Boletín Oficial Canarias
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Boletín Oficial Canarias
Boletín Oficial.
Aquí se publicarán las leyes y decretos aprobados en el parlamento.
Aquí se publicarán las leyes y decretos aprobados en el parlamento.
Re: Boletín Oficial Canarias
Ley de Bolsa Regional
Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Re: Boletín Oficial Canarias
Ley de Control de Inmigración
Preámbulo
La presente Ley tiene por objeto constatar que las Islas Canarias han sido durante siglos y siguen siendo punto de encuentro entre Europa, América, África y Asia, y que –desde su españolidad y europeidad- quieren seguir siendo puente entre personas, países y culturas.
Reafirmar el compromiso de seguir trabajando por la libertad individual, por los derechos humanos, por el progreso de todas las personas, por el respeto del Estado de Derecho y por el cumplimiento del Derecho Internacional, sin discriminación por razón de sexo, lengua, Religión, o cualquier otra condición.
Reiterar la necesidad de articular políticas de ordenación de los flujos migratorios, de control de fronteras y de cumplimiento de la legalidad.
Por todo ello:
Artículo 1
Se crearán en las Administraciones Públicas las estructuras administrativas necesarias para atender debidamente a las personas procedentes del exterior y para dar respuesta a la nueva realidad social existente.
Artículo 2
Se debe mostrar el compromiso de atender a todos los ciudadanos comunitarios que residen en las Islas Canarias, ya sean de los nuevos países de la ampliación (rumanos y búlgaros) o de los que ya eran Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Artículo 3
Se garantiza, en todos los municipios de las Islas Canarias, el pleno reconocimiento de todos los derechos políticos, culturales, educativos y sociales que corresponden a los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, del Espacio Económico Europeo.
Artículo 4
Se dedicará una especial atención a las familias procedentes de Venezuela y de otros países iberoamericanos que atraviesan determinadas situaciones de dificultad, y en cuyo seno puede haber unas personas con nacionalidad española, otras con nacionalidad extranjera y otras con doble nacionalidad.
Artículo 5
Se atenderá, en todas sus necesidades, orientar, apoyar e informar a los emigrantes retornados en su nueva integración (social, laboral, educativa...) en las Islas Canarias.
Artículo 6
Se invitará a las Administraciones Públicas a apoyar a las asociaciones y otras ONGs que contribuyen a la integración y a la convivencia en común, en armonía y en paz, en las Islas Canarias, de personas de origen europeo, africano, asiático, americano u oceánico.
Artículo 7
-Se presionará al Gobierno de la Nación a que reactivize las relaciones con otras islas de los Estados miembros de la Unión Europea, como Malta o Sicilia, en las que se producen situaciones semejantes a las de las Islas Canarias, con objeto de encontrar soluciones conjuntas a problemas similares en el seno de la Unión Europea.
Artículo 8
Los Ayuntamientos de las Islas Canarias deberán mantener permanentemente actualizado el padrón de habitantes del municipio, con objeto de conocer la situación real de cada momento y poder garantizar debidamente los derechos de todas las personas.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Preámbulo
La presente Ley tiene por objeto constatar que las Islas Canarias han sido durante siglos y siguen siendo punto de encuentro entre Europa, América, África y Asia, y que –desde su españolidad y europeidad- quieren seguir siendo puente entre personas, países y culturas.
Reafirmar el compromiso de seguir trabajando por la libertad individual, por los derechos humanos, por el progreso de todas las personas, por el respeto del Estado de Derecho y por el cumplimiento del Derecho Internacional, sin discriminación por razón de sexo, lengua, Religión, o cualquier otra condición.
Reiterar la necesidad de articular políticas de ordenación de los flujos migratorios, de control de fronteras y de cumplimiento de la legalidad.
Por todo ello:
Artículo 1
Se crearán en las Administraciones Públicas las estructuras administrativas necesarias para atender debidamente a las personas procedentes del exterior y para dar respuesta a la nueva realidad social existente.
Artículo 2
Se debe mostrar el compromiso de atender a todos los ciudadanos comunitarios que residen en las Islas Canarias, ya sean de los nuevos países de la ampliación (rumanos y búlgaros) o de los que ya eran Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Artículo 3
Se garantiza, en todos los municipios de las Islas Canarias, el pleno reconocimiento de todos los derechos políticos, culturales, educativos y sociales que corresponden a los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea o, en su caso, del Espacio Económico Europeo.
Artículo 4
Se dedicará una especial atención a las familias procedentes de Venezuela y de otros países iberoamericanos que atraviesan determinadas situaciones de dificultad, y en cuyo seno puede haber unas personas con nacionalidad española, otras con nacionalidad extranjera y otras con doble nacionalidad.
Artículo 5
Se atenderá, en todas sus necesidades, orientar, apoyar e informar a los emigrantes retornados en su nueva integración (social, laboral, educativa...) en las Islas Canarias.
Artículo 6
Se invitará a las Administraciones Públicas a apoyar a las asociaciones y otras ONGs que contribuyen a la integración y a la convivencia en común, en armonía y en paz, en las Islas Canarias, de personas de origen europeo, africano, asiático, americano u oceánico.
Artículo 7
-Se presionará al Gobierno de la Nación a que reactivize las relaciones con otras islas de los Estados miembros de la Unión Europea, como Malta o Sicilia, en las que se producen situaciones semejantes a las de las Islas Canarias, con objeto de encontrar soluciones conjuntas a problemas similares en el seno de la Unión Europea.
