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Boletín Oficial Navarra

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Mensaje por Admin Sáb Ene 03, 2009 7:02 pm

Boletín Oficial

Aquí se publicarán las leyes y decretos aprobados en el parlamento.
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Mensaje por David García Mar Ene 20, 2009 2:56 am

Ley de Bolsa Regional

Preámbulo

Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.

Artículo 1

Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.

Artículo 2

Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.

Artículo 3

La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.

Artículo 4

La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.

Artículo 5

El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
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Mensaje por David García Mar Ene 20, 2009 2:57 am

Mocion contra el terrorismo

Preambulo

Navarra es una de las comunidades más golpeadas por el terrorismo, en especial de ETA de todo el estado. Por eso, el Parlamento de Navarra, máximo organo de representación del pueblo navarro y controlador del gobierno foral, quiere dejar clara su condena a todos los atentados de ETA.

Articulo 1

El Parlamento de Navarra condena todos lo atentados cometidos por ETA, tanto en el territorio navarro como en el resto del estado.

Articulo 2

El Parlamento de Navarra se compromete a realizar y llevar a cabo todas la acciones nacesarias para la derrota de ETA y el logro de la paz, en colaboración con el gobierno de España

Articulo 3

El Parlamento de Navarra, asimismo, condena todos los homenajes a ETA y a sus miembros, asi como concederles nombres de calles o monumentos.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el BON
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Mensaje por David García Mar Ene 20, 2009 3:00 am

Moción para instar a Osasunbidea a la utilización de medicamentos genéricos
Osasunbideak medikamentu generikoak erabil ditzan egindako proposamena

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS / ARRAZOIEN AURKEZPENA

El Gobierno de Navarra a través de Osasunbidea debe potenciar la prescripción de medicamentos genéricos dado que contribuye a racionalizar el gasto público de medicamentos sin que se vea reducida la calidad y la eficacia de los mismos y evita el enriquecimiento de empresas multinacionales a costa de la salud de las personas. La sanidad no debe ser un servicio privado y exclusivo, debe ser universal y estar al alcance todos los navarros y navarras.

Por ello, el Grupo Parlamentario Ezker Abertzalea presenta la siguiente moción ante el Parlamento de Nafarroa:

MOCIÓN / PROPOSAMENA

El Parlamento de Navarra insta al Gobierno de Navarra a:
Nafarroako Parlamentuak Nafarroako Gobernuari:

- Que el personal de Osasunbidea impulse y potencie la prescripción de medicamentos genéricos.

- Desarrollar acciones de fomento e información al personal médico de Osasunbidea en relación a los medicamentos genéricos: garantías de calidad, normativa, exigencias científicas, tipos de genéricos... con el fin de contribuir a un mayor conocimiento de estos productos por parte del personal médico de Osasunbidea.

- Desarrollar campañas educativas dirigidas a la población sobre la utilidad de los medicamentos genéricos.
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Mensaje por David García Mar Ene 20, 2009 3:01 am

Ley de enseñanza de idiomas extranjeros.

Preambulo

Los idiomas son el recurso más importante de nuestros hijos para encontrar trabajo en el futuro. Por eso, es nuestra obligación asegurar desde pequeños la enseñanza de los idiomas extranjeros.

Titulo I

Articulo 1. Todos los municipios con más de 2000 menores de 13 años, tendran que contar con al menos un colegio de idiomas extranjeros.

Articulo 2. Los colegios de idiomas extranjeros serán gratuitos y públicos, siendo financiados por el gobierno de Navarra.

Articulo 3. Todos los niños que tengan entre 6 a 13 años podran acudir a colegios de idiomas extranjeros.

Articulo 4. Las clases se impartiran entre octubre y mayo, comenzando en la primera semana de octubre y finalizando en la última de mayo.

Titulo II

Articulo 5. Se impartiran dos lecciones de cada clase a la semana, de dos horas cada una, siendo decisión de la dirección de cada colegio los dias en los que se realizen.

Articulo 6. Se impartiran lecciones de ingles, frances, alemán, portugues y chino.

Articulo 7. El minimo de alumnos de cada clase será de cinco y el maximo de 20, creandose otra clase en el caso de que se supere es numero.

Articulo 8. Las clases se dividiran por edades, y después por idiomas.

