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Junta de Portavoces.

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Mensaje por Admin Sáb Ene 03, 2009 6:51 pm

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Aquí los Grupos parlamentarios, presentarán los proyectos de ley.
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Mensaje por david girardi Vie Ene 23, 2009 6:53 pm

Portavoz IU: David Girardi
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Mensaje por David García Dom Feb 01, 2009 5:40 pm

David García es el portavoz de UCD.
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Mensaje por David García Dom Feb 01, 2009 5:41 pm

Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española

Preámbulo


Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.

Por ello damos orden de lo siguiente:

Articulado.

Título I.
Del objetivo y la consistencia.

Art.1


El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.

Art.2

El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Cantabria.

Art.3

El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.

Art.4

El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.

Titulo II

De la financiación y el diseño del proyecto.


Art.5
El gobierno de Cantabria será el único que financiará el proyecto.

Art.6

El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.

Art.7

Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.

Disposiciones finales

El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Cantabria.
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Mensaje por David García Sáb Feb 28, 2009 4:35 pm

Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (C.E.E.)


Exposición de Motivos:

La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.


Articulado

1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.

Disposición final

La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial autonómico.
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Mensaje por Alberto González Sáb Feb 28, 2009 7:06 pm

Proyecto no de ley sobre los pasos ferroviarios

Introducción:

Este proyecto evita el peligro para coches y ciudadanos al pasar las vías, ya sea en estaciones de tren o por una carretera que se cruce a una vía.

Articulado:

Articulo 1:

Todos los pasos de vias en los que pasen ciudadanos, deberan tener una pasarela superior por encima de la via o bien un paso inferior por debajo de la via. Asi se garantiza la seguridad.

Articulo 2:

Todos los pasos de vías para coches deben tener una barrera con semáforo para garantizar la seguridad de los usuarios, tanto de día como de noche, como en todas la situaciones climatologicas.

Articulo 3:

Tanto la Renfe, dependencia estatal, como la FEVE, empresa con raíz privada, deberán cumplir esta medida en sus infraestructuras.

Articulo 4:

Si los artículos 1, 2 y 3 no se cumple en 4 años, se pueden imponer multas a la Renfe o a la FEVE, según la propiedad de la vía que lo incumple.

Disposición final:

Este proyecto no de ley entrara en vigor dos días después de su publicación en el BOC.
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Mensaje por David García Lun Mar 16, 2009 4:56 pm

Proposicón para la creación de la mesa regional de energía (UCD):

Preámbulo:

La sociedad española, también los ciudadanos de nuestra región/CCAA, tendemos a despilfarrar energía.

La energía, no es infinita y tiende a acabarse, sumado a que contaminan.

Para acabar con esto y mejorar el medio ambiente de la comunidad, además de cumplir los topes que desde la UE se exigen, proponemos:

Articulado:

Artículo 1:


Se creará la mesa regional de energía.

Artículo 2:

La mesa tendrá competencias en toda la CCAA.

Artículo 3:

La mesa estará formada por:

-1 miembro del gobierno autonómico. El propio gobierno decidirá quien es.
-1 miembro designado por cada grupo parlamentario con representación en la CCAA.
-5 expertos energéticos designados por el gobierno autonómico que no podrán representar a partido alguno.

Artículo 4:

La mesa tendrá la obligación de reunirse al menos 1 vez cada 6 meses, y estas pasarán acta al gobierno autonómico.

Artículo 5:

Los objetivos de la mesa serán:

-Elaborar las principales actuaciones del plan energético 2015-2019, que el gobierno tendrá obligación de presentar.

-Corregir la inercia despilfarradora de la sociedad.

-Cumplir los protocolos firmados por España en materia energética.

- No pasar las barreras energéticas que ponga la UE para evitar multas y mejorar el medio ambiente.

Disposición Final:

La propuesta entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial autonómico.
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Mensaje por Alberto González Jue Mar 19, 2009 11:42 pm

Ley de Protección de la cultura de esta comunidad


Preámbulo:

La modernización de España, la rutina diaria, el no interés por parte de nuestro jóvenes por la cultura de esta comunidad, provoca un especial peligro de pérdida de cultura que debe ser eliminada. Esta ley protege o intenta proteger la cultura.

Titulado:

Título único: Sobre la conservación cultural


Capitulado:

Capitulo 1:Sobre los colegios e institutos

Articulado:

Artículo 1: Todos los colegios tanto públicos, privados o concertados deben dedicar al menos una hora de clase de la cultura comunitaria cada quince días.

Capitulo 2: Sobre el resto de la población

Artículo 1: La persona que participe en una fiesta comunitaria que haga referencia a la cultura, será recompensada con 250 €uros por parte del gobierno de la comunidad autónoma.