Artículo 8
Los Ayuntamientos de las Islas Canarias deberán mantener permanentemente actualizado el padrón de habitantes del municipio, con objeto de conocer la situación real de cada momento y poder garantizar debidamente los derechos de todas las personas.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Re: Boletín Oficial Canarias
LEY DE REDUCCIÓN DE LA BUROCRACIA Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA.
Preámbulo
La actual situación de la economía canaria es claramente penosa, en la que paro alto y la excesiva burocracia impiden el desarrollo empresarial y el consecuente desarrollo económico. Bajo esta premisa el Gobierno Canario establece:
Articulado
TÍTULO I.
De los objetivos
Art.1
Se negociará la supresión de los impuestos que de por sí, frenen o paralicen el desarrollo empresarial y económico, así como el agrario ganadero, siguiendo unos lógicos y justos baremos.
Art.2
Se procederá a la regularización de las grandes superficies y la concesión de licencias con el fin de proteger la PYMES.
Art.3
Se procederá a la recuperación de las competencias urbanísticas de los cabildos insulares
Art.4
Se desarrollará incentivos y planes de desarrollo del sector agrario, y se promoverá la implantación de un sistema laboral para inmigrantes legales.
Art.5
Se planteará durante los cuatros años después de la publicación de esta ley una serie de proyecto de obras públicas. Para ello se creará un Tribunal de Cuentas Públicas y Control de Obras, que regule la contratación de empresas y evitar las subcontratas.
TITULO II
De la eliminación de la burocracia innecesaria.
Art.6
Se negocirá la supresión del impuesto sobre Patrimonios a personas físicas con una renta o propiedad inferior a 300.000 euros.
Art.7
Se negociará la supresión del Impuesto sobre sociedades a las pequeñas y medianas empresas que produzcan menos de 1000.000 euros al año brutos.
(Enmienda propuesta por el PSC-PSOE)
Art.8
Se negociará la supresión del impuesto sobre Medios de Transporte públicos que afecten a la vida diaria de los ciudadanos.
Art.9
1.-Se facilitará los documentos necesarios para la fundación y legalización de actividades empresariales.
2.- En un plazo máximo de un mes se deberá entregar un completo estudio de mercado sobre la empresa en concreto, según su situación geográfica, y las necesidades sociológicas del lugar.
3.- Se facilitará asesoramiento profesional sobre la fundación y administración a pequeñas y medianas empresas.
Art.10
Se subirá, como medida proteccionista, el precio de las licencias a grandes superficies que por su situación socio-económica pueda afectar a la pequeña y mediana empresas, o a la gran superficie de origen autonómico y nacional.
Art.11
-Se crea el Impuesto sobre Latifundio con el fin de asegurar el uso y movimiento de las grandes extensiones de tierra en manos de un solo propietario, para fomentar el cultivo del plátano, tomate y a poder cultivos de trigo y cebada, atendiendo a la regularización europea y la demanda.
-Se procederá a dotar a los Cabildos Insulares de competencias urbanísticas superiores a las de los Ayuntamientos, con el fin de que, en caso de denuncia e irregularidad con el suelo, sea la institución insular la que tenga la última palabra.
TITULO III
De la regularización de grandes superficies.
Art.12
Positivas serán las siguientes grandes superficies:
a) alimenticias que ofrezcan un servicio de calidad y de prestigio nacional o internacional. Esto será competencia de la Cámara de Comercio, que hará un estudio de mercado.
b) Las que ofrezcan productos al por mayor a pequeñas y medianas empresas.
c) Las que, sui generis, promuevan el turismo y el sector ocio de la ciudadanía.
Art.13
Se revisarán las licencias a Grandes Superficies alimentarías en zonas rurales, previo estudio de mercado.
Art.14
Con previo estudio de mercado se dará licencia a las grandes superficies en las zonas consideradas urbanas y se retirará la licencia a aquellos que tengan actividad en poblaciones de menos de 20.000 habitantes.
Art.15
Las grandes superficies no tendrán degravación tributaria en cuanto a pérdidas de producción. Dichos privilegios serán considerados por el Gobierno canario como nefastos para las arcas públicas.
TITULO IV
De la reactivación económica a través de Obras Públicas.
Art.16
Éste título será la base de futuras leyes o proyectos que conlleven obras públicas, comercio e industria. Tiene como fin la reactivación del sector de la Construcción, aspirando a la estabilización del sector.
Art.17
El presente título tendrá carácter de obligatorio para los futuros proyectos relacionados con obras públicas.
Art.18
Por el presente título se regulará la creación de un Tribunal de Cuentas Públicas y Control de Fondos, independiente del ejecutivo gubernamental o de cualquier partido político.
Capítulo 1
Del Tribunal de Cuentas Públicas y Control de Fondos.
Art.19
El Tribunal tendrá carácter perpetuo en cuanto a toda obra pública que se lleve a cabo, se apruebe y se ejecute.
Art.20
El Tribunal de cuentas tiene las siguientes competencias:
- Total conocimiento sobre las cuentas, presupuestos y demás inversiones que sufra un proyecto de carácter público.
- Dar información al Parlamento Canario, a los Cabildos insulares y a todas aquellas instituciones que estén sujetas al gobierno autonómico de Canarias.
- Denunciar los casos de corrupción administrativa ante los Tribunales pertinentes.
