Junta de Portavoces.
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david girardi
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Junta de Portavoces.
Junta de Portavoces.
Aquí los Grupos parlamentarios, presentarán los proyectos de ley.
Aquí los Grupos parlamentarios, presentarán los proyectos de ley.
Re: Junta de Portavoces.
Portavoz IU: David Girardi
david girardi- IU
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Fecha de inscripción : 23/01/2009
Re: Junta de Portavoces.
Secretaria General del PSOE en esta CCAA y portavoz en esta asamblea: Manolo Gamez
Manolo Gamez- Ciudadan@
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Fecha de inscripción : 27/12/2008
Re: Junta de Portavoces.
Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Castilla y León.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de Castilla y León será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Castilla y León.
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Castilla y León.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de Castilla y León será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Castilla y León.
Re: Junta de Portavoces.
REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN.
Exposición de Motivos:
Vemos necesaria la reforma del estatuto de autonomía de Castilla y León para normalizar el uso del Lionés y poder declararlo oficial.
Enmienda a la totalidad al artículo 5 del estatuto donde dice:
Artículo 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad.
1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural.
Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.
2. El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.
3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.
Donde Dirá:
Artículo 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad.
1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural.
Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.
2.1.El Leonés será lengua cooficial en la provincia de León, Zamora y Segovia, junto con el castellano. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales.
2.2 Una Ley de la comunidad regulará la protección, uso y promoción del leonés.
2.3Todos los habitantes de León, Salamanca y Zamora tendrán el derecho a conocerlo y utilizarlo libremente.
3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.
Disposición final:
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Exposición de Motivos:
Vemos necesaria la reforma del estatuto de autonomía de Castilla y León para normalizar el uso del Lionés y poder declararlo oficial.
Enmienda a la totalidad al artículo 5 del estatuto donde dice:
Artículo 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad.
1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural.
Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.
2. El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.
3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.
Donde Dirá:
Artículo 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad.
1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural.
Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.
2.1.El Leonés será lengua cooficial en la provincia de León, Zamora y Segovia, junto con el castellano. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales.
2.2 Una Ley de la comunidad regulará la protección, uso y promoción del leonés.
2.3Todos los habitantes de León, Salamanca y Zamora tendrán el derecho a conocerlo y utilizarlo libremente.
3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.
Disposición final:
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Re: Junta de Portavoces.
LEY ORGÁNICA DE NORMALIZACIÓN DE LA LENGUA Leonesa
PREAMBULO
Según el Artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León:
1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural.
Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.
2.1.El Leonés será lengua cooficial en la provincia de León, Salamanca y Zamora, junto con el castellano. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales.
2.2 Una Ley de la comunidad regulará la protección, uso y promoción del leonés.
2.3Todos los ciudadanos de León, Zamora y Salamanca tendrán el derecho a conocerlo y utilizarlo libremente.
3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.
Lo que aquí exponemos es lo que consideramos, debe de ser esa ley.
TITULO I : GENERALIDADES
Artículo 1: La lengua leonesa tendrá caracter cooficial en la provincia de León.
Artículo 2: La regulación lingüistica del leonés corresponderá a la Academia de la Lengua Leonesa.
TÍTULO II: LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 3: El Gobierno Castellano-leonés deberá editar todos sus documentos en castellano y leonés.
Artículo 4: Los ciudadanos podrán dirigirse al a administración provincial de León en leonés y castellano.
TÍTULO III: LA ENSEÑANZA
Artículo 5: Todos los centros de enseñanza de León, Zamora y Salamanca deberán ofertar la asignatura de Lengua y literatura leonesa.
Artículo 6: Los centros de enseñanza, con personal capacitado para ello, deberán dar a escoger a sus alumnos entre dos vías educativas: la primera cursada integramente en castellano y la otra en asturiano. En cualquier caso la asignatura Lengua Castellana y Literatura se cursará en castellano. Si no hay personal suficiente para la vía educativa en leonés, el centro podrá no ofrecerla, pero todos estarán obligados a ofrecer la vía en castellano.
