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Junta de Portavoces.

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Mensaje por Admin Sáb Ene 03, 2009 6:50 pm

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Aquí los Grupos parlamentarios, presentarán los proyectos de ley.
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Mensaje por david girardi Vie Ene 23, 2009 6:52 pm

Portavoz IU: David Girardi
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Mensaje por David García Dom Feb 01, 2009 5:37 pm

Portavoz UCD: David García.
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Mensaje por David García Dom Feb 01, 2009 5:38 pm

Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española

Preámbulo


Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.

Por ello damos orden de lo siguiente:

Articulado.

Título I.
Del objetivo y la consistencia.

Art.1


El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.

Art.2

El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Galicia.

Art.3

El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.

Art.4

El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.

Titulo II

De la financiación y el diseño del proyecto.


Art.5
El gobierno de Galicia será el único que financiará el proyecto.

Art.6

El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.

Art.7

Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.

Disposiciones finales

El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Galicia.
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Mensaje por David García Jue Mar 12, 2009 2:33 am

Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (C.E.E.)


Exposición de Motivos:

La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.


Articulado

1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.

Disposición final

La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial autonómico.
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Mensaje por David García Lun Mar 16, 2009 4:54 pm

Proposicón para la creación de la mesa regional de energía (UCD):

Preámbulo:

La sociedad española, también los ciudadanos de nuestra región/CCAA, tendemos a despilfarrar energía.

La energía, no es infinita y tiende a acabarse, sumado a que contaminan.

Para acabar con esto y mejorar el medio ambiente de la comunidad, además de cumplir los topes que desde la UE se exigen, proponemos:

Articulado:

Artículo 1:


Se creará la mesa regional de energía.

Artículo 2:

La mesa tendrá competencias en toda la CCAA.

Artículo 3:

La mesa estará formada por:

-1 miembro del gobierno autonómico. El propio gobierno decidirá quien es.
-1 miembro designado por cada grupo parlamentario con representación en la CCAA.
-5 expertos energéticos designados por el gobierno autonómico que no podrán representar a partido alguno.

Artículo 4:

La mesa tendrá la obligación de reunirse al menos 1 vez cada 6 meses, y estas pasarán acta al gobierno autonómico.

Artículo 5:

Los objetivos de la mesa serán:

-Elaborar las principales actuaciones del plan energético 2015-2019, que el gobierno tendrá obligación de presentar.

-Corregir la inercia despilfarradora de la sociedad.

-Cumplir los protocolos firmados por España en materia energética.

- No pasar las barreras energéticas que ponga la UE para evitar multas y mejorar el medio ambiente.

Disposición Final:

La propuesta entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial autonómico.
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Mensaje por Brandán Amboaxe Dom Mar 22, 2009 6:59 pm

Ley Reguladora de precios de los Autobuses


Preámbulo:

Hay en día, los autobuses de línea urbana e interurbana (entre pueblos o ciudades muy cercanas) están cobrando precios que los usuarios están calificando de desproporcionados en relación al trayecto.
Esta ley, logra cobrar un precio único independiéntemente de lo largo del trayecto y además logra estabilizar los precios para que no sea tan caro montar en autobús.

CAPÍTULO 1. SOBRE LA RELACIÓN PRECIO-TRAYECTO

Artículo único:

La distancia del trayecto no influirá al precio del billete.

CAPÍTULO 2. SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS

Articulado:

Artículo 1:

En los autobuses de línea urbana el precio máximo del billete será de 1'20 €uros, evitando así el encarecimiento futuro de los billetes.

Artículo 2:

En los autobuses interurbanos (entre pueblos o ciudades muy cercanas) el precio máximo del billete será de 1'50 €uros.

CAPÍTULO 3. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO O DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES

Artículo único:

Esta ley debe ser cumplida en su totalidad y en todos los aspectos. El incumplimiento de esta ley dará lugar a multas al ayuntamiento o a la empresa de transporte (según regidor) que pueden oscilar entre los 3000 €uros y los 6000 €uros según gravedad.

Disposición Final:

La ley entrará en vigor una vez halla sido publicada en el Diario Oficial de Galiza.


Última edición por Brandán Amboaxe el Dom Mar 22, 2009 7:01 pm, editado 1 vez
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Mensaje por Brandán Amboaxe Dom Mar 22, 2009 7:00 pm

Ley Sobre las Emisiones Contaminantes



Preámbulo:

Todas las comunidades autónomas gozan de tener un paraje bello e inigualable que no merece ser alterado por las emisiones de alguna industrias contaminantes que pueda haber cerca de ellos.
Los parajes, el paisaje bonito, que atrae al turismo, es fuente de ingresos, los animales, nuestros animales, son fuentes de riqueza, preservémolos, cuidando hasta el último kilómetro cuadrado de nuestra comunidad, con esta ley antiemisiones contaminantes, que regula las mismas, para que la naturaleza pueda asimilarlas y no se acumulen de manera que será efectivo para todos los ciudadanos esta medida, antes de que sea tarde.

