Proposición no de Ley para la reforma de la Ley de Educación de Galiza
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Proposición no de Ley para la reforma de la Ley de Educación de Galiza
No me deja ponerla porque es muy extensa, la persona que quiera saber de que trata puede pedírmela por MP y se la envío por mail.
Me gustaría exponer una reforma en la actual Ley de Educación de Galiza, es muy extensa, contiene 185 artículos. Si no se la leen toda por lo menos espero que lean los apartados más importantes, espero también que pongan en un post todos los artículos con las enmiendas que ustedes crean necesarias.
Me gustaría exponer una reforma en la actual Ley de Educación de Galiza, es muy extensa, contiene 185 artículos. Si no se la leen toda por lo menos espero que lean los apartados más importantes, espero también que pongan en un post todos los artículos con las enmiendas que ustedes crean necesarias.
Brandán Amboaxe- PSdG
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Localización : Galiza
Re: Proposición no de Ley para la reforma de la Ley de Educación de Galiza
Pero debes de poner los articulos que quieres modificar
david girardi- IU
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Re: Proposición no de Ley para la reforma de la Ley de Educación de Galiza
david girardi escribió:Pero debes de poner los articulos que quieres modificar
Se me fue, espera que los busco y los cuelgo. Aunque es una modificación de la mayoría de los artículos.
Última edición por Brandán Amboaxe el Sáb Mar 07, 2009 11:31 pm, editado 1 vez
Brandán Amboaxe- PSdG
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david girardi- IU
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Re: Proposición no de Ley para la reforma de la Ley de Educación de Galiza
Título II. Régimen lingüístico del sistema educativo gallego
Artículo 9. El régimen lingüístico
1. El régimen lingüístico del sistema educativo se rige por los principios establecidos en este título y por las normas para su desarrollo reglamentario aprobados por el Gobierno de la Xunta.
2. Conforme al artículo 51, es el Gobierno quien determina el currículo de la enseñanza de las lenguas, que incluye los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y la regulación del marco horario.
Artículo 10. Del derecho y el deber de conocer el gallego y el castellano
1. Los currículos deben promover estrategias metodológicas que garanticen el pleno dominio de las lenguas gallega y castellana al finalizar la enseñanza obligatoria.
2. Los currículos aprobados por el Gobierno para las enseñanzas de formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, excepto la enseñanza de idiomas, deben garantizar que el alumnado adquiera la competencia lingüística instrumental propia de la enseñanza respectiva, en el contexto sociolingüístico de la sociedad gallega.
3. Con el fin de facilitar a la población no escolar el ejercicio del derecho y el cumplimiento del deber de conocer el gallego según lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 del Estatuto, el Departamento garantizará una oferta suficiente de enseñanza de la lengua gallega en los centros de formación de personas adultas y en las escuelas oficiales de idiomas.
Artículo 11. El gallego, lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo
1. El gallego, como lengua propia de Galiza, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo.
2. Las actividades orales y escritas, el material didáctico y los libros de texto, así como las actividades de evaluación de las áreas, las materias y los módulos del currículo deben ser normalmente en lengua gallega, salvo en el caso de la lengua y la literatura castellanas, de la lengua extranjera y de lo establecido en los artículos 13 y 15 de esta Ley.
3. Serán obligatorias tres horas a la semana de lengua y literatura gallega y dos en el caso de lengua y literatura castellana.
Artículo 12. Atención lingüística individualizada
1. No se admite la separación del alumnado en centros ni en grupos clase por razón de su preferencia lingüística.
2. Los padres, la madres o los tutores de los niños podrán solicitar que sus hijos e hijas reciban el primer curso de la escolarización básica o del segundo ciclo de educación infantil en castellano, cuando ésta sea su lengua habitual, durante el curso escolar en el que se incorporen a las citadas enseñanzas.
3. Quienes se incorporen al sistema educativo sin conocer una de las dos lenguas oficiales tienen derecho a recibir apoyo lingüístico. Los centros educativos deben prever la acogida personalizada del alumnado recién llegado y, en particular, la atención lingüística que le permita iniciar o continuar su proceso de aprendizaje en lengua gallega. Asimismo, deben programar las actividades necesarias para garantizar que todo el alumnado mejore paulatinamente el conocimiento de las dos lenguas oficiales.
Artículo 13. Del conocimiento de una tercera lengua
1. Los currículos aprobados por el Gobierno deben incluir la enseñanza, como mínimo, de una tercera lengua para su uso técnico y social.
