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Boletín Oficial ceuta

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Mensaje por Admin Sáb Ene 03, 2009 7:04 pm

Boletín Oficial

Aquí se publicarán las leyes y decretos aprobados en el parlamento.
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 6:57 am

LEY DE CREACION DE RESIDENCIAS DE LA 3º EDAD

Preambulo:

Esta ley persigue la creacion de una red potente, fuerte y solida de residencias de la 3º edad para nuestros mayores. Esta red seria totalmente publica, y financiada por las autonomias y los municipios en una proporcion coherente. Se persigue dotar a la ciudad Autonoma de Ceuta de suficientes plazas para ancianos, ante la creciente demanda de plazas en residencias publicas de la 3º edad debido al aumento de la población joven.

Articulo 1. De la creacion de Residencias.

Al tener un solo municipio, las residencias se crearán una por cada 1500 plazas vacantes.

Articulo 2. De la financiacion

En el caso de Ceuta, donde hay un solo municipio, se financiaran al 100% desde la autonomia ceutí.

Articulo 3. De las infraestructuras de las residencias.

- Cada una de las nuevas residencias debera tener un minimo para acoger 600 plazas y un maximo de 2500, dependiendo de la demanda a cubrir de dicha residencia.

-Las residencias deberan tener buenos accesos a redes de transporte, asi como a redes de agua, electricidad, y accesos basicos y fundamentales.

-Las residencias dispondran de catering para las comidas, que será revisado por funcionarios del gobierno autonomico para ver su buen estado y buen servicio a los ancianos.

-Las residencias tendrán obligatoriamente un medico que las visitará una vez cada 5 dias, y que atenderá periodicamente a los ancianos, y siempre a aquellos que esten aquejados de enfermedades severas.

-Las residencias dispondran de un patio interior, con un jardin, que ayudaran al buen estado de los ancianos, para acercarlos a la tranquilidad y el Medio Ambiente.

- Las residencias dispondran de una sala de ocio y juegos de mesa, que son los grandes clasicos del entretenimiento de los mas mayores.

- Las residencias dispondran de una sala de video y tv, donde podran ver la tv, y podran ver tambien algunos videos y peliculas que asi deseen.

- Las residencias dispondran de una biblioteca, con libros de diversas editoriales, lineas de pensamiento, ideologias, tiempos,etc.....

Articulo 4. Regimen de las Residencias.

-Las residencias serán totalmente publicas, y dependeran del Gobierno Autonomico de Ceuta.

- Las cuotas de estancia en la residencia podran ser subvencionadas desde un grado del 25% al 100% siempre y cuando la familia del anciano pueda mostrar su imposibilidad de hacerse cargo de la cuota al completo.

- Los empleados saldran de la bolsa de desempleo de la Comunidad Autonoma de Ceuta, y se regirán por los derechos laborales y salariales de su CCAA

Disposición final:

La ley entrará en vigor 3 meses después de la publicación en el BOE.
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 6:57 am

Propuesta de Ley para la Construcción de parques eólicos.

Exposición de Motivos:

Con motivo de la escasez del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirá en Ceuta un parque eólico, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía en la ciudad autónoma.

Articulado

Título I. Enclave donde se construirá.

Artículo 1.

a) Se construitá por las afueras de Ceuta. El lugar exacto será elegido por el gobierno ceutí.

Título II. De la financiación.

Artículo 2.

La construcción del parque eólico saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cinco miembros del Gobierno ceutí, dos Ingenieros y tres miembros de organizaciones ecologistas.


Disposición final.

La ley entrará en vigor, una vez publicada en el boletín de Ceuta.
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Boletín Oficial ceuta Empty El gobierno de Ceuta, pide para este 2012, el ingreso en la unión aduanera.

Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 6:59 am

El gobierno de Ceuta, pide para este 2012, el ingreso en la unión aduanera.


