Boletín Oficial Galicia
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Boletín Oficial Galicia
Boletín Oficial
Aquí se publicarán las leyes y decretos aprobados en el parlamento.
Aquí se publicarán las leyes y decretos aprobados en el parlamento.
Re: Boletín Oficial Galicia
LEY DE CONSEJO DE DIRECCIÓN DE LA RADIO y TELEVISIÓN GALEGAS(PSdeG-PSOE)
PREÁMBULO
La presente ley trata de regular la Radio y Televisión de Galicia para mejorar su competitividad e imparcialidad como ente público, mejorando no sólo sus contenidos, sino también su forma de gestión.
CAPÍTULO I. Carácter de la Radio Galega y la Televisión de Galicia.
Artículo 1.
Televisión de Galicia (TVG) y Radio Gelega se caracterizan como corporación pública, por lo que basarán su funcionamiento en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo común, quedando además supeditada a lo dictado por la presente ley.
CAPÍTULO II. Sobre el Consejo de Dirección.
Artículo 2.
El máximo órgano de dirección de Televisión de Galicia (TVG) y Radio Gelega es el consejo de dirección el cual se encargará de:
1. Adecuar y decidir los contenidos de la programación conforme a la ley
2. Organizar administrativamente la corporación pública
3. Realizar la política de personal de acuerdo a las necesidades de la misma
4. Administrar la partida presupuestaria que se destine al ente
5. Velar por la imparcialidad y la independencia intelectual y moral de la misma.
Artículo 3.
El Consejo de Dirección estará formado por diez miembros.
CAPÍTULO III. Elección del Consejo de Dirección
Artículo4.
Composición del Consejo de Dirección:
1. El máximo responsable del Consejo de Dirección, será su presidente, elegido por mayoría absoluta del Parlamento Galego.
2. También figurara el vicepresidente, que se elegirá de la misma forma
3. Tres miembros elegidos por el propio presidente del Consejo y ratificados por el resto del consejo y del parlamento
4. Tres miembros en representación, y nombrados por la Xunta de Galicia
5. Dos representantes de los sindicatos de trabajadores mayoritarios, o acordados entre éstos
CAPÍTULO IV. Requisitos de los miembros del Consejo
Artículo 5.
El puesto de Presidente y Vicepresidente requerirá una experiencia superior a los quience años como miembro de algún medio de comunicación, bien en su dirección, o bien como trabajador del ramo.
Artículo 6.
Los miembros elegidos por el propio Presidente deberán acreditar una experiencia superior a los diez años como miembro de algún medio de comunicación, bien en su dirección, o bien como trabajador del ramo.
Artículo 7.
El resto de miembros deberá ser examinado por un tribunal de 10 personas, formado por profesionales de la cadena, y del ámbito académico, que a su vez deberán ser ratificados por el Parlamento.
CAPÍTULO V. Funcionamiento del Consejo de Dirección.
Artículo 8.
Elección del Consejo de Dirección Las decisiones del consejo deberán ser aprobadas por mayoría absoluta, contando el Presidente con voto de calidad.
Artículo 9.
El Consejo deberá renovarse cada cuatro años, siendo posible, sin embargo, la reelección de sus miembros si así lo decide el Parlamento Galego.
Artículo 10.
El Consejo podrá disolverse a petición del Parlamento Galego y a través de la mayoría absoluta de la cámara. Además, el presidente podrá ser revocado a petición de las 3/5 partes del Consejo, siendo necesaria una vez más, la aprobación de la mayoría absoluta del Parlamento, y su justificación.
Disposición adicional:
La presente norma entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial
PREÁMBULO
La presente ley trata de regular la Radio y Televisión de Galicia para mejorar su competitividad e imparcialidad como ente público, mejorando no sólo sus contenidos, sino también su forma de gestión.
CAPÍTULO I. Carácter de la Radio Galega y la Televisión de Galicia.
Artículo 1.
Televisión de Galicia (TVG) y Radio Gelega se caracterizan como corporación pública, por lo que basarán su funcionamiento en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo común, quedando además supeditada a lo dictado por la presente ley.
CAPÍTULO II. Sobre el Consejo de Dirección.
Artículo 2.
El máximo órgano de dirección de Televisión de Galicia (TVG) y Radio Gelega es el consejo de dirección el cual se encargará de:
1. Adecuar y decidir los contenidos de la programación conforme a la ley
2. Organizar administrativamente la corporación pública
3. Realizar la política de personal de acuerdo a las necesidades de la misma
4. Administrar la partida presupuestaria que se destine al ente
5. Velar por la imparcialidad y la independencia intelectual y moral de la misma.
Artículo 3.
El Consejo de Dirección estará formado por diez miembros.
CAPÍTULO III. Elección del Consejo de Dirección
Artículo4.
Composición del Consejo de Dirección:
1. El máximo responsable del Consejo de Dirección, será su presidente, elegido por mayoría absoluta del Parlamento Galego.
2. También figurara el vicepresidente, que se elegirá de la misma forma
3. Tres miembros elegidos por el propio presidente del Consejo y ratificados por el resto del consejo y del parlamento
4. Tres miembros en representación, y nombrados por la Xunta de Galicia
5. Dos representantes de los sindicatos de trabajadores mayoritarios, o acordados entre éstos
CAPÍTULO IV. Requisitos de los miembros del Consejo
Artículo 5.
El puesto de Presidente y Vicepresidente requerirá una experiencia superior a los quience años como miembro de algún medio de comunicación, bien en su dirección, o bien como trabajador del ramo.
Artículo 6.
Los miembros elegidos por el propio Presidente deberán acreditar una experiencia superior a los diez años como miembro de algún medio de comunicación, bien en su dirección, o bien como trabajador del ramo.
Artículo 7.
El resto de miembros deberá ser examinado por un tribunal de 10 personas, formado por profesionales de la cadena, y del ámbito académico, que a su vez deberán ser ratificados por el Parlamento.
CAPÍTULO V. Funcionamiento del Consejo de Dirección.
Artículo 8.
Elección del Consejo de Dirección Las decisiones del consejo deberán ser aprobadas por mayoría absoluta, contando el Presidente con voto de calidad.
Artículo 9.
El Consejo deberá renovarse cada cuatro años, siendo posible, sin embargo, la reelección de sus miembros si así lo decide el Parlamento Galego.
Artículo 10.
El Consejo podrá disolverse a petición del Parlamento Galego y a través de la mayoría absoluta de la cámara. Además, el presidente podrá ser revocado a petición de las 3/5 partes del Consejo, siendo necesaria una vez más, la aprobación de la mayoría absoluta del Parlamento, y su justificación.
Disposición adicional:
La presente norma entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial
Re: Boletín Oficial Galicia
LEY DE CREACIÓN DE POLICIA GALLEGA
PREÁMBULO
Esta ley tiene por objeto la creación de la policia gallega.Esta ley nace con la vocación de contribuír positiva y construtivamente a la correcta evolución del Estado autonómico, dentro de los parámetros preestablecidos por la Constitución y por el Estatuto de autonomía.
Seguindo esta máxima, la creación de la Policía de Galicia responde también al propósito de reforzar las característicasmáis esenciales del sistema policial español:flexibilidad, pluralidad y participación de los cuidadanos
en la ejecución de la política de seguridad.
TITULOI. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Articulo.1
El ámbito de actuación de la Policía de Galicia estará constituído por el territorio de dicha comunidad autónoma
Articulo.2
La Policía de Galicia podrá actuar fuera de dicho territorio:
a) En situaciones de emergencia, después de requirimento
de las autoridades estatais.
b) Cuando ejerza funciones de protección de autoridades
públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
TITULO II.NATURALEZA DE LA POLICIA AUTONÓMIGA GALLEGA.