- Selección de las empresas que llevarán a cabo las obras públicas, y en caso de grave infracción, despido e impago.
- Coordinación y revisión de los fondos y partidas presupuestarias destinadas al proyecto.
Art.21
-El Tribunal estará formado por 8 miembros no políticos, elegidos por la Cámara de Comercio, Turismo e Industria.
- Los puestos serán los siguientes, representando a las siguientes facetas de la vida económica del archipiélago:
a) 1 Profesor de Economía de cualquier universidad del archipiélago.
b) 1 representante de los trabajadores.
c) 1 representante de las empresas canarias.
d) 5 profesionales de la Cámara de Comercio, Turismo e Industria.
- La Administración facilitará una sede para el Tribunal así como el equipamiento necesario y el presupuesto anual lógico para que desarrollen sus actividades competenciales.
Capítulo 2
De las obras públicas.
Art.22
Será considerado obra pública todos aquellos proyectos que conlleven infraestructuras civiles y servicios al conjunto de los ciudadanos canarios.
Art.23
Los proyectos de obras públicas seguirán la siguiente línea para su aprobación legal:
a) Que no representen daño al medio-ambiente.
b) Que previo un estudio socio-económico se confirme su utilidad o necesidad.
c) Que conlleve inversión de Fondos Públicos procedentes de las contribuciones y otras actividades gubernamentales dentro del marco de la Ley.
Art.24
-El Tribunal de Cuentas y Fondos Públicos validará los anteproyectos como viables/rentables, según baremos independientes del ejecutivo del momento.
- Después del paso por el Tribunal el anteproyecto tendrá que ser, según la Constitución y el estatuto, aprobado democráticamente en el Parlamento canario.
- La aplicación del Proyecto estará en manos conjuntas del Gobierno y el Tribunal que dentro de sus competencias, iniciará sus actividades.
TÍTULO V
De las medidas para la reactivación económica en la agricultura y ganadería.
Art.25
Las actividades agropecuarias aportan la décima parte del producto interior bruto de las Islas Canarias. El objetivo de estas medidas será la recuperación del sector.
Art.26
Se derogan todos aquellos impuestos que afecten a los pequeños propietarios de una extensión de tierra cultivable menor a 2000 metros cuadrados.
Art.27
Se aprobarán por decreto del gobierno las subvenciones autonómicas a los agricultores y ganaderos.
Art.28
Las Administraciones Autonómicas se comprometerán a la defensa y promoción de los productos canarios en el exterior, tanto a nivel nacional como internacional.
Art.29
Las actividades agropecuarias estarán destinadas a personas desempleadas, tanto inmigrantes legales como individuos con nacionalidad española.
Art.30
Se regulará un Estatuto del Agricultor y el Ganadero, con el fin de garantizar sus derechos a un justo nivel de vida de acuerdo con la Constitución española.
Capítulo 1
De los cultivos a promocionar
Art.31
1-Se luchará por la denominación de origen del plátano a nivel internacional y su debida protección en Europa.
2-Se tomarán medidas proteccionistas sobre el tomate canario en el archipiélago, así como su promoción a nivel nacional y protección lógica en la UE frente a otros países que no pertenezcan a la organización europea.
3.- Se fomentará el cultivo de cereales atendiendo a cada isla, así como la producción de gofio. Se destinará la venta de dicho producto, previa revisión del gobierno de la nación, a países del tercer mundo.
Art.32
Se dará incentivos para la tecnología en los cultivos, así como la incentivación del estudio de lata tecnología en las islas aplicadas a la agricultura.
Capítulo 2
Del empleo y la condición del empleado del sector primario.
Art.33
Se dará empleo a personas en paro automáticamente, según las listas del INEM canario y con previa consulta de los propietarios.
Art.34
Se procederá a emplear a inmigrantes legales que estén en paro.
Disposiciones finales
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.
Quedan derrogadas todas las leyes que atente contra el presente texto.
Preámbulo
La actual situación de la economía canaria es claramente penosa, en la que paro alto y la excesiva burocracia impiden el desarrollo empresarial y el consecuente desarrollo económico. Bajo esta premisa el Gobierno Canario establece:
Articulado
TÍTULO I.
De los objetivos
Art.1
Se negociará la supresión de los impuestos que de por sí, frenen o paralicen el desarrollo empresarial y económico, así como el agrario ganadero, siguiendo unos lógicos y justos baremos.
Art.2
Se procederá a la regularización de las grandes superficies y la concesión de licencias con el fin de proteger la PYMES.
Art.3
Se procederá a la recuperación de las competencias urbanísticas de los cabildos insulares
Art.4
Se desarrollará incentivos y planes de desarrollo del sector agrario, y se promoverá la implantación de un sistema laboral para inmigrantes legales.
Art.5
Se planteará durante los cuatros años después de la publicación de esta ley una serie de proyecto de obras públicas. Para ello se creará un Tribunal de Cuentas Públicas y Control de Obras, que regule la contratación de empresas y evitar las subcontratas.
TITULO II
De la eliminación de la burocracia innecesaria.
Art.6
Se negocirá la supresión del impuesto sobre Patrimonios a personas físicas con una renta o propiedad inferior a 300.000 euros.
Art.7
Se negociará la supresión del Impuesto sobre sociedades a las pequeñas y medianas empresas que produzcan menos de 1000.000 euros al año brutos.