Artículo 2: La persona que participe en fiestas o actos que hagan referencia a la cultura de la comunidad autónoma durante mas de 15 veces, se le entregará una medalla al mérito de conservación cultural, con importancia regional.

Disposición Final:

La ley entrará en vigor una semana después de su publicación en el correspondiente Boletín Autonómico.
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Mensaje por Alberto González Vie Mar 20, 2009 9:35 pm

Ley Sobre las Emisiones Contaminantes


Preámbulo:

Todas las comunidades autónomas gozan de tener un paraje bello e inigualable que no merece ser alterado por las emisiones de alguna industrias contaminantes que pueda haber cerca de ellos.
Los parajes, el paisaje bonito, que atrae al turismo, es fuente de ingresos, los animales, nuestros animales, son fuentes de riqueza, preservémolos, cuidando hasta el último kilómetro cuadrado de nuestra comunidad, con esta ley antiemisiones contaminantes, que regula las mismas, para que la naturaleza pueda asimilarlas y no se acumulen de manera que será efectivo para todos los ciudadanos esta medida, antes de que sea tarde.

TÍTULO I. DE LA RELACIÓN CONTAMINACIÓN-REGULACIÓN:

Artículo 1:

Las emisiones por cualquier tipo de fábrica o empresa que use materia que suelte gases contaminantes, deberá expulsar a la atmósfera un 13%, un 2% de lo que estipula el protocolo de Kioto en las zonas alejadas en 20 kilómetros a la redonda, y de un 11% para las zonas cercanas a parajes naturales como parques de la aturaleza o reserves nacionales, menos de 20 kilómetros a la redonda.

Artículo 2:

Toda fábrica o empresa que use materiales que contaminen, deberán tener los obligatorios filtros de humo que hacen que salga a la atmósfera con menos impurezas y contamine menos, realice menor impacto y salga menos bruto.

TÍTULO II. DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:

Artículo 1:

La empresa o fábrica que expulse más CO2 junto con otros gases contaminantes a la atmófera, será multada con 150000 €uros asi como la obligación de revisar los filtros de gases previos a su expulsión.

Artículo 2:

Si la empresa no cuenta con los filtro de humos, será obligada a ponerlos y se le impondrá 15000 €uros de multa por cada filtro que le falte.

DISPOSICIÓN FINAL:

La ley entrará en vigor una vez sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico.
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Mensaje por Alberto González Sáb Mar 21, 2009 5:12 pm

Ley Reguladora de precios de los Autobuses


Preámbulo:

Hay en día, los autobuses de línea urbana e interurbana (entre pueblos o ciudades muy cercanas) están cobrando precios que los usuarios están calificando de desproporcionados en relación al trayecto.
Esta ley, logra cobrar un precio único independiéntemente de lo largo del trayecto y además logra estabilizar los precios para que no sea tan caro montar en autobús.

CAPÍTULO 1. SOBRE LA RELACIÓN PRECIO-TRAYECTO

Artículo único:

La distancia del trayecto no influirá al precio del billete.

CAPÍTULO 2. SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS

Articulado:

Artículo 1:

En los autobuses de línea urbana el precio máximo del billete será de 1'20 €uros, evitando así el encarecimiento futuro de los billetes.

Artículo 2:

En los autobuses interurbanos (entre pueblos o ciudades muy cercanas) el precio máximo del billete será de 1'50 €uros.

CAPÍTULO 3. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO O DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES

Artículo único:

Esta ley debe ser cumplida en su totalidad y en todos los aspectos. El incumplimiento de esta ley dará lugar a multas al ayuntamiento o a la empresa de transporte (según regidor) que pueden oscilar entre los 3000 €uros y los 6000 €uros según gravedad.

Disposición Final:

La ley entrará en vigor una vez halla sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico.
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Mensaje por Alberto González Jue Abr 02, 2009 8:52 pm

LEY DE PROTECCIÓN DE LA TELEVISIÓN AUTONÓMICA

Preámbulo:

Las televisiones autonómicas de Cantabria sufren las graves consecuencias de las grandes cadenas nacionales, consecuencias como un gran descenso de la audiencia, un gran descenso de la importancia de estas pero sobretodo un gran descenso de ingresos.

Articulado:

Artículo 1:

El Gobierno de Cantabria ayudará a las cadenas autonómicas con un máximo de 650000 €uros que deberán ser devueltos en un plazo máximo de 3 años.