Disposición Final

Articulo 9. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Navarra.
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Mensaje por David García Mar Ene 20, 2009 3:02 am

Ley de Transportes Medioambientales (UPN)

--------------------------------------------------------------------------------

Preámbulo:
Navarra, región geográficamente muy accidentada necesita un buen transporte para que los cudadanos puedan moverse sin barreras por toda la región, y así poder ofrecer una alternativa al pueblo y contribuir a Medio Ambiente.

Ar1
Mediante esta ley se crea una red de Ferrocariles autonómicos.

Art 2
El nombre de los trenes autonómicos recibirán el nobre de trenes forales.

Art 3
Las paradas que efectuarán los trenes será decidida por una Comisión creada por el Parlamento de Navarra.

Art 4
Los Trenes Forales podrán utilizar, mediante un acuerdo con el Estado, las vías y paradas de los trenes de Renfe.

Art 5
Los Trenes Forales que engan parada en municipio vascófonos o bilingües utilizarán en megafonía el vascuence y el castellano.

Art 6
Las obras de las estaciones de ferrocarriles se harán conjuntamente con los municipios afectados.

Art 7
1-Los jovenes estudiantes tendrán un bono especial de descuento.

2-Los pensionistas y discapacitados tendrán desde Descuento hasta la gratuitidad de los viajes.

isposición Adicional:
La ley entrará en vigor e el momento en el que se pueblique en el Boletín Oficial de la Comunidad.
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Mensaje por David García Mar Ene 20, 2009 3:04 am

LEY DE DENOMINACIÓN OFICIAL DE NAVARRA

Preámbulo:
Navarra, tiene una rica y variada cultura, en parte de Navarra son culturalmente vascos y en el resto culturalmente castellanos, aunque con un sentimiento común ser navarro, La Comunidad tiene tradiciones propias que desde siemre se ha conservado, y se seguirá haciendo. Navarra ha sido un Reino Ibérico independénte y después debido a un tratado con la Corona de Castilla nos unimos a la misma, pero sin perder nuestras instituciones y fueros, los cuales hoy día nos unen más que nunca.

Art 1
Navarra tiene varias formas de denominaciones las cuales todas son correctas: Nafarroa, Comunidad Foral de Navarra, Navarra y Reino de Navarra. Ésta última es la denominación histórica que ha recibido Navarra.

Art 2
En las leyes podrá aparecer cualquiera de esos nombres sin tener que ser modificado, ya que son oficiales.

Art 3
El título de rey o reina de Navarra lo obstentará el monarca español
Art 4
No se le pagará ningún tributo a la persona que ostente el título de rey de Navarra

Art 5
La apertura de la legislatura será ofrecida por el Rey de España y Navarra

Disposición Adicional:
La ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín de la Comunidad.
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Mensaje por David García Mar Ene 20, 2009 3:05 am

PROPOSICIÓN DE LEY FORAL PARA MODIFICAR LA LEY FORAL QUE REGULA LA FINANCIACIÓN PÚBLICA DE LOS CENTROS DE INICIATIVA SOCIAL

GIZARTE EKIMENEKO ZENTRUEN FINANTZAZTEA ERREGULATZEN DUEN FORU LEGEA ALDATZEKO FORU LEGEA

Exposición de motivos/Arrazoien aurkezpena

Muchos se habla de igualdad entre hombres y mujeres.
Sin embargo Ezker Abertzalea considera que es una igualdad de palabra que queda muy bien en un discurso pero nota falta de voluntad para hacerla real.
En 2007 se aprobó una modificación sobre integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la política de educación.
En ella se encomendaba realizar entre otras actuaciones "el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres".

Esto no se ha cumplido en cuanto a la financiación de centros respecta ya que hoy se siguen subvencionando centros educativos de un solo sexo. Con este motivo, Ezker Abertzale presenta en el Parlamento de Navarra esta modificación de Ley Foral:

Artículo único/Artikulu bakarra

Se añade una Disposición Adicional a la Ley Foral que regula la financiación pública de los Centros de Iniciativa Social:

1. No podrán ser objeto de los conciertos regulados los centros educativos que únicamente admitan a alumnos de un solo sexo, que separen a los alumnos por motivo de sexo o cualquier tipo de separación de este tipo.

