Boletín Oficial Generalitat Valenciana (DOGV)
2 participantes
Página 1 de 1.
Boletín Oficial Generalitat Valenciana (DOGV)
Boletín Oficial
Aquí se publicarán las leyes y decretos aprobados en el parlamento.
Aquí se publicarán las leyes y decretos aprobados en el parlamento.
Re: Boletín Oficial Generalitat Valenciana (DOGV)
Ley de Bolsa Regional
Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana.
Preámbulo
Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.
Artículo 1
Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.
Artículo 2
Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.
Artículo 3
La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.
Artículo 4
La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.
Artículo 5
El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.
Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana.
Re: Boletín Oficial Generalitat Valenciana (DOGV)
LEY DE REFORMA DE LA ESO
Exposición de motivos
Actualmente los alumnos catalanas pueden escoger unas asignaturas, denominadas créditos variables. Sin embargo, el abanico de posibles asignaturas nuevas que estudiar y que sean interesantes para los alumnos Valencianos no es ni mucho menos amplio. Los alumnos valencianos tienen derecho a escoger con total libertad las asignaturas que ellos vean más necesarias para su formación educativa y las que más interesen.
Título I: De las asignaturas a escoger
Artículo 1
Los alumnos de primero de ESO tendrán las siguientes asignaturas para escoger:
-Refuerzo de matemáticas
-Refuerzo de Valenciano
-Refuerzo de castellano
-Comic (Dibujo)
-Alemán
-Francés
-Ciudadanía
Artículo 2
Los alumnos de segundo de ESO tendrán las siguientes asignaturas para escoger:
-Refuerzo de matemáticas
-Refuerzo de Valenciano
-Refuerzo de castellano
-Comic (Dibujo)
-Alemán
-Francés
-Ciudadanía
Artículo 3
Los alumnos de tercero de ESO tendrán las siguientes asignaturas para escoger:
-Refuerzo de matemáticas
-Refuerzo de Valenciano
-Refuerzo de castellano
-Refuerzo de Inglés
-Alemán
-Francés
-Ciudadanía
-Informática
Artículo 4
Los alumnos de cuarto de ESO tendrán las siguientes asignaturas para escoger, siendo obligatoria “Preparación para el bachillerato”, pero optativa la elección del tipo de Preparación (en el tipo de preparación en el que haya 4 o más asignaturas, se deberán elegir 3):
-Refuerzo de matemáticas
-Refuerzo de valenciano
-Refuerzo de castellano
-Alemán
-Francés
-Ciudadanía
-Informática
-Refuerzo de Inglés
-Preparación para el bachillerato científico (Biología, Química, Anatomía)
-Preparación para el bachillerato tecnológico (Matemáticas, Tecnología, Física, Dibujo técnico)
-Preparación para el bachillerato humanístico (Estadística, Historia, Filosofía, Economía).
-Preparación para el bachillerato lingüístico (Latín, Griego, Filosofía, Historia)
Artículo 5
La cantidad de asignaturas que un alumno deba escoger será estimada por el centro educativo, siendo la cantidad máxima de tres, excepto en 4º de E.S.O, donde la cantidad máxima será de 4.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas todas las leyes que entren en contradicción con la presente
Disposición Final
Esta ley entra en vigor a partir del curso 2008-2009.
Exposición de motivos
Actualmente los alumnos catalanas pueden escoger unas asignaturas, denominadas créditos variables. Sin embargo, el abanico de posibles asignaturas nuevas que estudiar y que sean interesantes para los alumnos Valencianos no es ni mucho menos amplio. Los alumnos valencianos tienen derecho a escoger con total libertad las asignaturas que ellos vean más necesarias para su formación educativa y las que más interesen.
Título I: De las asignaturas a escoger
Artículo 1
Los alumnos de primero de ESO tendrán las siguientes asignaturas para escoger:
-Refuerzo de matemáticas
-Refuerzo de Valenciano
-Refuerzo de castellano
-Comic (Dibujo)
-Alemán
-Francés
-Ciudadanía
Artículo 2
Los alumnos de segundo de ESO tendrán las siguientes asignaturas para escoger:
-Refuerzo de matemáticas
-Refuerzo de Valenciano
-Refuerzo de castellano
-Comic (Dibujo)
-Alemán
-Francés
-Ciudadanía
Artículo 3
Los alumnos de tercero de ESO tendrán las siguientes asignaturas para escoger:
-Refuerzo de matemáticas
-Refuerzo de Valenciano
-Refuerzo de castellano
-Refuerzo de Inglés
-Alemán
-Francés
-Ciudadanía
-Informática
Artículo 4
Los alumnos de cuarto de ESO tendrán las siguientes asignaturas para escoger, siendo obligatoria “Preparación para el bachillerato”, pero optativa la elección del tipo de Preparación (en el tipo de preparación en el que haya 4 o más asignaturas, se deberán elegir 3):
-Refuerzo de matemáticas
-Refuerzo de valenciano
-Refuerzo de castellano
-Alemán
-Francés
-Ciudadanía
-Informática
-Refuerzo de Inglés
-Preparación para el bachillerato científico (Biología, Química, Anatomía)
-Preparación para el bachillerato tecnológico (Matemáticas, Tecnología, Física, Dibujo técnico)
-Preparación para el bachillerato humanístico (Estadística, Historia, Filosofía, Economía).
