cosas que yo escribo, como las escribo se entienden. Otra cosa es que usted no las quiera entender, bueno voy a presentar otra ley.
Cosa que el gobierno no hace, porque está muy ocupado con el profesorado xD
Cosa que el gobierno no hace, porque está muy ocupado con el profesorado xD
Re: Junta de Portavoces
Ley Reguladora de precios de los Autobuses
Preámbulo:
Hay en día, los autobuses de línea urbana e interurbana (entre pueblos o ciudades muy cercanas) están cobrando precios que los usuarios están calificando de desproporcionados en relación al trayecto.
Esta ley, logra cobrar un precio único independiéntemente de lo largo del trayecto y además logra estabilizar los precios para que no sea tan caro montar en autobús.
CAPÍTULO 1. SOBRE LA RELACIÓN PRECIO-TRAYECTO
Artículo único:
La distancia del trayecto no influirá al precio del billete.
CAPÍTULO 2. SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS
Articulado:
Artículo 1:
En los autobuses de línea urbana el precio máximo del billete será de 1'20 €uros, evitando así el encarecimiento futuro de los billetes.
Artículo 2:
En los autobuses interurbanos (entre pueblos o ciudades muy cercanas) el precio máximo del billete será de 1'50 €uros.
CAPÍTULO 3. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO O DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES
Artículo único:
Esta ley debe ser cumplida en su totalidad y en todos los aspectos. El incumplimiento de esta ley dará lugar a multas al ayuntamiento o a la empresa de transporte (según regidor) que pueden oscilar entre los 3000 €uros y los 6000 €uros según gravedad.
Disposición Final:
La ley entrará en vigor una vez halla sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico.
Preámbulo:
Hay en día, los autobuses de línea urbana e interurbana (entre pueblos o ciudades muy cercanas) están cobrando precios que los usuarios están calificando de desproporcionados en relación al trayecto.
Esta ley, logra cobrar un precio único independiéntemente de lo largo del trayecto y además logra estabilizar los precios para que no sea tan caro montar en autobús.
CAPÍTULO 1. SOBRE LA RELACIÓN PRECIO-TRAYECTO
Artículo único:
La distancia del trayecto no influirá al precio del billete.
CAPÍTULO 2. SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS
Articulado:
Artículo 1:
En los autobuses de línea urbana el precio máximo del billete será de 1'20 €uros, evitando así el encarecimiento futuro de los billetes.
Artículo 2:
En los autobuses interurbanos (entre pueblos o ciudades muy cercanas) el precio máximo del billete será de 1'50 €uros.
CAPÍTULO 3. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO O DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES
Artículo único:
Esta ley debe ser cumplida en su totalidad y en todos los aspectos. El incumplimiento de esta ley dará lugar a multas al ayuntamiento o a la empresa de transporte (según regidor) que pueden oscilar entre los 3000 €uros y los 6000 €uros según gravedad.
Disposición Final:
La ley entrará en vigor una vez halla sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico.
Re: Junta de Portavoces
Ley de financiación del carnet de conducir para los jovenes
Preambulo:
En la sociedad actual, es muy importante el poder desplazarse libremente. Por eso debemos de aplicar esta ley de financiación del carnet de conducir a los jovenes.
Articulo 1º
Los jovenes que quieran priviligiarse de esta ley deben de tener entre 18 y 29 años y estar en el paro, o bien que su sueldo mensual no sea superior a 650€.
Articulo 2º
El gobierno autónomico financiará en un principio el 100% el coste del permiso de conducir de la clase B. Pero gratuitamente el gobierno solo aportará un 70% del coste total. El resto (30%) se le deberá pagar a la junta en cuotas mensuales con un 2% de I.V.A
Disposicion final: Esta ley entrará en vigor una vez añadido al B.O.A
Preambulo:
En la sociedad actual, es muy importante el poder desplazarse libremente. Por eso debemos de aplicar esta ley de financiación del carnet de conducir a los jovenes.
Articulo 1º
Los jovenes que quieran priviligiarse de esta ley deben de tener entre 18 y 29 años y estar en el paro, o bien que su sueldo mensual no sea superior a 650€.
Articulo 2º
El gobierno autónomico financiará en un principio el 100% el coste del permiso de conducir de la clase B. Pero gratuitamente el gobierno solo aportará un 70% del coste total. El resto (30%) se le deberá pagar a la junta en cuotas mensuales con un 2% de I.V.A
Disposicion final: Esta ley entrará en vigor una vez añadido al B.O.A
Re: Junta de Portavoces
Ley de reinserción de personas homofobas
Preambulo:
La homofobia es una enfermedad, que entre todos debemos eradicar por eso que mejor que la reinserción.
Para eso exponemos lo siguiente:
Articulo 1º Ayuda contra la homofobia
Toda persona condenada por un delito de homofobia deberá ser sometida a un tratamiento psiquiatrico.
Articulo 2º Duración del tratamiento
La duración del tratamiento puede variar dependiendo de la intensidad de la homofobia.
HOMOFOBIA LEVE: Será de una duración de 3 meses en tratamiento psiquiatrico, que tendrá en una terapia de 2 horas semanales.
HOMOFOBIA ALTA: Será de una duración de 8 meses en tratamiento psiquiatrico, que tendrá en una terapia de 6 horas semanales.
HOMOFOBIA GRAVE: Seerá de una duración de 12 meses en tratamiento psiquiatrico que tendrá en una terapia de 8 horas semanales.
Articulo 3º: Decisión de la intesidad
La valoración de la intensidad la decidirá un grupo de 5 psiquiatras que serán elegidos por la mayoria de los portavoces de la comunidad autonoma.
Disposición final:
La ley comenzará 3 meses despúes que sea publicada en el B.O.A
Preambulo:
La homofobia es una enfermedad, que entre todos debemos eradicar por eso que mejor que la reinserción.
Para eso exponemos lo siguiente:
Articulo 1º Ayuda contra la homofobia
Toda persona condenada por un delito de homofobia deberá ser sometida a un tratamiento psiquiatrico.
Articulo 2º Duración del tratamiento
La duración del tratamiento puede variar dependiendo de la intensidad de la homofobia.
HOMOFOBIA LEVE: Será de una duración de 3 meses en tratamiento psiquiatrico, que tendrá en una terapia de 2 horas semanales.
HOMOFOBIA ALTA: Será de una duración de 8 meses en tratamiento psiquiatrico, que tendrá en una terapia de 6 horas semanales.
HOMOFOBIA GRAVE: Seerá de una duración de 12 meses en tratamiento psiquiatrico que tendrá en una terapia de 8 horas semanales.
Articulo 3º: Decisión de la intesidad
La valoración de la intensidad la decidirá un grupo de 5 psiquiatras que serán elegidos por la mayoria de los portavoces de la comunidad autonoma.
Disposición final:
La ley comenzará 3 meses despúes que sea publicada en el B.O.A
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