(Enmienda propuesta por el PSC-PSOE)
Art.8
Se negociará la supresión del impuesto sobre Medios de Transporte públicos que afecten a la vida diaria de los ciudadanos.
Art.9
1.-Se facilitará los documentos necesarios para la fundación y legalización de actividades empresariales.
2.- En un plazo máximo de un mes se deberá entregar un completo estudio de mercado sobre la empresa en concreto, según su situación geográfica, y las necesidades sociológicas del lugar.
3.- Se facilitará asesoramiento profesional sobre la fundación y administración a pequeñas y medianas empresas.
Art.10
Se subirá, como medida proteccionista, el precio de las licencias a grandes superficies que por su situación socio-económica pueda afectar a la pequeña y mediana empresas, o a la gran superficie de origen autonómico y nacional.
Art.11
-Se crea el Impuesto sobre Latifundio con el fin de asegurar el uso y movimiento de las grandes extensiones de tierra en manos de un solo propietario, para fomentar el cultivo del plátano, tomate y a poder cultivos de trigo y cebada, atendiendo a la regularización europea y la demanda.
-Se procederá a dotar a los Cabildos Insulares de competencias urbanísticas superiores a las de los Ayuntamientos, con el fin de que, en caso de denuncia e irregularidad con el suelo, sea la institución insular la que tenga la última palabra.
TITULO III
De la regularización de grandes superficies.
Art.12
Positivas serán las siguientes grandes superficies:
a) alimenticias que ofrezcan un servicio de calidad y de prestigio nacional o internacional. Esto será competencia de la Cámara de Comercio, que hará un estudio de mercado.
b) Las que ofrezcan productos al por mayor a pequeñas y medianas empresas.
c) Las que, sui generis, promuevan el turismo y el sector ocio de la ciudadanía.
Art.13
Se revisarán las licencias a Grandes Superficies alimentarías en zonas rurales, previo estudio de mercado.
Art.14
Con previo estudio de mercado se dará licencia a las grandes superficies en las zonas consideradas urbanas y se retirará la licencia a aquellos que tengan actividad en poblaciones de menos de 20.000 habitantes.
Art.15
Las grandes superficies no tendrán degravación tributaria en cuanto a pérdidas de producción. Dichos privilegios serán considerados por el Gobierno canario como nefastos para las arcas públicas.
TITULO IV
De la reactivación económica a través de Obras Públicas.
Art.16
Éste título será la base de futuras leyes o proyectos que conlleven obras públicas, comercio e industria. Tiene como fin la reactivación del sector de la Construcción, aspirando a la estabilización del sector.
Art.17
El presente título tendrá carácter de obligatorio para los futuros proyectos relacionados con obras públicas.
Art.18
Por el presente título se regulará la creación de un Tribunal de Cuentas Públicas y Control de Fondos, independiente del ejecutivo gubernamental o de cualquier partido político.
Capítulo 1
Del Tribunal de Cuentas Públicas y Control de Fondos.
Art.19
El Tribunal tendrá carácter perpetuo en cuanto a toda obra pública que se lleve a cabo, se apruebe y se ejecute.
Art.20
El Tribunal de cuentas tiene las siguientes competencias:
- Total conocimiento sobre las cuentas, presupuestos y demás inversiones que sufra un proyecto de carácter público.
- Dar información al Parlamento Canario, a los Cabildos insulares y a todas aquellas instituciones que estén sujetas al gobierno autonómico de Canarias.
- Denunciar los casos de corrupción administrativa ante los Tribunales pertinentes.
- Selección de las empresas que llevarán a cabo las obras públicas, y en caso de grave infracción, despido e impago.
- Coordinación y revisión de los fondos y partidas presupuestarias destinadas al proyecto.
Art.21
-El Tribunal estará formado por 8 miembros no políticos, elegidos por la Cámara de Comercio, Turismo e Industria.
- Los puestos serán los siguientes, representando a las siguientes facetas de la vida económica del archipiélago:
a) 1 Profesor de Economía de cualquier universidad del archipiélago.
b) 1 representante de los trabajadores.
c) 1 representante de las empresas canarias.
d) 5 profesionales de la Cámara de Comercio, Turismo e Industria.
- La Administración facilitará una sede para el Tribunal así como el equipamiento necesario y el presupuesto anual lógico para que desarrollen sus actividades competenciales.
Capítulo 2
De las obras públicas.
Art.22
Será considerado obra pública todos aquellos proyectos que conlleven infraestructuras civiles y servicios al conjunto de los ciudadanos canarios.
Art.23
Los proyectos de obras públicas seguirán la siguiente línea para su aprobación legal:
a) Que no representen daño al medio-ambiente.
b) Que previo un estudio socio-económico se confirme su utilidad o necesidad.
c) Que conlleve inversión de Fondos Públicos procedentes de las contribuciones y otras actividades gubernamentales dentro del marco de la Ley.
Art.24
-El Tribunal de Cuentas y Fondos Públicos validará los anteproyectos como viables/rentables, según baremos independientes del ejecutivo del momento.
- Después del paso por el Tribunal el anteproyecto tendrá que ser, según la Constitución y el estatuto, aprobado democráticamente en el Parlamento canario.
- La aplicación del Proyecto estará en manos conjuntas del Gobierno y el Tribunal que dentro de sus competencias, iniciará sus actividades.
