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Boletín Oficial Euskadi

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Mensaje por Admin Sáb Ene 03, 2009 7:01 pm

Boletín Oficial

Aquí se publicarán las leyes y decretos aprobados en el parlamento.
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 6:27 am

Desde el gobierno vasco proponemos sacar adelante desde el parlamento vasco una iniciativa de rechazo a las actividades terroristas de ETA.

-Pedimos que ETA se disuelva.
-Las vias politicas se hagan el libertad.
-No exista vulneración de los derechos de las personas por pensar diferente, estar integradas en un determinado partido politico o ejercer un trabajo digno.
-En definitiva, pedimos que esta lacra asi como los que les apoyan desistan en sus amenzas y atentados hacia la sociedad vasca y española, que mayoritariamente quiere vivir en paz y libertad.

También pedimos a todo partido que no se sume al manifiesto contra ETA, que se disuelva inmediatamente
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 6:28 am

Ley de Retirada de Placa y Monolito

Preámbulo
Al igual que en otros pueblos de la comunidad vasca y Navarra, el municipio de Hernani (Guipúzcoa) cuenta en su callejero con el nombre de dos terroristas de ETA. Algo común en localidades donde el entorno de ETA es mayoría en las calles. En este caso, son dos plazas, una placa y un monolito, que rinden homenaje desde el año 1982 al etarra José Aristimuño, alias "Pana". La presente propuesta no tiene más objeto que garantizar el respeto a las víctimas del terrorismo y hacer valer la fuerza de la democracia sobre todas las adversidades que sobre ella se ciernan. Es por ello que tiene lugar la presentación del siguiente proyecto de Ley.

Artículo 1

Una plaza, sea en donde fuere, en este caso, en Hernani, dedicada a un etarra constituye siempre un delito permanente de enaltecimiento del terrorismo.

Artículo 2

Se procederá a retirar de forma inmediata, conforme una vez sea aprobada la presente Ley, los homenajes al terrorista citado en líneas anteriores.



Disposición Adicional Primera

El Gobierno Autonómico procederá a la retirada de la distinción de "hijo predilecto" del etarra en cuestión.

Disposición Adicional Segunda

De no cumplir el Gobierno con lo establecido, podrá verse sometido a proceso penal por enaltecimiento del terrorismo.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del "País" Vasco ( Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria).
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 6:28 am

Ley de No Mención a Etarras en Zizurquil

0. Preámbulo

Al igual que en otros pueblos de la comunidad vasca y Navarra, el municipio de Zizurquil (Guipúzcoa) cuenta en su callejero con el nombre de dos terroristas de ETA. Algo común en localidades donde el entorno de ETA es mayoría en las calles. En este caso, son dos plazas, con sendos monolitos, que homenajean a José Luis Geresta Múgica y José Ignacio Arregi Izaguirre.

Artículo 1

Una plaza, sea en donde fuere, en este caso, en Zizurquil, dedicada a un etarra constituye siempre un delito permanente de enaltecimiento del terrorismo.

Artículo 2

Se procederá a retirar de forma inmediata, conforme una vez sea aprobada la presente Ley, los homenajes a los terroristas citados en líneas anteriores.

DISPOSICIONES

Disposición Adicional Primera

De no cumplir el Gobierno Autonómico con lo establecido por la Ley, se verá en la obligación de dimitir y / o someterse a juicio por enaltecimiento del terrorismo.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación el boletón oficial de Euskadi.
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 6:28 am

Ley de Bolsa Regional

Preámbulo

Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.

Artículo 1

Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.

Artículo 2

Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.

Artículo 3

La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.

Artículo 4

La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.

Artículo 5

El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 6:30 am

Iniciativa en favor del Alarde Mixto en Hondarribia e Irun

- El Parlamento Vasco manifiesta su compromiso con la igualdad entre hombres y mujeres, igualdad en derechos, obligaciones y oportunidades en todos los ámbitos de la vida social, económica, laboral, política y cultural.

- El Parlamento Vasco manifiesta su rechazo a todo tipo de discriminación por motivo de género.

