Boletín Oficial Murcia
2 participantes
Página 1 de 1.
Boletín Oficial Murcia
Boletín Oficial
Aquí se publicarán las leyes y decretos aprobados en el parlamento.
Aquí se publicarán las leyes y decretos aprobados en el parlamento.
Re: Boletín Oficial Murcia
Ley de Bolsa Regional
Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de murcia
Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de murcia
Re: Boletín Oficial Murcia
PLAN ELECTRIFICACIÓN VÍAS FERROVIARIAS
Exposición de motivos
Actualmente y quizás debido a la dejadez de los anteriores gobiernos, nuestra situación ferroviaria se encuentra participando activamente en el calentamiento global y en la contaminación haciendo uso todavía de combustibles fósiles.
Objetivo:
El plan pretende conseguir la electrificación de dicho servicio de transporte en el ámbito de cercanías.
Artículo 1
La realización de las obras de acondicionamiento eléctrico en las vías se realizará desde la región hasta aquellos enlaces con otras comunidades en la misma línea de cercanías:
Línea Alicante-Alquerías entre San Gabriel y Alquerías, de vía única no electrificada. Usa también la línea de vía única no electrificada que enlaza ésta con la anterior.
Línea Chinchilla-Cartagena, de vía única no electrificada, entre Alcantarilla y Murcia.
Variante Murcia-Alquerías, de vía doble no electrificada.
Línea Murcia-Águilas del Ferrocarril del Almanzora, de vía única no electrificada.
Artículo 2
La jerarquía de preferencia a la hora de la remodelación se realizará de la siguiente manera: Renovación vía ferroviaria interna Región de Murcia – Vía externa conexión cara a otras comunidades.
Artículo 3
Mientras dichas remodelaciones se llevan a cabo, la empresa RENFE se encargará mediante dos vías electrificadas de suplir el servicio ofrecido anteriormente a distintas horas del día con dos trenes diferentes. El servicio TALGO no se verá afectado por la remodelación.
Artículo 4
La financiación de dicho proyecto corre a cargo de El Centro Tecnológico de la Energía y del Medio Ambiente (CETENMA), RENFE y el gobierno Murciano.
Artículo 5
La remodelación competente a las vías de conexión nacional se acordará con los gobiernos de aquellas comunidades conectadas a la Región.
Disposición Final
El presente plan entrará en vigor el 01-01-2012
Exposición de motivos
Actualmente y quizás debido a la dejadez de los anteriores gobiernos, nuestra situación ferroviaria se encuentra participando activamente en el calentamiento global y en la contaminación haciendo uso todavía de combustibles fósiles.
Objetivo:
El plan pretende conseguir la electrificación de dicho servicio de transporte en el ámbito de cercanías.
Artículo 1
La realización de las obras de acondicionamiento eléctrico en las vías se realizará desde la región hasta aquellos enlaces con otras comunidades en la misma línea de cercanías:
Línea Alicante-Alquerías entre San Gabriel y Alquerías, de vía única no electrificada. Usa también la línea de vía única no electrificada que enlaza ésta con la anterior.
Línea Chinchilla-Cartagena, de vía única no electrificada, entre Alcantarilla y Murcia.
Variante Murcia-Alquerías, de vía doble no electrificada.
Línea Murcia-Águilas del Ferrocarril del Almanzora, de vía única no electrificada.
Artículo 2
La jerarquía de preferencia a la hora de la remodelación se realizará de la siguiente manera: Renovación vía ferroviaria interna Región de Murcia – Vía externa conexión cara a otras comunidades.
Artículo 3
Mientras dichas remodelaciones se llevan a cabo, la empresa RENFE se encargará mediante dos vías electrificadas de suplir el servicio ofrecido anteriormente a distintas horas del día con dos trenes diferentes. El servicio TALGO no se verá afectado por la remodelación.
Artículo 4
La financiación de dicho proyecto corre a cargo de El Centro Tecnológico de la Energía y del Medio Ambiente (CETENMA), RENFE y el gobierno Murciano.
Artículo 5
La remodelación competente a las vías de conexión nacional se acordará con los gobiernos de aquellas comunidades conectadas a la Región.
Disposición Final
El presente plan entrará en vigor el 01-01-2012
Re: Boletín Oficial Murcia
Propuesta de Ley para la Construcción de parques eólicos.
Exposición de Motivos:
Con motivo de la escasez del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en Murcia, un total de 2 parques eólicos, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía en Murcia.
Articulado
Título I. Enclave donde se construirán.
Artículo 1.
a) Murcia
b) San Javier
*El lugar exacto será decisión del gobierno de la CCAA en cuestión.
Título II. De la financiación.
Artículo 2.
