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Boletín Oficial Cantabria

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Mensaje por Admin Sáb Ene 03, 2009 7:01 pm

Boletín Oficial

Aquí se publicarán las leyes y decretos aprobados en el parlamento.
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 6:41 am

Propuesta de Ley para la Construcción de parques eólicos.

Exposición de Motivos:

Con motivo de la escasez del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en Cantabria un total de 1 parque eólico, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía en Cantabria

Articulado

Título I. Enclave donde se construirán.

Artículo 1.

a) Cantabria


*El lugar exacto será decisión del gobierno de la CCAA en cuestión.


Título II. De la financiación.

Artículo 2.

La construcción del parque eólico saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cinco miembros del Gobierno de Cantabria, dos Ingenieros y tres miembros de organizaciones ecologistas.


Disposición final.

La ley entrará en vigor, una vez publicada en el boletín de Cantabria.
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 6:41 am

Patrimonio histórico cántabro

Preámbulo:
Cantabria, una región histórica enmarcada dentro de la unidad de España tiene un rico patrimonio histórico y cultural que se tiene que proteger mediante una ley, ya que dicho patrimonio es importante y es lo que hace que Cantabria sea una región única y rica en todos los aspectos culturales,de civilizaciones antigüísimas,las Cuevas de Altamira, etc hace que tengamos una singularidad importante, y gracias a el autogobierno qe los cántabros nos dimos,podemos proteger mediante esta ley nuestro patrimonio.

Art 1
Cantabria, región histórica, dentro del Estado Común, tiene un rico patrimonio cultural e histórico que mediante esta ley se protegerá y difundirá.

Art 2
Se considera Patrimonio histórico y cultural todo aquel que este dentro de Cantabria y tenga un valor cultural o histórico importante.

Art 3
Toda aquella persona que dañe el patrimonio cántabro se le multará e incluso podrá ir a la cárcel durante el periodo que el juez estime oportuno.

Art 4
El Lábaru es la insignia que representa a la cultura cántabra, y ondeará en aquellos edificios culturales que los Ayuntamientos o la Consejeria de Cultura estime oportuno, siendo protgida por esta ley de forma especial y sin discrimanar ni eliminar la actual bandera cántabra, símbolo de la autonomía que un dia los cántabros luchamos y que hoy gracias a la Constitución es posible.

Art 5
Todos los museos serán Lugar de interés Cultural.

Art 6
El Patrimonio Cultural de Cantabria tendrá en los presupuestos autonómicos unapartida especial para su difusión y conservación

Art 7
Todo los lugares de Interés histórico y cultural deberán estar abierto al pueblo cántabro para uso y disfrute del mismo, así como contarán con guía para enseñar y contar la historia del lugar.

Art 8
La educación cántabra ofrecerá una asignatura, en todos todos los niveles y de forma optativa,que se dedicará a enseñar a los cántabros y cántabras el patrimonio histórico de Cantabria llamandeose la asignatura de la siguiente manera "Patrimonio Historico Cántabro" siendo de 2 horas semanales.

Disposición Final:
Esta ley entrará en vigor enel momento de su publicación en el BOC
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 6:42 am

Ley de Bolsa Regional

Preámbulo

Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.

Artículo 1

Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.

Artículo 2

Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.

Artículo 3

La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.

Artículo 4

La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.

Artículo 5

El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de CantABRIA.
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Mensaje por David García Dom Mar 15, 2009 9:53 pm

Proyecto no de ley sobre los pasos ferroviarios

Introducción:

Este proyecto evita el peligro para coches y ciudadanos al pasar las vías, ya sea en estaciones de tren o por una carretera que se cruce a una vía.

Articulado:

Articulo 1:

Todos los pasos de vias en los que pasen ciudadanos, deberan tener una pasarela superior por encima de la via o bien un paso inferior por debajo de la via. Asi se garantiza la seguridad.

Articulo 2:

Todos los pasos de vías para coches deben tener una barrera con semáforo para garantizar la seguridad de los usuarios, tanto de día como de noche, como en todas la situaciones climatologicas.

Articulo 3:

Tanto la Renfe, dependencia estatal, como la FEVE, empresa con raíz privada, deberán cumplir esta medida en sus infraestructuras.

Articulo 4:

Si los artículos 1, 2 y 3 no se cumple en 4 años, se pueden imponer multas a la Renfe o a la FEVE, según la propiedad de la vía que lo incumple.

Disposición final:

Este proyecto no de ley entrara en vigor dos días después de su publicación en el BOC.
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Mensaje por David García Lun Mar 16, 2009 5:18 pm

Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española

Preámbulo


Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.