Articulo 3. Naturaleza.
La Policía de Galicia es un instituto armado de natureza civil, con estructura y organización jerarquizada,que se constituye organicamente como un cuerpo único y que se rige, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad,por lo dispuesto en esta lei y, supletoriamente, en la Ley de la función pública gallega.
Articulo 4. Uso de armas
Dado el carácter del instituto armado de la Policía de Galicia, ses miembros portarán las armas que reglamentariamente se determine
Articulo 5. Uso de uniforme.
Los miembros de la Policía de Galicia vestirán el uniforme reglamentario cuando esten de servicio. No obstante, en determinados puestos de trabaljo o por las características del servicio pueden ejercer sus funciones
sin el uniforme.
TÍTULO III. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN
Articulo 6.Los miembros de la policia gallega actuarán con absoluta neutralidad
Articulo7.Deberán velar por la vida,integridad física y salud de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia y respetar su honor ,dignidad y demás derechos reconocidos en la CE.
Articulo 8.Dedicación profesional.
Os membros da Policía de Galicia levarán a cabo as
súas funcións con total dedicación.
Articulo9.Deber de guardar secreto.
TITULOIV.FUNCIONES DE LA POLICIA AUTONÓMICA GALLEGA
Articulo 10.Velar por la seguridad ciudadana
Articulo 11. Vigilancia y control del tráfico en las vias interurbanas gallegas
Articulo 12. Informar ,asistir y orientar a los ciudadanos.
Articulo 13.Colaborar con las instituciones públicas de asistencia y protección a las víctimas de la violencia de género.
Articulo 14.Colaborar con las instituciones públicas y privadas
de protección y tutela de la inmigración y con aquellas otras
que tengan como objetivo prevenir y evitar cualquiera
forma de marginación.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor el dia siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia(DOGA)
PREÁMBULO
Esta ley tiene por objeto la creación de la policia gallega.Esta ley nace con la vocación de contribuír positiva y construtivamente a la correcta evolución del Estado autonómico, dentro de los parámetros preestablecidos por la Constitución y por el Estatuto de autonomía.
Seguindo esta máxima, la creación de la Policía de Galicia responde también al propósito de reforzar las característicasmáis esenciales del sistema policial español:flexibilidad, pluralidad y participación de los cuidadanos
en la ejecución de la política de seguridad.
TITULOI. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Articulo.1
El ámbito de actuación de la Policía de Galicia estará constituído por el territorio de dicha comunidad autónoma
Articulo.2
La Policía de Galicia podrá actuar fuera de dicho territorio:
a) En situaciones de emergencia, después de requirimento
de las autoridades estatais.
b) Cuando ejerza funciones de protección de autoridades
públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
TITULO II.NATURALEZA DE LA POLICIA AUTONÓMIGA GALLEGA.
Articulo 3. Naturaleza.
La Policía de Galicia es un instituto armado de natureza civil, con estructura y organización jerarquizada,que se constituye organicamente como un cuerpo único y que se rige, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad,por lo dispuesto en esta lei y, supletoriamente, en la Ley de la función pública gallega.
Articulo 4. Uso de armas
Dado el carácter del instituto armado de la Policía de Galicia, ses miembros portarán las armas que reglamentariamente se determine
Articulo 5. Uso de uniforme.
Los miembros de la Policía de Galicia vestirán el uniforme reglamentario cuando esten de servicio. No obstante, en determinados puestos de trabaljo o por las características del servicio pueden ejercer sus funciones
sin el uniforme.
TÍTULO III. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN
Articulo 6.Los miembros de la policia gallega actuarán con absoluta neutralidad
Articulo7.Deberán velar por la vida,integridad física y salud de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia y respetar su honor ,dignidad y demás derechos reconocidos en la CE.
Articulo 8.Dedicación profesional.
Os membros da Policía de Galicia levarán a cabo as
súas funcións con total dedicación.
Articulo9.Deber de guardar secreto.
TITULOIV.FUNCIONES DE LA POLICIA AUTONÓMICA GALLEGA
Articulo 10.Velar por la seguridad ciudadana
Articulo 11. Vigilancia y control del tráfico en las vias interurbanas gallegas
Articulo 12. Informar ,asistir y orientar a los ciudadanos.
Articulo 13.Colaborar con las instituciones públicas de asistencia y protección a las víctimas de la violencia de género.
Articulo 14.Colaborar con las instituciones públicas y privadas
de protección y tutela de la inmigración y con aquellas otras
que tengan como objetivo prevenir y evitar cualquiera
forma de marginación.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigor el dia siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia(DOGA)
Re: Boletín Oficial Galicia
Ley de Bolsa Regional
Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Galcia.
Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Galcia.
Re: Boletín Oficial Galicia
PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA GALLEGA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO.(PSDEG-PSOE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El urbanismo es uno de los problemas que Galicia lleva arrastrando en las últimas dos décadas: urbanizaciones demasiado cerca de la costa, planificaciones que atentan contra los paisajes naturales de la comunidad, problemas de suministros a las nuevas áreas…
Es por todo esto por lo que se propone la creación de un organismo regulador y controlador en lo que se refiere a esos temas, la AGVUT (Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio), organismo al servicio del Parlamento Gallego y que permitirá, al fin, una mayor protección de nuestras zonas naturales y nuestras costas y una reducción considerable de la construcción de viviendas por parte de empresas privadas. Viviendas que luego nadie comprará, ni alquilará y que posiblemente nunca se lleguen a utilizar.
Artículo 1. Creación y régimen de la Agencia.
1. Se crea la Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Presidencia del Parlamento Gallego a través del Vicepresidente de éste, o del órgano que se determine.
Al efecto previsto en el párrafo anterior se atribuyen a la Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio todas las competencias, incluidas las de planificación y programación.
2. La Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se rige por esta Ley, y el consiguiente estatuto aprobado por ella, en convenio con sus trabajadores.
Artículo 2. Organización de la Agencia.
1. El Presidente, que es nombrado y cesado libremente por el Parlamento Gallego. Es el órgano máximo de gobierno y administración de la agencia. Ostenta la representación legal de la Agencia y cuenta con el apoyo de un Gabinete.
2. La Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se estructura en Direcciones para las materias de su competencia, así como en una Secretaría General para las funciones y tareas comunes de carácter jurídico, administrativo y de personal, económico-financiero y presupuestario. Todos los demás órganos, incluidos los colegiados, unidades y puestos de trabajo, dependen de uno de dichos órganos directivos, o bien directamente al Presidente de la Agencia.
Los Directores y el Secretario General son nombrados y cesados por el Parlamento Gallego, también.
3. La restante organización de la Agencia se determina en su Estatuto, previamente presentado y aprobado por el Parlamento Gallego.
Artículo 3. Peculiaridades del régimen de la Agencia.
El Estatuto de la Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio determina el régimen de funcionamiento y actuación, con arreglo a las siguientes reglas:
a) El personal puede estar integrado por personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas territoriales, quedando el funcionario en la situación legal que proceda sin perder su pertenencia al cuerpo o escala de procedencia.