TÍTULO V
De las medidas para la reactivación económica en la agricultura y ganadería.
Art.25
Las actividades agropecuarias aportan la décima parte del producto interior bruto de las Islas Canarias. El objetivo de estas medidas será la recuperación del sector.
Art.26
Se derogan todos aquellos impuestos que afecten a los pequeños propietarios de una extensión de tierra cultivable menor a 2000 metros cuadrados.
Art.27
Se aprobarán por decreto del gobierno las subvenciones autonómicas a los agricultores y ganaderos.
Art.28
Las Administraciones Autonómicas se comprometerán a la defensa y promoción de los productos canarios en el exterior, tanto a nivel nacional como internacional.
Art.29
Las actividades agropecuarias estarán destinadas a personas desempleadas, tanto inmigrantes legales como individuos con nacionalidad española.
Art.30
Se regulará un Estatuto del Agricultor y el Ganadero, con el fin de garantizar sus derechos a un justo nivel de vida de acuerdo con la Constitución española.
Capítulo 1
De los cultivos a promocionar
Art.31
1-Se luchará por la denominación de origen del plátano a nivel internacional y su debida protección en Europa.
2-Se tomarán medidas proteccionistas sobre el tomate canario en el archipiélago, así como su promoción a nivel nacional y protección lógica en la UE frente a otros países que no pertenezcan a la organización europea.
3.- Se fomentará el cultivo de cereales atendiendo a cada isla, así como la producción de gofio. Se destinará la venta de dicho producto, previa revisión del gobierno de la nación, a países del tercer mundo.
Art.32
Se dará incentivos para la tecnología en los cultivos, así como la incentivación del estudio de lata tecnología en las islas aplicadas a la agricultura.
Capítulo 2
Del empleo y la condición del empleado del sector primario.
Art.33
Se dará empleo a personas en paro automáticamente, según las listas del INEM canario y con previa consulta de los propietarios.
Art.34
Se procederá a emplear a inmigrantes legales que estén en paro.
Disposiciones finales
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.
Quedan derrogadas todas las leyes que atente contra el presente texto.
Re: Boletín Oficial Canarias
Ley de identidad del pueblo canario y español.
Preámbulo
como símbolo de identidad del pueblo canario y español, el gobierno de Canarias, en consejo de ministros, manda y ordena lo siguiente:
Artículo 1
Se colocarán en un plazo máximo de tres meses, las respectivas banderas que estipula la ley en los edificios públicos que no lo tuvieren.
Artículo 2
Si se encontraren en mal estado, se procederá a la sustitución por una nueva.
Artículo 3
Se crea una graduación de banderas, por la cual, la de la nación se alza más alta que la autonómica y a la misma altura, la europea, la bandera autonómica de igual proceder con respecto a la municipal.
Artículo 4
El día 29 de Enero se crea el día de las banderas nacionales y se celebrarán actos institucionales para conmemorar los símbolos del Estado, la Autonomía y el Municipio.
Disposición adicional única.
Las instituciones de las islas, a saber Gobierno de Canarias, Cabildos insulares, ayuntamientos, edificios de enseñanza pública, sanidad y otras actividades públicas o financiadas/cofinanciadas con el Estado deberán pagar la colocación de las banderas y mástiles con el presupuesto anual asignado a las mismas.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de publicación en el Boletín Oficial Canario, empezando el plazo estipulado en el presente decreto
Preámbulo
como símbolo de identidad del pueblo canario y español, el gobierno de Canarias, en consejo de ministros, manda y ordena lo siguiente:
Artículo 1
Se colocarán en un plazo máximo de tres meses, las respectivas banderas que estipula la ley en los edificios públicos que no lo tuvieren.
Artículo 2
Si se encontraren en mal estado, se procederá a la sustitución por una nueva.
Artículo 3
Se crea una graduación de banderas, por la cual, la de la nación se alza más alta que la autonómica y a la misma altura, la europea, la bandera autonómica de igual proceder con respecto a la municipal.
Artículo 4
El día 29 de Enero se crea el día de las banderas nacionales y se celebrarán actos institucionales para conmemorar los símbolos del Estado, la Autonomía y el Municipio.
Disposición adicional única.
Las instituciones de las islas, a saber Gobierno de Canarias, Cabildos insulares, ayuntamientos, edificios de enseñanza pública, sanidad y otras actividades públicas o financiadas/cofinanciadas con el Estado deberán pagar la colocación de las banderas y mástiles con el presupuesto anual asignado a las mismas.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de publicación en el Boletín Oficial Canario, empezando el plazo estipulado en el presente decreto
Re: Boletín Oficial Canarias
LEY-PROYECTO DEL RAIL INSULAR
PREÁMBULO
La instalación de una red ferroviaria entre los principales puntos turísticos de las islas de Tenerife y Gran Canaria. El objetivo es mejorar el tejido de comunicaciones de las islas capitalinas, entre sus zonas turísticas, favoreciendo así la economía de pequeños y grandes comerciantes.
TITULO I
CAPÍTULO I
De la financiación y Control de Fondos
Art.1
1.-Las diferentes líneas del Raíl Insular será financiado por la FEDER, así como por los Gobiernos de Canarias y España.
2.-Los Fondos estarán bajo supervisión del Tribunal Canario de Cuentas y Control de Fondos Públicos.
Art.2
El coste total de la financiación se eleva a 500.000.000€.