2. Serán nulos todos los actos que se dicten en infracción de lo dispuesto en esta disposición.

Disposición final de la ley foral/Foru legearen bukaerako disposizioa

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra/Nafarroako Aldizkari Ofiziala.
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Mensaje por David García Mar Ene 20, 2009 3:06 am

Moción de repusla al racismo y la xenofobia

Artículo 1: Rechazo al racismo / Arrazakeriarik ez

Los navarros y navarras, y nosotros como sus representantes legítimos, rechazamos frontalmente cualquier tipo de racismo, xenofobia, o discriminación de origen.

Es por eso, que rechazamos cualquier tipo de acción de carácter racista, xenofoba o discriminatoria, en el ámbito social, académico, laboral y por supuesto cualquier tipo de agresión motivado por ese motivo.

Exigimos a la banda armada ETA que de una vez por todas cese en sus acciones terroristas y deponga las armas incondicionalmente.

Artículo 3: Solidaridad / Elkartasuna

El Parlamento de Navarra muestra su tristeza y malestar por el asesinato de dos inmigrantes argelinos en Nafarroa, y muestra su solidaridad con la comunidad argelina.
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Mensaje por José Luis Fuertes Vie Feb 06, 2009 9:26 am

Ley de Bolsa Regional

Preámbulo

Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.

Artículo 1


Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.

Artículo 2

Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.

Artículo 3

La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.

Artículo 4

La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.

Artículo 5

El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

FDP:La ley fue presentada hace meses, pero se violó una norma del parlamento y sería mejor debatirlo y votarlo otra vez.
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Mensaje por José Luis Fuertes Vie Feb 13, 2009 10:27 am

LEY DE CREACION DE CENTROS SOCIALES
En los tiempos en que vivimos no se puede permitir que haya gente que no tenga recursos que viva muy mal o viva en la calle.Para ellos queremos crear una red de centros que incluyan comedor gratuito y camas para la gente que no tiene recursos por haber perdido su trabajo,por alguna enfermedad,por vejez,etc.

Articulo 1
Se crearan centros sociales que se denominaran asi CENTROS SOCIALES

Articulo 2
Incluiran comedores gratuitos,cama y salas de entretenimiento como revistas y televisión.

Articulo 3
Tambien incluiran servicio medico y asesoramiento,orientación y información de busqueda de trabajos,relaciones,etc.

Articulo 4
Habra trabajadores fijos y también voluntarios sociales.Además los voluntarios sociales animaran a la gente que viva en la calle a que acudan a los centros y si las condiciones son extremas se les obligara a ir a los centros.
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Mensaje por David García Lun Mar 16, 2009 5:19 pm

Mocion contra el terrorismo

Preambulo

Navarra es una de las comunidades más golpeadas por el terrorismo, en especial de ETA de todo el estado. Por eso, el Parlamento de Navarra, máximo organo de representación del pueblo navarro y controlador del gobierno foral, quiere dejar clara su condena a todos los atentados de ETA.

Articulo 1

El Parlamento de Navarra condena todos lo atentados cometidos por ETA, tanto en el territorio navarro como en el resto del estado.

Articulo 2

El Parlamento de Navarra se compromete a realizar y llevar a cabo todas la acciones nacesarias para la derrota de ETA y el logro de la paz, en colaboración con el gobierno de España

Articulo 3

El Parlamento de Navarra, asimismo, condena todos los homenajes a ETA y a sus miembros, asi como concederles nombres de calles o monumentos.

Disposición Final

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Mensaje por David García Lun Mar 16, 2009 5:20 pm

Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española

Preámbulo

Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.

Por ello damos orden de lo siguiente:

Articulado.

Título I.

Del objetivo y la consistencia.

Art.1

El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente a pueblo navarro dentro del pueblo español, reafirmar la españolidad de la comunidad foral y su unión con el resto del Estado a través de la Democracia, las libertades, los derechos y la personalidad del pueblo navarro.

Art.2

El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Amejoramiento del Fuero Navarro.

Art.3

El Monumento estará emplazado en el andén central del Paseo de Sarasate, es decir, junto con las estatuas a los principales reyes de Navarra.

Art.4

El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida Navarra. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres de los hacedores del Amejoramiento.

Titulo II

De la financiación y el diseño del proyecto.

Art.5
El Gobierno de Navarra será el único que financiará el proyecto.

Art.6

El departamento de Economía y Hacienda, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.

Art.7

Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.

Disposiciones finales

El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Navarra
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Mensaje por David García Sáb Abr 04, 2009 1:03 pm

Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (C.E.E.)


Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.


Articulado

1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de Navarra cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.

Disposición final

La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial de Navarra
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