Boletín Oficial ClM
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Boletín Oficial
Aquí se publicarán las leyes y decretos aprobados en el parlamento.
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Re: Boletín Oficial ClM
PROYECTO DE LEY SOBRE LA RELIGIÓN EN LAS ESCUELAS CASTELLANO-MANCHEGAS
Preámbulo: Un gran político de este país, Manuel Azaña, dijo en su día “España ya no es católica”. A pesar de cómo se quiso interpretar esta frase, representaba una gran verdad, que sólo se vino atrás por la desastrosa dictadura franquista. Más de treinta años después de su final, en las escuelas sigue siendo obligatoria la enseñanza de la Religión Católica, dándola un favor que no ayuda al desarrollo del país.
Dado que desde las leyes estatales se obliga a impartir religión en las escuelas, las Cortes de Castilla La Mancha considera oportuno que esta materia ha de ser impartida con un espíritu crítico y no adoctrinador, como ha venido siendo en todos estos años.
ARTICULADO
Artículo I – Marco de aplicación
La siguiente ley se aplicará a todos los centros de Educación Primaria y Secundaria de carácter público. Esta ley se constituye en relación a la asignatura de “Religión”, tanto en la Educación Primaria, como en la Educación Secundaria.
Artículo II- Profesorado
Los profesores que impartan esta asignatura en los citados cursos deberán tener el título de licenciatura en “Historia” o “Filosofía”.
Artículo III- Sobre el objetivo de la asignatura
La asignatura de “religión” hará una labor de enseñanza, pero con caracter critico tambien, de la Religión Católica, así como de las demás religinones mayoritarias. Se fomentará la el respeto entre estas.
Preámbulo: Un gran político de este país, Manuel Azaña, dijo en su día “España ya no es católica”. A pesar de cómo se quiso interpretar esta frase, representaba una gran verdad, que sólo se vino atrás por la desastrosa dictadura franquista. Más de treinta años después de su final, en las escuelas sigue siendo obligatoria la enseñanza de la Religión Católica, dándola un favor que no ayuda al desarrollo del país.
Dado que desde las leyes estatales se obliga a impartir religión en las escuelas, las Cortes de Castilla La Mancha considera oportuno que esta materia ha de ser impartida con un espíritu crítico y no adoctrinador, como ha venido siendo en todos estos años.
ARTICULADO
Artículo I – Marco de aplicación
La siguiente ley se aplicará a todos los centros de Educación Primaria y Secundaria de carácter público. Esta ley se constituye en relación a la asignatura de “Religión”, tanto en la Educación Primaria, como en la Educación Secundaria.
Artículo II- Profesorado
Los profesores que impartan esta asignatura en los citados cursos deberán tener el título de licenciatura en “Historia” o “Filosofía”.
Artículo III- Sobre el objetivo de la asignatura
La asignatura de “religión” hará una labor de enseñanza, pero con caracter critico tambien, de la Religión Católica, así como de las demás religinones mayoritarias. Se fomentará la el respeto entre estas.
Re: Boletín Oficial ClM
PLAN DE MEJORA DE CARRETERAS COMARCALES E INTERCOMARCALES
Según los ultimos estudios, gran parte de los accidentes se producen en carreteras secundarias, comarcales o intercomarcales, y por ello desde el gobierno de CLM se ha pensado en un plan para mejorar estas carreteras y disminuir estos accidentes:
1. Renovacion de firmes de las carreteras, así como mejora de los caminos rurales. Ensanchamientos de las carreteras que no superen los 5 metros de anchura y construccion de arcenes.
2. Construccion de variantes de localidades con vias interurbanas. Se midificaran los trazados con fuertes curvas.
3. Instalación de más de 5.500 km de guardarraíles no agresivos para los motoristas, a tendido la demanda de estos. Modificaremos y cambiaremos los ya ínstalados. Así mismo fomentaremos promoveremos la utilizacion de pinturas antideslizantes
Según los ultimos estudios, gran parte de los accidentes se producen en carreteras secundarias, comarcales o intercomarcales, y por ello desde el gobierno de CLM se ha pensado en un plan para mejorar estas carreteras y disminuir estos accidentes:
1. Renovacion de firmes de las carreteras, así como mejora de los caminos rurales. Ensanchamientos de las carreteras que no superen los 5 metros de anchura y construccion de arcenes.
2. Construccion de variantes de localidades con vias interurbanas. Se midificaran los trazados con fuertes curvas.
3. Instalación de más de 5.500 km de guardarraíles no agresivos para los motoristas, a tendido la demanda de estos. Modificaremos y cambiaremos los ya ínstalados. Así mismo fomentaremos promoveremos la utilizacion de pinturas antideslizantes
Re: Boletín Oficial ClM
Plan Castellano de agricultura y ganadería (PCas-AG)
Crearemos un plan nacional castellano de regadíos y crearemos ayuda para la aplicación de nuevas tecnologías en la agricultura y ganadería.
