Junta de Portavoces
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Re: Junta de Portavoces
Portavoz IU: David Girardi
david girardi- IU
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Fecha de inscripción : 23/01/2009
Re: Junta de Portavoces
Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de La Rioja.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de La Rioja será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de La Rioja.
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de La Rioja.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de La Rioja será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de La Rioja.
Re: Junta de Portavoces
Ley de vías públicas
Preámbulo:
Los accidentes de tráfico en España y también en nuestra comunidad, son una realidad y un problema con solución. Existen fallos en las vías de tránsito los cuales provocan en algunas ocasiones accidentes que podrían ser evitables, y en muchos casos acaban en tragedia, en muertes de seres humanos.
Articulado:
Artículo 1:
Creación de la Comisión de Investigación de las Vías Públicas.
Artículo 2:
Estará compuesta por ingenieros y arquitectos especialistas en la gestión de carreteras, vías de trenes, y todo tipo de vías de tránsito.
Artículo 3:
La comisión tendrá la obligación de informar sobre la situación de todas las vías públicas a la consejería de obras públicas de la comunidad.
Artículo 4:
Cuando una vía esté en mal estado, estas deberán ser rehabilitadas por el gobierno de la comunidad.
Mientras sea reparada, será cerrada al tránsito, a no ser que por razones extraordinarias se considere imposible.
Artículo 5 :
La Consejería de obras públicas se compromete a incluir en los presupuestos de la comunidad, inversiones para la mejora de vías públicas.
Disposición Adicional:
Quedan derogadas todos aquellos artículos de leyes que entren en contradicción con esta ley.
Disposición Final:
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial de La Rioja.
Preámbulo:
Los accidentes de tráfico en España y también en nuestra comunidad, son una realidad y un problema con solución. Existen fallos en las vías de tránsito los cuales provocan en algunas ocasiones accidentes que podrían ser evitables, y en muchos casos acaban en tragedia, en muertes de seres humanos.
Articulado:
Artículo 1:
Creación de la Comisión de Investigación de las Vías Públicas.
Artículo 2:
Estará compuesta por ingenieros y arquitectos especialistas en la gestión de carreteras, vías de trenes, y todo tipo de vías de tránsito.
Artículo 3:
La comisión tendrá la obligación de informar sobre la situación de todas las vías públicas a la consejería de obras públicas de la comunidad.
Artículo 4:
Cuando una vía esté en mal estado, estas deberán ser rehabilitadas por el gobierno de la comunidad.
Mientras sea reparada, será cerrada al tránsito, a no ser que por razones extraordinarias se considere imposible.
Artículo 5 :
La Consejería de obras públicas se compromete a incluir en los presupuestos de la comunidad, inversiones para la mejora de vías públicas.
Disposición Adicional:
Quedan derogadas todos aquellos artículos de leyes que entren en contradicción con esta ley.
Disposición Final:
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial de La Rioja.
Re: Junta de Portavoces
PNL (GOBIERNO,PR), GRATITUIDAD DE LA AP-68 DENTRO DE LA RIOJA
Preambulo
En la actualidad, la carretera AP-68 es la columna vertebral de las comunicaciones por carretera de las importantes localidades de la región, siendo, con mucho, uno de los viales mas utilizados. Por todo ello, se considera imprescindible que esta pase a ser gratuita en su paso interno por La Rioja, teniendo en cuenta que esta está siendo ya pagada por parte del los impuestos de los riojanos y riojanas, dejando peajes a la entrada a la región en ambas direcciones con el fin, igualmente, de seguir recaudando el diner suficiente mediante una empresa publica que gestione el vial.
Medidas concretas:
- Se insta al Gobierno de La Rioja y al Estado a la no renovación de la concesión de explotación de la carretera a Autopista-Vascoaragonesa.
-Se insta al gobierno de La Rioja a la asunción de la creación de dos peajes a la entrada y salida de la comunidad, en los dos extremos del tramo riojano de la AP-68.
-Se insta al Gobierno de La Rioja a la creación de la empresa de titularidad publica Riojapistas, encargada de la explotación de la carretera a su paso por La Rioja.
