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Junta de Portavoces.

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Mensaje por Admin Sáb Ene 03, 2009 6:48 pm

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Aquí los Grupos parlamentarios, presentarán los proyectos de ley.
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Mensaje por David García Sáb Ene 17, 2009 2:12 pm

Ley de Bolsa Regional

Preámbulo

Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.

Artículo 1

Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.

Artículo 2

Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.

Artículo 3

La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.

Artículo 4

La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.

Artículo 5

El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Asturias.
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Mensaje por David García Dom Feb 01, 2009 5:25 pm

Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española

Preámbulo


Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.

Por ello damos orden de lo siguiente:

Articulado.

Título I.
Del objetivo y la consistencia.

Art.1


El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.

Art.2

El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Asturias.

Art.3

El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.

Art.4

El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.

Titulo II

De la financiación y el diseño del proyecto.


Art.5
El gobierno de Asturias será el único que financiará el proyecto.

Art.6

El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.

Art.7

Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.

Disposiciones finales

El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Asturias.
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Mensaje por Felipe Suárez Dom Feb 08, 2009 8:05 pm

Proposición no de Ley para la construcción de Autovía del tramo Llanes-Unquera.

Artículo 1: El gobierno del principado de asturias solicitará al gobierno Español la subención de una obra que tendrá como objetivo la construcción de un nuevo fragmento de la autovía del cantábrico, que irá desde Llanes hasta la frontera con Cantabria, quedando sólo por construir el tramo hasta Unquera.

Artículo 2: El gobierno de asturias financiará, junto con la posible subención del gobierno, la construcción del tramo de autovía.

Artículo 3: El gobierno de asturias comenzará y dirigirá la construcción del tramo de autovía.

Artículo 3: De no conseguirse la financiación del gobierno central, esta ley quedaría automaticamente revocada.

Disposición Final:

La construcción comenzará seis meses después de la aprobación de esta PNL.
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Mensaje por David García Lun Mar 16, 2009 5:14 pm

Proposicón para la creación de la mesa regional de energía (UCD):

Preámbulo:

La sociedad española, también los ciudadanos de nuestra región/CCAA, tendemos a despilfarrar energía.

La energía, no es infinita y tiende a acabarse, sumado a que contaminan.

Para acabar con esto y mejorar el medio ambiente de la comunidad, además de cumplir los topes que desde la UE se exigen, proponemos:

Articulado:

Artículo 1:


Se creará la mesa regional de energía.

Artículo 2:

La mesa tendrá competencias en toda la CCAA.

Artículo 3:

La mesa estará formada por:

-1 miembro del gobierno autonómico. El propio gobierno decidirá quien es.
-1 miembro designado por cada grupo parlamentario con representación en la CCAA.
-5 expertos energéticos designados por el gobierno autonómico que no podrán representar a partido alguno.

Artículo 4:

La mesa tendrá la obligación de reunirse al menos 1 vez cada 6 meses, y estas pasarán acta al gobierno autonómico.

Artículo 5:

Los objetivos de la mesa serán:

-Elaborar las principales actuaciones del plan energético 2015-2019, que el gobierno tendrá obligación de presentar.

-Corregir la inercia despilfarradora de la sociedad.

-Cumplir los protocolos firmados por España en materia energética.

- No pasar las barreras energéticas que ponga la UE para evitar multas y mejorar el medio ambiente.

Disposición Final:

La propuesta entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial autonómico.
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Mensaje por Alberto González Jue Mar 19, 2009 11:40 pm

Ley de Protección de la cultura de esta comunidad


Preámbulo:

La modernización de España, la rutina diaria, el no interés por parte de nuestro jóvenes por la cultura de esta comunidad, provoca un especial peligro de pérdida de cultura que debe ser eliminada. Esta ley protege o intenta proteger la cultura.

Titulado:

Título único: Sobre la conservación cultural


Capitulado:

Capitulo 1:Sobre los colegios e institutos

Articulado:

Artículo 1: Todos los colegios tanto públicos, privados o concertados deben dedicar al menos una hora de clase de la cultura comunitaria cada quince días.