- Las fiestas y los actos que en ellas se realizan son bienes comúnes de todos los ciudadanos y ciudadanas.

- Los alardes de Irun y Hondarribia son parte de la cultura de Euskal Herria, y todos y todas tienen derecho a acceder a la cultura de Euskal Herria.

- Por todo ello, el Parlamento Vasco muestra su apoyo al movimiento favorable al Alarde mixto, alarde en el que participen en el Alarde tanto hombres como mujeres sin ningún tipo de discriminación, e insta al Ayuntamiento de irun y Hondarribia a que cumplan con el principio de igualdad en el Alarde.
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 6:31 am

Propuesta de Ley para la Construcción de parques eólicos.

Exposición de Motivos:

Con motivo de la escasez del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en el País Vasco un total de 3 parques eólicos, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía en el País Vasco.

Articulado

Título I. Enclave donde se construirán.

Artículo 1.

a) Vizcaya
b)Bilbao
c) Álava

*El lugar exacto será decisión del gobierno de la CCAA en cuestión.


Título II. De la financiación.

Artículo 2.

La construcción del parque eólico saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cinco miembros del Gobierno del País Vasco, dos Ingenieros y tres miembros de organizaciones ecologistas.


Disposición final.

La ley entrará en vigor, una vez publicada en el boletín del País Vasco.
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 6:32 am

Ley de utilización linguística en las señalizaciones.

Preámbulo
Como es sabido, en la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) los dos idiomas oficiales son el Español y Euskera. Por ese mismo motivo, y para preservar el derecho linguistico de nuestros ciudadanos, disponemos de la aqui presente ley para el buen uso y funcionamiento de ambos idiomas en las señalizaciones que se coloquen en nuestra comunidad.

Artículo 1

La utilización linguistica de las señalizaciones horizontales en la Comunidad Autónoma del Pais Vasco debe cumplir con la normativa que establece el uso de ambos idiomas (Español-Euskera) por igual.

Disposición Adicional Primera

El Gobierno Autonómico cumplirá estrictamente la utilización bilingue de las señalizaciones en la comunidad autnóma del Pais Vasco.

Disposición Adicional Segunda

De no cumplirse la ley por parte de las diputaciones, estas seran sancionadas en base al aporte central en materia de infraestructuras.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Pais Vasco-Euskal Herriko Agintaritzaren Aldizkaria.
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 6:33 am

El Grupo Parlamentario "Ezker Abertzalea" presenta la siguiente proposición de Ley:

Ley de nuevos medios audiovisuales

Preámbulo

Las vascas y vascos también estamos en la sociedad de la información, y en esta sociedad merecemos tener unos medios de comunicación adecuados.

Los políticos electos, nos debemos a nuestro pueblo, y debemos facilitarles el acceso a la labor que realizamos desde este parlamento y desde su Gobierno.

El punto 3º del artículo 19 del EA de Gernika nos reconoce la potestad de la creación de cualquier medio de social de comunicación para el cumplimiento de nuestros fines, en este caso, la comunicación de nuestras actividades a la sociedad.

Artículo 1

El Parlamento Vasco crea la "Comisión de Medios Audiovisuales Modernos" (CMAM).

Artículo 2

La CMAM estará compuesta por 3 miembros elegidos por el Parlamento Vasco, que votará una lista cerrada y bloqueda y deberá contar al menos con el voto favorable de al menos 2/3 de los parlamentarios presentes en la votación.

Artículo 3

Esos tres miembros deberán ser Parlamentarios. Elegirán un Presidente, que será el máximo representante de la CMAM y contará con voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

Artículo 4

El cargo de miembro de la CMAM es incompatible con cargos políticos en el Gobierno Vasco, para evitar la parcialidad de los mismos.

Artículo 5

La CMAM creará un medio de comunicación audiovisual en una plataforma de Internet para divulgar la labor del Parlamento Vasco, así como del Parlamento Vasco con las siguientes condiciones:

1. Dicha plataforma de Internet podrá ser usada por todos los Grupos Parlamentarios para la difusión de sus labores legislativas en el Parlamento Vasco exclusivamente, y por el Gobierno Vasco.