Por ello damos orden de lo siguiente:

Articulado.

Título I.
Del objetivo y la consistencia.

Art.1


El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.

Art.2

El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Cantabria.

Art.3

El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.

Art.4

El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.

Titulo II

De la financiación y el diseño del proyecto.


Art.5
El gobierno de Cantabria será el único que financiará el proyecto.

Art.6

El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.

Art.7

Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.

Disposiciones finales

El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Cantabria.
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Mensaje por David García Sáb Abr 04, 2009 1:00 pm

Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (C.E.E.)


Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.


Articulado

1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 60.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 60.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.

Disposición final

La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial autonómico.
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Mensaje por David García Sáb Abr 04, 2009 1:01 pm

Ley Reguladora de precios de los Autobuses


Preámbulo:

Hay en día, los autobuses de línea urbana e interurbana (entre pueblos o ciudades muy cercanas) están cobrando precios que los usuarios están calificando de desproporcionados en relación al trayecto.
Esta ley, logra cobrar un precio único independiéntemente de lo largo del trayecto y además logra estabilizar los precios para que no sea tan caro montar en autobús.

CAPÍTULO 1. SOBRE LA RELACIÓN PRECIO-TRAYECTO

Artículo único:

La distancia del trayecto no influirá al precio del billete.

CAPÍTULO 2. SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS

Articulado:

Artículo 1:

En los autobuses de línea urbana el precio máximo del billete será de 1'20 €uros, evitando así el encarecimiento futuro de los billetes.

Artículo 2:

En los autobuses interurbanos (entre pueblos o ciudades muy cercanas) el precio máximo del billete será de 1'50 €uros.

CAPÍTULO 3. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO O DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES

Artículo único:

Esta ley debe ser cumplida en su totalidad y en todos los aspectos. El incumplimiento de esta ley dará lugar a multas al ayuntamiento o a la empresa de transporte (según regidor) que pueden oscilar entre los 3000 €uros y los 6000 €uros según gravedad.

Disposición Final:

La ley entrará en vigor una vez halla sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico.
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Mensaje por Alberto González Jue Abr 16, 2009 1:53 pm

Ley Sobre las Emisiones Contaminantes


Preámbulo:

Todas las comunidades autónomas gozan de tener un paraje bello e inigualable que no merece ser alterado por las emisiones de alguna industrias contaminantes que pueda haber cerca de ellos.
Los parajes, el paisaje bonito, que atrae al turismo, es fuente de ingresos, los animales, nuestros animales, son fuentes de riqueza, preservémolos, cuidando hasta el último kilómetro cuadrado de nuestra comunidad, con esta ley antiemisiones contaminantes, que regula las mismas, para que la naturaleza pueda asimilarlas y no se acumulen de manera que será efectivo para todos los ciudadanos esta medida, antes de que sea tarde.

TÍTULO I. DE LA RELACIÓN CONTAMINACIÓN-REGULACIÓN:

Artículo 1:

Las emisiones por cualquier tipo de fábrica o empresa que use materia que suelte gases contaminantes, deberá expulsar a la atmósfera un 13%, un 2% de lo que estipula el protocolo de Kioto en las zonas alejadas en 20 kilómetros a la redonda, y de un 11% para las zonas cercanas a parajes naturales como parques de la aturaleza o reserves nacionales, menos de 20 kilómetros a la redonda.

Artículo 2:

Toda fábrica o empresa que use materiales que contaminen, deberán tener los obligatorios filtros de humo que hacen que salga a la atmósfera con menos impurezas y contamine menos, realice menor impacto y salga menos bruto.

TÍTULO II. DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:

Artículo 1:

La empresa o fábrica que expulse más CO2 junto con otros gases contaminantes a la atmófera, será multada con 150000 €uros asi como la obligación de revisar los filtros de gases previos a su expulsión.

Artículo 2:

Si la empresa no cuenta con los filtro de humos, será obligada a ponerlos y se le impondrá 15000 €uros de multa por cada filtro que le falte.

DISPOSICIÓN FINAL:

La ley entrará en vigor una vez sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico.
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Mensaje por Alberto González Jue Abr 16, 2009 1:56 pm

Proposicón para la creación de la mesa regional de energía (UCD):

Preámbulo:

La sociedad española, también los ciudadanos de nuestra región/CCAA, tendemos a despilfarrar energía.

La energía, no es infinita y tiende a acabarse, sumado a que contaminan.

