Junta de Portavoces.
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David García
Admin
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Junta de Portavoces.
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Aquí los Grupos parlamentarios, presentarán los proyectos de ley.
Aquí los Grupos parlamentarios, presentarán los proyectos de ley.
Re: Junta de Portavoces.
Ley de Bolsa Regional
Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Madrid.
Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Madrid.
Re: Junta de Portavoces.
Portavoz IU: David Girardi
david girardi- IU
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Fecha de inscripción : 23/01/2009
Re: Junta de Portavoces.
Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de la Comunidad de Madrid.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de la CAM será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Madrid.
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de la Comunidad de Madrid.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de la CAM será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Madrid.
Re: Junta de Portavoces.
David García escribió:Portavoz GPC: Roberto Ruiz-Gallardon.
Roberto Ruiz-Gallardón- PP
- Cantidad de envíos : 636
Fecha de inscripción : 24/12/2008
Localización : 10 metros bajo el suelo
Roberto Ruiz-Gallardón- PP
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Fecha de inscripción : 24/12/2008
Localización : 10 metros bajo el suelo
Re: Junta de Portavoces.
Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (C.E.E.)
Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.
Articulado
1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.
Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial autonómico.
Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.
Articulado
1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.
Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial autonómico.
Re: Junta de Portavoces.
Rafael Gómez se convierte en el nuevo Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid.
Rafael Gómez- PSOE
- Cantidad de envíos : 25
Fecha de inscripción : 04/03/2009
Re: Junta de Portavoces.
El Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Proposición No de Ley:
Preámbulo
La Comunidad de Madrid cuenta con una amplia red de transporte público que beneficia y facilita el desarrolo de la vida de los ciudadanos. Existen distintos precios especiales para los jóvenes. Pero a juicio del Grupo Parlamentario Socialista estas tarifas están totalmente obsoletas.
También creemos que es necesaria una ampliación del horario del transporte suburbano e interurbano durante los fines de semana para que los jóvenes disfruten de su tiempo de ocio y puedan desplazarse en un medio de transporte adecuado sin exponerse a los riesgos de la conducción bajo los efectos del alcohol.
Articulado
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá la gratuidad total del transporte público hasta los 21 años. La tarifa joven estará limitada desde los 21 hasta los 26 años.
2. Asimismo el Gobierno de Madrid, previo acuerdo con los sindicatos, procederá a la apertura del Metro durante las 24 horas los fines de semana y dotará de transporte especial durante la noche a las principales localidades de la Región.
Proposición No de Ley sobre mejoras del transporte público para los jóvenes.
Preámbulo
La Comunidad de Madrid cuenta con una amplia red de transporte público que beneficia y facilita el desarrolo de la vida de los ciudadanos. Existen distintos precios especiales para los jóvenes. Pero a juicio del Grupo Parlamentario Socialista estas tarifas están totalmente obsoletas.
También creemos que es necesaria una ampliación del horario del transporte suburbano e interurbano durante los fines de semana para que los jóvenes disfruten de su tiempo de ocio y puedan desplazarse en un medio de transporte adecuado sin exponerse a los riesgos de la conducción bajo los efectos del alcohol.
Articulado
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá la gratuidad total del transporte público hasta los 21 años. La tarifa joven estará limitada desde los 21 hasta los 26 años.
2. Asimismo el Gobierno de Madrid, previo acuerdo con los sindicatos, procederá a la apertura del Metro durante las 24 horas los fines de semana y dotará de transporte especial durante la noche a las principales localidades de la Región.
Rafael Gómez- PSOE
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Fecha de inscripción : 04/03/2009
Re: Junta de Portavoces.
Proposicón para la creación de la mesa regional de energía (UCD):
Preámbulo:
La sociedad española, también los ciudadanos de nuestra región/CCAA, tendemos a despilfarrar energía.
La energía, no es infinita y tiende a acabarse, sumado a que contaminan.
Para acabar con esto y mejorar el medio ambiente de la comunidad, además de cumplir los topes que desde la UE se exigen, proponemos:
Articulado:
Artículo 1:
Se creará la mesa regional de energía.
Artículo 2:
La mesa tendrá competencias en toda la CCAA.
Artículo 3:
La mesa estará formada por:
-1 miembro del gobierno autonómico. El propio gobierno decidirá quien es.
-1 miembro designado por cada grupo parlamentario con representación en la CCAA.
-5 expertos energéticos designados por el gobierno autonómico que no podrán representar a partido alguno.
Artículo 4:
La mesa tendrá la obligación de reunirse al menos 1 vez cada 6 meses, y estas pasarán acta al gobierno autonómico.
Artículo 5:
Los objetivos de la mesa serán:
-Elaborar las principales actuaciones del plan energético 2015-2019, que el gobierno tendrá obligación de presentar.
-Corregir la inercia despilfarradora de la sociedad.
-Cumplir los protocolos firmados por España en materia energética.
- No pasar las barreras energéticas que ponga la UE para evitar multas y mejorar el medio ambiente.
Disposición Final:
La propuesta entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial autonómico.