TÍTULO I. DE LA RELACIÓN CONTAMINACIÓN-REGULACIÓN:

Artículo 1:


Las emisiones por cualquier tipo de fábrica o empresa que use materia que suelte gases contaminantes, deberá expulsar a la atmósfera un 13%, un 2% de lo que estipula el protocolo de Kioto en las zonas alejadas en 20 kilómetros a la redonda, y de un 11% para las zonas cercanas a parajes naturales como parques de la aturaleza o reserves nacionales, menos de 20 kilómetros a la redonda.

Artículo 2:

Toda fábrica o empresa que use materiales que contaminen, deberán tener los obligatorios filtros de humo que hacen que salga a la atmósfera con menos impurezas y contamine menos, realice menor impacto y salga menos bruto.

TÍTULO II. DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:

Artículo 3:


La empresa o fábrica que expulse más CO2 junto con otros gases contaminantes a la atmófera, será multada con 150000 €uros asi como la obligación de revisar los filtros de gases previos a su expulsión.

Artículo 4:

Si la empresa no cuenta con los filtro de humos, será obligada a ponerlos y se le impondrá 15000 €uros de multa por cada filtro que le falte.

DISPOSICIÓN FINAL:

La ley entrará en vigor una vez sido publicada en el Diario Oficial de Galiza.
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Junta de Portavoces. Empty Reforma del Decreto 126/2008, del 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de bachillerato en la Comunidade Autónoma de Galiza. (PSdeG)

Mensaje por Brandán Amboaxe Dom Mar 22, 2009 7:01 pm

Reforma del Decreto 126/2008, del 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de bachillerato en la Comunidade Autónoma de Galiza.

Artículo 6º.-Materias comunes.

1. Las materias comunes del bachillerato tienen como finalidad afondar en la formación general del alumnado, aumentar su madurez intelectual y humana y avanzar en aquellas competencias que favorezcan el aprendizaje al largo de la vida.

Las materias de lengua gallega y literatura I, lengua gallega y literatura II; lengua castellana y literatura I y lengua castellana y literatura II; lengua extranjera I y lengua extranjera II son materias de aprendizajes progresivos; se requerirá la superación de las de primer curso para ser evaluadas las de segundo curso.

2. Las materias comunes del 1º curso de bachillerato son:

-Educación física.
-Filosofía y ciudadanía.
-Lengua gallega y literatura I.
-Lengua castellana y literatura I.
-Lengua extranjera I.

3. Las materias comunes del 2º curso de bachillerato
son:
-Historia de Galiza.
-Lengua gallega y literatura II.
-Lengua castellana y literatura II.
-Lengua extranjera II.

Artículo 9º.-Materias impartidas en lengua gallega.

1. En el bachillerato se impartirán todas materias en gallego excepto la de lengua y literatura castellanas y lengua y literatura extranjeras.

2. El bachillerato le proporcionará la todo el alumnado una buena competencia en las dos lenguas oficiales con el fin de que repercuta, de forma positiva, en su uso.

Artículo 14º.-Promoción.

Al finalizar el 1º curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado de cada alumna y de cada alumno adoptará las decisiones sobre su promoción al 2º curso toda vez que:

a) Las alumnas y los alumnos conseguirán la promoción al 2º curso cuando superen todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en las que no cierran ninguna materia de 2º curso.

b) El alumnado que consiguiera la promoción a segundo curso con materias evaluadas negativamente deberá cursarlas al largo del curso. Los centros educativos organizarán las actividades de recuperación y evaluación de las materias pendientes.

Artículo 16º.-Titulación.

Obtendrá el título de bachiller el alumnado que curse satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de las modalidades. Este título tendrá efectos laborales y académicos.

Para conseguir el título de bachiller será necesaria la presentación y aprobación, por parte del profesorado, de un trabajo de investigación al largo del 2º curso aparte de tener evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.

El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza obtendrá el título de bachiller se supera las materias comunes del bachillerato, de acuerdo con el establecido en el artículo 50.2º de la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación.