Para acabar con esto y mejorar el medio ambiente de la comunidad, además de cumplir los topes que desde la UE se exigen, proponemos:

Articulado:

Artículo 1:


Se creará la mesa regional de energía.

Artículo 2:

La mesa tendrá competencias en toda la CCAA.

Artículo 3:

La mesa estará formada por:

-1 miembro del gobierno autonómico. El propio gobierno decidirá quien es.
-1 miembro designado por cada grupo parlamentario con representación en la CCAA.
-5 expertos energéticos designados por el gobierno autonómico que no podrán representar a partido alguno.

Artículo 4:

La mesa tendrá la obligación de reunirse al menos 1 vez cada 6 meses, y estas pasarán acta al gobierno autonómico.

Artículo 5:

Los objetivos de la mesa serán:

-Elaborar las principales actuaciones del plan energético 2015-2019, que el gobierno tendrá obligación de presentar.

-Corregir la inercia despilfarradora de la sociedad.

-Cumplir los protocolos firmados por España en materia energética.

- No pasar las barreras energéticas que ponga la UE para evitar multas y mejorar el medio ambiente.

Disposición Final:

La propuesta entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial autonómico.
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Mensaje por Alberto González Lun Abr 20, 2009 3:56 pm

PLAN DE ESTÍMULO DEL EMPLEO EN CANTABRIA (PEEC)


Preámbulo:

La destrucción del empleo provocada por una ligera huida social fuera de Cantabria debido a su escasa capacidad tecnológica e innovadora y a accesos a puestos de trabajo que requieran cualificación, está provocando que empresas que requieren personal cualificado, migren a otros puntos de España. Este Plan de Estímulo del Empleo en Cantabria aumenta el empleo en todos los ámbitos.

Título Preliminar:

Artículo 1:

1. Cantabria y su Gobierno puede reconocer situaciones de crisis regional o desaceleración económica independiente del resto del estado.
2. Cantabria y su gobierno es el que se hace cargo de esa desaceleración económica hasta el final a no ser que se solicite ayuda estatal.

Artículo 2:

Los planes de estímulo económico como este, son aplicables a todo el territorio cántabro gobernado por el Gobierno de Cantabria, como lo estipula el Artículo 2.1 del Título Preliminar del Estatuto de Autonomía de Cantabria.

Título I: Sobre la inyección económica gubernamental

Capítulo I: Inyección económica a empresas semi-públicas

Artículo 3:

El Gobierno de Cantabria tiene el derecho y el deber relativo de inyectar dinero público a empresas semi-públicas que aporten un servicio importante para Cantabria.

Artículo 4:

1. Si la empresa es pública a más de un 50% del total de sus atribuciones, no estará obligada a la devolución del importe total del préstamo.
2. Si la empresa es pública a menos de un 50% del total de sus atribuciones, la empresa deberá devolver al menos el 65% del importe prestado después de que la quiebra o déficit hallan sido superados.

Capítulo II: Inyección económica a empresas privadas

Artículo 5:

1. Si al empresa privada en cuestión aparece con un 50% o más de posibilidades de hundimiento y quiebra, estará obligada a devolver al menos el 50% del total prestado, después de su recuperación económica.
2. Si al empresa privada en cuestión aparece con un 50% o menos de posibilidades de hundimiento y quiebra, estará obligada a devolver el 75% del total prestado, después de su repercusión económica.

Título II: Sobre los ERE’s en empresas con personal poco o muy cualificado

Capítulo I: A las empresas pequeñas, medianas o grandes

Artículo 6:

Si la empresa pequeña intenta un ERE, el Gobierno de Cantabria puede aportar un 50% del déficit en la empresa, a devolver conforme el método citado en el Título I.

Artículo 7:

Si al empresa es mediana e intenta un ERE, el Gobierno de Cantabria puede aportar un 40% del déficit en la empresa, a devolver conforme el método citado en el Título I.

Artículo 8:

Si la empresa es grande e intenta un ERE, el Gobierno de Cantabria puede aportar un 25% del déficit, conforme el método citado en el Título I.

Disposición Primera:

Este plan estará vigente para cualquier crisis o desaceleración en el empleo, hasta que una derogación votada por mayoría, invalide este plan.

Disposición Final:

Este Plan de Estímulo del Empleo en Cantabria entrará en vigor dos semanas después de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico de Cantabria (BOC), a partir de hoy día 1-10-2014.

Fdo. El presidente de la excelentísima Comunidad Autónoma de Cantabria, Don Alberto González.
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