La incorporación a la Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio tiene lugar por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos por la Ley.
b) El personal puede ser, excepcionalmente, propio y en régimen laboral, así como con contrato de alta dirección, cuando se trate de la cobertura de puestos de trabajo determinados en el Estatuto de la Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, como de especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las funciones gerenciales asignadas y siempre y cuando se consulte con el Parlamento Gallego
c) La Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio propone al Gobierno Gallego, dentro de las previsiones presupuestarias, la aprobación de su propia relación de puestos de trabajo.
d) El presupuesto de la Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que tienen en todo caso carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Articulo 4: Deberes de la AGVUT
Esta Agencia velará por:
a) El cumplimiento de las leyes de protección medioambiental de los parques naturales y otros parques donde esté limitada o prohibida la construcción
b) La Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio velará porque los edificios que se construyan en las ciudades de la de la comunidad cumplan con la legalidad vigente, tanto en altura como en lugar donde sean ubicados.
c) La Agencia velará por el respeto a las costas y parajes marítimos de la Comunidad Gallega, y por el cumplimiento de las leyes al respecto
d) Esta Agencia podrá cumplir con otros mandatos y funciones, siempre y cuando así lo desee el Gobierno Gallego.
Disposición Transitoria. Funcionamiento de la Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, desde la entrada en vigor de esta Ley.
El Presidente de la Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de su nombramiento por el Parlamento Gallego, ejercerá las facultades que en las Consejerías afectadas total o parcialmente por la creación de la Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio correspondan a los titulares de aquéllas respecto del entero ámbito competencial material de los órganos, los servicios y las unidades de las mismas integradas en o adscritas a la Agencia. El Decreto del Parlamento de Gallego por el que se nombre al Presidente de la Agencia determinará en todo caso el alcance de la adscripción en cuanto a la Secretaría o Secretarías Generales a que tales competencias vayan hasta ese momento referidas.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El urbanismo es uno de los problemas que Galicia lleva arrastrando en las últimas dos décadas: urbanizaciones demasiado cerca de la costa, planificaciones que atentan contra los paisajes naturales de la comunidad, problemas de suministros a las nuevas áreas…
Es por todo esto por lo que se propone la creación de un organismo regulador y controlador en lo que se refiere a esos temas, la AGVUT (Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio), organismo al servicio del Parlamento Gallego y que permitirá, al fin, una mayor protección de nuestras zonas naturales y nuestras costas y una reducción considerable de la construcción de viviendas por parte de empresas privadas. Viviendas que luego nadie comprará, ni alquilará y que posiblemente nunca se lleguen a utilizar.
Artículo 1. Creación y régimen de la Agencia.
1. Se crea la Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Presidencia del Parlamento Gallego a través del Vicepresidente de éste, o del órgano que se determine.
Al efecto previsto en el párrafo anterior se atribuyen a la Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio todas las competencias, incluidas las de planificación y programación.
2. La Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se rige por esta Ley, y el consiguiente estatuto aprobado por ella, en convenio con sus trabajadores.
Artículo 2. Organización de la Agencia.
1. El Presidente, que es nombrado y cesado libremente por el Parlamento Gallego. Es el órgano máximo de gobierno y administración de la agencia. Ostenta la representación legal de la Agencia y cuenta con el apoyo de un Gabinete.
2. La Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se estructura en Direcciones para las materias de su competencia, así como en una Secretaría General para las funciones y tareas comunes de carácter jurídico, administrativo y de personal, económico-financiero y presupuestario. Todos los demás órganos, incluidos los colegiados, unidades y puestos de trabajo, dependen de uno de dichos órganos directivos, o bien directamente al Presidente de la Agencia.
Los Directores y el Secretario General son nombrados y cesados por el Parlamento Gallego, también.
3. La restante organización de la Agencia se determina en su Estatuto, previamente presentado y aprobado por el Parlamento Gallego.
Artículo 3. Peculiaridades del régimen de la Agencia.
El Estatuto de la Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio determina el régimen de funcionamiento y actuación, con arreglo a las siguientes reglas:
a) El personal puede estar integrado por personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas territoriales, quedando el funcionario en la situación legal que proceda sin perder su pertenencia al cuerpo o escala de procedencia.
La incorporación a la Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio tiene lugar por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos por la Ley.
b) El personal puede ser, excepcionalmente, propio y en régimen laboral, así como con contrato de alta dirección, cuando se trate de la cobertura de puestos de trabajo determinados en el Estatuto de la Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, como de especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las funciones gerenciales asignadas y siempre y cuando se consulte con el Parlamento Gallego
c) La Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio propone al Gobierno Gallego, dentro de las previsiones presupuestarias, la aprobación de su propia relación de puestos de trabajo.
d) El presupuesto de la Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que tienen en todo caso carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Articulo 4: Deberes de la AGVUT
Esta Agencia velará por:
a) El cumplimiento de las leyes de protección medioambiental de los parques naturales y otros parques donde esté limitada o prohibida la construcción
b) La Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio velará porque los edificios que se construyan en las ciudades de la de la comunidad cumplan con la legalidad vigente, tanto en altura como en lugar donde sean ubicados.
c) La Agencia velará por el respeto a las costas y parajes marítimos de la Comunidad Gallega, y por el cumplimiento de las leyes al respecto
d) Esta Agencia podrá cumplir con otros mandatos y funciones, siempre y cuando así lo desee el Gobierno Gallego.
Disposición Transitoria. Funcionamiento de la Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, desde la entrada en vigor de esta Ley.
El Presidente de la Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de su nombramiento por el Parlamento Gallego, ejercerá las facultades que en las Consejerías afectadas total o parcialmente por la creación de la Agencia Gallega de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio correspondan a los titulares de aquéllas respecto del entero ámbito competencial material de los órganos, los servicios y las unidades de las mismas integradas en o adscritas a la Agencia. El Decreto del Parlamento de Gallego por el que se nombre al Presidente de la Agencia determinará en todo caso el alcance de la adscripción en cuanto a la Secretaría o Secretarías Generales a que tales competencias vayan hasta ese momento referidas.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
Re: Boletín Oficial Galicia
LEY DE DEFENSA VITIVINICOLA DE GALICIA
PREAMBULO
Debido a la gran importancia socio-cultural que tiene el vino en Galicia, creemos que se debe hacer una ley que regule el sector vitivinicola.Una ley en la que se explicite claramente que el vino no es una droga sino un producto de la tierra ligado a Galicia desde la edad media, arragaido en nuestra sociedad y que además constituye uno de los motores de la agricultura y de la economia gallega, especialmente de la provincia de Ourense que es la provinicia mas deprimida.
Articulado:
1. La Xunta financiará campañas de información, difusión y promoción del viñedo, del vino y de los mostos de uva, en el marco de la normativa de la Unión Europea y de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional vigente y en particular con la normativa que prohibe a los menores de edad el consumo de bebidas alcohólicas.
2. Los nombres geográficos asociados a cada nivel no podrán utilizarse para la designación de otros productos del sector vitivinícola, salvo los supuestos amparados en la normativa comunitaria.En Galicia existen 5 denominaciones de origen que gozarán de este tipo de protección:
D.O RIBEIRO
D.O RIAS BAIXAS
D.O RIBEIRA SACRA
D.O VALDEORRAS
D.O MONTERREI
3. La protección se extenderá desde la producción a todas las fases de comercialización, a la presentación, a la publicidad, al etiquetado y a los documentos comerciales de los productos afectados. La protección implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los vinos en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a ellos.
4. Los nombres geográficos que sean objeto de un determinado nivel de protección no podrán ser empleados en la designación, presentación o publicidad de vinos que no cumplan los requisitos de dicho nivel de protección, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como «tipo», «estilo», «imitación» u otros similares, ni aun cuando se indique el verdadero origen del vino.
5. Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia a los nombres geográficos protegidos por cada nivel únicamente podrán emplearse en vinos con derecho al mismo, sin perjuicio de lo previsto en la correspondiente normativa comunitaria.
6. Los operadores del sector vitivinícola deberán introducir en las etiquetas y presentación de los vinos, elementos suficientes para diferenciar de manera sencilla y clara su calificación y procedencia, y para evitar, en todo caso, la confusión en los consumidores.