Disposiciones adicionales
Primera.-Enseñanza de religión.
Según el artículo 16.3 de la Constitución, ninguna religión tiene carácter estatal, de acuerdo con este artículo se elimina la materia de religión del currículo de bachillerato

ANEXO I
Todas estas necesidades del alumnado precisan de una práctica docente encaminada a los mismos objetivos.

Finalizada la educación secundaria obligatoria, el alumnado comienza el bachillerato con una formación básica en la mayoría de las materias que configuraron los currículos anteriores de la enseñanza básica.

Inicia una nueva etapa en la cual deberá afondar en alguna materia ya iniciada y adquirir los conocimientos de otras nuevas, bien sea entre las comunes, bien entre las pertenecientes a la modalidad escogida de acuerdo con sus expectativas de futuro, con sus intereses y con sus capacidades.

Bien que en esta etapa el tratamiento de las materias tiene que ser más completo y complejo, hace falta no perder de vista el historial académico anterior; será preciso partir del ya adquirido para, asentado y *interiorizado, avanzar en un aprendizaje más reflexivo, crítica y autónoma.

En el currículo de la etapa anterior las competencias fueron el objetivo que se pretendía lograr y el *referen- te fundamental para los criterios de evaluación. En esta nueva etapa, aun sin que figuren en esos términos, deberán estar presentes para continuar en su desarrollo y permitir un avance más satisfactorio de la formación integral que se persigue para cada persona, con la mirada puesta en una vida social adulta o en la continuación de estudios superiores. En cualquiera de los dos casos, las competencias serán precisas al largo de la vida.
En el bachillerato, aparte de enriquecerse con los conocimientos de las materias comunes y de las propias de la modalidad elegida y de las optativas, el alumnado tendrá que ser quien, de forma progresiva, de buscar información en las diversas fuentes a su alcance, sobre aspectos académicos o profesionales, seleccionarla con criterios rigurosos, analizarla, interiorizala y aplicarla en contextos diversos.

Tendrá que ser quien de encontrar mecanismos de resolución de problemas en el mundo que lo rodea.

Tendrá que ser quien de identificar y adoptar distintas estrategias que le faciliten en cada momento adoptar decisiones idóneas frente a los problemas que van surgiendo en la actualidad en la interacción con el contorno.

Tendrá que ser quien de participar activamente en la mejora de la sociedad, con espíritu solidario, exercendo los derechos democráticos de ciudadanía.
Tendrá que ser quien de detectar sus fortalezas y carencias de aprendizaje, de relación y emocionales y adoptar actitudes de esfuerzo y perseverancia para superarlas.

En definitiva, precisará ampliar las competencias que desarrolló al largo de la enseñanza básica y continuar, en distinta forma y medida, al largo de toda la vida, teniendo presente que el aprendizaje será necesario, tanto para a continuación con estudios superiores cómo para su incorporación en la vida adulta. Será precisa, por tanto, una práctica de aula que fomente el trabajo interactivo, cooperativo, riguroso, reflexivo y conectado con la realidad y con el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Una práctica educativa que tenga en cuenta las diversas fuentes de información, que fomente la transformación de la información en formación, que fomente y participe del espíritu crítico, empleando el género como una de las categorías de análisis, la investigación y la innovación, el trabajo bien hecho y la autoevaluación.
Será precisa una práctica docente que no olvide la atención a la diversidad que, aunque presente dificultades, será fuente de enriquecimiento mutuo y nunca fuente de conflicto.

MATERIAS DEL BACHILLERATO.
1-Ciencias para el mundo contemporáneo.
2-Educación física.
3-Filosofía y ciudadanía.
4-Historia de Galicia.
5-Lengua gallega y literatura I y II.
6-Lengua castellana y literatura I y II.
7-Lengua extranjera I y II.
8-Análisis musical I y II.
9-Anatomía aplicada.
10-Artes escénicas.
11-Cultura audiovisual.
12-Dibujo artístico I y II.
13-Dibujo técnico I y II.
14-Diseño.
15-Historia del arte.
16-Historia de la música y de la danza.
17-Lenguaje y práctica musical.
18-Literatura universal.
19-Técnicas de expresión gráfico-plásticas.
20-Volumen.
21-Biología.
22-Biología y geología.
23-Ciencias de la Terra y ambientales.
24-Electrotecnia.
25-Física.
26-Física y química.
27-Matemáticas I y II.
28-Química.
29-Tecnología industrial I y II.
30-Economía.
31-Economía de empresa.
32-Griego I y II.
33-Historia del mundo contemporáneo.
34-Latín I y II.
35-Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I y II.
36-Geografía.