Disposicón final
La presente Proyecto no de Ley será remitido a las Cortes General para su discusión en un periodo no superior a una semana de la aprobación del mismo si procediera por parte el Parlamento de La Rioja.
Logroño, X-XX-XXXX
Javier Legarra- PR
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Fecha de inscripción : 31/01/2009
Re: Junta de Portavoces
PL (GOB, PR) AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Articulo 1:Objeto
Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.
Articulo 2 Destinatarios/as:
Los detinatari@s de las ayudas son, personas que:
1. Figuren en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autonoma de La Rioja, con 6 meses de antelación a la solicitud.
2. Tenga cumplidos 16 años.
3. No dispongan de recursos suficientes con los que afrontar los gastos por los que se ha de recibir la cuantia, a espeficar en ulteriores articulos.
Articulo 3: Cuantías anuales máximas de las Ayudas de Emergencia Social
Conceptos de AES - Cuantías anuales máximas
• Gastos de alquiler o derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento.
•
• Otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual
o 1.110 €
• Gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la 'línea blanca'
o 1.850 €
• Gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda
o 1.850 €
• Gastos relativos a las necesidades primarias
o 1.850 €
• Gastos de endeudamiento previo
o 3.480 €
Articulo 4 : Documentación a aportar
La solicitud se podrá recoger en el ayuntamiento correspondiente, así como en los medios que el Gobierno de La Rioja ponga a disposición de la ciudadanía.
Se acompañarán los siguientes documentos:
• Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y demás miembros de la unidad económica de convivencia independiente.
• Fotocopia del Libro de Familia y/o, en su caso, documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.
• En caso de existencia de malos tratos, fotocopia de la resolución judicial o de la denuncia.
• En el caso de relaciones permanentes análogas a la conyugal, documentación acreditativa.
• En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la resolución.
• Para miembros de las colectividades vascas, certificados consulares.
• Acreditación de cada circunstancia de los supuestos previstos en el art. 5.2. del Decreto por el que se regula el IMI.
• Declaración jurada de ingresos.
• Documentos que la persona solicitante considere oportunos incorporar.
Articulo 5: Plazo de resolución
El plazo de resolución de las peticiones se fija en dos meses hábiles, siendo el silencio administrativo negativo.
Disposicion transitoria
Cualquier reglamento tendente a la concreción, mejora o extensión de la presente ley podrá ser realizado por el Gobierno de La Rioja, para la puesta en marcha de los servicios y ayudas contemplados en esta ley, así como los varemos de las necesidades sociales a cumplir, que tendrán la misma jerarquía que los necesarios para la obtención de una VPO.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletin Oficial de La Rioja
Javier Legarra- PR
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Fecha de inscripción : 31/01/2009
Re: Junta de Portavoces
UCD presenta:
Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (C.E.E.)
Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.
Articulado
1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 50.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 50.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Rioja.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la Rioja.
Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial de La Rioja.
Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (C.E.E.)
Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.
Articulado
1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 50.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 50.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Rioja.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la Rioja.
Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial de La Rioja.
Re: Junta de Portavoces
UCD presenta:
Proposicón para la creación de la mesa regional de energía (UCD):
Preámbulo:
La sociedad española, también los ciudadanos de nuestra región/CCAA, tendemos a despilfarrar energía.
La energía, no es infinita y tiende a acabarse, sumado a que contaminan.
Para acabar con esto y mejorar el medio ambiente de la comunidad, además de cumplir los topes que desde la UE se exigen, proponemos:
Articulado:
Artículo 1:
Se creará la mesa regional de energía.
Artículo 2:
La mesa tendrá competencias en toda la CCAA.
Artículo 3:
La mesa estará formada por:
-1 miembro del gobierno autonómico. El propio gobierno decidirá quien es.
-1 miembro designado por cada grupo parlamentario con representación en la CCAA.
-5 expertos energéticos designados por el gobierno autonómico que no podrán representar a partido alguno.
Artículo 4:
La mesa tendrá la obligación de reunirse al menos 1 vez cada 6 meses, y estas pasarán acta al gobierno autonómico.