7. El vino no será considerado como droga, y por tanto no le afectarán las disposiciones que establece la ley de drogas
8. La Xunta se encargará de controlar y garantizar la existencia de contratos homologados entre los viticultores y las bodegas asi como de velar por el cumplimiento de dichos acuerdos.El incumplimiento de los mismos propiciará dos consecuencias:
-Retirada de las subvenciones concedidas a las bodegas por la Xunta
-Sanción económica
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor un dia después de su publicación en el BOE
PREAMBULO
Debido a la gran importancia socio-cultural que tiene el vino en Galicia, creemos que se debe hacer una ley que regule el sector vitivinicola.Una ley en la que se explicite claramente que el vino no es una droga sino un producto de la tierra ligado a Galicia desde la edad media, arragaido en nuestra sociedad y que además constituye uno de los motores de la agricultura y de la economia gallega, especialmente de la provincia de Ourense que es la provinicia mas deprimida.
Articulado:
1. La Xunta financiará campañas de información, difusión y promoción del viñedo, del vino y de los mostos de uva, en el marco de la normativa de la Unión Europea y de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional vigente y en particular con la normativa que prohibe a los menores de edad el consumo de bebidas alcohólicas.
2. Los nombres geográficos asociados a cada nivel no podrán utilizarse para la designación de otros productos del sector vitivinícola, salvo los supuestos amparados en la normativa comunitaria.En Galicia existen 5 denominaciones de origen que gozarán de este tipo de protección:
D.O RIBEIRO
D.O RIAS BAIXAS
D.O RIBEIRA SACRA
D.O VALDEORRAS
D.O MONTERREI
3. La protección se extenderá desde la producción a todas las fases de comercialización, a la presentación, a la publicidad, al etiquetado y a los documentos comerciales de los productos afectados. La protección implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los vinos en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a ellos.
4. Los nombres geográficos que sean objeto de un determinado nivel de protección no podrán ser empleados en la designación, presentación o publicidad de vinos que no cumplan los requisitos de dicho nivel de protección, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como «tipo», «estilo», «imitación» u otros similares, ni aun cuando se indique el verdadero origen del vino.
5. Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia a los nombres geográficos protegidos por cada nivel únicamente podrán emplearse en vinos con derecho al mismo, sin perjuicio de lo previsto en la correspondiente normativa comunitaria.
6. Los operadores del sector vitivinícola deberán introducir en las etiquetas y presentación de los vinos, elementos suficientes para diferenciar de manera sencilla y clara su calificación y procedencia, y para evitar, en todo caso, la confusión en los consumidores.
7. El vino no será considerado como droga, y por tanto no le afectarán las disposiciones que establece la ley de drogas
8. La Xunta se encargará de controlar y garantizar la existencia de contratos homologados entre los viticultores y las bodegas asi como de velar por el cumplimiento de dichos acuerdos.El incumplimiento de los mismos propiciará dos consecuencias:
-Retirada de las subvenciones concedidas a las bodegas por la Xunta
-Sanción económica
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor un dia después de su publicación en el BOE
Re: Boletín Oficial Galicia
Propuesta de Ley para la Construcción de parques eólicos.
Exposición de Motivos:
Con motivo de la escasez del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en las Galicia un total de 3 parques eólicos, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía en Galicia.
Articulado
Título I. Enclave donde se construirán.
Artículo 1.
a) Ourense
b)Pontevedra
c) A coruña
Título II. De la financiación.
Artículo 2.
La construcción del parque eólico saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cinco miembros del Gobierno de Galicia, dos Ingenieros y tres miembros de organizaciones ecologistas.
Disposición final.
La ley entrará en vigor, una vez publicada en el boletín de Galicia.
Exposición de Motivos:
Con motivo de la escasez del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en las Galicia un total de 3 parques eólicos, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía en Galicia.
Articulado
Título I. Enclave donde se construirán.
Artículo 1.
a) Ourense
b)Pontevedra
c) A coruña
Título II. De la financiación.
Artículo 2.
La construcción del parque eólico saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cinco miembros del Gobierno de Galicia, dos Ingenieros y tres miembros de organizaciones ecologistas.
Disposición final.
La ley entrará en vigor, una vez publicada en el boletín de Galicia.
Re: Boletín Oficial Galicia
Ley de Ampliación del Monte Aloya
Preámbulo
Es necesario apostar por la protección de los espacios naturales, así como por el desarrollo económico que suponen para los ayuntamientos, y para la oportunidad de vida que representan para sus habitantes. El proyecto de Ley presente defiende la ampliación del Parque Natural más antiguo de toda Galicia, el Parque Natural del Monte Aloya, que fue declarado como tal en 1978. Por todo ello:
Artículo 1
La ampliación del parque se llevará a cabo mediante la incorporación de la Sierra del Gallinero, lo que supondrá una aportación natural de 1990 nuevas hectáreas a un espacio natural que ahora tiene 746, resultando un número total de hectáreas superior a 2000.
Artículo 2
Los terrenos que se sumarán al Parque Natural pertenecen a los Ayuntamientos de Vigo, de Mos, de Porriño, de Gondomar, y de Tui, en donde están 746 hectáreas (las del Monte Aloya).
Artículo 3
Prorrogando lo dicho, la ampliación de este espacio natural pasará por la incorporación de la Sierra del Gallinero, colindante con el Parque Natural, y que alberga un número importante de valores ecológicos. Los terrenos que se sumarán así a la superficie actual pertenecen en su mayor parte al Ayuntamiento de Gondomar (976 hectáreas), junto a los de Porriño (476 hectáreas), Tui (264 hectáreas), Vigo (184 hectáreas) y Mos (90 hectáreas).
Artículo 4
El objetivo de la proposición es proteger y conservar nuestro patrimonio natural, pero también valorizarlo, para que no sea un freno al desenvolvimiento, sino también una oportunidad para un desarrollo sostenible que tenga en cuenta la importancia de los recursos naturales.
Artículo 5
De esta forma, se equipara el número de hectáreas del Aloya al de la mayoría de los parques naturales existentes en Galicia.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOGA).
Preámbulo
Es necesario apostar por la protección de los espacios naturales, así como por el desarrollo económico que suponen para los ayuntamientos, y para la oportunidad de vida que representan para sus habitantes. El proyecto de Ley presente defiende la ampliación del Parque Natural más antiguo de toda Galicia, el Parque Natural del Monte Aloya, que fue declarado como tal en 1978. Por todo ello:
Artículo 1
La ampliación del parque se llevará a cabo mediante la incorporación de la Sierra del Gallinero, lo que supondrá una aportación natural de 1990 nuevas hectáreas a un espacio natural que ahora tiene 746, resultando un número total de hectáreas superior a 2000.
Artículo 2
Los terrenos que se sumarán al Parque Natural pertenecen a los Ayuntamientos de Vigo, de Mos, de Porriño, de Gondomar, y de Tui, en donde están 746 hectáreas (las del Monte Aloya).
Artículo 3
Prorrogando lo dicho, la ampliación de este espacio natural pasará por la incorporación de la Sierra del Gallinero, colindante con el Parque Natural, y que alberga un número importante de valores ecológicos. Los terrenos que se sumarán así a la superficie actual pertenecen en su mayor parte al Ayuntamiento de Gondomar (976 hectáreas), junto a los de Porriño (476 hectáreas), Tui (264 hectáreas), Vigo (184 hectáreas) y Mos (90 hectáreas).
Artículo 4
El objetivo de la proposición es proteger y conservar nuestro patrimonio natural, pero también valorizarlo, para que no sea un freno al desenvolvimiento, sino también una oportunidad para un desarrollo sostenible que tenga en cuenta la importancia de los recursos naturales.