Artículo 2:

1. En caso de que la cadena no tienda a la devolución del dinero, la cadena pasará a propiedad del Gobierno de Cantabria.
2. En el caso de que la cadena no pueda devolver el dinero en ese plazo de 3 años, el gobierno decidirá si apropiarse o no de la misma.

Artículo 3:

1. Si la cadena no ha llegado a los 325000 €uros de préstamo y no puede pagarlos en 3 años, no tiene derecho a solicitar un aumento del tiempo de devolución.
2. Si la cadena sobrepasa los 325000 €uros de préstamo, tiene derecho a solicitar un aumento del tiempo de devolución máximo de un año más del máximo estipulado.

Disposición Final:

La ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el BOC.
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Mensaje por Alberto González Jue Abr 02, 2009 9:28 pm

PLAN DE ESTÍMULO DEL EMPLEO EN CANTABRIA (PEEC)


Preámbulo:

La destrucción del empleo provocada por una ligera huida social fuera de Cantabria debido a su escasa capacidad tecnológica e innovadora y a accesos a puestos de trabajo que requieran cualificación, está provocando que empresas que requieren personal cualificado, migren a otros puntos de España. Este Plan de Estímulo del Empleo en Cantabria aumenta el empleo en todos los ámbitos.

Título Preliminar:

Artículo 1:

1. Cantabria y su Gobierno puede reconocer situaciones de crisis regional o desaceleración económica independiente del resto del estado.
2. Cantabria y su gobierno es el que se hace cargo de esa desaceleración económica hasta el final a no ser que se solicite ayuda estatal.

Artículo 2:

Los planes de estímulo económico como este, son aplicables a todo el territorio cántabro gobernado por el Gobierno de Cantabria, como lo estipula el Artículo 2.1 del Título Preliminar del Estatuto de Autonomía de Cantabria.

Título I: Sobre la inyección económica gubernamental

Capítulo I: Inyección económica a empresas semi-públicas

Artículo 3:

El Gobierno de Cantabria tiene el derecho y el deber relativo de inyectar dinero público a empresas semi-públicas que aporten un servicio importante para Cantabria.

Artículo 4:

1. Si la empresa es pública a más de un 50% del total de sus atribuciones, no estará obligada a la devolución del importe total del préstamo.
2. Si la empresa es pública a menos de un 50% del total de sus atribuciones, la empresa deberá devolver al menos el 65% del importe prestado después de que la quiebra o déficit hallan sido superados.

Capítulo II: Inyección económica a empresas privadas

Artículo 5:

1. Si al empresa privada en cuestión aparece con un 50% o más de posibilidades de hundimiento y quiebra, estará obligada a devolver al menos el 50% del total prestado, después de su recuperación económica.
2. Si al empresa privada en cuestión aparece con un 50% o menos de posibilidades de hundimiento y quiebra, estará obligada a devolver el 75% del total prestado, después de su repercusión económica.

Título II: Sobre los ERE’s en empresas con personal poco o muy cualificado

Capítulo I: A las empresas pequeñas, medianas o grandes

Artículo 6:

Si la empresa pequeña intenta un ERE, el Gobierno de Cantabria puede aportar un 50% del déficit en la empresa, a devolver conforme el método citado en el Título I.

Artículo 7:

Si al empresa es mediana e intenta un ERE, el Gobierno de Cantabria puede aportar un 40% del déficit en la empresa, a devolver conforme el método citado en el Título I.

Artículo 8:

Si la empresa es grande e intenta un ERE, el Gobierno de Cantabria puede aportar un 25% del déficit, conforme el método citado en el Título I.

Disposición Primera:

Este plan estará vigente para cualquier crisis o desaceleración en el empleo, hasta que una derogación votada por mayoría, invalide este plan.

Disposición Final:

Este Plan de Estímulo del Empleo en Cantabria entrará en vigor dos semanas después de su publicación en el Boletín Oficial Autonómico de Cantabria (BOC), a partir de hoy día …………………….

Fdo. El presidente de la excelentísima Comunidad Autónoma de Cantabria, Don Alberto González.
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Mensaje por Alberto González Vie Abr 03, 2009 8:23 pm

REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANTABRIA

Preámbulo:

La modernización de la sociedad cántabra, de sus costumbres y sus creencias hacen que nuestro estatuto de autonomía, del año 1982, sea reformado para garantizar el mejor servicio posible de este para todos los cántabros y cántabras. Esta es la primera reforma que proponemos.

Reformas:

Reforma única:

El artículo 12.2 que dice que “el Parlamento de Cantabria fijará su propio presupuesto” se reformará y pasará a decir que “al Parlamento de Cantabria el fijará el presupuesto el Gobierno de Cantabria, todos los años.”