2. El proyecto lingüístico debe determinar, conforme a las descripciones del Departamento, qué lengua extranjera se imparte como primera lengua extranjera y cuál o cuáles, como segunda.
3. Previa autorización del Departamento, el proyecto lingüístico podrá determinar los criterios para impartir contenidos en alguna de las anteriores lenguas extranjeras.
Artículo 14. Competencia lingüística del profesorado, los profesionales de atención educativa y el personal de administración y servicios
1. El profesorado de todos los centros educativos debe tener la titulación requerida y debe acreditar, en la forma que se determine, su dominio de las dos lenguas oficiales, de modo que pueda realizar un uso adecuado de ambas, oral y escrito, en el ejercicio de la función docente.
2. El Departamento debe adoptar las medidas necesarias para la actualización de la competencia lingüística del profesorado y debe promover la creación y el empleo de herramientas didácticas que faciliten la enseñanza del gallego y en gallego.
3. El personal no docente de los centros educativos debe conocer el gallego y el castellano, de modo que esté en condiciones de hacer un uso adecuado de los mismos en el ejercicio de la función correspondiente. El Departamento debe establecer los mecanismos y las condiciones que permitan asegurar el conocimiento y el dominio del gallego y del castellano del personal no docente de la Administración educativa.
Artículo 15. El proyecto lingüístico
1. Todos los centros deben elaborar, como parte del proyecto educativo, un proyecto lingüístico que englobe el tratamiento de las lenguas del centro.
2. El proyecto lingüístico debe incluir los aspectos relativos a la enseñanza y al uso de las lenguas en el centro, entre los que, y en cualquier caso, tiene que haber los siguientes:
a) el tratamiento de la lengua gallega y, en su caso, de la lengua occitana, como lengua vehicular y de aprendizaje;
b) el proceso de enseñanza y de aprendizaje de la lengua castellana;
c) las diferentes opciones relativas a las lenguas extranjeras;
d) los criterios generales para las adecuaciones del proceso de enseñanza de las lenguas a la realidad sociolingüística del centro, global e individualmente;
e) la continuidad y la coherencia educativas en los servicios escolares y en las actividades organizadas por las asociaciones de madres y padres.
3. El Departamento puede autorizar una adaptación horaria diferente a la prevista con carácter mínimo, atendiendo a la realidad sociolingüística del alumnado de una zona educativa.
Artículo 16. Los instrumentos de aprendizaje. Los programas de inmersión lingüística
1. Con el fin de mantener la función de referencia y de cohesión social de la lengua gallega, el Departamento debe implantar estrategias educativas de inmersión lingüística en las que haya que usar de forma intensiva el gallego como vehículo de enseñanza y de aprendizaje. Hay que tener en cuenta la realidad sociolingüística, la lengua o las lenguas del alumnado y la enseñanza de la lengua castellana.
2. En la aplicación del programa de inmersión lingüística, los centros deberán adaptar los horarios a las características de este programa, tomando en consideración el número de horas de las áreas lingüísticas que deban impartirse a lo largo de la etapa.
Artículo 17. El gallego, lengua oficial de la Administración educativa en Galiza
1. El gallego, como lengua propia de Galiza y, por lo tanto, como lengua propia de la enseñanza, también lo es de la Administración educativa.
2. La Administración educativa de Galiza y los centros educativos de enseñanza no universitaria usarán el gallego tanto en sus relaciones mutuas e internas como en las que mantengan con las administraciones territoriales y locales gallegas, con las demás entidades públicas dependientes de la Xunta y con las administraciones del resto del dominio lingüístico gallego. También debe utilizarse normalmente el gallego en la prestación de servicios contratados por el Departamento.
3. Las actuaciones administrativas de régimen interior de los centros deben hacerse normalmente en lengua gallega, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Política Lingüística.
4. En caso de que lo solicite el alumnado o que la documentación académica del alumnado deba tener efecto en el ámbito de la Administración del Estado o en otra comunidad autónoma de fuera del dominio lingüístico gallego, debe hacerse de forma bilingüe en gallego y en castellano.
5. Las lenguas no oficiales pueden usarse en las comunicaciones para la acogida de las personas recién llegadas. En ese caso, los escritos deben ir acompañados del texto original en lengua gallega y hay que tener presente que la versión en gallego es siempre preferente.
Artículo 18. Uso y fomento de la lengua gallega
1. Con el fin de consolidar el carácter vehicular del gallego en las manifestaciones culturales públicas, en los centros educativos públicos y privados concertados, la lengua gallega debe ser normalmente el vehículo de expresión en las actividades de proyección externa.