Art.3
Los beneficios derivados del Raíl Insular solventarán el préstamo a la FEDER transcurridos cinco años desde la finalización y puesta en marcha de las obras. Se priorizará en la contratación de ingenieros canarios para la ejecución del proyecto.
Art.4
-Los beneficios del Raíl Insular que reportare el Rail Insular irán dirigidos al mantenimiento y mejora de su servicio.
CAPITULO II
De la situación topográfica.
Sección I Raíl Insular de Tenerife.
Art.5
a)La Línea ferroviaria de Tenerife conectará Santa Cruz de Tenerife (Zona Norte) con Los Cristianos (Zona Sur), asimismo se conectarán a la Red ferroviaria los municipios de:
- Santa Cruz de Tenerife
-El Rosario.
-Candelaria
-Arafo
-Güimar.
-Fasnia.
-Arico
-Granadilla.
-Aeropuerto Reina Sofía.
-San Miguel.
-Arona.
B)Línea ferroviaria del Norte, que enlaza Santa Cruz de Tenerife con los
-Santa Cruz de Tenerife.
-San Cristobal de la Laguna
-Tegueste
-Tacoronte
-El Sauzal
-La Matanza de Acenteja
-La Victoria de Acentejo
-Santa Úrsula
-Puerto de la Cruz.
-Orotava.
-Los Realejos
-San Juan de la Rambla
-La Guancha
-Icod de los Vinos
-Garachico
-El tanque
-Los Silos
-Buenavista del Norte.
Art.6
Las paradas que se quieran instalar posteriormente se establecerán según lo considere un estudio realizado para este fin. Hasta ese momento, las paradas del Raíl Insular de Tenerife son los citados anteriormente. Habrá dos grandes intercambiadores, uno en el Norte y otro en el Sur.
Sección II Raíl Insular de Gran Canaria
Art. 7
La línea ferroviaria de Gran Canaria constará de dos corredores:
a)Corredor Norte (Las Palmas de Gran Canaria - Agaete) tendrá las siguientes paradas:
-Las Palmas de Gran Canaria
-Arucas
-Guía
-Gáldar
-Puerto de Agaete
b)En Las Palmas de Gran Canaria la línea finalizará en el Intercambiador de Santa Catalina que será remozado para este fin.
Art.8
a)Corredor Este (Las Palmas de Gran Canaria - Mogán) tendrá las siguientes paradas:
-Las Palmas de Gran Canaria
-Telde
-Aeropuerto
-Vecindario
-Maspalomas
-Puerto de Mogán
b)En las Palmas de Gran Canaria la línea comenzará en el Intercambiador de San Telmo que será reformado para este fin.
Art. 9
En las paradas del Raíl Insular de Gran Canaria se situarán las estaciones de guaguas de cada municipio.
CAPÍTULO III
Del proyecto y su impacto
Art.10
El Raíl Insular esta previsto para fomentar el movimiento social-laboral entre los focos más activos de las Islas.
Art.11
El Raíl Insular fomentará el turismo y el desarrollo comercial.
Art.12
Se realizará un estudio de impacto medioambiental para garantizar que se respetará el Medio Ambiente.
DISPOSICIÓN FINAL
El Proyecto comenzará su ejecución el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial Canario (BOC)
PREÁMBULO
La instalación de una red ferroviaria entre los principales puntos turísticos de las islas de Tenerife y Gran Canaria. El objetivo es mejorar el tejido de comunicaciones de las islas capitalinas, entre sus zonas turísticas, favoreciendo así la economía de pequeños y grandes comerciantes.
TITULO I
CAPÍTULO I
De la financiación y Control de Fondos
Art.1
1.-Las diferentes líneas del Raíl Insular será financiado por la FEDER, así como por los Gobiernos de Canarias y España.
2.-Los Fondos estarán bajo supervisión del Tribunal Canario de Cuentas y Control de Fondos Públicos.
Art.2
El coste total de la financiación se eleva a 500.000.000€.
Art.3
Los beneficios derivados del Raíl Insular solventarán el préstamo a la FEDER transcurridos cinco años desde la finalización y puesta en marcha de las obras. Se priorizará en la contratación de ingenieros canarios para la ejecución del proyecto.
Art.4
-Los beneficios del Raíl Insular que reportare el Rail Insular irán dirigidos al mantenimiento y mejora de su servicio.
CAPITULO II
De la situación topográfica.
Sección I Raíl Insular de Tenerife.
Art.5
a)La Línea ferroviaria de Tenerife conectará Santa Cruz de Tenerife (Zona Norte) con Los Cristianos (Zona Sur), asimismo se conectarán a la Red ferroviaria los municipios de:
- Santa Cruz de Tenerife
-El Rosario.
-Candelaria
-Arafo
-Güimar.
-Fasnia.
-Arico
-Granadilla.
-Aeropuerto Reina Sofía.
-San Miguel.
-Arona.
B)Línea ferroviaria del Norte, que enlaza Santa Cruz de Tenerife con los
-Santa Cruz de Tenerife.
-San Cristobal de la Laguna
-Tegueste
-Tacoronte
-El Sauzal
-La Matanza de Acenteja
-La Victoria de Acentejo
-Santa Úrsula
-Puerto de la Cruz.
-Orotava.
-Los Realejos
-San Juan de la Rambla
-La Guancha
-Icod de los Vinos
-Garachico
-El tanque
-Los Silos
-Buenavista del Norte.