Disposición Final:

La ley entrará en vigor una semana después de su publicación en el Diario Oficial de Galiza.
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Junta de Portavoces. Empty Reforma del Decreto 124/2007, del 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo. (PSdeG)

Mensaje por Brandán Amboaxe Dom Mar 22, 2009 7:03 pm

Reforma del Decreto 124/2007, del 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo.


Artículo 6º.-Horario de la lengua gallega.

1. En las enseñanzas de régimen general y en la educación de personas adultas, recogidas en la Ley orgánica 2/2006, del 3 de mayo, de educación, se le asignará la totalidad de las asignaturas al gallego excepto lengua y literatura castellanas y extranjeras.

2. En las clases de lengua y literatura gallega y lengua y literatura castellana, se usará, respectivamente, el gallego, tanto por parte del profesorado como por parte del alumnado. En las programaciones y otros documentos didácticos referidos a la lengua castellana se podrá utilizar esa lengua.

Artículo 7º.-Educación infantil.

En la etapa de educación infantil, el profesorado usará en la clase a lengua gallega y cuidará de que el alumnado adquiera,de forma oral y escritura, el conocimiento de la otra lengua oficial de Galiza, dentro de los límites propios de la correspondiente etapa o ciclo.

Artículo 8º.-Educación primaria.

En toda la etapa de la educación primaria se impartirán obligatoriamente todas las asignaturas en gallego excepto las otras lenguas, garantizando la competencia lingüística propia del nivel en las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma.

Artículo 9º.-Educación secundaria obligatoria.

1. En la educación secundaria obligatoria se impartirán en gallego todas las asignaturas excepto las otras lenguas.

2. La educación secundaria obligatoria le proporcionará la todo el alumnado una buena competencia en las dos lenguas oficiales que repercuta de forma positiva en su uso.

Artículo 10º.-Bachillerato.

En el bachillerato, el alumnado recibirá todas las asignaturas en gallego excepto las otras lenguas. y le proporcionará la todo el alumnado una buena competencia en las dos lenguas oficiales que repercuta de forma positiva en su uso.

Artículo 11º.-Formación profesional específica, enseñanzas artísticas y deportivas

En la formación profesional específica, en las enseñanzas artísticas y en las deportivas, de grado medio o superior, se impartirán todas las asignaturas en gallego y le proporcionará a todo el alumnado una buena competencia en las dos lenguas oficiales que repercuta de forma positiva en su uso.

En todos los módulos se garantizará que el alumnado conozca el vocabulario específico en lengua gallega.

Artículo 12. Enseñanzas de personas adultas

1. En los niveles I y II de enseñanzas de personas adultas se impartirá en gallego todas las asignaturas excepto las otras lenguas.

2. Se establecerá un plan específico destinado a la nueva población inmigrante que se está asentando en Galiza, que prevea formación lingüística, conocimientos históricos y socioculturales.

Artículo 15º.-Exención de la calificación de las pruebas de lengua gallega

Se deroga el artículo 15, nadie podrá eximirse de las pruebas de lengua gallega.

Artículo 16º.-Solicitudes de exención.

Se deroga el artículo 16 al no existir exención.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor a los vinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galiza.
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Mensaje por Brandán Amboaxe Dom Mar 22, 2009 7:03 pm

Ley de Protección de la cultura de la Comunidade Autónoma de Galiza


Preámbulo:

La modernización de España, la rutina diaria, el no interés por parte de nuestro jóvenes por la cultura de esta comunidad, provoca un especial peligro de pérdida de cultura que debe ser eliminada. Esta ley protege o intenta proteger la cultura.

Titulado:

Título único: Sobre la conservación cultural

Capitulado:

Capitulo 1:Sobre los colegios e institutos

Articulado:

Artículo 1: Todos los colegios tanto públicos, privados o concertados deben dedicar al menos una hora de clase de la cultura comunitaria cada quince días.

Capitulo 2: Sobre el resto de la población

Artículo 1: La persona que participe en una fiesta comunitaria que haga referencia a la cultura, será recompensada con 250 €uros por parte del gobierno de la comunidad autónoma.

Artículo 2: La persona que participe en fiestas o actos que hagan referencia a la cultura de la comunidad autónoma durante mas de 15 veces, se le entregará una medalla al mérito de conservación cultural, con importancia regional.