Disp. Final:
La ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
PREAMBULO
Según el Artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León:
1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural.
Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.
2.1.El Leonés será lengua cooficial en la provincia de León, Salamanca y Zamora, junto con el castellano. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales.
2.2 Una Ley de la comunidad regulará la protección, uso y promoción del leonés.
2.3Todos los ciudadanos de León, Zamora y Salamanca tendrán el derecho a conocerlo y utilizarlo libremente.
3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.
Lo que aquí exponemos es lo que consideramos, debe de ser esa ley.
TITULO I : GENERALIDADES
Artículo 1: La lengua leonesa tendrá caracter cooficial en la provincia de León.
Artículo 2: La regulación lingüistica del leonés corresponderá a la Academia de la Lengua Leonesa.
TÍTULO II: LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 3: El Gobierno Castellano-leonés deberá editar todos sus documentos en castellano y leonés.
Artículo 4: Los ciudadanos podrán dirigirse al a administración provincial de León en leonés y castellano.
TÍTULO III: LA ENSEÑANZA
Artículo 5: Todos los centros de enseñanza de León, Zamora y Salamanca deberán ofertar la asignatura de Lengua y literatura leonesa.
Artículo 6: Los centros de enseñanza, con personal capacitado para ello, deberán dar a escoger a sus alumnos entre dos vías educativas: la primera cursada integramente en castellano y la otra en asturiano. En cualquier caso la asignatura Lengua Castellana y Literatura se cursará en castellano. Si no hay personal suficiente para la vía educativa en leonés, el centro podrá no ofrecerla, pero todos estarán obligados a ofrecer la vía en castellano.
Disp. Final:
La ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
Re: Junta de Portavoces.
Portavoz del GPC: Juan Gutiérrez
Juan Gutiérrez- UCD
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Fecha de inscripción : 17/02/2009
Re: Junta de Portavoces.
Plan de ampliación del embalse de Los Barrios de Luna
De la ampliación:
1. El embalse de Los Barrios de Luna, en el término de la provincia de León, se ampliará 3 kilómetros llegando a contener 320 millones de metros cúbicos de agua.
De las condiciones de seguridad:
2. Las obras se realizarán tras la obtención de la homologación correspondiente de la Junta de Castilla y León
3. Se realizará un estudio de impacto medioambiental antes de proceder a la construcción
De las competencias:
1. Las competencias en cuantía de gastos las atribuye la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León
Disposición final:
El Plan entrará en vigor, una vez publicado en el BOCyL.
De la ampliación:
1. El embalse de Los Barrios de Luna, en el término de la provincia de León, se ampliará 3 kilómetros llegando a contener 320 millones de metros cúbicos de agua.
De las condiciones de seguridad:
2. Las obras se realizarán tras la obtención de la homologación correspondiente de la Junta de Castilla y León
3. Se realizará un estudio de impacto medioambiental antes de proceder a la construcción
De las competencias:
1. Las competencias en cuantía de gastos las atribuye la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León
Disposición final:
El Plan entrará en vigor, una vez publicado en el BOCyL.
Juan Gutiérrez- UCD
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Fecha de inscripción : 17/02/2009
Re: Junta de Portavoces.
Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (C.E.E.)
Articulado
1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de Castilla y León cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la SACyL.
Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez publicada en el BOCyL
Articulado
1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de Castilla y León cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la SACyL.
Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez publicada en el BOCyL
Juan Gutiérrez- UCD
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Fecha de inscripción : 17/02/2009
Re: Junta de Portavoces.
Proyecto de veto del cementerio nuclear de Salamanca
Artículo único
1. Se veta, por ley, la construcción del cementerio de residuos nucleares de Salamanca rompiendo, la Junta de Castilla y León, cualquier tipo de acuerdo con la empresa encomendada a la realización del mismo, argumentando que su construcción ejerce un riesgo medioambiental elevado.