-Preparación para el bachillerato lingüístico (Latín, Griego, Filosofía, Historia)
Artículo 5
La cantidad de asignaturas que un alumno deba escoger será estimada por el centro educativo, siendo la cantidad máxima de tres, excepto en 4º de E.S.O, donde la cantidad máxima será de 4.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas todas las leyes que entren en contradicción con la presente
Disposición Final
Esta ley entra en vigor a partir del curso 2008-2009.
Re: Boletín Oficial Generalitat Valenciana (DOGV)
PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA VALENCIANA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Señores, señoras. El urbanismo es uno de los problemas más graves que la Comunidad Valenciana lleva arrastrando en las últimas dos décadas: urbanizaciones que carecen de agua potable, campos de golf que crecen cada vez más en una comunidad azotada por la carestía de agua para los agricultores…
Es por todo esto por lo que mi grupo propone la creación de un organismo regulador y controlador en lo que se refiere a esos temas, la AVAVUT (Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio), organismo al servicio del Parlamento Valenciano y que permitirá, al fin, una mayor protección de nuestras zonas naturales y nuestras costas y una reducción considerable de la construcción de viviendas por parte de empresas privadas. Viviendas que luego nadie comprará, ni alquilará y que posiblemente nunca se lleguen a utilizar.
Artículo 1. Creación y régimen de la Agencia.
1. Se crea la Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Presidencia del Parlamento Valenciano a través del Vicepresidente de éste, o del órgano que se determine.
Al efecto previsto en el párrafo anterior se atribuyen a la Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio todas las competencias, incluidas las de planificación y programación.
2. La Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se rige por esta Ley, y el consiguiente estatuto aprobado por ella, en convenio con sus trabajadores.
Artículo 2. Organización de la Agencia.
1. El Presidente, que es nombrado y cesado libremente por el Parlamento Valenciano. Es el órgano máximo de gobierno y administración de la agencia. Ostenta la representación legal de la Agencia y cuenta con el apoyo de un Gabinete.
2. La Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se estructura en Direcciones para las materias de su competencia, así como en una Secretaría General para las funciones y tareas comunes de carácter jurídico, administrativo y de personal, económico-financiero y presupuestario. Todos los demás órganos, incluidos los colegiados, unidades y puestos de trabajo, dependen de uno de dichos órganos directivos, o bien directamente al Presidente de la Agencia.
Los Directores y el Secretario General son nombrados y cesados por el Parlamento Valenciano, también.
3. La restante organización de la Agencia se determina en su Estatuto, previamente presentado y aprobado por el Parlamento Valenciano.
Artículo 3. Peculiaridades del régimen de la Agencia.
El Estatuto de la Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio determina el régimen de funcionamiento y actuación, con arreglo a las siguientes reglas:
a) El personal puede estar integrado por personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas territoriales, quedando el funcionario en la situación legal que proceda sin perder su pertenencia al cuerpo o escala de procedencia.
La incorporación a la Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio tiene lugar por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos por la Ley.
b) El personal puede ser, excepcionalmente, propio y en régimen laboral, así como con contrato de alta dirección, cuando se trate de la cobertura de puestos de trabajo determinados en el Estatuto de la Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, como de especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las funciones gerenciales asignadas y siempre y cuando se consulte con el Parlamento Valenciano
c) La Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio propone al Gobierno Valenciano, dentro de las previsiones presupuestarias, la aprobación de su propia relación de puestos de trabajo.
d) El presupuesto de la Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que tienen en todo caso carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Articulo 4: Deberes de la AVAVUT
Esta Agencia velará por:
a) El cumplimiento de las leyes de proteccion medioambiental de los parques naturales y otros parques donde esté limitada o prohibida la construcción
b) Esta Agencia velará por el control sobre la construccion de campos de golf, al ser este tema muy importante en cuanto al abastecimiento hídrico de la Comunidad Valenciana.
c) La Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio velará porque los edificios que se construyan en las ciudades de la CV cumplan con la legalidad vigente, tanto en altura como en lugar donde sean ubicados.
d) La Agencia velará por el respeto a las costas y parajes maritimos de la Comunidad Valenciana, y por el cumplimiento de las leyes al respecto
e) Esta Agencia podrá cumplir con otros mandatos y funciones, siempre y cuando asi lo desee el Gobierno Valenciano.