Disposición Final:

La ley entrará en vigor una semana después de su publicación en el Diario Oficial de Galiza.
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Mensaje por Brandán Amboaxe Mar Abr 07, 2009 5:24 pm

Galego


LEI DE EDUCACIÓN SEXUAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A Xunta de Galiza, perante unha situación de alarmantes estatísticas entre a mocidade galega de embarazos non desexados, falla de interese polos anticonceptivos e as enfermidades de transmisión sexual, entre outros problemas, considera evidente a necesidade de crear unha asignatura que tente dotar ás mozas e ós mozos de Galiza duns coñecementos e conciencia en torno a un tema tratado en moitas ocasións con escurantismo polas administracións.
Resulta evidente, alén diso, que a sexualidade humana non se cingue ao binomio da relación home-muller que durante sucesivas xeracións se ten tentado impor reprimindo en ocasións as tendencias naturais de moitos individuos da sociedade galega e das diversas sociedades do mundo. Dende o Goberno Galego non podemos senón contribuírmos á normalización das diversas opcións sexuais que, pertencendo ao ámbito da intimidade, foron sacadas do mesmo por lexislacións represivas e inxustas, e ás que agora cómpre ceibar de prexuízos que persisten.

TÍTULO 1: EDUCACIÓN E MENTALIZACIÓN DA MOCIDADE

Artigo 1
A Educación Sexual será unha asignatura obrigatoria nos centros públicos galegos a partir dos niveis de primaria. Impartirase durante un semestre a determinar polo centro. Os seus contidos serán regulados pola Xunta de Galiza e a lingua na que se impartirán será o galego.

Artigo 2
Todos os centros de educación público de primaria á Universidade terán que contar con polo menos unha máquina expendedora de preservativos e outra de compresas.

Artigo 3
No caso dos centros privados a Xunta comprométese a pagar a nómina do persoal contratado en caso de incluíren a asignatura de Educación Sexual nos seus planos de estudo. O contido da asignatura será regulado pola Xunta de Galiza igual que se se tratara dun centro público.

TÍTULO 2: MINORÍAS SEXUAIS

Artigo 4
As direccións dos diversos centros deberán velar por que entre o alumnado reine o respecto cara os colectivos homosexuais e transexuais. Infraccións neste senso por parte do estudantado poden devir en días de expulsión.

Artigo 5
As institucións públicas velarán no seu proceder polo respecto cara o colectivo homosexual e transexual.

Artigo 6
A Xunta de Galiza non subvencionará ningún tipo de organización, empresa, fundación, etc... que aldraxe ou discrimine aos colectivos que esta lei pretende protexer.

TÍTULO 3: CENTROS

Artigo 7
A Xunta de Galiza impulsará a rede de Centros Quérote creados no seu día para dar asesoramento en materia sexual á mocidade. Cada comarca contará polo menos con un. Alén diso, os núcleos de poboación de máis de cen mil habitantes contarán cun adicional. Nestes centros dispensaranse de graza preservativos e a pílula do día despois.

TÍTULO 4: MEDIOS PÚBLICOS

Artigo 8

A Televisión de Galiza incluirá na súa programación un programa sobre sexo con periodicidade a determinar en función da audiencia.

Artigo 9
A Radio Galega creará tamén un programa sobre sexo.

DISPOSICIÓNS FINAIS: Esta lei entrará en vigor após a súa inclusión no DOG.


Castellano


LEY DE EDUCACIÓN SEXUAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La Xunta de Galiza, ante las alarmantes estadísticas de embarazos no deseados entre la juventud gallega, la falta de interés por los anticonceptivos y las enfermedades de transmisión sexual, entre otros problemas, considera evidente la necesidad de crear una asignatura que dote a las jóvenes y a los jóvenes de Galiza de unos conocimientos y conciencia en torno a la sexualidad, un tema tratado en muchas ocasiones con oscurantismo por las administraciones.
Resulta evidente, por otra parte, que la sexualidad humana no se ciñe al binomio de la relación hombre-mujer que durante sucesivas generaciones se ha tentado imponer reprimiendo en ocasiones las tendencias naturales de muchos individuos de la sociedad gallega y de las diversas sociedades del mundo. Desde lo Gobierno Gallego no podemos sino contribuír a la normalización de las diversas opciones sexuales que, perteneciendo al ámbito de la intimidad, fueron sacadas de ahí por legislaciones represivas e injustas, y a las que ahora hace falta librar de perjuicios que persisten.

TÍTULO 1: EDUCACIÓN Y MENTALIZACIÓN DE La JUVENTUD

Artículo 1
La Educación Sexual será una asignatura obligatoria en los centros públicos gallegos a partir de los niveles superiores de la ESO y bachillerato. Se impartirá durante un semestre a determinar por el centro. Sus contenidos serán regulados por la Xunta de Galiza y la lengua en la que se impartirán será el gallego.