Art.6
Las paradas que se quieran instalar posteriormente se establecerán según lo considere un estudio realizado para este fin. Hasta ese momento, las paradas del Raíl Insular de Tenerife son los citados anteriormente. Habrá dos grandes intercambiadores, uno en el Norte y otro en el Sur.
Sección II Raíl Insular de Gran Canaria
Art. 7
La línea ferroviaria de Gran Canaria constará de dos corredores:
a)Corredor Norte (Las Palmas de Gran Canaria - Agaete) tendrá las siguientes paradas:
-Las Palmas de Gran Canaria
-Arucas
-Guía
-Gáldar
-Puerto de Agaete
b)En Las Palmas de Gran Canaria la línea finalizará en el Intercambiador de Santa Catalina que será remozado para este fin.
Art.8
a)Corredor Este (Las Palmas de Gran Canaria - Mogán) tendrá las siguientes paradas:
-Las Palmas de Gran Canaria
-Telde
-Aeropuerto
-Vecindario
-Maspalomas
-Puerto de Mogán
b)En las Palmas de Gran Canaria la línea comenzará en el Intercambiador de San Telmo que será reformado para este fin.
Art. 9
En las paradas del Raíl Insular de Gran Canaria se situarán las estaciones de guaguas de cada municipio.
CAPÍTULO III
Del proyecto y su impacto
Art.10
El Raíl Insular esta previsto para fomentar el movimiento social-laboral entre los focos más activos de las Islas.
Art.11
El Raíl Insular fomentará el turismo y el desarrollo comercial.
Art.12
Se realizará un estudio de impacto medioambiental para garantizar que se respetará el Medio Ambiente.
DISPOSICIÓN FINAL
El Proyecto comenzará su ejecución el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial Canario (BOC)
Re: Boletín Oficial Canarias
Ley de Creación de la Bolsa Canaria
0. Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
1-Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional canaria de subproductos, recursos y residuos.
2- Dicha Bolsa no será independiente de la Cámara de Comercio y ambas trabajarán por el desarrollo de las empresas de las islas Canarias.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan. La Bolsa Canaria compartirá instalaciones con la Cámara de Comercio.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor de la Cámara de Comercio en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse. El Gobierno asignará un presupuesto equitativo a dicha institución.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web y oficinas.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
0. Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
1-Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional canaria de subproductos, recursos y residuos.
2- Dicha Bolsa no será independiente de la Cámara de Comercio y ambas trabajarán por el desarrollo de las empresas de las islas Canarias.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan. La Bolsa Canaria compartirá instalaciones con la Cámara de Comercio.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor de la Cámara de Comercio en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse. El Gobierno asignará un presupuesto equitativo a dicha institución.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web y oficinas.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Re: Boletín Oficial Canarias
Propuesta de Ley para la Construcción de parques eólicos.
Exposición de Motivos:
Con motivo de la escasez del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en las islas canarias un total de dos parques eólicos, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía en las Islas.
Articulado
Título I. Enclave donde se construirán.
Artículo 1.
a) Uno será situado en santa cruz de tenerife.
B)Otro será situado en Gran Canaria.
Título II. De la financiación.
Artículo 2.
La construcción del parque eólico saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cinco miembros del Gobierno canario, dos Ingenieros y tres miembros de organizaciones ecologistas.
Disposición final.
La ley entrará en vigor, una vez publicada en el boletín de las islas canarias.
Exposición de Motivos:
Con motivo de la escasez del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en las islas canarias un total de dos parques eólicos, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía en las Islas.
Articulado
Título I. Enclave donde se construirán.
Artículo 1.
a) Uno será situado en santa cruz de tenerife.
B)Otro será situado en Gran Canaria.
Título II. De la financiación.
Artículo 2.
La construcción del parque eólico saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cinco miembros del Gobierno canario, dos Ingenieros y tres miembros de organizaciones ecologistas.
Disposición final.
La ley entrará en vigor, una vez publicada en el boletín de las islas canarias.
Re: Boletín Oficial Canarias
Ley de anulación de licencias comerciales
Preámbulo
El pequeño y mediano comercio interno es priporidad para el desarrollo económico de las islas, el nivel de vida de sus habitantes y del nuevo modelo que busca el Gobierno, por ello creemos oportuno, en esta etapa de crisis, la anulación de varias licencias comerciales que afectan al pequeño y mediano comercio de la capital de las islas.
Articulado
Art.1
1.-Se retira la licencia comercial al Centro Comercial Carrefour Meridiano.
2.- Se retira la licencia comercial al Centro Comercial Avenida 3 de Mayo.
Art.2
En un plazo de un año y medio desde la publicación de la presente ley, las anulaciones serán completadas con el cierre de las instalaciones y el cese de la actividad comercial de los citados en el artículo 1.
Disposición final
El presente decreto entrara en vigor el mismo día de publicación en el B.O.E.
Preámbulo
El pequeño y mediano comercio interno es priporidad para el desarrollo económico de las islas, el nivel de vida de sus habitantes y del nuevo modelo que busca el Gobierno, por ello creemos oportuno, en esta etapa de crisis, la anulación de varias licencias comerciales que afectan al pequeño y mediano comercio de la capital de las islas.
Articulado
Art.1
1.-Se retira la licencia comercial al Centro Comercial Carrefour Meridiano.
2.- Se retira la licencia comercial al Centro Comercial Avenida 3 de Mayo.