2. Con el fin de lograr la cohesión social y la continuidad educativa en la enseñanza y el empleo de la lengua gallega, los centros educativos públicos y privados concertados deben coordinar sus actuaciones con las instituciones y entidades del entorno.
3. El Gobierno de la Xunta debe promover el establecimiento de centros educativos gallegos en el exterior en el marco más amplio de la proyección internacional de la cultura y la lengua gallegas.
Artículo 9. El régimen lingüístico
1. El régimen lingüístico del sistema educativo se rige por los principios establecidos en este título y por las normas para su desarrollo reglamentario aprobados por el Gobierno de la Xunta.
2. Conforme al artículo 51, es el Gobierno quien determina el currículo de la enseñanza de las lenguas, que incluye los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y la regulación del marco horario.
Artículo 10. Del derecho y el deber de conocer el gallego y el castellano
1. Los currículos deben promover estrategias metodológicas que garanticen el pleno dominio de las lenguas gallega y castellana al finalizar la enseñanza obligatoria.
2. Los currículos aprobados por el Gobierno para las enseñanzas de formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, excepto la enseñanza de idiomas, deben garantizar que el alumnado adquiera la competencia lingüística instrumental propia de la enseñanza respectiva, en el contexto sociolingüístico de la sociedad gallega.
3. Con el fin de facilitar a la población no escolar el ejercicio del derecho y el cumplimiento del deber de conocer el gallego según lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 del Estatuto, el Departamento garantizará una oferta suficiente de enseñanza de la lengua gallega en los centros de formación de personas adultas y en las escuelas oficiales de idiomas.
Artículo 11. El gallego, lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo
1. El gallego, como lengua propia de Galiza, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo.
2. Las actividades orales y escritas, el material didáctico y los libros de texto, así como las actividades de evaluación de las áreas, las materias y los módulos del currículo deben ser normalmente en lengua gallega, salvo en el caso de la lengua y la literatura castellanas, de la lengua extranjera y de lo establecido en los artículos 13 y 15 de esta Ley.
3. Serán obligatorias tres horas a la semana de lengua y literatura gallega y dos en el caso de lengua y literatura castellana.
Artículo 12. Atención lingüística individualizada
1. No se admite la separación del alumnado en centros ni en grupos clase por razón de su preferencia lingüística.
2. Los padres, la madres o los tutores de los niños podrán solicitar que sus hijos e hijas reciban el primer curso de la escolarización básica o del segundo ciclo de educación infantil en castellano, cuando ésta sea su lengua habitual, durante el curso escolar en el que se incorporen a las citadas enseñanzas.
3. Quienes se incorporen al sistema educativo sin conocer una de las dos lenguas oficiales tienen derecho a recibir apoyo lingüístico. Los centros educativos deben prever la acogida personalizada del alumnado recién llegado y, en particular, la atención lingüística que le permita iniciar o continuar su proceso de aprendizaje en lengua gallega. Asimismo, deben programar las actividades necesarias para garantizar que todo el alumnado mejore paulatinamente el conocimiento de las dos lenguas oficiales.
Artículo 13. Del conocimiento de una tercera lengua
1. Los currículos aprobados por el Gobierno deben incluir la enseñanza, como mínimo, de una tercera lengua para su uso técnico y social.
2. El proyecto lingüístico debe determinar, conforme a las descripciones del Departamento, qué lengua extranjera se imparte como primera lengua extranjera y cuál o cuáles, como segunda.
3. Previa autorización del Departamento, el proyecto lingüístico podrá determinar los criterios para impartir contenidos en alguna de las anteriores lenguas extranjeras.
Artículo 14. Competencia lingüística del profesorado, los profesionales de atención educativa y el personal de administración y servicios
1. El profesorado de todos los centros educativos debe tener la titulación requerida y debe acreditar, en la forma que se determine, su dominio de las dos lenguas oficiales, de modo que pueda realizar un uso adecuado de ambas, oral y escrito, en el ejercicio de la función docente.
2. El Departamento debe adoptar las medidas necesarias para la actualización de la competencia lingüística del profesorado y debe promover la creación y el empleo de herramientas didácticas que faciliten la enseñanza del gallego y en gallego.
3. El personal no docente de los centros educativos debe conocer el gallego y el castellano, de modo que esté en condiciones de hacer un uso adecuado de los mismos en el ejercicio de la función correspondiente. El Departamento debe establecer los mecanismos y las condiciones que permitan asegurar el conocimiento y el dominio del gallego y del castellano del personal no docente de la Administración educativa.