Disposición Transitoria. Funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo ye/Territorio, desde la entrada en vigor de esta Ley.
El Presidente de la Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de su nombramiento por el Parlamento Valenciano, ejercerá las facultades que en las Consejerías afectadas total o parcialmente por la creación de la Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio correspondan a los titulares de aquéllas respecto del entero ámbito competencial material de los órganos, los servicios y las unidades de las mismas integradas en o adscritas a la Agencia. El Decreto del Parlamento de Valencia por el que se nombre al Presidente de la Agencia determinará en todo caso el alcance de la adscripción en cuanto a la Secretaría o Secretarías Generales a que tales competencias vayan hasta ese momento referidas.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Señores, señoras. El urbanismo es uno de los problemas más graves que la Comunidad Valenciana lleva arrastrando en las últimas dos décadas: urbanizaciones que carecen de agua potable, campos de golf que crecen cada vez más en una comunidad azotada por la carestía de agua para los agricultores…
Es por todo esto por lo que mi grupo propone la creación de un organismo regulador y controlador en lo que se refiere a esos temas, la AVAVUT (Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio), organismo al servicio del Parlamento Valenciano y que permitirá, al fin, una mayor protección de nuestras zonas naturales y nuestras costas y una reducción considerable de la construcción de viviendas por parte de empresas privadas. Viviendas que luego nadie comprará, ni alquilará y que posiblemente nunca se lleguen a utilizar.
Artículo 1. Creación y régimen de la Agencia.
1. Se crea la Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Presidencia del Parlamento Valenciano a través del Vicepresidente de éste, o del órgano que se determine.
Al efecto previsto en el párrafo anterior se atribuyen a la Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio todas las competencias, incluidas las de planificación y programación.
2. La Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se rige por esta Ley, y el consiguiente estatuto aprobado por ella, en convenio con sus trabajadores.
Artículo 2. Organización de la Agencia.
1. El Presidente, que es nombrado y cesado libremente por el Parlamento Valenciano. Es el órgano máximo de gobierno y administración de la agencia. Ostenta la representación legal de la Agencia y cuenta con el apoyo de un Gabinete.
2. La Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se estructura en Direcciones para las materias de su competencia, así como en una Secretaría General para las funciones y tareas comunes de carácter jurídico, administrativo y de personal, económico-financiero y presupuestario. Todos los demás órganos, incluidos los colegiados, unidades y puestos de trabajo, dependen de uno de dichos órganos directivos, o bien directamente al Presidente de la Agencia.
Los Directores y el Secretario General son nombrados y cesados por el Parlamento Valenciano, también.
3. La restante organización de la Agencia se determina en su Estatuto, previamente presentado y aprobado por el Parlamento Valenciano.
Artículo 3. Peculiaridades del régimen de la Agencia.
El Estatuto de la Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio determina el régimen de funcionamiento y actuación, con arreglo a las siguientes reglas:
a) El personal puede estar integrado por personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas territoriales, quedando el funcionario en la situación legal que proceda sin perder su pertenencia al cuerpo o escala de procedencia.
La incorporación a la Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio tiene lugar por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos por la Ley.
b) El personal puede ser, excepcionalmente, propio y en régimen laboral, así como con contrato de alta dirección, cuando se trate de la cobertura de puestos de trabajo determinados en el Estatuto de la Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, como de especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las funciones gerenciales asignadas y siempre y cuando se consulte con el Parlamento Valenciano
c) La Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio propone al Gobierno Valenciano, dentro de las previsiones presupuestarias, la aprobación de su propia relación de puestos de trabajo.
d) El presupuesto de la Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que tienen en todo caso carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.
Articulo 4: Deberes de la AVAVUT
Esta Agencia velará por:
a) El cumplimiento de las leyes de proteccion medioambiental de los parques naturales y otros parques donde esté limitada o prohibida la construcción
b) Esta Agencia velará por el control sobre la construccion de campos de golf, al ser este tema muy importante en cuanto al abastecimiento hídrico de la Comunidad Valenciana.
c) La Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio velará porque los edificios que se construyan en las ciudades de la CV cumplan con la legalidad vigente, tanto en altura como en lugar donde sean ubicados.
d) La Agencia velará por el respeto a las costas y parajes maritimos de la Comunidad Valenciana, y por el cumplimiento de las leyes al respecto
e) Esta Agencia podrá cumplir con otros mandatos y funciones, siempre y cuando asi lo desee el Gobierno Valenciano.
Disposición Transitoria. Funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo ye/Territorio, desde la entrada en vigor de esta Ley.