Introduccion
Nuestra economia depende en gran medida del sector primario, de la agricultura y ganaderia. Es por ello que desde nuestro gobierno vamos a apoyar estas actividades, a la vez que vamos a cuidar el entorno donde tienen lugar, el campo.
Articulo I
Se creara un instituto de muestras y control para analizar la calidad de los productos, así como fertilizantes y abonos tóxicos y contaminantes. Tambien se encargará de la investigación sobre nuevos recursos a utilizar en la producción de biocarburantes. Este mismo instituto se encargará de crear y organizar la policia rural, cuerpo de seguridad autonomico que vigilará los campos y fincas para evitar diversos robos, a cambio de un minimo cobro a aquellos agricultores y ganaderos que lo soliciten.
Articulo II
Dotaremos a los mercados de una transparencia que impida que unos pocos operadores, apoyándose en su posición de dominio, compren por debajo de coste a los ganaderos y agricultores y repercutan sobre los consumidores unos precios abusivos.
Articulo III
Haremos una gestion inteligente del agua, controlando y cerrando los pozos ilegales. Así mismo ayudaremos economicamente a todos aquellos agricultores y ganaderos para renovar maquinaria y sistemas de regadios. En concreto, nuestras ayudas se centraran en renovar los vehiculos como tractores por unos mas nuevos y menos contaminantes, a la vez que facilitaran la labor, y mejor los sistemas de regadios, fomentando el regadio a goteo.
Articulo IV
Promoveremos los productos de nuestra tierra con la presencia en ferias nacionales e internacionales. Así mismo crearemos varias campañas para fomentar nuestros productos en los medios de comunicaciones.
Crearemos un plan nacional castellano de regadíos y crearemos ayuda para la aplicación de nuevas tecnologías en la agricultura y ganadería.
Introduccion
Nuestra economia depende en gran medida del sector primario, de la agricultura y ganaderia. Es por ello que desde nuestro gobierno vamos a apoyar estas actividades, a la vez que vamos a cuidar el entorno donde tienen lugar, el campo.
Articulo I
Se creara un instituto de muestras y control para analizar la calidad de los productos, así como fertilizantes y abonos tóxicos y contaminantes. Tambien se encargará de la investigación sobre nuevos recursos a utilizar en la producción de biocarburantes. Este mismo instituto se encargará de crear y organizar la policia rural, cuerpo de seguridad autonomico que vigilará los campos y fincas para evitar diversos robos, a cambio de un minimo cobro a aquellos agricultores y ganaderos que lo soliciten.
Articulo II
Dotaremos a los mercados de una transparencia que impida que unos pocos operadores, apoyándose en su posición de dominio, compren por debajo de coste a los ganaderos y agricultores y repercutan sobre los consumidores unos precios abusivos.
Articulo III
Haremos una gestion inteligente del agua, controlando y cerrando los pozos ilegales. Así mismo ayudaremos economicamente a todos aquellos agricultores y ganaderos para renovar maquinaria y sistemas de regadios. En concreto, nuestras ayudas se centraran en renovar los vehiculos como tractores por unos mas nuevos y menos contaminantes, a la vez que facilitaran la labor, y mejor los sistemas de regadios, fomentando el regadio a goteo.
Articulo IV
Promoveremos los productos de nuestra tierra con la presencia en ferias nacionales e internacionales. Así mismo crearemos varias campañas para fomentar nuestros productos en los medios de comunicaciones.
Re: Boletín Oficial ClM
Propuesta de Ley para la Construcción de parques eólicos.
Exposición de Motivos:
Con motivo de la escasez del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en castilla la mancha un total de 3 parques eólicos, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía en castilla la mancha.
Articulado
Título I. Enclave donde se construirán.
Artículo 1.
a) Guadalajara
b) Cuenca
c) Albacete
*El lugar exacto será decisión del gobierno de la CCAA en cuestión.
Título II. De la financiación.
Artículo 2.
La construcción del parque eólico saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cinco miembros del Gobierno de Castilla la mancha, dos Ingenieros y tres miembros de organizaciones ecologistas.
Disposición final.
La ley entrará en vigor, una vez publicada en el boletín de Castilla la mancha.
Exposición de Motivos:
Con motivo de la escasez del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en castilla la mancha un total de 3 parques eólicos, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía en castilla la mancha.
Articulado
Título I. Enclave donde se construirán.
Artículo 1.
a) Guadalajara
b) Cuenca
c) Albacete
*El lugar exacto será decisión del gobierno de la CCAA en cuestión.
Título II. De la financiación.
Artículo 2.
La construcción del parque eólico saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cinco miembros del Gobierno de Castilla la mancha, dos Ingenieros y tres miembros de organizaciones ecologistas.
Disposición final.