Capitulo 2: Sobre el resto de la población

Artículo 1: La persona que participe en una fiesta comunitaria que haga referencia a la cultura, será recompensada con 250 €uros por parte del gobierno de la comunidad autónoma.

Artículo 2: La persona que participe en fiestas o actos que hagan referencia a la cultura de la comunidad autónoma durante mas de 15 veces, se le entregará una medalla al mérito de conservación cultural, con importancia regional.

Disposición Final:

La ley entrará en vigor una semana después de su publicación en el correspondiente Boletín Autonómico.
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Mensaje por Alberto González Vie Mar 20, 2009 9:31 pm

Ley Sobre las Emisiones Contaminantes


Preámbulo:

Todas las comunidades autónomas gozan de tener un paraje bello e inigualable que no merece ser alterado por las emisiones de alguna industrias contaminantes que pueda haber cerca de ellos.
Los parajes, el paisaje bonito, que atrae al turismo, es fuente de ingresos, los animales, nuestros animales, son fuentes de riqueza, preservémolos, cuidando hasta el último kilómetro cuadrado de nuestra comunidad, con esta ley antiemisiones contaminantes, que regula las mismas, para que la naturaleza pueda asimilarlas y no se acumulen de manera que será efectivo para todos los ciudadanos esta medida, antes de que sea tarde.

TÍTULO I. DE LA RELACIÓN CONTAMINACIÓN-REGULACIÓN:

Artículo 1:

Las emisiones por cualquier tipo de fábrica o empresa que use materia que suelte gases contaminantes, deberá expulsar a la atmósfera un 13%, un 2% de lo que estipula el protocolo de Kioto en las zonas alejadas en 20 kilómetros a la redonda, y de un 11% para las zonas cercanas a parajes naturales como parques de la aturaleza o reserves nacionales, menos de 20 kilómetros a la redonda.

Artículo 2:

Toda fábrica o empresa que use materiales que contaminen, deberán tener los obligatorios filtros de humo que hacen que salga a la atmósfera con menos impurezas y contamine menos, realice menor impacto y salga menos bruto.

TÍTULO II. DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:

Artículo 1:

La empresa o fábrica que expulse más CO2 junto con otros gases contaminantes a la atmófera, será multada con 150000 €uros asi como la obligación de revisar los filtros de gases previos a su expulsión.

Artículo 2:

Si la empresa no cuenta con los filtro de humos, será obligada a ponerlos y se le impondrá 15000 €uros de multa por cada filtro que le falte.

DISPOSICIÓN FINAL:

La ley entrará en vigor una vez sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico.
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Mensaje por Alberto González Sáb Mar 21, 2009 4:53 pm

Ley Reguladora de precios de los Autobuses


Preámbulo:

Hay en día, los autobuses de línea urbana e interurbana (entre pueblos o ciudades muy cercanas) están cobrando precios que los usuarios están calificando de desproporcionados en relación al trayecto.
Esta ley, logra cobrar un precio único independiéntemente de lo largo del trayecto y además logra estabilizar los precios para que no sea tan caro montar en autobús.

CAPÍTULO 1. SOBRE LA RELACIÓN PRECIO-TRAYECTO

Artículo único:

La distancia del trayecto no influirá al precio del billete.

CAPÍTULO 2. SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS

Articulado:

Artículo 1:

En los autobuses de línea urbana el precio máximo del billete será de 1'20 €uros, evitando así el encarecimiento futuro de los billetes.

Artículo 2:

En los autobuses interurbanos (entre pueblos o ciudades muy cercanas) el precio máximo del billete será de 1'50 €uros.

CAPÍTULO 3. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO O DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES

Artículo único:

Esta ley debe ser cumplida en su totalidad y en todos los aspectos. El incumplimiento de esta ley dará lugar a multas al ayuntamiento o a la empresa de transporte (según regidor) que pueden oscilar entre los 3000 €uros y los 6000 €uros según gravedad.