Juan Gutiérrez- UCD
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Fecha de inscripción : 17/02/2009
Re: Junta de Portavoces.
La expulsion de Manolo Gamez hace que durante unos dias Castilla y Leon no tenga presidente. Nosotros en sede ya nos estamos poniendo a trabajr para que esta situacion cambie, y poder tener un presidente. Ya tenemos idea de quien puede ser pero esperamos su cinfirmacion. Hasta entonces entra en su la bor el vicepresidente. Les sera comunicado aquí mismo la decisión tomada en nuestro partido. El miembro elegido jurara el cargo al día siguiente de su elección para que no haya retrasos en CyL. Muchas gracias.
Re: Junta de Portavoces.
Desde el PCCyL confiamos en que la decisión se tome rápido y teniendo en cuenta las necesidades reales de Castilla y León.
Juan Gutiérrez- UCD
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Fecha de inscripción : 17/02/2009
Re: Junta de Portavoces.
Ley de Protección de la cultura de esta comunidad
Preámbulo:
La modernización de España, la rutina diaria, el no interés por parte de nuestro jóvenes por la cultura de esta comunidad, provoca un especial peligro de pérdida de cultura que debe ser eliminada. Esta ley protege o intenta proteger la cultura.
Titulado:
Título único: Sobre la conservación cultural
Capitulado:
Capitulo 1:Sobre los colegios e institutos
Articulado:
Artículo 1: Todos los colegios tanto públicos, privados o concertados deben dedicar al menos una hora de clase de la cultura comunitaria cada quince días.
Capitulo 2: Sobre el resto de la población
Artículo 1: La persona que participe en una fiesta comunitaria que haga referencia a la cultura, será recompensada con 250 €uros por parte del gobierno de la comunidad autónoma.
Artículo 2: La persona que participe en fiestas o actos que hagan referencia a la cultura de la comunidad autónoma durante mas de 15 veces, se le entregará una medalla al mérito de conservación cultural, con importancia regional.
Disposición Final:
La ley entrará en vigor una semana después de su publicación en el correspondiente Boletín Autonómico.
Re: Junta de Portavoces.
Ley Sobre las Emisiones Contaminantes
Preámbulo:
Todas las comunidades autónomas gozan de tener un paraje bello e inigualable que no merece ser alterado por las emisiones de alguna industrias contaminantes que pueda haber cerca de ellos.
Los parajes, el paisaje bonito, que atrae al turismo, es fuente de ingresos, los animales, nuestros animales, son fuentes de riqueza, preservémolos, cuidando hasta el último kilómetro cuadrado de nuestra comunidad, con esta ley antiemisiones contaminantes, que regula las mismas, para que la naturaleza pueda asimilarlas y no se acumulen de manera que será efectivo para todos los ciudadanos esta medida, antes de que sea tarde.
TÍTULO I. DE LA RELACIÓN CONTAMINACIÓN-REGULACIÓN:
Artículo 1:
Las emisiones por cualquier tipo de fábrica o empresa que use materia que suelte gases contaminantes, deberá expulsar a la atmósfera un 13%, un 2% de lo que estipula el protocolo de Kioto en las zonas alejadas en 20 kilómetros a la redonda, y de un 11% para las zonas cercanas a parajes naturales como parques de la aturaleza o reserves nacionales, menos de 20 kilómetros a la redonda.
Artículo 2:
Toda fábrica o empresa que use materiales que contaminen, deberán tener los obligatorios filtros de humo que hacen que salga a la atmósfera con menos impurezas y contamine menos, realice menor impacto y salga menos bruto.
TÍTULO II. DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:
Artículo 1:
La empresa o fábrica que expulse más CO2 junto con otros gases contaminantes a la atmófera, será multada con 150000 €uros asi como la obligación de revisar los filtros de gases previos a su expulsión.