Artículo 15. El proyecto lingüístico
1. Todos los centros deben elaborar, como parte del proyecto educativo, un proyecto lingüístico que englobe el tratamiento de las lenguas del centro.
2. El proyecto lingüístico debe incluir los aspectos relativos a la enseñanza y al uso de las lenguas en el centro, entre los que, y en cualquier caso, tiene que haber los siguientes:
a) el tratamiento de la lengua gallega y, en su caso, de la lengua occitana, como lengua vehicular y de aprendizaje;
b) el proceso de enseñanza y de aprendizaje de la lengua castellana;
c) las diferentes opciones relativas a las lenguas extranjeras;
d) los criterios generales para las adecuaciones del proceso de enseñanza de las lenguas a la realidad sociolingüística del centro, global e individualmente;
e) la continuidad y la coherencia educativas en los servicios escolares y en las actividades organizadas por las asociaciones de madres y padres.
3. El Departamento puede autorizar una adaptación horaria diferente a la prevista con carácter mínimo, atendiendo a la realidad sociolingüística del alumnado de una zona educativa.
Artículo 16. Los instrumentos de aprendizaje. Los programas de inmersión lingüística
1. Con el fin de mantener la función de referencia y de cohesión social de la lengua gallega, el Departamento debe implantar estrategias educativas de inmersión lingüística en las que haya que usar de forma intensiva el gallego como vehículo de enseñanza y de aprendizaje. Hay que tener en cuenta la realidad sociolingüística, la lengua o las lenguas del alumnado y la enseñanza de la lengua castellana.
2. En la aplicación del programa de inmersión lingüística, los centros deberán adaptar los horarios a las características de este programa, tomando en consideración el número de horas de las áreas lingüísticas que deban impartirse a lo largo de la etapa.
Artículo 17. El gallego, lengua oficial de la Administración educativa en Galiza
1. El gallego, como lengua propia de Galiza y, por lo tanto, como lengua propia de la enseñanza, también lo es de la Administración educativa.
2. La Administración educativa de Galiza y los centros educativos de enseñanza no universitaria usarán el gallego tanto en sus relaciones mutuas e internas como en las que mantengan con las administraciones territoriales y locales gallegas, con las demás entidades públicas dependientes de la Xunta y con las administraciones del resto del dominio lingüístico gallego. También debe utilizarse normalmente el gallego en la prestación de servicios contratados por el Departamento.
3. Las actuaciones administrativas de régimen interior de los centros deben hacerse normalmente en lengua gallega, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Política Lingüística.
4. En caso de que lo solicite el alumnado o que la documentación académica del alumnado deba tener efecto en el ámbito de la Administración del Estado o en otra comunidad autónoma de fuera del dominio lingüístico gallego, debe hacerse de forma bilingüe en gallego y en castellano.
5. Las lenguas no oficiales pueden usarse en las comunicaciones para la acogida de las personas recién llegadas. En ese caso, los escritos deben ir acompañados del texto original en lengua gallega y hay que tener presente que la versión en gallego es siempre preferente.
Artículo 18. Uso y fomento de la lengua gallega
1. Con el fin de consolidar el carácter vehicular del gallego en las manifestaciones culturales públicas, en los centros educativos públicos y privados concertados, la lengua gallega debe ser normalmente el vehículo de expresión en las actividades de proyección externa.
2. Con el fin de lograr la cohesión social y la continuidad educativa en la enseñanza y el empleo de la lengua gallega, los centros educativos públicos y privados concertados deben coordinar sus actuaciones con las instituciones y entidades del entorno.
3. El Gobierno de la Xunta debe promover el establecimiento de centros educativos gallegos en el exterior en el marco más amplio de la proyección internacional de la cultura y la lengua gallegas.
Última edición por Brandán Amboaxe el Sáb Mar 07, 2009 11:40 pm, editado 2 veces
Brandán Amboaxe- PSdG
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Re: Proposición no de Ley para la reforma de la Ley de Educación de Galiza
Esto es lo que considero más importante de mis cambios a la Ley de Educación, aún así propondré más cambios.
Brandán Amboaxe- PSdG
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Localización : Galiza
Re: Proposición no de Ley para la reforma de la Ley de Educación de Galiza
FDP. Tienes que presentar antes de nada al gobierno gallego.
Re: Proposición no de Ley para la reforma de la Ley de Educación de Galiza
Me lo he pensado mejor y voy a modificar otra parte de la ley de educación que he encontrado y que contiene el tema de normalización lingüística, este apartado queda cerrado.
Brandán Amboaxe- PSdG
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Localización : Galiza
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