Preámbulo:
La sociedad española, también los ciudadanos de nuestra región/CCAA, tendemos a despilfarrar energía.
La energía, no es infinita y tiende a acabarse, sumado a que contaminan.
Para acabar con esto y mejorar el medio ambiente de la comunidad, además de cumplir los topes que desde la UE se exigen, proponemos:
Articulado:
Artículo 1:
Se creará la mesa regional de energía.
Artículo 2:
La mesa tendrá competencias en toda la CCAA.
Artículo 3:
La mesa estará formada por:
-1 miembro del gobierno autonómico. El propio gobierno decidirá quien es.
-1 miembro designado por cada grupo parlamentario con representación en la CCAA.
-5 expertos energéticos designados por el gobierno autonómico que no podrán representar a partido alguno.
Artículo 4:
La mesa tendrá la obligación de reunirse al menos 1 vez cada 6 meses, y estas pasarán acta al gobierno autonómico.
Artículo 5:
Los objetivos de la mesa serán:
-Elaborar las principales actuaciones del plan energético 2015-2019, que el gobierno tendrá obligación de presentar.
-Corregir la inercia despilfarradora de la sociedad.
-Cumplir los protocolos firmados por España en materia energética.
- No pasar las barreras energéticas que ponga la UE para evitar multas y mejorar el medio ambiente.
Disposición Final:
La propuesta entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial autonómico.
Re: Junta de Portavoces.
Nuevos portavoces de GPC en la asamblea:
Portavoz: Jandro Selen .
Viceportavoz: David García.
Portavoz: Jandro Selen .
Viceportavoz: David García.
Re: Junta de Portavoces.
Decreto para la ampliación de las plazas para los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado
Exposición de motivos:
Dado el aumento de los niveles de inseguridad y las tasas de delicuencia en nuestra comunidad es necesario poner en marcha una serie de medidas para conseguir reducirla y hacer la vida de los ciudadanos más segura, comenzando con el presente decreto, con el que se pretende aumentar las plazas de acceso a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y suplir la falta de policías así como el aumento de efectivos que se pretende lograr con las otras medidas de este plan de actuación.
Artículo 1.
Las plazas para obtener un puesto en la policía se aumentarán en el plazo de dos años en un 50%
Artículo 2.
El equipamiento necesario se comprará progresivamente a lo largo de dos años.
Artículo 3.
Los efectivos se destinarán a comisarías en zonas más conflictivas y en las nuevas que vayan siendo creadas.
Artículo 4.
En caso de no lograrse un aumento de las plazas, la CAM pondrá en marcha un dispositivo de diversificación para concentrar las fuerzas en los puntos más conflictivos.
Artículo 5.
Dicho dispositivo será gestionado por el cuerpo local de la policía.
Disposición Final.
Este decreto entrará en vigor 3 días después de su publicación en el BOCAM.
Exposición de motivos:
Dado el aumento de los niveles de inseguridad y las tasas de delicuencia en nuestra comunidad es necesario poner en marcha una serie de medidas para conseguir reducirla y hacer la vida de los ciudadanos más segura, comenzando con el presente decreto, con el que se pretende aumentar las plazas de acceso a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y suplir la falta de policías así como el aumento de efectivos que se pretende lograr con las otras medidas de este plan de actuación.
Artículo 1.
Las plazas para obtener un puesto en la policía se aumentarán en el plazo de dos años en un 50%
Artículo 2.
El equipamiento necesario se comprará progresivamente a lo largo de dos años.
Artículo 3.
Los efectivos se destinarán a comisarías en zonas más conflictivas y en las nuevas que vayan siendo creadas.
Artículo 4.
En caso de no lograrse un aumento de las plazas, la CAM pondrá en marcha un dispositivo de diversificación para concentrar las fuerzas en los puntos más conflictivos.
Artículo 5.
Dicho dispositivo será gestionado por el cuerpo local de la policía.
Disposición Final.
Este decreto entrará en vigor 3 días después de su publicación en el BOCAM.
Jandro Selen- UCD
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Fecha de inscripción : 23/03/2009
Re: Junta de Portavoces.
LEY DE CALIDAD EDUCATIVA
Exposición de motivos:
Ante la cada vez más precaria eduación y la necesidad de un reforma educativa. La Comunidad de Madrid pretende mediante la presente ley la creación de un Instituto Educativo coordinado por la consejería de Educación de la Comunidad, la mejora cuantiva de centros educativos para hacer frente a la demanda y a su vez mantener la calidad con un nivel educativo acorde con los estándares de la OCDE.
Título I: De Educa Madrid
Artículo 1.
Se crea el insitituo Educa Madrid.
Logo:
Artículo 2.
La gestión y administración de esta entidad sera competencia de la Consejería de Educación.
Artículo 3.
Educa Madrid tendrá la competencia de modificar las pruebas de oposición a un puesto de profesorado para adecuarlas a la calidad educativa.
Artículo 4.