Artículo 2:
Si la empresa no cuenta con los filtro de humos, será obligada a ponerlos y se le impondrá 15000 €uros de multa por cada filtro que le falte.
DISPOSICIÓN FINAL:
La ley entrará en vigor una vez sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico.
Re: Junta de Portavoces.
Proposicón para la creación de la mesa regional de energía (UCD):
Preámbulo:
La sociedad española, también los ciudadanos de nuestra región/CCAA, tendemos a despilfarrar energía.
La energía, no es infinita y tiende a acabarse, sumado a que contaminan.
Para acabar con esto y mejorar el medio ambiente de la comunidad, además de cumplir los topes que desde la UE se exigen, proponemos:
Articulado:
Artículo 1:
Se creará la mesa regional de energía.
Artículo 2:
La mesa tendrá competencias en toda la CCAA.
Artículo 3:
La mesa estará formada por:
-1 miembro del gobierno autonómico. El propio gobierno decidirá quien es.
-1 miembro designado por cada grupo parlamentario con representación en la CCAA.
-5 expertos energéticos designados por el gobierno autonómico que no podrán representar a partido alguno.
Artículo 4:
La mesa tendrá la obligación de reunirse al menos 1 vez cada 6 meses, y estas pasarán acta al gobierno autonómico.
Artículo 5:
Los objetivos de la mesa serán:
-Elaborar las principales actuaciones del plan energético 2015-2019, que el gobierno tendrá obligación de presentar.
-Corregir la inercia despilfarradora de la sociedad.
-Cumplir los protocolos firmados por España en materia energética.
- No pasar las barreras energéticas que ponga la UE para evitar multas y mejorar el medio ambiente.
Disposición Final:
La propuesta entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial autonómico
Preámbulo:
La sociedad española, también los ciudadanos de nuestra región/CCAA, tendemos a despilfarrar energía.
La energía, no es infinita y tiende a acabarse, sumado a que contaminan.
Para acabar con esto y mejorar el medio ambiente de la comunidad, además de cumplir los topes que desde la UE se exigen, proponemos:
Articulado:
Artículo 1:
Se creará la mesa regional de energía.
Artículo 2:
La mesa tendrá competencias en toda la CCAA.
Artículo 3:
La mesa estará formada por:
-1 miembro del gobierno autonómico. El propio gobierno decidirá quien es.
-1 miembro designado por cada grupo parlamentario con representación en la CCAA.
-5 expertos energéticos designados por el gobierno autonómico que no podrán representar a partido alguno.
Artículo 4:
La mesa tendrá la obligación de reunirse al menos 1 vez cada 6 meses, y estas pasarán acta al gobierno autonómico.
Artículo 5:
Los objetivos de la mesa serán:
-Elaborar las principales actuaciones del plan energético 2015-2019, que el gobierno tendrá obligación de presentar.
-Corregir la inercia despilfarradora de la sociedad.
-Cumplir los protocolos firmados por España en materia energética.
- No pasar las barreras energéticas que ponga la UE para evitar multas y mejorar el medio ambiente.
Disposición Final:
La propuesta entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial autonómico
Juan Gutiérrez- UCD
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Fecha de inscripción : 17/02/2009
Re: Junta de Portavoces.
Ley Reguladora de precios de los Autobuses
Preámbulo:
Hay en día, los autobuses de línea urbana e interurbana (entre pueblos o ciudades muy cercanas) están cobrando precios que los usuarios están calificando de desproporcionados en relación al trayecto.
Esta ley, logra cobrar un precio único independiéntemente de lo largo del trayecto y además logra estabilizar los precios para que no sea tan caro montar en autobús.
CAPÍTULO 1. SOBRE LA RELACIÓN PRECIO-TRAYECTO
Artículo único:
La distancia del trayecto no influirá al precio del billete.
CAPÍTULO 2. SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS
Articulado:
Artículo 1:
En los autobuses de línea urbana el precio máximo del billete será de 1'20 €uros, evitando así el encarecimiento futuro de los billetes.
