Boletín Oficial Illes Balears
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Boletín Oficial Illes Balears
Boletín Oficial
Aquí se publicarán las leyes y decretos aprobados en el parlamento.
Aquí se publicarán las leyes y decretos aprobados en el parlamento.
Re: Boletín Oficial Illes Balears
Ley de horarios comerciales
Preambulo
Illes Balears basa fundamentalmente su economia en el sector terciario. El turismo es el mayor motor, y el comercio debe servirse de esa gran fuerte de ingresos que reresenta el turismo en la economia balear. La libertad de horarios traera mayores inversiones en este sector, y traera mayores ingresos a las arcas de las islas.
Artículo 1.
1. Se reconoce la libertad de los comerciantes para fijar los horarios de sus establecimientos comerciales, dentro de las limitaciones establecidas en la presente Ley.
2. La franja horaria en que se desarrollará la actividad comercial será entre las 06.00 y las 02.00 horas. Sin embargo, los días 24 y 31 de diciembre, en caso de que sean laborales, el horario de cierre de los establecimientos comerciales se realizará, como máximo, a las 21.00 horas.
3. Cada comerciante, dentro del límite máximo establecido en este artículo, determinará libremente el horario de apertura y cierre de su establecimiento.
Artículo 3.
1. Los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como mínimo, de quince al año
2. El día de la comunidad autónoma será festivo y sin actividad comercial.
Disposición Transitoria
Quedan derogadas las leyes de igual o inferior rango que contradigan la presente ley.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2009 en el Boletin Oficial de las Islas Baleares
Preambulo
Illes Balears basa fundamentalmente su economia en el sector terciario. El turismo es el mayor motor, y el comercio debe servirse de esa gran fuerte de ingresos que reresenta el turismo en la economia balear. La libertad de horarios traera mayores inversiones en este sector, y traera mayores ingresos a las arcas de las islas.
Artículo 1.
1. Se reconoce la libertad de los comerciantes para fijar los horarios de sus establecimientos comerciales, dentro de las limitaciones establecidas en la presente Ley.
2. La franja horaria en que se desarrollará la actividad comercial será entre las 06.00 y las 02.00 horas. Sin embargo, los días 24 y 31 de diciembre, en caso de que sean laborales, el horario de cierre de los establecimientos comerciales se realizará, como máximo, a las 21.00 horas.
3. Cada comerciante, dentro del límite máximo establecido en este artículo, determinará libremente el horario de apertura y cierre de su establecimiento.
Artículo 3.
1. Los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como mínimo, de quince al año
2. El día de la comunidad autónoma será festivo y sin actividad comercial.
Disposición Transitoria
Quedan derogadas las leyes de igual o inferior rango que contradigan la presente ley.
Disposición Final
Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2009 en el Boletin Oficial de las Islas Baleares
Re: Boletín Oficial Illes Balears
Propuesta de Ley para la Construcción de parques eólicos.
Exposición de Motivos:
Con motivo de la escasez del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en las Islas un total de 1 parque eólico, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía en las Islas Baleares.
Articulado
Título I. Enclave donde se construirán.
Artículo 1.
a) La isla de Mallorca.
Título II. De la financiación.
Artículo 2.
La construcción del parque eólico saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cinco miembros del Gobierno de las Islas, dos Ingenieros y tres miembros de organizaciones ecologistas.
Disposición final.
La ley entrará en vigor, una vez publicada en el boletín de las islas baleares.
Exposición de Motivos:
Con motivo de la escasez del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en las Islas un total de 1 parque eólico, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía en las Islas Baleares.
Articulado
Título I. Enclave donde se construirán.
Artículo 1.
a) La isla de Mallorca.
Título II. De la financiación.
Artículo 2.
La construcción del parque eólico saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cinco miembros del Gobierno de las Islas, dos Ingenieros y tres miembros de organizaciones ecologistas.
Disposición final.
La ley entrará en vigor, una vez publicada en el boletín de las islas baleares.
Re: Boletín Oficial Illes Balears
Plan de renovacion de electrodomesticos domesticos
Preambulo
Ante los retos que nos enfrentamos los habitantes de este planeta con respecto al calentamiento global, es tarea de las AAPP luchar por conseguir una mayor eficiencia energetica, para evitar el derroche de energia, sin que supongo una disminucion de la calidad de vida.
Articulo 1.
Se establecen los siguientes descuentos economicos para la adquisicion de frigorificos, congeladores, lavadoras y lavavajillas.
Eficiencia A: 65€
Eficiencia A+:110€
Eficiencia A++: 145€
Entrada en vigor:
El 1 de diciembre de 2008
Preambulo
Ante los retos que nos enfrentamos los habitantes de este planeta con respecto al calentamiento global, es tarea de las AAPP luchar por conseguir una mayor eficiencia energetica, para evitar el derroche de energia, sin que supongo una disminucion de la calidad de vida.
Articulo 1.
Se establecen los siguientes descuentos economicos para la adquisicion de frigorificos, congeladores, lavadoras y lavavajillas.
Eficiencia A: 65€
Eficiencia A+:110€
Eficiencia A++: 145€
Entrada en vigor:
El 1 de diciembre de 2008
Re: Boletín Oficial Illes Balears
Ley de Bolsa Regional
Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Re: Boletín Oficial Illes Balears
Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatut de les Illes.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de les Illes será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de les Illes Balears.
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatut de les Illes.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de les Illes será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de les Illes Balears.
Re: Boletín Oficial Illes Balears
Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (C.E.E.)
Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.
Articulado
1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.
Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial autonómico.
Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.
Articulado
1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.
Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial autonómico.
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