Art.2
En un plazo de un año y medio desde la publicación de la presente ley, las anulaciones serán completadas con el cierre de las instalaciones y el cese de la actividad comercial de los citados en el artículo 1.
Disposición final
El presente decreto entrara en vigor el mismo día de publicación en el B.O.E.
Re: Boletín Oficial Canarias
Impuesto Insular del Transporte Privado
Preámbulo
El archipiélago canario soporta un parking automovilística de los más densos de España. Esto, unido a la alta contaminación y el deterioro medioambiental del suelo, lleva al Gobierno a tomar medidas urgentes.
Articulado
Título I
De los objetivos y baremos.
Art.1
La presente Ley pretende crear un impuesto sobre transporte privado que permita la reducción sustancial de la utilización de automóviles para cortos desplazamientos.
Art.2
La presente ley busca reducir el consumo de combustibles fósiles y fomentar el transporte público.
Art.3
El impuesto de Transporte Privado, cuyas siglas serán ITP, se aplicará a familias que posean más de dos automóviles, quedando exentas aquellas que posean dos o menos.
Título II
De la aplicación competencial del Impuesto
Art.4
El Impuesto será competencia única del Gobierno de Canarias, siendo independiente del impuesto de rodaje, competencia de los ejecutivos municipales.
Título III
De la sanción por impago del impuesto.
Art.5
La sanción por impago del impuesto será según las leyes ya previstas para casos de morosidad impuestaria.
Disposiciones finales
La presente ley entrará en vigor el día de inauguración del rail Insular, proyecto aprobado por el Parlamento de Canarias y ahora en manos del Tribunal Canario de Cuentas y Control de fondos.
Preámbulo
El archipiélago canario soporta un parking automovilística de los más densos de España. Esto, unido a la alta contaminación y el deterioro medioambiental del suelo, lleva al Gobierno a tomar medidas urgentes.
Articulado
Título I
De los objetivos y baremos.
Art.1
La presente Ley pretende crear un impuesto sobre transporte privado que permita la reducción sustancial de la utilización de automóviles para cortos desplazamientos.
Art.2
La presente ley busca reducir el consumo de combustibles fósiles y fomentar el transporte público.
Art.3
El impuesto de Transporte Privado, cuyas siglas serán ITP, se aplicará a familias que posean más de dos automóviles, quedando exentas aquellas que posean dos o menos.
Título II
De la aplicación competencial del Impuesto
Art.4
El Impuesto será competencia única del Gobierno de Canarias, siendo independiente del impuesto de rodaje, competencia de los ejecutivos municipales.
Título III
De la sanción por impago del impuesto.
Art.5
La sanción por impago del impuesto será según las leyes ya previstas para casos de morosidad impuestaria.
Disposiciones finales
La presente ley entrará en vigor el día de inauguración del rail Insular, proyecto aprobado por el Parlamento de Canarias y ahora en manos del Tribunal Canario de Cuentas y Control de fondos.
Re: Boletín Oficial Canarias
Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente a pueblo canario dentro del pueblo español, reafirmar la españolidad de las islas y su unión con el resto del Estado a través de la Democracia, las libertades, los derechos y la personalidad del pueblo canario.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Canarias.
Art.3
El Monumento estará emplazado en la plaza de Europa, osease, detrás de la Presidencia del gobierno de Canarias en santa Cruz de Tenerife.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía canario.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de Canarias será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos canarios que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros de la Presidencia del Gobierno y los miembros del TCyFP.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el BOC.
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente a pueblo canario dentro del pueblo español, reafirmar la españolidad de las islas y su unión con el resto del Estado a través de la Democracia, las libertades, los derechos y la personalidad del pueblo canario.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Canarias.
Art.3
El Monumento estará emplazado en la plaza de Europa, osease, detrás de la Presidencia del gobierno de Canarias en santa Cruz de Tenerife.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía canario.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de Canarias será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos canarios que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros de la Presidencia del Gobierno y los miembros del TCyFP.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el BOC.
Re: Boletín Oficial Canarias
Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Canarias.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de Canarias será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Canarias
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Canarias.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de Canarias será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Canarias
Re: Boletín Oficial Canarias
El gobierno canario fomentará el turismo:
Así lo han anunciado hoy, la presidenta del gobierno canario, Cristina de la Rosa, y el presidente de UCD Canarias, Nauzet Gugliotta.
Canarias mostrará su ofeta de lujo a agencias de viaje del reino unido.
Por tanto, las Islas Canarias, coordinadas por el consejero de Turismo, participarán durante todo el año 2014, y comienzos e 2014 en una exposiciñon intinearante por 22 municipios ingleses para captar el interés de personas con un gran poder adquisitivo.
Así lo han anunciado hoy, la presidenta del gobierno canario, Cristina de la Rosa, y el presidente de UCD Canarias, Nauzet Gugliotta.
Canarias mostrará su ofeta de lujo a agencias de viaje del reino unido.
Por tanto, las Islas Canarias, coordinadas por el consejero de Turismo, participarán durante todo el año 2014, y comienzos e 2014 en una exposiciñon intinearante por 22 municipios ingleses para captar el interés de personas con un gran poder adquisitivo.
Re: Boletín Oficial Canarias
Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (C.E.E.)
Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.
Articulado
1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.
Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial autonómico.
Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.
Articulado
1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.
Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial autonómico.
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