Artículo 2:
En los autobuses interurbanos (entre pueblos o ciudades muy cercanas) el precio máximo del billete será de 1'50 €uros.
CAPÍTULO 3. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO O DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES
Artículo único:
Esta ley debe ser cumplida en su totalidad y en todos los aspectos. El incumplimiento de esta ley dará lugar a multas al ayuntamiento o a la empresa de transporte (según regidor) que pueden oscilar entre los 3000 €uros y los 6000 €uros según gravedad.
Disposición Final:
La ley entrará en vigor una vez halla sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico.
Re: Junta de Portavoces.
Ley de Ordenación Sanitaria
La Sanidad en Castilla y León se encuentra en un momento clave para afianzarse como una de las más eficaces y preparadas del territorio nacional. Ahora más que nunca hemos de tratar de poner todo nuestro empeño en aras de conseguir una sanidad de calidad y a la que todos los ciudadanos tengan acceso.
ARTICULADO:
TÍTULO I: DE LOS DEPARTAMENTOS SANITARIOS
1. Los centros de salud y los hospitales de la comunidad autónoma de Castilla y León deberán incorporar los departamentos especializados expuestos a continuación: departamento de orientación sexual, departamento de juventud y departamento de integración social.
TÍTULO II: DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN SEXUAL
1. El departamento de orientación sexual tiene como objetivos: ofrecer información acerca de los diferentes procesos biológicos que tienen lugar en el cuerpo humano, escuchar e intentar resolver los problemas de los pacientes desde una perspectiva dialogante y de consenso mutuo.
2. Al departamento de orientación sexual podrá acceder cualquier ciudadano con la documentación necesaria al día y cuya edad esté comprendida entre los 14 y los 30 años.
3. Cada hospital deberá contar con un equipo de médicos que se encargará de dirigir el departamento, que estará compuesto por: dos psicólogos, un biólogo y un orientador.
TÍTULO III: DEL DEPARTAMENTO DE JUVENTUD
1. El departamento de juventud tiene como objetivos: prestar ayuda psicológica a los jóvenes que lo requieran, ofrecer información concisa sobre el problema en cuestión y garantizar el apoyo moral necesario para superar el mismo.
2. Al departamento de juventud podrá acceder cualquier ciudadano con la documentación necesaria al día y cuya edad esté comprendida entre los 12 y los 30 años.
3. Cada hospital deberá contar con un equipo de médicos que se encargará de dirigir el departamento, que estará compuesto por: dos psicólogos, un analista y dos orientadores.
TÍTULO III: DEL DEPARTAMENTO DE INTEGRACIÓN SOCIAL
1. El departamento de integración social tiene como objetivos: promover la igualdad entre los sujetos de la sociedad, prestar apoyo psicológico y moral a las personas que lo requieran y buscar soluciones a los problemas de integración en la sociedad.
2. Al departamento de integración social podrá acceder cualquier ciudadano con la documentación necesaria al día y cuya edad esté comprendida entre los 16 y los 50 años.
3. Cada hospital deberá contar con un equipo de médicos que se encargará de dirigir el departamento, que estará compuesto por: dos psicólogos y un analista.
DISPOSICIÓN FINAL:
La ley se aprobará una vez publicada en el BOCyL
La Sanidad en Castilla y León se encuentra en un momento clave para afianzarse como una de las más eficaces y preparadas del territorio nacional. Ahora más que nunca hemos de tratar de poner todo nuestro empeño en aras de conseguir una sanidad de calidad y a la que todos los ciudadanos tengan acceso.
ARTICULADO:
TÍTULO I: DE LOS DEPARTAMENTOS SANITARIOS
1. Los centros de salud y los hospitales de la comunidad autónoma de Castilla y León deberán incorporar los departamentos especializados expuestos a continuación: departamento de orientación sexual, departamento de juventud y departamento de integración social.