Artículo 5
De esta forma, se equipara el número de hectáreas del Aloya al de la mayoría de los parques naturales existentes en Galicia.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOGA).
Re: Boletín Oficial Galicia
Ley de Licitación del Puente Muros - Noia
Preámbulo
Fue la Xunta de Galicia de los años de Gobierno de la derecha quien inició las obras del puente de la ría Muros - Noia. Sin embargo, en los últimos años, y con la obligación de terminar el proyecto, el Gobierno Autonómico no licitó las obras ante el Gobierno de España ni ante el Parlamento de Galicia, por lo que se han paralizado, y han supuesto un coste para la Xunta de Galicia de 30 millones de euros, que podría haberse evitado. Por todo ello, el articulado que viene:
Artículo 1
Se hará un vial de conexión entre el pasillo Brión-Moia.
Artículo 2
El vial de conexión citado con anterioridad debe completarse con un nuevo vial entre el anterior y la carretera de Boiro.
Artículo 3
Ambos viales de conexión (Brión - Moia y Boiro) deberán pasar obligatoriamente por el municipio de Lousame, con lo que se vertebrará la comarca de Norte a Sur.
Artículo 4
Se ejecutará un Plan de Señalización de este municipio, pues la previsión del aumento de tráfico es superior a un 40%
Artículo 5
La Xunta de Galicia debe destinar un porcentaje del presupuesto de Urbanismo e Infraestructuras a la mejora de la carretera Tállara - Puerto Bravo, enclave fundamental en los puntos citados, así como en el Ayuntamiento de Lousame.
Artículo 6
Se reabrirá la Vía de Alta Capacidad, con lo que la adjudicación del Gobierno bipartito (PSdG-BNG) de la legislatura 2005 - 2008 quedará invalidada.
Artículo 7
En base a ello, el Gobierno de la Xunta de Galicia debe realizar una nueva adjudicación que presente al Parlamento de Galicia para ratificarla con el apoyo mayoritario de la Cámara.
Artículo 8
Para la construcción y la mejora del eje de comunicaciones Santiago - Noia, es imprescindible la construcción de la Variante de Noia, inaugurada en 2003 y clausurada en 2005. Se solucionará la congestión de la localidad.
Artículo 9
Se reabre el proyecto del puente Muros - Noia, quedando por la presente invalidada la Declaración de Impacto Medioambiental elaborada por la Consellería de Medio Ambiente de 2005.
Artículo 10
Entiéndese que la Variante de Noia es la que mejor que vertebra la zona, con el puente se mejora el puerto entre los dos márgenes de la Ría y con el nuevo vial de conexión se mejora la vertebración de Lousame y se conecta adecuadamente el pasillo Brión-Noia con Boiro y el resto de los municipios del sur de Barbanza.
Disposición Adicional Primera
Esta obra de infraestructuras finalizará a día 10 de Junio de 2014, como plazo máximo.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su aprobación en el Diario Oficial de Galicia (DOGA).
Preámbulo
Fue la Xunta de Galicia de los años de Gobierno de la derecha quien inició las obras del puente de la ría Muros - Noia. Sin embargo, en los últimos años, y con la obligación de terminar el proyecto, el Gobierno Autonómico no licitó las obras ante el Gobierno de España ni ante el Parlamento de Galicia, por lo que se han paralizado, y han supuesto un coste para la Xunta de Galicia de 30 millones de euros, que podría haberse evitado. Por todo ello, el articulado que viene:
Artículo 1
Se hará un vial de conexión entre el pasillo Brión-Moia.
Artículo 2
El vial de conexión citado con anterioridad debe completarse con un nuevo vial entre el anterior y la carretera de Boiro.
Artículo 3
Ambos viales de conexión (Brión - Moia y Boiro) deberán pasar obligatoriamente por el municipio de Lousame, con lo que se vertebrará la comarca de Norte a Sur.
Artículo 4
Se ejecutará un Plan de Señalización de este municipio, pues la previsión del aumento de tráfico es superior a un 40%
Artículo 5
La Xunta de Galicia debe destinar un porcentaje del presupuesto de Urbanismo e Infraestructuras a la mejora de la carretera Tállara - Puerto Bravo, enclave fundamental en los puntos citados, así como en el Ayuntamiento de Lousame.
Artículo 6
Se reabrirá la Vía de Alta Capacidad, con lo que la adjudicación del Gobierno bipartito (PSdG-BNG) de la legislatura 2005 - 2008 quedará invalidada.
Artículo 7
En base a ello, el Gobierno de la Xunta de Galicia debe realizar una nueva adjudicación que presente al Parlamento de Galicia para ratificarla con el apoyo mayoritario de la Cámara.
Artículo 8
Para la construcción y la mejora del eje de comunicaciones Santiago - Noia, es imprescindible la construcción de la Variante de Noia, inaugurada en 2003 y clausurada en 2005. Se solucionará la congestión de la localidad.
Artículo 9
Se reabre el proyecto del puente Muros - Noia, quedando por la presente invalidada la Declaración de Impacto Medioambiental elaborada por la Consellería de Medio Ambiente de 2005.
Artículo 10
Entiéndese que la Variante de Noia es la que mejor que vertebra la zona, con el puente se mejora el puerto entre los dos márgenes de la Ría y con el nuevo vial de conexión se mejora la vertebración de Lousame y se conecta adecuadamente el pasillo Brión-Noia con Boiro y el resto de los municipios del sur de Barbanza.
Disposición Adicional Primera
Esta obra de infraestructuras finalizará a día 10 de Junio de 2014, como plazo máximo.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su aprobación en el Diario Oficial de Galicia (DOGA).
Re: Boletín Oficial Galicia
Ley de reforma la enseñanaza lingüistica Gallega
Preámbulo
Por la necesidad de igualdad, el criterio de la libre elección, el derecho fundamental reconocido en la Constitución como es la Libertad, se pretende con la presente norma Legal, la reforma de la Ley Ligüistica de enseñananza del Gallego en las aulas de la Comunidad Autónoma gallega.
Basándonos, pues, en la Constitución en su artículo 3. que dice, "1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla,2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos, 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.", creemos en la necesidad de exponer lo siguiente:
Artículo 1
Se reconoce el derecho a la libertad de elección de los padres o tutores del menor, a elegir libremente la lengua oficial del Estado o de la Comunidad Autíonoma como lengua materna y vehicular.
Artículo 2
Por lo anterior, en los centros de primaria, educación secundaria, y bachillerato, dependientes del Gobierno Autonómico, se impartirán en igualdad de condiciones y de derechos, ambas lenguas, para su estudio y conocimiento por los alumnos de dichas formaciones.
Artículo 3
1. Las clases que se impartirán en primaria serán de 5 hras semanales de lengua castellana básica (obligatorio), y 5 hras semanales de lengua gallega básica (obligatorio), además del resto de materias que se regulará la lengua para impartir las clases por mayoria y acuerdo entre APA y Dirección y coordinación del centro.
2. Las clases que se impartirán en secundaria serán de 5 hras semanales de lengua castellana (obligatorio), y 5 hras semanales de lengua gallega (obligatorio), además del resto de materias que se regulará la lengua para impartir las clases por mayoria y acuerdo entre APA y Dirección y coordinación del centro.