Disposición primera:

Todos los cántabros y cántabras así como instituciones, órganos, etc., tienen la obligación de cumplir esta reforma desde el día que fija la disposición final.

Disposición final:

La reforma entrará en validez una vez halla sido publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.
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Mensaje por Alberto González Vie Abr 03, 2009 9:21 pm

PROYECTO NO DE LEY DE CREACIÓN DE LOS PREMIOS “TU, PARLAMENTARIO”


Preámbulo:

Hay jóvenes en Cantabria a los que les entusiasma la política y sueñan con que sea su futuro. Estos premios constarán de las siguientes partes y permitirán el acercamiento de una “política apolítica” a nuestros jóvenes.

Título I: Sobre las bases de esta actividad

Articulado:

Artículo 1:

La actividad constará de 1 semana de “vida parlamentaria”, es decir, hacer las funciones de un parlamentario durante 7 días, así como asistir a plenos, participar, crear leyes, propuestas, participar en la mesa, etc.

Artículo 2:

La actividad se realizará durante el verano en horas no plenarias, una vez al año.

Artículo 3:

La actividad es totalmente gratuita.

Artículo 4:

Los jóvenes deberán tener al menos 1 contacto con parlamentarios de la cámara, durante la actividad.

Artículo 5:

La actividad está destinada a jóvenes de edades o cursos equivalentes a 3º y 4º de la ESO y 1º y 2º de Bachiller, en dos niveles, tales como ESO y Bachiller.

Título II: De las consecuencias de la realización de esta actividad

Articulado:

Artículo 6:

La actividad es una actividad oficial, y por tanto queda proscrita de por vida en el Parlamento de Cantabria y el Gobierno de Cantabria para siempre.

Artículo 7:

Esta actividad proporciona a los que la realicen un derecho pleno de asistencia al Parlamento de Cantabria a menores de 18 años para acudir a ver los plenos y un derecho mayor a aquellos que quieran ser políticos o trabajar en el Parlamento de Cantabria, para acceder al puesto.

Título III: Recompensas de la actividad

Articulado:

Artículo 8:

Además de las citadas en el artículo 7, habrá cuatro premios, tres económicos y otro de diplomatura. El primer premio económico es de 100 €uros en cheque libre para diversos establecimientos, al igual que el segundo premio de 75 €uros y el tercero de 50 €uros. El diploma se lo atribuye al cuarto puesto el Presidente del Parlamento y el Presidente de Cantabria.

Disposición primera:

Hasta que halla una derogación a esta propuesta, quedará fijada para realizarse todos los años en verano (época vacacional).

Disposición final:

La propuesta entrará en vigor una vez halla sido publicada en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
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Mensaje por David García Sáb Abr 04, 2009 12:58 pm

FDP.Pon las leyes tu mismo en el debate, como te pedí hace semanas por MP, que yo no puedo con todo.
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Mensaje por Alberto González Sáb Abr 04, 2009 1:23 pm

David García escribió:FDP.Pon las leyes tu mismo en el debate, como te pedí hace semanas por MP, que yo no puedo con todo.

FDP: Pues si no puedes dimite de presidente del parlamento, haz una nueva investidura de presidente del parlamento y nómbrame a mi presidente del parlamento y ya está, es así de fácil, y el parlamento vasco igual, porque dices que no puedes pero te presentas para ello, yo no te entiendo.
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Mensaje por David García Sáb Abr 04, 2009 1:24 pm

FDP. Eso haré.
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Mensaje por Alberto González Sáb Abr 04, 2009 3:41 pm

LEY DE REESTRUCTURACIÓN LABORAL EN EL HOSPITAL “MARQUÉS DE VALDECILLA”


Preámbulo:

En el año 2009, ya no había servicio de lavandería, archivos y cocina en el Hospital “Marqués de Valdecilla”, los cuales fueron “vendidos” por el gobierno de Zapatero a empresas privadas. Esta ley permite la vuelta de estos servicios al Hospital para que así sea competencia exclusiva del mismo, que aumentará en 150 puestos de trabajo la plantilla del Hospital, los mismo 150 que fueron arrebatados.

Articulado:

Artículo 1:

Quedan suspendidas las empresas encargadas de los servicios de lavandería (empresa ALBA), cocina (catering MESA) y archivos (filial privada).

Artículo 2:

Los servicios de lavandería, cocina y archivos volverán a ser competencia del Hospital “Marqués de Valdecilla”.

Artículo 3:

Se rehabilitarán las cocinas, las lavanderías y las medidas de protección de archivos y se contratarán a 150 personas aptas para estos servicios, repartidas entre los tres servicios.