Artículo 5:
Los objetivos de la mesa serán:
-Elaborar las principales actuaciones del plan energético 2015-2019, que el gobierno tendrá obligación de presentar.
-Corregir la inercia despilfarradora de la sociedad.
-Cumplir los protocolos firmados por España en materia energética.
- No pasar las barreras energéticas que ponga la UE para evitar multas y mejorar el medio ambiente.
Disposición Final:
La propuesta entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial autonómico.
Proposicón para la creación de la mesa regional de energía (UCD):
Preámbulo:
La sociedad española, también los ciudadanos de nuestra región/CCAA, tendemos a despilfarrar energía.
La energía, no es infinita y tiende a acabarse, sumado a que contaminan.
Para acabar con esto y mejorar el medio ambiente de la comunidad, además de cumplir los topes que desde la UE se exigen, proponemos:
Articulado:
Artículo 1:
Se creará la mesa regional de energía.
Artículo 2:
La mesa tendrá competencias en toda la CCAA.
Artículo 3:
La mesa estará formada por:
-1 miembro del gobierno autonómico. El propio gobierno decidirá quien es.
-1 miembro designado por cada grupo parlamentario con representación en la CCAA.
-5 expertos energéticos designados por el gobierno autonómico que no podrán representar a partido alguno.
Artículo 4:
La mesa tendrá la obligación de reunirse al menos 1 vez cada 6 meses, y estas pasarán acta al gobierno autonómico.
Artículo 5:
Los objetivos de la mesa serán:
-Elaborar las principales actuaciones del plan energético 2015-2019, que el gobierno tendrá obligación de presentar.
-Corregir la inercia despilfarradora de la sociedad.
-Cumplir los protocolos firmados por España en materia energética.
- No pasar las barreras energéticas que ponga la UE para evitar multas y mejorar el medio ambiente.
Disposición Final:
La propuesta entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial autonómico.
Re: Junta de Portavoces
PL (GOB,PR) CREACION RED RIOJANA DE PISOS TUTELADOS
Preambulo
Por la presente se expone la necesidad de la creacion de una red riojana de pisos tutelados para personas en situación de exclusión social por dependencia fisica y psíquica, con la intencion de que puedan llevar una vida independiente, teniendo los servicios necesarios a su alcance.
Articulado
Articulo 1:
Se crea la Red Riojana de pisos tutelados, organismo dependiente de la Consejeria de Bienestar Social, con el fin de la adquisición, y acondicionamiento de pisos para personas con discapacidad.
Articulo 2:
La Red Riojana de Pisos Tutelados, se dotará, de las partidas presupuestarias del personas y medios necesarios para la asistencia de los discapacitados en la inserción social en la vida diaria independiente.
Disposicion Transitoria
Se dispondrán de los decretos necesarios para el correcto desarrollo de esta ley.
Disposicion Transitoria Segunda
Se abrirá un fondo de 4 millones de euros para la financiacion inicial, pasando el resto al gasto corriente de la Consejeria de Bienestar Social
Disposicion final
Esta ley entra en vigor a partir de su publicación en el BOR
Javier Legarra- PR
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Fecha de inscripción : 31/01/2009
Re: Junta de Portavoces
Ley de Protección de la cultura de esta comunidad
Preámbulo:
La modernización de España, la rutina diaria, el no interés por parte de nuestro jóvenes por la cultura de esta comunidad, provoca un especial peligro de pérdida de cultura que debe ser eliminada. Esta ley protege o intenta proteger la cultura.
Titulado:
Título único: Sobre la conservación cultural
Capitulado:
Capitulo 1:Sobre los colegios e institutos
Articulado:
Artículo 1: Todos los colegios tanto públicos, privados o concertados deben dedicar al menos una hora de clase de la cultura comunitaria cada quince días.
Capitulo 2: Sobre el resto de la población
Artículo 1: La persona que participe en una fiesta comunitaria que haga referencia a la cultura, será recompensada con 250 €uros por parte del gobierno de la comunidad autónoma.
Artículo 2: La persona que participe en fiestas o actos que hagan referencia a la cultura de la comunidad autónoma durante mas de 15 veces, se le entregará una medalla al mérito de conservación cultural, con importancia regional.