2. Los miembros de la CMAM velarán por la imparcialidad de los contenidos que publique el Gobierno Vasco en la plataforma.

Artículo 6

Se le otorga a la CMAM la competencia para divulgar la actividad parlamentaria y del Gobierno Vasco mediante nuevas tecnologías.

Artículo 7

Los miembros de la CMAM no cobrarán sueldo alguno por dicha labor aparte de la de parlamentario.

Artículo 8

Los costes derivados de la CMAM serán asumidos por una partida de la Consejería de Vivienda y Asuntos Sociales.

Disposiciones Transitorias

1. Se someterá a revisión y ratificación la labor y la eficacia de la CMAM y de la presente ley al menos cada 8 años.

2. En caso de no hacerlo, se considerara inservible la presente y dejará de estar en vigor.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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Mensaje por David García Dom Ene 18, 2009 2:17 pm

PROYECTO DE LEY VASCA DE BANDERAS

Preambulo: La bandera es el simbolo que representa a un pueblo unido por su historia,lengua,tradiciones y convivencia en comun.

Articulo 1:La bandera de Euskadi o Pais Vasco es bicrucifera compuesta de aspa verde,cruz blanca superpuesta y fondo rojo.

Articulo 2: La bandera de Euskadi sera la unica bandera oficial obligatoria en todo el territorio de Euskadi y estara presente en todos los edificios oficiales y actos oficiales de la administración vasca.

Articulo 3:Los ayuntamientos y diputaciones podran colocar en su fachada al lado de la bandera de Euskadi la bandera local o de la ciudad.También podran colocar si asi se decide por mayoria la bandera europea y la bandera del estado español.
En cualquier caso la bandera de Euskadi ocupara siempre un lugar preferente.

Articulo 4:En los actos y eventos internacionales la bandera de Euskadi sera la que representara al pueblo vasco.

Articulo 5:La bandera oficial de Euskadi debe ser respetada y el incumplimiento de los articulos 1,2 y 3 o el ultraje a la bandera podra ser castigado con multas o inhabilitación de funciones de los responsables.
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Mensaje por Alberto González Jue Feb 26, 2009 8:26 pm

REFORMA DE LA LEY DE BANDERAS ADAPTADA A LA CONSTITUCIÓN

LEY DE BANDERAS EN EL PAÍS VASCO


Preámbulo: La bandera es el simbolo que representa a un pueblo unido por su historia,lengua,tradiciones y convivencia en común.

Articulado:

Artículo 1: La bandera de Euskadi o Pais Vasco es bicrucifera compuesta de aspa verde,cruz blanca superpuesta y fondo rojo.

Artículo 2: La bandera de Euskadi sera la única bandera oficial junto a la de España obligatoria en todo el territorio de Euskadi y estarán presentes en todos los edificios oficiales y actos oficiales de la administración vasca.

Artículo 3: Los ayuntamientos y diputaciones tienen que colocar en su fachada al lado de la bandera de Euskadi, la bandera de España y la bandera local o de la ciudad. También podran colocar si asi se decide por mayoria la bandera europea.
En cualquier caso la bandera de Euskadi junto a la de España ocuparán siempre un lugar preferente.

Artículo 4: En los actos y eventos internacionales la Bandera de España y la de Euskadi serán las que representarán al pueblo vasco.

Artículo 5:La bandera oficial de Euskadi y la de España con igual importancia, deben ser respetadas y el incumplimiento de los articulos 1,2 y 3 o el ultraje a las banderas podrá ser castigado con multas o inhabilitación de funciones de los responsables.

Firmado:

Alberto González: Lehendakari de Euskadi
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Mensaje por David García Dom Abr 19, 2009 5:05 am

Ley de Bolsa Regional

Preámbulo

Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.

Artículo 1

Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.

Artículo 2

Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.

Artículo 3

La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.

Artículo 4

La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.