Artículo 4:

Estos tres servicios serán competencia del hospital, como antes, para siempre.

Disposición final:

La ley entrará en vigor y se comenzará a tramitar dos semanas después de su publicación en el BOC.
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Mensaje por Alberto González Dom Abr 05, 2009 3:31 pm

PRESUPUESTOS GENERALES PARA CANTABRIA 2015


El Gobierno de Cantabria presenta sus Presupuestos Generales para Cantabria (PGC) ante esta cámara.

Dinero por parte del Estado: 2500 000 000 €uros
Dinero cántabro: 550 000 000 €uros
Total a repartir: 3050 000 000 €uros

Reparticiones:

Empleo y Bienestar Social: 270 000 000 €uros

Justicia: 400 000 000 €uros

Obras públicas, Vivienda y Urbanismo: 550 000 000 €uros

Economía y Hacienda: 355 000 000 €uros

Educación: 300 000 000 €uros

Cultura, Turismo y Deporte: 225 000 000 €uros

Desarrollo rural, ganadería, pesca y biodiversidad: 200 000 000 €uros

Medio Ambiente: 350 000 000 €uros

Sanidad: 400 000 000 €uros


Con los presentes presupuestos para todo el año 2015, cerramos la repartición económica.

Disposición Final:

Estos presupuestos entrarán en vigor el 1 de Enero de 2015 a las 00:01, previa publicación en el BOC, y quedarán derogados con los presupuestos para el año 2016.

Fdo. El presidente de la Excelentísima Comunidad Autónoma de Cantabria Don Alberto González.
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Mensaje por Alberto González Dom Abr 05, 2009 3:58 pm

LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE GEMÓLOGOS DE CANTABRIA


Preámbulo:

La especialidad en gemología, tiene el derecho de tener un colegio oficial propio, separado del de joyería, donde mantener ordenados los confines y proyectos de los gemólogos en Cantabria para ayudar, también, a la organización de los gemólogos en nuestra comunidad.

Articulado:

Artículo único:

Queda creado para nuestra comunidad el Colegio Oficial de Gemólogos de Cantabria, para ayudar a los gemólogos a organizarse legalmente, y así separase del colegio oficial de Joyeros, mediante esta institución.

Disposición final:

Tanto la ley como su tramitación comenzará cuando se publique en el BOC.
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Mensaje por Alberto González Lun Abr 06, 2009 4:51 pm

PROYECTO NO DE LEY DE COLOCACIÓN DE VALLAS EN EL FARO DE CABO MAYOR


Preámbulo:

Son 4 la media de personas que anualmente te suicidan en el faro de Cabo Mayor de Santander, arrojándose al vacío en el alto acantilado. Esto se puede evitar o regular colocando vallas horizontales pro debajo de la plataforma del mirador, de manera que no afectaría a las vistas ni al impacto visual.

Capítulo I: De la localización de las vallas

Articulado:

Artículo 1:

Las vallas se localizarán rodeando el mirador, de manera que al tirarse al vacío quedaría encima de las vallas.

Artículo 2:

Quedarán las vallas horizontalmente, de forma que las personas que se encuentren en el mirador no afecte a sus vistas ni a sus fotografías o vídeos.

Capítulo II: Del coste de la colocación

Artículo único:

El coste de la colocación es de 55 650 €uros. Dicho precio será asumido en un 100% por el Gobierno de Cantabria.

Disposición final:

Este proyecto no de ley comenzará a ejecutarse un mes después de su publicación en el BOC.
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Mensaje por Alberto González Lun Abr 06, 2009 4:52 pm

PROYECTO NO DE LEY DE RENOVACIÓN DE LAS AMBULANCIAS CÁNTABRAS


Preámbulo:

Nuestras ambulancias, así como su equipamiento, se nos están quedando obsoletas, y necesitan una renovación antes de que sea demasiado tarde. El Gobierno propone las siguientes mejoras.

Capítulo I: de las mejoras

Articulado:

Artículo 1:

Cambio gradual de las ambulancias renovando su equipamiento, incluyendo equipos informáticos con tecnología sanitaria puntera.

Artículo 2:

Cambio del tipo de ambulancia, a decidir por el Ministerio de Sanidad, más robustas, rápidas y seguras.

Capítulo II: del coste de los cambios

Artículo único (3):

El cambio en total repercutirá al Gobierno de Cantabria el gasto máximo de un millón y medio de euros.

Capítulo III: de las fechas del cambio

Artículo único (4):

La renovación se irá produciendo gradualmente durante un año y medio a partir de la fecha marcada por la disposición final.

Disposición final:

Este proyecto se comenzará a ejecutar un mes y medio después de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
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