Disposición Final:
La ley entrará en vigor una semana después de su publicación en el correspondiente Boletín Autonómico.
Re: Junta de Portavoces
David García escribió:UCD presenta:
Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (C.E.E.)
Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.
Articulado
1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 50.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 50.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Rioja.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la Rioja.
Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial de La Rioja.
Legarra, esta es la que te saltaste. xD.
Re: Junta de Portavoces
LO siento, mil perdones...ni haberla visto, y mira que revisé el otro dia. Ya está puesta a debate
Última edición por Javier Legarra el Vie Mar 20, 2009 11:42 am, editado 1 vez
Javier Legarra- PR
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Fecha de inscripción : 31/01/2009
Re: Junta de Portavoces
PL (GOB, PR) PROTECCIÓN DE LA SIERRA CANTABRIA
Preambulo
La Sierra Cantabria, como todos y todas sabemos, es un espacio natural de importatisimo valor para la Sonsierra riojana, su fauna, su flora y la vida que de da desde las faldas de la montaña hasta sus cúspidesson, para nuestra región de un valos incalculable.
La Sierra Cantabria riojana es un área naturale, poco transformada por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas, su flora, y su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece atención preferente.
Por todo ello, la presente Ley quiere otorgarle estatus de espacio protegido.
Articulado:
Art 1:
Se declara a la Sierra Cantabria en su vertiente riojana como espacio protegido por la Comunidad de La Rioja, a aprobar el estatus juridico buscando la mayor protección para el espacio y la mejor cobertura de sus necesidades basicas en Consejo de Gobierno.
Art 2:
Se incorpora la Sierra Cantabria al regimen de Espacios Protegidos de España.
Disposicion Final
Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR
Última edición por Javier Legarra el Sáb Abr 04, 2009 3:17 pm, editado 1 vez
Javier Legarra- PR
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Fecha de inscripción : 31/01/2009
Re: Junta de Portavoces
Ley Sobre las Emisiones Contaminantes
Preámbulo:
Todas las comunidades autónomas gozan de tener un paraje bello e inigualable que no merece ser alterado por las emisiones de alguna industrias contaminantes que pueda haber cerca de ellos.
Los parajes, el paisaje bonito, que atrae al turismo, es fuente de ingresos, los animales, nuestros animales, son fuentes de riqueza, preservémolos, cuidando hasta el último kilómetro cuadrado de nuestra comunidad, con esta ley antiemisiones contaminantes, que regula las mismas, para que la naturaleza pueda asimilarlas y no se acumulen de manera que será efectivo para todos los ciudadanos esta medida, antes de que sea tarde.
TÍTULO I. DE LA RELACIÓN CONTAMINACIÓN-REGULACIÓN:
Artículo 1:
Las emisiones por cualquier tipo de fábrica o empresa que use materia que suelte gases contaminantes, deberá expulsar a la atmósfera un 13%, un 2% de lo que estipula el protocolo de Kioto en las zonas alejadas en 20 kilómetros a la redonda, y de un 11% para las zonas cercanas a parajes naturales como parques de la aturaleza o reserves nacionales, menos de 20 kilómetros a la redonda.
Artículo 2:
Toda fábrica o empresa que use materiales que contaminen, deberán tener los obligatorios filtros de humo que hacen que salga a la atmósfera con menos impurezas y contamine menos, realice menor impacto y salga menos bruto.
TÍTULO II. DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:
Artículo 1:
La empresa o fábrica que expulse más CO2 junto con otros gases contaminantes a la atmófera, será multada con 150000 €uros asi como la obligación de revisar los filtros de gases previos a su expulsión.
Artículo 2:
Si la empresa no cuenta con los filtro de humos, será obligada a ponerlos y se le impondrá 15000 €uros de multa por cada filtro que le falte.
DISPOSICIÓN FINAL:
La ley entrará en vigor una vez sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico.
Re: Junta de Portavoces
Ley Reguladora de precios de los Autobuses
Preámbulo:
Hay en día, los autobuses de línea urbana e interurbana (entre pueblos o ciudades muy cercanas) están cobrando precios que los usuarios están calificando de desproporcionados en relación al trayecto.