Ceuta solicitará al Gobierno el año actual el fin de su régimen económico y fiscal especial, cuyo origen se remonta a hace más de 145 años, y su incorporación a la unión aduanera europea de la que quisieron quedar excluidas cuando en 1986 España ingresó en lo que iba a convertirse en la Unión Aduanera.

La adhesión a éste área de libre comercio, cuyos miembros armonizan su política comercial y establecen un arancel común, reforzará el status europeo de Ceuta ciudad reivindicada por Marruecos lo que puede provocar tensiones con Rabat. A Ceuta le dará pie además para pedir que la frontera con su vecino tenga carácter comercial.

"Consideramos que [la Unión Aduanera] puede reportar más ventajas que inconvenientes", "Pediremos que se actualicen las especificidades fiscales porque la Ceuta de hoy en día poco tiene que ver con la de hace 26 años", cuando se produjo la adhesión de España a la UE, dijo Juan Manuel Guiote presidente de Ceuta.

Guiote reveló que su ejecutivo disponía ya de "un borrador" con sus propuestas para el cambio de régimen. "Lo pondremos en común con Melilla'' añadió. El documento "será además sometido a la consideración de todos los grupos sociales y políticos y, sobre todo, a los agentes económicos que tendrán mucho que decir".

Cuando esté aprobado, el presidente confía hacerlo dentro de unos meses y con un amplio consenso, la propuesta será trasladada al Gobierno central. Éste deberá, a su vez, remitirla a la Comisión Europea a la que corresponde elevarla al Consejo de Ministros de la UE. Su aprobación requiere la unanimidad de los 27 Estados miembros.

La modificación del régimen especial de ambas ciudades debe pasar por Bruselas porque su status específico quedó recogido en el tratado de adhesión de España a la UE firmado en 1985. Canarias también optó entonces por mantener sus especificidades, pero en 1991 cambió de parecer y solicitó su ingreso en la unión aduanera.

La iniciativa de Ceuta está, en buena medida, motivada por el desmantelamiento arancelario de Marruecos con la UE que concluye en 2012 (actual año) y que supondrá un duro golpe para sus exportaciones de contrabando al vecino país. "Podría contribuir a la desaparición del comercio atípico (...)", señala un informe encargado en 2007 por la Cámara de Comercio de Ceuta al catedrático de econometría Joaquín Aranda.

Ese informe y otros análisis han incitado al Gobierno de Guiote a optar por normalizar su status -el IVA no rige en Ceuta ni Melilla-, pero tratando de mantener algunas bonificaciones fiscales.
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 6:59 am

Ley de Creación de la Bolsa Ceutí

0. Preámbulo

Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.

Artículo 1

1-Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional canaria de subproductos, recursos y residuos.
2- Dicha Bolsa no será independiente de la Cámara de Comercio y ambas trabajarán por el desarrollo de las empresas de la ciudad autonoma de Ceuta.

Artículo 2

Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan. La Bolsa Ceutí compartirá instalaciones con la Cámara de Comercio.

Artículo 3

La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.

Artículo 4

La labor de la Cámara de Comercio en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse. El Gobierno asignará un presupuesto equitativo a dicha institución.

Artículo 5

El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web y oficinas.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Ceuta.
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 7:00 am

Ley de Bolsa Regional

Preámbulo

Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.

Artículo 1

Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.

Artículo 2

Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.

Artículo 3

La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.

Artículo 4

La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.

Artículo 5

El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de ceuta.
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Mensaje por David García Sáb Feb 28, 2009 4:38 pm

Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española

Preámbulo


Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.

Por ello damos orden de lo siguiente:

Articulado.

Título I.
Del objetivo y la consistencia.

Art.1


El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.

Art.2

El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Ceuta.
Art.3

El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.

Art.4

El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.

Titulo II

De la financiación y el diseño del proyecto.


Art.5
El gobierno de Ceuta será el único que financiará el proyecto.

Art.6

El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.

Art.7

Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.

Disposiciones finales

El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Ceuta.
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