La ley entrará en vigor, una vez publicada en el boletín de Castilla la mancha.
Re: Boletín Oficial ClM
la creación de 4 ciudades del transporte situadas en los enclaves mas estrategicos de nuestra región, que son:
Tarancon
Azuqueca de Henares
Albacete
Manzanares
Tarancon
Azuqueca de Henares
Albacete
Manzanares
Re: Boletín Oficial ClM
Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Castilla-La Mancha.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de la Castilla-La Mancha será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Castilla-La Mancha.
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Castilla-La Mancha.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de la Castilla-La Mancha será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Castilla-La Mancha.
Re: Boletín Oficial ClM
Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (C.E.E.)
Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.
Articulado
1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.
Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial autonómico.
Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.
Articulado
1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.
Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial autonómico.
Re: Boletín Oficial ClM
Ley sobre Impuesto a actividades dañinas del mediambiente.
Preambulo:
Desde IU queremos gravar con un impuesto a las actividades que incidan en la contaminación y los riesgos sobre el medio ambiente, esto ocasiona la realización de determinadas actividades, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural.
Articulo 1.
Constituye el hecho imponible del impuesto la contaminación y los riesgos que en el medio ambiente son ocasionados por la realización en el territorio de Castilla-La Mancha de cualquiera de las actividades siguientes:
a)Actividades cuyas instalaciones emiten a la atmósfera dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre o del nitrógeno.
b)Producción termonuclear de energía eléctrica.
c)Almacenamiento de residuos radiactivos.
Articulo 2.
Exenciones.
Está exenta del impuesto la incidencia en el medio ambiente ocasionada por actividades de producción de energía eléctrica incluidas en el régimen especial regulado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Régimen Especial
Articulo 3.
La cuota tributaria íntegra será el resultado de multiplicar la base imponible por los siguientes tipos impositivos:
En el caso de actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno:
Si la base imponible es menor o igual a 500 toneladas anuales: el tipo será de cero euros por tonelada
Si la base imponible está comprendida entre 501 y 5.000 toneladas anuales: el tipo será de 34 euros por tonelada.
Si la base imponible está comprendida entre 5.001 y 10.000 toneladas anuales: el tipo será de 60 euros por tonelada.
Si la base imponible está comprendida entre 10.001 y 15.000 toneladas anuales: el tipo será de 80 euros por tonelada.
Si la base imponible es superior a 15.000 toneladas anuales: el tipo será de 100 euros por tonelada.
En el caso de centrales nucleares de producción de energía eléctrica, el tipo será de 1,50 euros por megavatio hora producido,
En el caso de almacenamiento de residuos radiactivos los tipos aplicables serán los siguientes:
Para residuos radiactivos de alta actividad: 5 euros por kilogramo.
Para residuos radiactivos de media y baja actividad: 1.000 euros por metro cúbico
La presente Ley entrará en vigor una vez publicada en el Boletin oficial
Preambulo:
Desde IU queremos gravar con un impuesto a las actividades que incidan en la contaminación y los riesgos sobre el medio ambiente, esto ocasiona la realización de determinadas actividades, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural.
Articulo 1.
Constituye el hecho imponible del impuesto la contaminación y los riesgos que en el medio ambiente son ocasionados por la realización en el territorio de Castilla-La Mancha de cualquiera de las actividades siguientes:
a)Actividades cuyas instalaciones emiten a la atmósfera dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre o del nitrógeno.
b)Producción termonuclear de energía eléctrica.
c)Almacenamiento de residuos radiactivos.
Articulo 2.
Exenciones.
Está exenta del impuesto la incidencia en el medio ambiente ocasionada por actividades de producción de energía eléctrica incluidas en el régimen especial regulado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Régimen Especial
Articulo 3.
La cuota tributaria íntegra será el resultado de multiplicar la base imponible por los siguientes tipos impositivos:
En el caso de actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno:
Si la base imponible es menor o igual a 500 toneladas anuales: el tipo será de cero euros por tonelada
Si la base imponible está comprendida entre 501 y 5.000 toneladas anuales: el tipo será de 34 euros por tonelada.
Si la base imponible está comprendida entre 5.001 y 10.000 toneladas anuales: el tipo será de 60 euros por tonelada.
Si la base imponible está comprendida entre 10.001 y 15.000 toneladas anuales: el tipo será de 80 euros por tonelada.
Si la base imponible es superior a 15.000 toneladas anuales: el tipo será de 100 euros por tonelada.
En el caso de centrales nucleares de producción de energía eléctrica, el tipo será de 1,50 euros por megavatio hora producido,
En el caso de almacenamiento de residuos radiactivos los tipos aplicables serán los siguientes:
Para residuos radiactivos de alta actividad: 5 euros por kilogramo.
Para residuos radiactivos de media y baja actividad: 1.000 euros por metro cúbico
La presente Ley entrará en vigor una vez publicada en el Boletin oficial
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