Esta ley, logra cobrar un precio único independiéntemente de lo largo del trayecto y además logra estabilizar los precios para que no sea tan caro montar en autobús.
CAPÍTULO 1. SOBRE LA RELACIÓN PRECIO-TRAYECTO
Artículo único:
La distancia del trayecto no influirá al precio del billete.
CAPÍTULO 2. SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS
Articulado:
Artículo 1:
En los autobuses de línea urbana el precio máximo del billete será de 1'20 €uros, evitando así el encarecimiento futuro de los billetes.
Artículo 2:
En los autobuses interurbanos (entre pueblos o ciudades muy cercanas) el precio máximo del billete será de 1'50 €uros.
CAPÍTULO 3. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO O DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES
Artículo único:
Esta ley debe ser cumplida en su totalidad y en todos los aspectos. El incumplimiento de esta ley dará lugar a multas al ayuntamiento o a la empresa de transporte (según regidor) que pueden oscilar entre los 3000 €uros y los 6000 €uros según gravedad.
Disposición Final:
La ley entrará en vigor una vez halla sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico.
Re: Junta de Portavoces
PL (GB, PR) CREACION DE LA EMPRESA PUBLICA RIOJABUS
Preámbulo
Ante la situación del transporte publico en La Rioja, y en imitación del modelo de transporte de otros territorios como Bizkaia, el Gobierno de La Rioja, junto a otros agentes, encuentra la necesidad de la creación de un servicio riojano de transporte publico que garantice una conexión de calidad entre las principales ciudades y pueblos de la región.
Articulado
Articulo 1
Se crea la empresa pública Riojabus, con domicilio social provisional, hasta la constitución de la misma en la sede del Gobierno de La Rioja se encuentra en la antigua Diputación Provincial, Logroño.
Articulo 2
El objeto de la empresa publica Riojabus, es la oferta de un trasporte público por carretera que conecte las principales ciudades y pueblos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo siempre una tendencia a la ampliación del servicio.
Articulo 3:
La Empresa Publica Riojabus pertenecerá siempre, al Gobierno de La Rioja, poseyendo este al menos un 51% de su masa accionarial que no podrá en ningún caso vender, manteniendo siempre el control empresarial público sobre el servicio.
Disposición transitoria
La Consejería competente en Transporte del Gobierno de La Rioja, adelantará en concepto de puesta en marcha del servicio la cantidad de 20 millones de euros, abriendo a su vez, mediante decreto, los concursos públicos oportunos para la contratación del personal de la empresa.
Disposición transitoria segunda
La empresa publica Rioja bus, celebrará su primera asamblea de accionistas en un periodo no superior a dos meses de la publicación de la presente ley, eligiendo a sus órganos de dirección y estructura interna, donde el Gobierno de La Rioja deberá guardar siempre una parte proporcional a su representación accionarial.
Disposición final
La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR
Javier Legarra- PR
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Re: Junta de Portavoces
PNL /GOB, PR) ACUERDO INTERNACIONALIZACION DEL AEROPUERTO DE LOGROÑO
Exposición de motivos
La Rioja, en su afan por internacionalizarse, necesita tener conexiones aereas por sus propios medios con Europa, garantizando asi una presencia en el exterior y una comunicación directa que le permita llegar a cualquier lado.
En ese sentido, el Gobierno de La Rioja ha alcanzado un principio de acuerdo con Luftansa, de la Star Alliance, para ofrecer un servicio de conexión de Francfurt con Logroño, estableciendo esa conexión directa y dando a conocer nuestra region a nivel europeo. Un fin de semana de turismo de bodega, está ahora para los europeos, a golpe de fin de semana.
Principios de acuerdo
-El Gobierno de La Rioja transferirá 2,3 millones de euros anuales a Luftansa.
-Luftansa ofrecerá vuelos dos dias por semana, ida y vuelta, Francfurt-Logroño.
-El acuerdo se firma por 5 años, siendo este revocable por cualquiera de las dos partes.
Logroño, X-XX-XXXX
Javier Legarra- PR
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