Las cuentas y la financión recibida al instituto “Educa Madrid” serán completamente transparente sy dependerá de la Consejería de Educación
Artículo 5.
La estructura organizativa y el nombramiento de cargos dependerá de la Consejería de Educación.
Título II: Evaluación de la calidad.
Artículo 6.
Se creará a través de “Educa Madrid” una evaluación del nivel educativo de los distintos centros.
Artículo 7.
1.La evaluación se realizará en todos los centros de titularidad pública.
2.Los centros de titularidad privada o concertada no estarán obligados a participar en la evaluación.
Artículo 8.
Se llevará a cabo la evaluación en los níveles educativos de primaria, secundaria y bachillerato.
Artículo 9.
La evaluación constará de tres partes:
Evaluación al alumnado según:
1.Matemáticas
2.Lectura
3.Ciencia
4.Resolución de Problemas
Evaluación de los procesos educativos del profesorado.
Evaluación de la calidad de los materiales.
Artículo 10.
El informe posterior a las evaluaciones será de carácter público.
Artículo 11.
El informe elaborado servirá para la realización de un plan de diversificación de recursos e intensificación de las inversiones en las zonas con menos puntuación.
Título III: Sobre las acciones
Artículo 12.
Educa Madrid tiene la competencia de decidir sobre la inversión a los centros.
Artículo 13.
Los centros educativos concertados que participen en el informe también recibiran la subvención necesaria.
Artículo 14.
1.La partida destinada a los centros públicos estará organizada por Educa Madrid según los sectores más precarios de su evaluación
2.La partida presupuestaria destinada a centros concertados será únicamente orientativa.
Artículo 15.
El presupuesto inicial marcado por la Consjería variará según el resultado de los informes.
Título IV: De los ayudas por concurso
Artículo 16.
Educa Madrid pondrá en marcha ayudas concretas a los centros educativos con mejroes resultados.
Artículo 17.
El reparto de las ayudas se hará en regimen de concurrencia competitiva.
Artículo 18.
Citadas ayudas podrán variar según los criterios que establezca internamente el instituto Educa Madrid
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el BOCAM
Exposición de motivos:
Ante la cada vez más precaria eduación y la necesidad de un reforma educativa. La Comunidad de Madrid pretende mediante la presente ley la creación de un Instituto Educativo coordinado por la consejería de Educación de la Comunidad, la mejora cuantiva de centros educativos para hacer frente a la demanda y a su vez mantener la calidad con un nivel educativo acorde con los estándares de la OCDE.
Título I: De Educa Madrid
Artículo 1.
Se crea el insitituo Educa Madrid.
Logo:
Artículo 2.
La gestión y administración de esta entidad sera competencia de la Consejería de Educación.
Artículo 3.
Educa Madrid tendrá la competencia de modificar las pruebas de oposición a un puesto de profesorado para adecuarlas a la calidad educativa.
Artículo 4.
Las cuentas y la financión recibida al instituto “Educa Madrid” serán completamente transparente sy dependerá de la Consejería de Educación
Artículo 5.
La estructura organizativa y el nombramiento de cargos dependerá de la Consejería de Educación.
Título II: Evaluación de la calidad.
Artículo 6.
Se creará a través de “Educa Madrid” una evaluación del nivel educativo de los distintos centros.
Artículo 7.
1.La evaluación se realizará en todos los centros de titularidad pública.
2.Los centros de titularidad privada o concertada no estarán obligados a participar en la evaluación.
Artículo 8.
Se llevará a cabo la evaluación en los níveles educativos de primaria, secundaria y bachillerato.
Artículo 9.
La evaluación constará de tres partes:
Evaluación al alumnado según:
1.Matemáticas
2.Lectura
3.Ciencia
4.Resolución de Problemas
Evaluación de los procesos educativos del profesorado.
Evaluación de la calidad de los materiales.
Artículo 10.
El informe posterior a las evaluaciones será de carácter público.
Artículo 11.
El informe elaborado servirá para la realización de un plan de diversificación de recursos e intensificación de las inversiones en las zonas con menos puntuación.
Título III: Sobre las acciones
Artículo 12.
Educa Madrid tiene la competencia de decidir sobre la inversión a los centros.
Artículo 13.
Los centros educativos concertados que participen en el informe también recibiran la subvención necesaria.
Artículo 14.
1.La partida destinada a los centros públicos estará organizada por Educa Madrid según los sectores más precarios de su evaluación
2.La partida presupuestaria destinada a centros concertados será únicamente orientativa.
Artículo 15.
El presupuesto inicial marcado por la Consjería variará según el resultado de los informes.
Título IV: De los ayudas por concurso
Artículo 16.
Educa Madrid pondrá en marcha ayudas concretas a los centros educativos con mejroes resultados.
Artículo 17.
El reparto de las ayudas se hará en regimen de concurrencia competitiva.
Artículo 18.
Citadas ayudas podrán variar según los criterios que establezca internamente el instituto Educa Madrid
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el BOCAM
Jandro Selen- UCD
- Cantidad de envíos : 212
Fecha de inscripción : 23/03/2009
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