TÍTULO II: DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN SEXUAL
1. El departamento de orientación sexual tiene como objetivos: ofrecer información acerca de los diferentes procesos biológicos que tienen lugar en el cuerpo humano, escuchar e intentar resolver los problemas de los pacientes desde una perspectiva dialogante y de consenso mutuo.
2. Al departamento de orientación sexual podrá acceder cualquier ciudadano con la documentación necesaria al día y cuya edad esté comprendida entre los 14 y los 30 años.
3. Cada hospital deberá contar con un equipo de médicos que se encargará de dirigir el departamento, que estará compuesto por: dos psicólogos, un biólogo y un orientador.
TÍTULO III: DEL DEPARTAMENTO DE JUVENTUD
1. El departamento de juventud tiene como objetivos: prestar ayuda psicológica a los jóvenes que lo requieran, ofrecer información concisa sobre el problema en cuestión y garantizar el apoyo moral necesario para superar el mismo.
2. Al departamento de juventud podrá acceder cualquier ciudadano con la documentación necesaria al día y cuya edad esté comprendida entre los 12 y los 30 años.
3. Cada hospital deberá contar con un equipo de médicos que se encargará de dirigir el departamento, que estará compuesto por: dos psicólogos, un analista y dos orientadores.
TÍTULO III: DEL DEPARTAMENTO DE INTEGRACIÓN SOCIAL
1. El departamento de integración social tiene como objetivos: promover la igualdad entre los sujetos de la sociedad, prestar apoyo psicológico y moral a las personas que lo requieran y buscar soluciones a los problemas de integración en la sociedad.
2. Al departamento de integración social podrá acceder cualquier ciudadano con la documentación necesaria al día y cuya edad esté comprendida entre los 16 y los 50 años.
3. Cada hospital deberá contar con un equipo de médicos que se encargará de dirigir el departamento, que estará compuesto por: dos psicólogos y un analista.
DISPOSICIÓN FINAL:
La ley se aprobará una vez publicada en el BOCyL
Juan Gutiérrez- UCD
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Fecha de inscripción : 17/02/2009
Re: Junta de Portavoces.
PLAN GENERAL DE MOVILIDAD URBANA
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y OBRAS PÚBLICAS
JUNT. CASTILLA Y LEÓN
TÍTULO I: DE LA MODERNIZACIÓN DE LAS SEÑALES DE TRÁFICO
1. La Junta de Castilla y León invertirá una partida presupuestaria de 100.000 euros en la modernización de las señales de tráfico presentes en las vías públicas: autovías, carreteras nacionales y municipios.
2. La Junta de Castilla y León aumentará el número de radares en vías públicas en un 20%.
TÍTULO II: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
1. Los Ayuntamientos deberán instalar las correspondientes señalizaciones en un plazo máximo de quince días después de la entrada en vigor de la normativa.
DISPOSICIÓN FINAL
La ley entrará en vigor una vez aprobada en el BOCyL.
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y OBRAS PÚBLICAS
JUNT. CASTILLA Y LEÓN
TÍTULO I: DE LA MODERNIZACIÓN DE LAS SEÑALES DE TRÁFICO
1. La Junta de Castilla y León invertirá una partida presupuestaria de 100.000 euros en la modernización de las señales de tráfico presentes en las vías públicas: autovías, carreteras nacionales y municipios.
2. La Junta de Castilla y León aumentará el número de radares en vías públicas en un 20%.
TÍTULO II: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS
1. Los Ayuntamientos deberán instalar las correspondientes señalizaciones en un plazo máximo de quince días después de la entrada en vigor de la normativa.
DISPOSICIÓN FINAL
La ley entrará en vigor una vez aprobada en el BOCyL.
Juan Gutiérrez- UCD
- Cantidad de envíos : 589
Fecha de inscripción : 17/02/2009
Re: Junta de Portavoces.
Se hace efectiva la dimisión de Juan Gutiérrez como presidente autonómico.
Juan Gutiérrez- UCD
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Fecha de inscripción : 17/02/2009
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