3. Las clases que se impartirán en bachillerato serán en concordancia de las especialidad lectiva elegida por el alumno, siendo:
a. Artes : Castellano 5 hras semanales (voluntario) gallego 5 hras semanales (voluntario)
b. Ciencias de la Naturaleza y de la Salud : Castellano 5 hras semanales (voluntario) gallego 5 hras semanales (voluntario)
c. Humanidades y Ciencias Sociales: Castellano 5 hras semanales (obligatorio) gallego 5 hras semanales (obligatorio)
d. Tecnología : Castellano 5 hras semanales (voluntario) gallego 5 hras semanales (voluntario)
Además del resto de materias por especialidad que se regulará la lengua para impartir las clases por mayoria y acuerdo entre Alumnos, APA y Dirección y coordinación del centro.
Artículo 4
El objetivo de la proposición es proteger la libre elección de Padres y alumnos en la educación lingüistica a recibir, y de la importancia de ambas lenguas tantos en Galicia, como en el Resto de España.
Artículo 5
De esta forma, creemos así en la formación ligüistica mas completa y mejor estructurada que se regulará por normativa especíca.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOGA).
Preámbulo
Por la necesidad de igualdad, el criterio de la libre elección, el derecho fundamental reconocido en la Constitución como es la Libertad, se pretende con la presente norma Legal, la reforma de la Ley Ligüistica de enseñananza del Gallego en las aulas de la Comunidad Autónoma gallega.
Basándonos, pues, en la Constitución en su artículo 3. que dice, "1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla,2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos, 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.", creemos en la necesidad de exponer lo siguiente:
Artículo 1
Se reconoce el derecho a la libertad de elección de los padres o tutores del menor, a elegir libremente la lengua oficial del Estado o de la Comunidad Autíonoma como lengua materna y vehicular.
Artículo 2
Por lo anterior, en los centros de primaria, educación secundaria, y bachillerato, dependientes del Gobierno Autonómico, se impartirán en igualdad de condiciones y de derechos, ambas lenguas, para su estudio y conocimiento por los alumnos de dichas formaciones.
Artículo 3
1. Las clases que se impartirán en primaria serán de 5 hras semanales de lengua castellana básica (obligatorio), y 5 hras semanales de lengua gallega básica (obligatorio), además del resto de materias que se regulará la lengua para impartir las clases por mayoria y acuerdo entre APA y Dirección y coordinación del centro.
2. Las clases que se impartirán en secundaria serán de 5 hras semanales de lengua castellana (obligatorio), y 5 hras semanales de lengua gallega (obligatorio), además del resto de materias que se regulará la lengua para impartir las clases por mayoria y acuerdo entre APA y Dirección y coordinación del centro.
3. Las clases que se impartirán en bachillerato serán en concordancia de las especialidad lectiva elegida por el alumno, siendo:
a. Artes : Castellano 5 hras semanales (voluntario) gallego 5 hras semanales (voluntario)
b. Ciencias de la Naturaleza y de la Salud : Castellano 5 hras semanales (voluntario) gallego 5 hras semanales (voluntario)
c. Humanidades y Ciencias Sociales: Castellano 5 hras semanales (obligatorio) gallego 5 hras semanales (obligatorio)
d. Tecnología : Castellano 5 hras semanales (voluntario) gallego 5 hras semanales (voluntario)
Además del resto de materias por especialidad que se regulará la lengua para impartir las clases por mayoria y acuerdo entre Alumnos, APA y Dirección y coordinación del centro.
Artículo 4
El objetivo de la proposición es proteger la libre elección de Padres y alumnos en la educación lingüistica a recibir, y de la importancia de ambas lenguas tantos en Galicia, como en el Resto de España.
Artículo 5
De esta forma, creemos así en la formación ligüistica mas completa y mejor estructurada que se regulará por normativa especíca.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOGA).
Re: Boletín Oficial Galicia
Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Galicia.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de Galicia será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Galicia.
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Galicia.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de Galicia será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Galicia.
Re: Boletín Oficial Galicia
Ley Sobre las Emisiones Contaminantes
Preámbulo:
Todas las comunidades autónomas gozan de tener un paraje bello e inigualable que no merece ser alterado por las emisiones de alguna industrias contaminantes que pueda haber cerca de ellos.
Los parajes, el paisaje bonito, que atrae al turismo, es fuente de ingresos, los animales, nuestros animales, son fuentes de riqueza, preservémolos, cuidando hasta el último kilómetro cuadrado de nuestra comunidad, con esta ley antiemisiones contaminantes, que regula las mismas, para que la naturaleza pueda asimilarlas y no se acumulen de manera que será efectivo para todos los ciudadanos esta medida, antes de que sea tarde.
TÍTULO I. DE LA RELACIÓN CONTAMINACIÓN-REGULACIÓN:
Artículo 1:
Las emisiones por cualquier tipo de fábrica o empresa que use materia que suelte gases contaminantes, deberá expulsar a la atmósfera un 13%, un 2% de lo que estipula el protocolo de Kioto en las zonas alejadas en 20 kilómetros a la redonda, y de un 11% para las zonas cercanas a parajes naturales como parques de la aturaleza o reserves nacionales, menos de 20 kilómetros a la redonda.
Artículo 2:
Toda fábrica o empresa que use materiales que contaminen, deberán tener los obligatorios filtros de humo que hacen que salga a la atmósfera con menos impurezas y contamine menos, realice menor impacto y salga menos bruto.
TÍTULO II. DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:
Artículo 3:
La empresa o fábrica que expulse más CO2 junto con otros gases contaminantes a la atmófera, será multada con 150000 €uros asi como la obligación de revisar los filtros de gases previos a su expulsión.
Artículo 4:
Si la empresa no cuenta con los filtro de humos, será obligada a ponerlos y se le impondrá 15000 €uros de multa por cada filtro que le falte.
DISPOSICIÓN FINAL:
La ley entrará en vigor una vez sido publicada en el Diario Oficial de Galiza.
Preámbulo:
Todas las comunidades autónomas gozan de tener un paraje bello e inigualable que no merece ser alterado por las emisiones de alguna industrias contaminantes que pueda haber cerca de ellos.
Los parajes, el paisaje bonito, que atrae al turismo, es fuente de ingresos, los animales, nuestros animales, son fuentes de riqueza, preservémolos, cuidando hasta el último kilómetro cuadrado de nuestra comunidad, con esta ley antiemisiones contaminantes, que regula las mismas, para que la naturaleza pueda asimilarlas y no se acumulen de manera que será efectivo para todos los ciudadanos esta medida, antes de que sea tarde.
TÍTULO I. DE LA RELACIÓN CONTAMINACIÓN-REGULACIÓN:
Artículo 1:
Las emisiones por cualquier tipo de fábrica o empresa que use materia que suelte gases contaminantes, deberá expulsar a la atmósfera un 13%, un 2% de lo que estipula el protocolo de Kioto en las zonas alejadas en 20 kilómetros a la redonda, y de un 11% para las zonas cercanas a parajes naturales como parques de la aturaleza o reserves nacionales, menos de 20 kilómetros a la redonda.
Artículo 2:
Toda fábrica o empresa que use materiales que contaminen, deberán tener los obligatorios filtros de humo que hacen que salga a la atmósfera con menos impurezas y contamine menos, realice menor impacto y salga menos bruto.
TÍTULO II. DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:
Artículo 3:
La empresa o fábrica que expulse más CO2 junto con otros gases contaminantes a la atmófera, será multada con 150000 €uros asi como la obligación de revisar los filtros de gases previos a su expulsión.
Artículo 4:
Si la empresa no cuenta con los filtro de humos, será obligada a ponerlos y se le impondrá 15000 €uros de multa por cada filtro que le falte.
DISPOSICIÓN FINAL:
La ley entrará en vigor una vez sido publicada en el Diario Oficial de Galiza.
Re: Boletín Oficial Galicia
Ley Reguladora de precios de los Autobuses
Preámbulo:
Hay en día, los autobuses de línea urbana e interurbana (entre pueblos o ciudades muy cercanas) están cobrando precios que los usuarios están calificando de desproporcionados en relación al trayecto.