Artículo 2
Todos los centros de educación públicos de la ESO a la Universidad tendrán que contar por lo menos con una máquina expendedora de preservativos y otra de compresas.

Artículo 3
En el caso de los centros privados, la Xunta se compromete a pagar la nómina del personal contratado en caso de incluír la asignatura de Educación Sexual en sus planos de estudio. El contenido de la asignatura será regulado por la Xunta de Galiza como si se tratase de un centro público.

TÍTULO 2: MINORÍAS SEXUALES

Artículo 4

Las direcciones de los diversos centros deberán velar por que entre el alumnado reine el respeto hacia los colectivos homosexuales y transexuales. Infracciones en este sentido por parte del estudiantado pueden devenir en días de expulsión.

Artículo 5
Las instituciones públicas velarán en su proceder por el respeto hacia el colectivo homosexual y transexual.

Artículo 6
La Xunta de Galiza no subvencionará ningún tipo de organización, empresa, fundación, etc... que insulte o discrimine a los colectivos que esta ley pretende proteger.

TÍTULO 3: CENTROS

Artículo 7

La Xunta de Galiza impulsará la red de Centros Quérote creados en su día para dar asesoramiento en materia sexual a la juventud. Cada comarca contará por lo menos con uno.Además, los núcleos de población de más de cien mil habitantes contarán con uno adicional. En estos centros se dispensarán gratuítamente preservativos y la píldora del día después.

TÍTULO 4: MEDIOS PÚBLICOS

Artículo 8

La Televisión de Galiza incluirá en su programación un programa sobre sexo con periodicidad a determinar en función de la audiencia.

Artículo 9
La Radio Galega creará también un programa sobre sexo.

DISPOSICIONES FINALES: Esta ley entrará en vigor después de su inclusión en el DOG.
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Mensaje por Brandán Amboaxe Mar Abr 07, 2009 5:36 pm

CREACIÓN DEL IGAE

Exposición de motivos

Galiza es una comunidad con un elevado potencial energético, sobre todo en el campo eólico y el hidráulico. Sin embargo, las empresas que explotan estos recursos son de capital foráneo, por lo que los beneficios obtenidos no revierten en nuestro país. Es necesario crear una institución que permita que los frutos de la explotación eléctrica se vean reflejados en Galiza

TÍTULO I: del IGAE

Art 1.
Creación del Instituto Galego de Enerxía (IGAE) que regulará la producción energética de Galiza

Art 2. El IGAE tendrá una participación mínima de un 10% en todas las empresas energéticas que operen en Galiza

Art 3. El IGAE impulsará la creación de empresas públicas para explotar los recursos energéticos

Art 4. El IGAE dependerá de la Consellaría de Innovación e Industria

Art 5. La dirección del IGAE se decidirá por libre concurso de altos funcionarios de la Consellaría.

TÍTULO II: de VentoGaliza

Art 1.
Dependiente del IGAE estará la VentoGaliza, una empresa de capital público que explotará la energía eólica

Art 2. La energía que VentoGaliza venda en la Comunidad Autónoma será gestionada directamente por el IGAE y costará un 25% menos.

Art 3. Los beneficios obtenidos por VentoGaliza se emplearán en primer lugar para autofinanciarse y en segundo para engrosar las arcas de la Consellaría de Industria, garantizando así que los beneficios obtenidos por la explotación eólica revertirán en Galiza.

Art 4. A la hora de construir un parque eólico, VentoGaliza tendrá preferencia frente a empresas privadas.

TÍTULO III: de Augal

Art 1.
Dependiente del IGAE estará Augal, una empresa de capital público que explotará la energía hidráulica

Art 2. La energía que Augal venda en la Comunidad Autónoma será gestionada directamente por el IGAE y costará un 25% menos.

Art 3. Los beneficios obtenidos por Augal se emplearán en primer lugar para autofinanciarse y en segundo para engrosar las arcas de la Consellaría de Industria, garantizando así que los beneficios obtenidos por la explotación hidráulica revertirán en Galiza.

Art 4. A la hora de construir una central hidráulica, Augal tendrá preferencia frente a empresas privadas.

TÍTULO IV: de SolGaliza

Art 1.
Dependiente del IGAE estará SolGaliza, una empresa de capital público que explotará la energía solar.

Art 2. SolGaliza se encargará de construir paneles solares que colocará en los edificios públicos para su autoabastecimiento.

