Boletín Oficial Asturias
3 participantes
Página 1 de 1.
Boletín Oficial Asturias
Boletín Oficial
Aquí se publicarán las leyes y decretos aprobados en el parlamento.
Aquí se publicarán las leyes y decretos aprobados en el parlamento.
Re: Boletín Oficial Asturias
LEY ORGÁNICA 1/2009, DE 5 ENERO, DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 7/1981, DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Enmienda al artículo 1: Dónde dice:
Cita:
1. Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución, se denomina Principado de Asturias.
dirá:
1. Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución, se denomina Principado de Asturias.
3. Asturias se establece como nacionalidad histórica.
4. Las denominaciones oficiales de la Comunidad Autónoma del Princiapdo de Asturias serán: Asturias, Asturies, Principado de Asturias y Principáu d'Asturies.
Enmienda al artículo 4: Donde anteriormente decía:
Cita:
1.El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.
2. Una Ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del asturiano.
A partir de ahora quedará como:
1.El Asturiano será lengua cooficial en el principado de Asturias, junto con el castellano. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales.
2. Una Ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable.
3.Todos los Asturianos tendrán el derecho a conocerlo y utilizarlo libremente.
Enmienda al artículo 5:
La sede de las instituciones del Principado de Asturias es la ciudad de Oviedo, capital de Asturias, sin perjuicio de que por Ley del Principado se establezca alguno de sus organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio.
Enmienda al artículo 9.1:
1. Los derechos y deberes fundamentales de los asturianos, son establecidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.
Enmienda al artículo 56.1:
donde dice Cita:
La iniciativa corresponderá a una cuarta parte de los miembros de la Junta General, a dos tercios de los municipios asturianos o al Consejo de Gobierno, así como al Gobierno y a las Cortes Generales del Estado
se suprime la posibilidad de que el gobierno de España o las cortes generales puedan comenzar un proceso de reforma del Estatuto de Autonomía, ya que eso debe ser competencia unica y exclusivamente de los asturianos. Quedaría, por tanto, de la siguiente forma: La iniciativa corresponderá a una cuarta parte de los miembros de la Junta General, a dos tercios de los municipios asturianos o al Consejo de Gobierno.
Disposición final:
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPA
Enmienda al artículo 1: Dónde dice:
Cita:
1. Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución, se denomina Principado de Asturias.
dirá:
1. Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución, se denomina Principado de Asturias.
3. Asturias se establece como nacionalidad histórica.
4. Las denominaciones oficiales de la Comunidad Autónoma del Princiapdo de Asturias serán: Asturias, Asturies, Principado de Asturias y Principáu d'Asturies.
Enmienda al artículo 4: Donde anteriormente decía:
Cita:
1.El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales y la voluntariedad en su aprendizaje.
2. Una Ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del asturiano.
A partir de ahora quedará como:
1.El Asturiano será lengua cooficial en el principado de Asturias, junto con el castellano. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales.
2. Una Ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable.
3.Todos los Asturianos tendrán el derecho a conocerlo y utilizarlo libremente.
Enmienda al artículo 5:
La sede de las instituciones del Principado de Asturias es la ciudad de Oviedo, capital de Asturias, sin perjuicio de que por Ley del Principado se establezca alguno de sus organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio.
Enmienda al artículo 9.1:
1. Los derechos y deberes fundamentales de los asturianos, son establecidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.
Enmienda al artículo 56.1:
donde dice Cita:
La iniciativa corresponderá a una cuarta parte de los miembros de la Junta General, a dos tercios de los municipios asturianos o al Consejo de Gobierno, así como al Gobierno y a las Cortes Generales del Estado
se suprime la posibilidad de que el gobierno de España o las cortes generales puedan comenzar un proceso de reforma del Estatuto de Autonomía, ya que eso debe ser competencia unica y exclusivamente de los asturianos. Quedaría, por tanto, de la siguiente forma: La iniciativa corresponderá a una cuarta parte de los miembros de la Junta General, a dos tercios de los municipios asturianos o al Consejo de Gobierno.
Disposición final:
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPA
Re: Boletín Oficial Asturias
LEY ORGÁNICA DE NORMALIZACIÓN DE LA LENGUA ASTURIANA.
PREAMBULO
Según el Artículo 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias:
1.El Asturiano será lengua cooficial en el principado de Asturias, junto con el castellano. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales.
2. Una Ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable.
Lo que aquí exponemos es lo que consideramos, debe de ser esa ley.
TITULO I : GENERALIDADES
Artículo 1: La lengua asturiana tendrá caracter oficial en todo el Principado de Asturias.
Artículo 2: La regulación lingüistica del asturiano corresponderá a la Academia de la Llingua Asturiana (ALLA)
TÍTULO II: LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 3: El Gobierno del Principado de Asturias deberá editar todos sus documentos en castellano y asturiano.