Esta ley, logra cobrar un precio único independiéntemente de lo largo del trayecto y además logra estabilizar los precios para que no sea tan caro montar en autobús.
CAPÍTULO 1. SOBRE LA RELACIÓN PRECIO-TRAYECTO
Artículo único:
La distancia del trayecto no influirá al precio del billete.
CAPÍTULO 2. SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS
Articulado:
Artículo 1:
En los autobuses de línea urbana el precio máximo del billete será de 1'20 €uros, evitando así el encarecimiento futuro de los billetes.
Artículo 2:
En los autobuses interurbanos (entre pueblos o ciudades muy cercanas) el precio máximo del billete será de 1'50 €uros.
CAPÍTULO 3. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO O DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES
Artículo único:
Esta ley debe ser cumplida en su totalidad y en todos los aspectos. El incumplimiento de esta ley dará lugar a multas al ayuntamiento o a la empresa de transporte (según regidor) que pueden oscilar entre los 3000 €uros y los 6000 €uros según gravedad.
Disposición Final:
La ley entrará en vigor una vez halla sido publicada en el Diario Oficial de Galiza.
Preámbulo:
Hay en día, los autobuses de línea urbana e interurbana (entre pueblos o ciudades muy cercanas) están cobrando precios que los usuarios están calificando de desproporcionados en relación al trayecto.
Esta ley, logra cobrar un precio único independiéntemente de lo largo del trayecto y además logra estabilizar los precios para que no sea tan caro montar en autobús.
CAPÍTULO 1. SOBRE LA RELACIÓN PRECIO-TRAYECTO
Artículo único:
La distancia del trayecto no influirá al precio del billete.
CAPÍTULO 2. SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS
Articulado:
Artículo 1:
En los autobuses de línea urbana el precio máximo del billete será de 1'20 €uros, evitando así el encarecimiento futuro de los billetes.
Artículo 2:
En los autobuses interurbanos (entre pueblos o ciudades muy cercanas) el precio máximo del billete será de 1'50 €uros.
CAPÍTULO 3. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO O DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES
Artículo único:
Esta ley debe ser cumplida en su totalidad y en todos los aspectos. El incumplimiento de esta ley dará lugar a multas al ayuntamiento o a la empresa de transporte (según regidor) que pueden oscilar entre los 3000 €uros y los 6000 €uros según gravedad.
Disposición Final:
La ley entrará en vigor una vez halla sido publicada en el Diario Oficial de Galiza.
Re: Boletín Oficial Galicia
UN GRAN PACTO SOCIAL POR LA GALIZA DEL SIGLO XXI
El futuro de Galiza no pode seguir viajando a la velocidad del siglo pasado. Galiza necesita conectarse al futuro, a las velocidades del siglo XXI, para que nuestra gente, nuestras ideas y nuestros productos tengan la imprescindible igualdad de oportunidades de poder llegar a tiempo la un futuro mejor.
Galiza sufre hoy las consecuencias de un déficit histórico en comunicaciones e infraestructuras. O Estado tiene que asumir la necesidad y la urgencia de corregirlo, y convertir la satisfacción de esa deuda histórica en un verdadero y firme compromiso de Estado.
La ocasión para saldar esta deuda histórica en materia de comunicaciones es el Plano Director de Infraestructuras. ES urgente que todos, gobierno, oposición, sociedad civil, sindicatos, empresarios y opinión pública nos pongamos a trabajar para conseguir un gran acuerdo social por la Galiza del siglo XXI: que Galiza hable con una sola voz para pedir con más fuerza lo que todos estamos de acuerdo que es nuestro, y es justo.
Divididos los fallan la fuerza y la capacidad de influencia que se precisa en el proceso de toma de decisiones públicas. Sólo trabajando juntos podremos asegurar que las demandas y prioridades, que son comunes y unánimes entre los gallegos y las gallegas, acaben traducidas en políticas reales. Galiza no puede permitirse más división y enfrentamiento.
ES tiempo de poner al País tirando por lo alto y por delante de los intereses individuales. ES tiempo de buscar un Grande Acuerdo Social, un Compromiso de todos y todas para trabajar juntos y hablar con una sola voz. Para asegurarnos de que las prioridades de Galiza se recogen como es debido en la decisión pública, que va a marcar las prioridades inversoras del estado en esta década y en la siguiente.
Para dar comienzo la este proceso, y traducirlo en el compromiso de trabajar juntos en el plazo más breve posible, el BNG va a remitir este documento al conjunto de la sociedad civil gallega, para que sirva como punto de partida en el camino de la formalización de un Grande Pacto Social por la Galiza del siglo XXI. Un Pacto Social, que opere como plataforma estable de cooperación y trabajo conjunto, y que convierta estas prioridades en las demandas unánimes de una Galiza que hable con una sola voz, por la boca de un gobierno digno que merezca tal nombre.
En este documento se recogen las cinco demandas prioritarias que consideramos unánimes en la sociedad gallega en materia de infraestructuras y comunicaciones. Pedimos la colaboración de todos y todas para trabajar juntos por conseguirlas, poniendo todos los recursos en una misma dirección: la defensa de los intereses de Galiza.
CINCO PRIORIDADES PARA AS COMUNICACIONES DE LA GALIZA DEL SIGLO XXI
1. Reconocimiento oficial de la deuda histórica con Galiza.
a. O Estado tiene que reconocer y asumir la deuda histórica que tiene con Galiza y que nosotros cuantificamos en 14.000 millones de Euros.
b. Ese reconocimiento tiene que traducirse en un verdadero compromiso del Estado, traducido en asignación efectiva y plurianual de recursos.
c. Todos y cada uno de los proyectos y obras deben tener asignados recursos y fechas de finalización precisas.
2. A Alta Velocidad para Galiza debe ser un compromiso de Estado.
la.- AVE Eje Atlántico: Finalización del tramo A Coruña- Vigo en 2015.
b.- Finalización del tramo A Coruña-Ferrol en 2016.
c.- Conexión Vigo, (con la salida sur) - Frontera portuguesa, finalizado en el 2016, solicitando de las autoridades portuguesas que la comunicación con Puerto pueda estar operativa en ese año.
d. Finalización del tramo Santiago-Ourense en el 2015.
y. Finalización del tramo Lubián-Ourense en el 2016
f. Finalización del tramo Vigo-Ourense, incluyendo la variante de Cerdedo, en el 2016.
g. Finalización del tramo Ourense-Lugo, en el 2016.
h. Garantizar los recursos presupuestarios necesarios para iniciar las obras antes de 2015, y finalizarlas en el horizonte del 2018-2020, de las conexiones ferroviarias.
h.1.- Lugo-A Coruña
h.2.- Monforte - Ponferrada
h.3.- Ave Cantábrico: ( Ferrol- Bilbao)
3.-Galiza merece una red de carreteras completa, moderna y posta en valor.
la. La red de carreteras gallegas es incompleta, desigual y se está quedando anticuada por falla de mantenimiento. Las nuestra red de carreteras precisa urgentemente ser completada y modernizada.
b. El estado debe comprometer dotaciones presupuestarias suficientes para el avance de las comunicaciones por carretera de Galiza, en los plazos que se indican:
b.1.- Ejecución de los tramos gallegos de la Autovia del Cantábrico, antes de 2015.
b.2.- Realización de las autovías, libres de peaje, antes del 2016, entre
Santiago-Lugo.
Ourense-Lugo.
A Cañiza- Pontevedra.