Art 3. A la hora de colocar paneles solares, SolGaliza tendrá preferencia frente a empresas privadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Art 1.
Desparece el actual Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Art 2. Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el DOG
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Junta de Portavoces. Empty Lei para a creacion dos Combois Galegos

Mensaje por Brandán Amboaxe Mar Abr 07, 2009 5:39 pm

Galego


Lei para a creacion dos Combois Galegos

Preambulo:


Galiza ten un deficit enorme de infraestructuras ferroviarias, por isto, propoñemos a creacion dunha rede decente e adecuada as nosas caracteristicas baixo control da Xunta da Galiza.

BLOQUE I. Das competencias e obrigas de REGAFE

Artigo 1


Crearase a empresa pública REGAFE (Rede Galega Ferroviaria).
REGAFE levará o control de todas as redes ferroviarias e encargarase da construcion de novas liñas.

Artigo 2

REGAFE ten a obriga de mellorar as liñas ferroviarias galegas, xunto coa creacion dunha rede de cercanias para as áreas metropolitanas das 7 grandes cidades galegas.

Artigo 3

REGAFE está baixo control da Xunta de Galiza, con finaciacion autonómica.

Artigo 4

RENFE, FEVE e ADIF colaboraran con REGAFE para mellorar a conexion da Galiza co norte peninsular.

BLOQUE II. Das actuacions inmediatas de REGAFE

Artigo 5


REGAFE encargarase do control das redes (actuais de RENFE) de media distancia (novo nome:nacionais), cercanias (comarcais), longa distancia (estatais) e AVE.

Artigo 6

REGAFE construirá unha rede metropolitana para Compostela, para o eixo Coruña-Ferrol, Lugo, Vigo-Pontevedra e Ourense,

Disposición final

Esta lei entrará en vigor após a sua publicacion no DOGA

Galego


Ley para la creacion de los Combois Galegos

Preambulo:

Galiza tiene un deficit enorme de infraestructuras ferroviarias, por esto, proponemos la creacion de una red decente y adecuada a las nuestras caracteristicas bajo control de la Xunta de Galiza.

BLOQUE I. De las competencias y obligaciones de REGAFE

Articulo 1


Se creara la empresa pública REGAFE (Rede Galega Ferroviaria).
REGAFE llevará el control de todas las redes ferroviarias y se encargara de la construcion de nuevas lineas.

Articulo 2

REGAFE tiene la obligacion de mejorar las lineas ferroviarias gallegas, junto con la creacion de una red de cercanias para las áreas metropolitanas de las 7 grandes ciudades gallegas.

Articulo 3

REGAFE está bajo control de la Xunta de Galiza, con finaciacion autonómica.

Articulo 4

RENFE, FEVE y ADIF colaboraran con REGAFE para mejorar la conexion de Galiza con el norte peninsular.

BLOQUE II. De las actuaciones inmediatas de REGAFE

Articulo 5


REGAFE se encargara del control de las redes (actuales de RENFE) de media distancia (nuevo nombre: nacionales), cercanias (comarcales), luenga distancia (estatales) y AVE.

Articulo 6

REGAFE construirá una red metropolitana para Compostela, para el eje Coruña-Ferrol, Lugo, Vigo-Pontevedra y Ourense,

Disposición final

Esta ley entrará en vigor tras su publicacion en el DOGA
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Junta de Portavoces. Empty Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza

Mensaje por Brandán Amboaxe Miér Abr 15, 2009 5:37 pm

Lei de Difusión do Galego no Ensino

Exposición de motivos:

O idioma propio de Galiza ten sufrido ao longo dos trinta anos de autonomía un proceso de deterioro e perda de falantes que coincidiu, porén, coa súa expansión en eidos aos que non tivera acceso no pasado. Esta perda de falantes foi especialmente importante entre a mocidade, polo que é neste colectivo onde compre concentrar os esforzos pola normalización do idioma mediante un exercicio de inmersión no ensino.

TÍTULO 1: O GALEGO

Artigo 1:


A lingua vehicular no ensino público en Galiza será sempre o galego, existindo a obriga non obstante de dirixirse en castelán a aqueles alumnos que non coñezan o galego para evita-la súa marxinalidade.

Artigo 2:

Estabeleceranse para aqueles alumnos de procedencia allea á Comunidade Autónoma Galega un programa de adaptación que consistirá nun curso de iniciación ao idioma durante un período de seis meses dun curso lectivo.

Artigo 3:

As horas dedicadas nos centros á asignatura de galego non deberán baixar en ningún caso das catro semanais.

Artigo 4:

O profesorado debe ter un nivel de galego correcto. Para iso será sometido nun prazo máximo dun ano a partir da entrada en vigor desta lei a un exame de lingua galega. En caso de non o superaren deberán someterse a un cursiño de perfeccionamento a estabelecer en cada centro.