La construcción del parque eólico saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cinco miembros del Gobierno de Murcia, dos Ingenieros y tres miembros de organizaciones ecologistas.
Disposición final.
La ley entrará en vigor, una vez publicada en el boletín de Murcia.
Exposición de Motivos:
Con motivo de la escasez del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en Murcia, un total de 2 parques eólicos, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía en Murcia.
Articulado
Título I. Enclave donde se construirán.
Artículo 1.
a) Murcia
b) San Javier
*El lugar exacto será decisión del gobierno de la CCAA en cuestión.
Título II. De la financiación.
Artículo 2.
La construcción del parque eólico saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cinco miembros del Gobierno de Murcia, dos Ingenieros y tres miembros de organizaciones ecologistas.
Disposición final.
La ley entrará en vigor, una vez publicada en el boletín de Murcia.
Re: Boletín Oficial Murcia
Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Murcia.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de la región de Murcia será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Murcia.
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Murcia.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de la región de Murcia será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Murcia.
Re: Boletín Oficial Murcia
Ley Sobre las Emisiones Contaminantes
Preámbulo:
Todas las comunidades autónomas gozan de tener un paraje bello e inigualable que no merece ser alterado por las emisiones de alguna industrias contaminantes que pueda haber cerca de ellos.
Los parajes, el paisaje bonito, que atrae al turismo, es fuente de ingresos, los animales, nuestros animales, son fuentes de riqueza, preservémolos, cuidando hasta el último kilómetro cuadrado de nuestra comunidad, con esta ley antiemisiones contaminantes, que regula las mismas, para que la naturaleza pueda asimilarlas y no se acumulen de manera que será efectivo para todos los ciudadanos esta medida, antes de que sea tarde.
TÍTULO I. DE LA RELACIÓN CONTAMINACIÓN-REGULACIÓN:
Artículo 1:
Las emisiones por cualquier tipo de fábrica o empresa que use materia que suelte gases contaminantes, deberá expulsar a la atmósfera un 13%, un 2% de lo que estipula el protocolo de Kioto en las zonas alejadas en 20 kilómetros a la redonda, y de un 11% para las zonas cercanas a parajes naturales como parques de la aturaleza o reserves nacionales, menos de 20 kilómetros a la redonda.
Artículo 2:
Toda fábrica o empresa que use materiales que contaminen, deberán tener los obligatorios filtros de humo que hacen que salga a la atmósfera con menos impurezas y contamine menos, realice menor impacto y salga menos bruto.
TÍTULO II. DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:
Artículo 1:
La empresa o fábrica que expulse más CO2 junto con otros gases contaminantes a la atmófera, será multada con 150000 €uros asi como la obligación de revisar los filtros de gases previos a su expulsión.
Artículo 2:
Si la empresa no cuenta con los filtro de humos, será obligada a ponerlos y se le impondrá 15000 €uros de multa por cada filtro que le falte.
DISPOSICIÓN FINAL:
La ley entrará en vigor una vez sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico.
Re: Boletín Oficial Murcia
Ley Reguladora de precios de los Autobuses
Preámbulo:
Hay en día, los autobuses de línea urbana e interurbana (entre pueblos o ciudades muy cercanas) están cobrando precios que los usuarios están calificando de desproporcionados en relación al trayecto.
Esta ley, logra cobrar un precio único independiéntemente de lo largo del trayecto y además logra estabilizar los precios para que no sea tan caro montar en autobús.
CAPÍTULO 1. SOBRE LA RELACIÓN PRECIO-TRAYECTO
Artículo único:
La distancia del trayecto no influirá al precio del billete.
CAPÍTULO 2. SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS
Articulado:
Artículo 1:
En los autobuses de línea urbana el precio máximo del billete será de 1'20 €uros, evitando así el encarecimiento futuro de los billetes.
Artículo 2:
En los autobuses interurbanos (entre pueblos o ciudades muy cercanas) el precio máximo del billete será de 1'50 €uros.
CAPÍTULO 3. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO O DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES
Artículo único:
Esta ley debe ser cumplida en su totalidad y en todos los aspectos. El incumplimiento de esta ley dará lugar a multas al ayuntamiento o a la empresa de transporte (según regidor) que pueden oscilar entre los 3000 €uros y los 6000 €uros según gravedad.
Disposición Final:
La ley entrará en vigor una vez halla sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico.
Temas similares
» Boletín Oficial cyl
» Boletín Oficial CAM
» Boletín Oficial ClM
» Boletín Oficial Euskadi
» Boletín Oficial Cantabria
» Boletín Oficial CAM
» Boletín Oficial ClM
» Boletín Oficial Euskadi
» Boletín Oficial Cantabria
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.