Chantada-Monforte-Ponferrada.
b.3.- Ejecución del tramo Pastores-Vilalba, por último a *autovia Ferrol-Vilalba, antes del 2006.
b.4.- Liberación de los peajes de la AP9 y la AG-55.
4. Abrir Galiza al mar.
a. El estado debe comprometer orzamentariamente antes de 2015 una apuesta decidida porque Galiza aproveche el valor añadido del mar y le devuelva ese beneficio con un tráfico marítimo más seguro y más respetuoso con la ecología,
a.1.- Creación de un "pool" de los cinco puertos de interés general de Galiza, y satisfacción de la deuda histórica con los puertos gallegos para potenciar su valor añadidura.
a.2.- Financiación del Estado para garantizar las inversiones en los puertos dependientes de la Junta de Galiza para su modernización y avance de sus servicios.
a.3.- Ejecución del puerto exterior de la Coruña antes de 2015 comprometiéndose a la busqueda de financiación para esta infraestructura.
5. Apostar porque Galiza vuele alto.
la. El estado debe comprometer orzamentariamente antes de 2015 el avance de las comunicaciones por aire de Galiza.
la.1.- Más capacidad de gestión en nuestro espacio aéreo: reestructuración del espacio áereo y descentralización del tráfico aéreo
la.2.- Planos integrales de avance para los tres aeropuertos gallegos.
El futuro de Galiza no pode seguir viajando a la velocidad del siglo pasado. Galiza necesita conectarse al futuro, a las velocidades del siglo XXI, para que nuestra gente, nuestras ideas y nuestros productos tengan la imprescindible igualdad de oportunidades de poder llegar a tiempo la un futuro mejor.
Galiza sufre hoy las consecuencias de un déficit histórico en comunicaciones e infraestructuras. O Estado tiene que asumir la necesidad y la urgencia de corregirlo, y convertir la satisfacción de esa deuda histórica en un verdadero y firme compromiso de Estado.
La ocasión para saldar esta deuda histórica en materia de comunicaciones es el Plano Director de Infraestructuras. ES urgente que todos, gobierno, oposición, sociedad civil, sindicatos, empresarios y opinión pública nos pongamos a trabajar para conseguir un gran acuerdo social por la Galiza del siglo XXI: que Galiza hable con una sola voz para pedir con más fuerza lo que todos estamos de acuerdo que es nuestro, y es justo.
Divididos los fallan la fuerza y la capacidad de influencia que se precisa en el proceso de toma de decisiones públicas. Sólo trabajando juntos podremos asegurar que las demandas y prioridades, que son comunes y unánimes entre los gallegos y las gallegas, acaben traducidas en políticas reales. Galiza no puede permitirse más división y enfrentamiento.
ES tiempo de poner al País tirando por lo alto y por delante de los intereses individuales. ES tiempo de buscar un Grande Acuerdo Social, un Compromiso de todos y todas para trabajar juntos y hablar con una sola voz. Para asegurarnos de que las prioridades de Galiza se recogen como es debido en la decisión pública, que va a marcar las prioridades inversoras del estado en esta década y en la siguiente.
Para dar comienzo la este proceso, y traducirlo en el compromiso de trabajar juntos en el plazo más breve posible, el BNG va a remitir este documento al conjunto de la sociedad civil gallega, para que sirva como punto de partida en el camino de la formalización de un Grande Pacto Social por la Galiza del siglo XXI. Un Pacto Social, que opere como plataforma estable de cooperación y trabajo conjunto, y que convierta estas prioridades en las demandas unánimes de una Galiza que hable con una sola voz, por la boca de un gobierno digno que merezca tal nombre.
En este documento se recogen las cinco demandas prioritarias que consideramos unánimes en la sociedad gallega en materia de infraestructuras y comunicaciones. Pedimos la colaboración de todos y todas para trabajar juntos por conseguirlas, poniendo todos los recursos en una misma dirección: la defensa de los intereses de Galiza.
CINCO PRIORIDADES PARA AS COMUNICACIONES DE LA GALIZA DEL SIGLO XXI
1. Reconocimiento oficial de la deuda histórica con Galiza.
a. O Estado tiene que reconocer y asumir la deuda histórica que tiene con Galiza y que nosotros cuantificamos en 14.000 millones de Euros.
b. Ese reconocimiento tiene que traducirse en un verdadero compromiso del Estado, traducido en asignación efectiva y plurianual de recursos.
c. Todos y cada uno de los proyectos y obras deben tener asignados recursos y fechas de finalización precisas.
2. A Alta Velocidad para Galiza debe ser un compromiso de Estado.
la.- AVE Eje Atlántico: Finalización del tramo A Coruña- Vigo en 2015.
b.- Finalización del tramo A Coruña-Ferrol en 2016.
c.- Conexión Vigo, (con la salida sur) - Frontera portuguesa, finalizado en el 2016, solicitando de las autoridades portuguesas que la comunicación con Puerto pueda estar operativa en ese año.
d. Finalización del tramo Santiago-Ourense en el 2015.
y. Finalización del tramo Lubián-Ourense en el 2016
f. Finalización del tramo Vigo-Ourense, incluyendo la variante de Cerdedo, en el 2016.
g. Finalización del tramo Ourense-Lugo, en el 2016.
h. Garantizar los recursos presupuestarios necesarios para iniciar las obras antes de 2015, y finalizarlas en el horizonte del 2018-2020, de las conexiones ferroviarias.
h.1.- Lugo-A Coruña
h.2.- Monforte - Ponferrada
h.3.- Ave Cantábrico: ( Ferrol- Bilbao)
3.-Galiza merece una red de carreteras completa, moderna y posta en valor.
la. La red de carreteras gallegas es incompleta, desigual y se está quedando anticuada por falla de mantenimiento. Las nuestra red de carreteras precisa urgentemente ser completada y modernizada.
b. El estado debe comprometer dotaciones presupuestarias suficientes para el avance de las comunicaciones por carretera de Galiza, en los plazos que se indican:
b.1.- Ejecución de los tramos gallegos de la Autovia del Cantábrico, antes de 2015.
b.2.- Realización de las autovías, libres de peaje, antes del 2016, entre
Santiago-Lugo.
Ourense-Lugo.
A Cañiza- Pontevedra.
Chantada-Monforte-Ponferrada.
b.3.- Ejecución del tramo Pastores-Vilalba, por último a *autovia Ferrol-Vilalba, antes del 2006.
b.4.- Liberación de los peajes de la AP9 y la AG-55.
4. Abrir Galiza al mar.
a. El estado debe comprometer orzamentariamente antes de 2015 una apuesta decidida porque Galiza aproveche el valor añadido del mar y le devuelva ese beneficio con un tráfico marítimo más seguro y más respetuoso con la ecología,
a.1.- Creación de un "pool" de los cinco puertos de interés general de Galiza, y satisfacción de la deuda histórica con los puertos gallegos para potenciar su valor añadidura.
a.2.- Financiación del Estado para garantizar las inversiones en los puertos dependientes de la Junta de Galiza para su modernización y avance de sus servicios.
a.3.- Ejecución del puerto exterior de la Coruña antes de 2015 comprometiéndose a la busqueda de financiación para esta infraestructura.
5. Apostar porque Galiza vuele alto.
la. El estado debe comprometer orzamentariamente antes de 2015 el avance de las comunicaciones por aire de Galiza.
la.1.- Más capacidad de gestión en nuestro espacio aéreo: reestructuración del espacio áereo y descentralización del tráfico aéreo
la.2.- Planos integrales de avance para los tres aeropuertos gallegos.
Re: Boletín Oficial Galicia
Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (C.E.E.)
Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.
Articulado
1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.
Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial gallego.
Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.
Articulado
1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.
Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial gallego.
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