Artículo 5

El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco
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Mensaje por David García Dom Abr 19, 2009 5:06 am

Ingurumenaren babeserako Lege proposamena
Proposición de ley de protección medioambiental


Paisai aunitz, natur parke eta baso eta mendi ugari dauzka Euskal Herriak. Euskal herritarron ardura da beraz, herri honen aberastesun naturala babestea.
Egun naturaren aurka eta ingurumenaren aurka doazen makroproiektuak asko dira, kanalak, urtegiak, trenbideak...
Lege proposamen honen helburua izango da lan hauen aurrean Euskal Herriko natur aberastasuna babestea eta segurtasun neurri guztiak bermaturik daudela ziurtatzea.

Son numerosos los paisajes, parques naturales, bosques y montes de los que goza Euskal Herria. El deber de los vascos y las vascas es por lo tanto proteger la riqueza natural de este país.
Hoy en día se desarrollan muchos macroproyectos que atentan contra la naturaleza y el medio ambiente, canales, pantanos, ferrocarriles...
El objetivo de esta proposición de ley es proteger el patrimonio natural vasco ante posibles obras y asegurar que se toman todas las medidas de seguridad y de presvención para no atacar el medioambiente.

1go Artikulua

Lege honen helburua euskal herritarron natur patrimonioa babestea da.

El objetivo de esta ley es proteger el patrimonio natural de los vascos y vascas.

2. Artikulua

Eusko Jarlaritzak ezin izango ditu lan baimenik emango aurretik segurtasuna eta ingurumenarekiko ondorioei buruzko ikerketa ez badu egiten

El Gobierno Vasco no podrá autorizar obras sin elaborar un estudio sobre la seguridad de la misma y el impacto medioambiental que produzca.


3. Artikulua

Lan baimenak segurtasun eta ingurumenarekiko ondorioen informearekin batera entregatu beharko dira.

Los permisos para obras se entregarán junto al informe de seguridad e impacto medioambiental.

4. Atikulua

Eusko Jaurlaritzak teknikari bat izendatuko du lanak aztertzeko gai honi dagokionez.

El Gobierno Vasco nombrará un técnico supervisor de las obras apra esta cuestión.

Azken Xedapena

Legea Euskal Herriko Agintaritza Orokorran argitaratu ondoren erabiliko da.

La ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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Mensaje por Alexandre Gramsci Dom Abr 19, 2009 9:27 pm

EUSKAL PRESO POLITIKOEI ARRETA AGENTZIA
AGENCIA DE ATENCIÓN A LOS PRESOS POLÍTICOS VASCOS

Preámbulo:

La dispesión de presos políticos vascos es un problema que afecta a cientas de familias vascas que se ven obligadas a viajar continuamente a cientos de kilómetros para ver a sus familiares.
La ley antiterrorista además, deja una laguna sin derechos ni garantías a los presos políticos a los que se les aplica el regimen de incomunicación.
Hay cientos de presos y presas en las carceles del estado español y francés y por ello es necesaria una agencia de atención a los familiares de los presos políticos vascos.

CAPÍTULO 1. Competencia de la Agencia

Articulado

Artículo 1:

La Agencia dependerá del Departamento de Interior y Justicia del Gobierno Vasco.

CAPÍTULO 2. Competencia de la Agencia

Articulado

Artículo 1:

La Agencia tendrá como funciones regular las seubvenciones a los familiares de los presos, de atención a sus demandas y de ayudar a mantenerse cerca de sus familiares encarcelados, además de velar por que se cumplan los derechos humanos.

Artículo 2:

La Agencia realizará una labor de control a los estados español y francés en materia penitenciaria, y enviará sus informes a la Unión Europea, la ONU y Amnistía Internacional.

CAPÍTULO 3 Director /Directora

El director o directora de la Agencia deberá de ser nombrado por el Parlamento Vasco con mayoría absoluta.

Disposición Final:

El proyecto de ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco/Euskal Herriko Agintaritza Orokorra.[/quote]

Alexandre Gramsci
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