Artigo 5:

Toda publicación emitida por un centro de ensino público debe estar en galego. Ademais, toda documentación –matrículas, etc- do mesmo debe ofrecerse por defecto en galego e farase en castelán no caso de que así o demande a persoa interesada.

TÍTULO 2: O CASTELÁN

Artigo 6:

O castelán será o idioma vehicular no caso da asignatura de castelán.

TÍTULO 3: CENTROS PRIVADOS

Artigo 7:

En ningún caso nos centros privados as horas lectivas en castelán poderán superar numericamente ás horas lectivas en galego.

Disposición final:

Esta lei entrará en vigor após a súa publicación no DOG.

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Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza:

Exposición de motivos:

El idioma propio de Galiza ha sufrido al largo de los treinta años de autonomía un proceso de deterioro y pérdida de hablantes que coincidió, sin embargo, con su expansión en campos a los que no había tenido acceso en el pasado. Esta pérdida de hablantes fue especialmente importante entre la juventud, por lo que es en este colectivo donde compre concentrar los esfuerzos por la normalización del idioma mediante un ejercicio de inmersión en la enseñanza.

TÍTULO 1: El Gallego

Artículo 1:

La lengua vehicular en la enseñanza pública en Galiza será siempre el galego, existiendo la obligación no obstante de dirigirse en castellano a aquellos alumnos que no conozcan el galego para evitar su marginalidad.

Artículo 2:

Estabeleceranse para aquellos alumnos de origen ajeno a la Comunidad Autónoma Gallega un programa de adaptación que consistirá en un curso de iniciación al idioma durante un período de seis meses de un curso lectivo.

Artículo 3:

Las horas dedicadas en los centros a la asignatura de gallego no deberán bajar en ningún caso de las cuatro semanales.

Artículo 4:

El profesorado debe tener un nivel de gallego correcto. Para eso será sometido en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley a un examen de lengua gallega. En caso de no lo superar deberán someterse la un cursiño de perfeccionamiento a estabelecer en cada centro.

Artículo 5:

Toda publicación emitida por un centro de enseñanza pública debe estar en gallego. Además, toda documentación ?matrículas, etc- del incluso debe ofrecerse por defecto en gallego y se hará en castellano en caso de que así lo demande la persona interesada.

TÍTULO 2: El castellano

Artículo 6:


El castellano será el idioma vehicular en el caso de la asignatura de castellano.

TÍTULO 3: CENTROS PRIVADOS

Artículo 7: En ningún caso en los centros privados las horas lectivas en castellano podrán superar numéricamente a las horas lectivas en gallego.

Disposición final:

Esta ley entrará en vigor atribuyes su publicación en el DOG.
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Junta de Portavoces. Empty Re: Junta de Portavoces.

Mensaje por Descanse En Paz Miér Abr 15, 2009 10:03 pm

Ley de Oficialidad del castellano en Galicia

Exposición de motivos:

El idioma propio de galicia es el gallego, cierto, pero el idioma oficial de cualquier otro español es el castellano, no el gallego, y, en caso de tener que ir a vivir a Galicia, se vería en dificultades para relacionarse pues un andaluz, catalan, vasco, leones, vallisoletano...no sabe gallego, por ello proponemos lo siguiente.

Título 1: El Castellano

Artículo 1:

La lengua vehicular en la enseñanza pública en Galiciaa será siempre el castellano.

Artículo 2:

El profesorado debe tener un nivel de castellano correcto. El gallego Opcional

Artículo 3:

Toda publicación emitida por un centro de enseñanza pública debe estar en castellano. Además, toda documentación ,matrículas, etc- del incluso debe ofrecerse por defecto en castellano y se hará en gallego en caso de que así lo demande la persona interesada.

TÍTULO 2: El Gallego

Artículo 4:

Ofrecer voluntariamente para aquellos alumnos de origen ajeno a la Comunidad Autónoma Gallega un programa de adaptación que consistirá en un curso de iniciación al idioma durante un período de seis meses de un curso lectivo.


Artículo 5:

El gallego será el idioma vehicular en el caso de la asignatura de gallego.

Artículo 6:

Las horas dedicadas en los centros a la asignatura de gallego no deberán bajar en ningún caso de las dos semanales.

TÍTULO 3: CENTROS PRIVADOS

Artículo 7: En ningún caso en los centros privados las horas lectivas en gallego podrán superar numéricamente a las horas lectivas en castellano.

Disposición final:

Esta ley entrará en vigor atribuyes su publicación en el DOG.
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