Artículo 4: Los ciudadanos podrán dirigirse al a administración autonómica en asturiano y castellano.
TÍTULO III: LA ENSEÑANZA
Artículo 5: Todos los centros de enseñanza del principado de Asturias deberán ofertar la asignatura de Llingua y Lliteratura Asturiana.
Artículo 6: Los centros de enseñanza, con personal capacitado para ello, deberán dar a escoger a sus alumnos entre dos vías educativas: la primera cursada integramente en castellano y la otra en asturiano. En cualquier caso la asignatura Lengua Castellana y Literatura se cursará en castellano. Si no hay personal suficiente para la vía educativa en asturiano, el centro podrá no ofrecerla, pero todos estarán obligados a ofrecer la vía en castellano.
Artículo 7: La Universidad de Oviedo impartirá todas sus clases (salvo las relacionadas con la filología asturiana) en castellano.
PREAMBULO
Según el Artículo 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias:
1.El Asturiano será lengua cooficial en el principado de Asturias, junto con el castellano. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales.
2. Una Ley del Principado regulará la protección, uso y promoción del bable.
Lo que aquí exponemos es lo que consideramos, debe de ser esa ley.
TITULO I : GENERALIDADES
Artículo 1: La lengua asturiana tendrá caracter oficial en todo el Principado de Asturias.
Artículo 2: La regulación lingüistica del asturiano corresponderá a la Academia de la Llingua Asturiana (ALLA)
TÍTULO II: LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 3: El Gobierno del Principado de Asturias deberá editar todos sus documentos en castellano y asturiano.
Artículo 4: Los ciudadanos podrán dirigirse al a administración autonómica en asturiano y castellano.
TÍTULO III: LA ENSEÑANZA
Artículo 5: Todos los centros de enseñanza del principado de Asturias deberán ofertar la asignatura de Llingua y Lliteratura Asturiana.
Artículo 6: Los centros de enseñanza, con personal capacitado para ello, deberán dar a escoger a sus alumnos entre dos vías educativas: la primera cursada integramente en castellano y la otra en asturiano. En cualquier caso la asignatura Lengua Castellana y Literatura se cursará en castellano. Si no hay personal suficiente para la vía educativa en asturiano, el centro podrá no ofrecerla, pero todos estarán obligados a ofrecer la vía en castellano.
Artículo 7: La Universidad de Oviedo impartirá todas sus clases (salvo las relacionadas con la filología asturiana) en castellano.
Re: Boletín Oficial Asturias
Ley de Bolsa Regional
Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Asturias.
Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Asturias.
Re: Boletín Oficial Asturias
Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Asturias.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de Asturias será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Asturias.
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Asturias.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de Asturias será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Asturias.
Re: Boletín Oficial Asturias
Proposición no de Ley para la construcción de Autovía del tramo Llanes-Unquera.
Artículo 1: El gobierno del principado de asturias solicitará al gobierno Español la subención de una obra que tendrá como objetivo la construcción de un nuevo fragmento de la autovía del cantábrico, que irá desde Llanes hasta la frontera con Cantabria, quedando sólo por construir el tramo hasta Unquera.
Artículo 2: El gobierno de asturias financiará, junto con la posible subención del gobierno, la construcción del tramo de autovía.
Artículo 3: El gobierno de asturias comenzará y dirigirá la construcción del tramo de autovía.
Artículo 3: De no conseguirse la financiación del gobierno central, esta ley quedaría automaticamente revocada.
Disposición Final:
La construcción comenzará seis meses después de la aprobación de esta PNL.
Artículo 1: El gobierno del principado de asturias solicitará al gobierno Español la subención de una obra que tendrá como objetivo la construcción de un nuevo fragmento de la autovía del cantábrico, que irá desde Llanes hasta la frontera con Cantabria, quedando sólo por construir el tramo hasta Unquera.
Artículo 2: El gobierno de asturias financiará, junto con la posible subención del gobierno, la construcción del tramo de autovía.
Artículo 3: El gobierno de asturias comenzará y dirigirá la construcción del tramo de autovía.
Artículo 3: De no conseguirse la financiación del gobierno central, esta ley quedaría automaticamente revocada.
Disposición Final:
La construcción comenzará seis meses después de la aprobación de esta PNL.
Felipe Suárez- UCD
- Cantidad de envíos : 332
Fecha de inscripción : 23/12/2008
Temas similares
» Boletín Oficial cyl
» Boletín Oficial CAM
» Boletín Oficial ClM
» Boletín Oficial Galicia
» Boletín Oficial Euskadi
» Boletín Oficial CAM
» Boletín Oficial ClM
» Boletín Oficial Galicia
» Boletín Oficial Euskadi
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.