Disposición Final:

La ley entrará en vigor una vez halla sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico.
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Mensaje por Joaquín Pompei Mar Abr 14, 2009 4:13 am

-Ley de ganadería (UAS)

Preámbulo

El abondono sufrido por el medio rural ha propiciado la decandencia de un sector vital para nuestra región como la ganadería. Los medios económicos y educativos se han minimizado hasta el punto de peligrar la supervivencia de ganaderías y razas autóctonas cuyo mantenimiento implica unos gastos imposibles de afrontar ante la situación de marginalidad que viva la ganedería asturiana. La presente ley busca favorecer la continuidad del sector con ayudas directas y medidas de formación.

Título 1. Razas autóctonas

Art.1 - Se consideran razas autóctonas asturianas:
a) Caballos: Asturcón
b) Vacas: Asturiana de los valles, Asturiana de la montaña.
c) Ovejas: Xalda
d) Cabras: Bermeya
e) Gallinas: Pita pinta
f) Cerdos: Gochu Asturcelta

Art.2 - El Principado subvencionará el costo de vacunas y translado de los animales citados en el Art.1

Art.3 - Los ganaderos que críen razas autóctonas recibirán una ayuda de 500€ anuales.


Título 2. Ganadería ecológica.

Art.1 - El compromiso medioambiental de los ganaderos acreditado con el cultivo en terrenos ecológicos o el uso de materias y energías renovables será recompensado con una ayuda autonómica de 150€ mensuales.

Art.2 - Los pastos comunales de montaña serán considerados pastos ecológicos.


Título 3. Ayuda a la comercialización

Art.1 - El Principado financiará el saneamiento de las reses.

Art.2 - Gratuidad de los certificados de sacrificios.

Art.3 - El Principado costeará los gastos de transporte al matadero.


Título 4. Estudios

Art.1 - Se creará un módulo profesional de Grado Medio con la titulación de Técnico en Productos Cárnicos y un módulo de Grado Superior con la titulación de Técnico Superior en Carne y ganadería. Ambos homologados por el gobierno del Principado de Asturias.

Art.2 - Los grados de Formación Profesional creados serán impartidos en el Centro de Empresas de Valnalón (La Felguera).


Disposición final
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA.
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Mensaje por Joaquín Pompei Jue Abr 16, 2009 5:41 am

Ley de Construcción de Hospitales (UAS)

Preámbulo:

Siendo las cuencas mineras un punto especialmente necesitado de atención sanitaria al tratarse de una gran población muy envejecida y enferma en numerosos casos como resultado de años trabajando en la minería, desde grisú a silicosis. La dependencia sanitaria que actualmente sufren con respecto a Oviedo ocasiona graves incomodidades y problemas a los innumerables ciudadanos que, más que de cualquier otro punto, tienen que desplazarse de las cuencas a Oviedo casi a diario y no cuentan con medios capaces de atender situaciones graves que no pueden esperar de media hora de translado.

TÍTULO I. Construcción del Hospital Central del Caudal

Art.1 - Se construirá un hospital en Mieres, con el nombre de "Hospital Central del Caudal".

Art.2 - Los medios sanitarios y disposiciones médicas serán los mismos que ofrece el HUCA en la capital.

Art.3 - Las erogaciones que genere la presente obra serán imputadas a los Presupuestos Generales del Principado.

TÍTULO II. Construcción del Hospital Central del Nalónl

Art.1 - Se construirá un hospital en Langreo/Llangréu, con el nombre de "Hospital Central del Nalón".

Art.2 - Los medios sanitarios y disposiciones médicas serán los mismos que ofrece el HUCA en la capital.

Art.3 - Las erogaciones que genere la presente obra serán imputadas a los Presupuestos Generales del Principado.

Disposición final
Las obras han de iniciarse en un plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente de su publicación en el BOPA.
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