El Presidente de la Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de su nombramiento por el Parlamento Valenciano, ejercerá las facultades que en las Consejerías afectadas total o parcialmente por la creación de la Agencia Valenciana de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio correspondan a los titulares de aquéllas respecto del entero ámbito competencial material de los órganos, los servicios y las unidades de las mismas integradas en o adscritas a la Agencia. El Decreto del Parlamento de Valencia por el que se nombre al Presidente de la Agencia determinará en todo caso el alcance de la adscripción en cuanto a la Secretaría o Secretarías Generales a que tales competencias vayan hasta ese momento referidas.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana.
Re: Boletín Oficial Generalitat Valenciana (DOGV)
Propuesta de Ley para la Construcción de parques eólicos.
Exposición de Motivos:
Con motivo de la escasez del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en la Comunidad Valenciana un parque eólico por cada una de las 3 provincias en la comunidad, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía en la C. VALENCIANA.
Articulado
Título I. Enclave donde se construirán.
Artículo 1.
a) Se construirá en Burriana en CASTELLÓN.
B)Se construitá en Alcoy (Alicante)
c/ Se construirá en Alzrira (Valencia)
Título II. De la financiación.
Artículo 2.
La construcción del parque eólico saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cinco miembros del Gobierno valenciano, dos Ingenieros y tres miembros de organizaciones ecologistas, así como un miembro de cada una de las 3 diputaciones provinciales.
Disposición final.
La ley entrará en vigor, una vez publicada en el boletín de la comunidad valenciana.
Exposición de Motivos:
Con motivo de la escasez del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en la Comunidad Valenciana un parque eólico por cada una de las 3 provincias en la comunidad, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía en la C. VALENCIANA.
Articulado
Título I. Enclave donde se construirán.
Artículo 1.
a) Se construirá en Burriana en CASTELLÓN.
B)Se construitá en Alcoy (Alicante)
c/ Se construirá en Alzrira (Valencia)
Título II. De la financiación.
Artículo 2.
La construcción del parque eólico saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cinco miembros del Gobierno valenciano, dos Ingenieros y tres miembros de organizaciones ecologistas, así como un miembro de cada una de las 3 diputaciones provinciales.
Disposición final.
La ley entrará en vigor, una vez publicada en el boletín de la comunidad valenciana.
Re: Boletín Oficial Generalitat Valenciana (DOGV)
Ley de vías públicas
Preámbulo:
Los accidentes de tráfico en España y también en nuestra comunidad, son una realidad y un problema con solución. Existen fallos en las vías de tránsito los cuales provocan en algunas ocasiones accidentes que podrían ser evitables, y en muchos casos acaban en tragedia, en muertes de seres humanos.
Articulado:
Artículo 1:
Creación de la Comisión de Investigación de las Vías Públicas.
Artículo 2:
Estará compuesta por ingenieros y arquitectos especialistas en la gestión de carreteras, vías de trenes, y todo tipo de vías de tránsito.
Artículo 3:
La comisión tendrá la obligación de informar sobre la situación de todas las vías públicas a la cosellería de obras públicas de la generalitat valenciana.
Artículo 4:
Cuando una vía esté en mal estado, estas deberán ser rehabilitadas por la generalitar valenciana.
Mientras sea reparada, será cerrada al tránsito, a no ser que por razones extraordinarias se considere imposible.
Artículo 5 :
La Conselleria de obras públicas se compromete a incluir en los presupuestos de la generalitat, inversiones para la mejora de vías públicas.
Disposición Adicional:
Quedan derogadas todos aquellos artículos de leyes que entren en contradicción con esta ley.
Disposición Final:
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el BOGV.
Preámbulo:
Los accidentes de tráfico en España y también en nuestra comunidad, son una realidad y un problema con solución. Existen fallos en las vías de tránsito los cuales provocan en algunas ocasiones accidentes que podrían ser evitables, y en muchos casos acaban en tragedia, en muertes de seres humanos.
Articulado:
Artículo 1:
Creación de la Comisión de Investigación de las Vías Públicas.
Artículo 2:
Estará compuesta por ingenieros y arquitectos especialistas en la gestión de carreteras, vías de trenes, y todo tipo de vías de tránsito.
Artículo 3:
La comisión tendrá la obligación de informar sobre la situación de todas las vías públicas a la cosellería de obras públicas de la generalitat valenciana.
Artículo 4:
Cuando una vía esté en mal estado, estas deberán ser rehabilitadas por la generalitar valenciana.
Mientras sea reparada, será cerrada al tránsito, a no ser que por razones extraordinarias se considere imposible.
Artículo 5 :
La Conselleria de obras públicas se compromete a incluir en los presupuestos de la generalitat, inversiones para la mejora de vías públicas.
Disposición Adicional:
Quedan derogadas todos aquellos artículos de leyes que entren en contradicción con esta ley.
Disposición Final:
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el BOGV.
Re: Boletín Oficial Generalitat Valenciana (DOGV)
Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de la COM.VALENCIANA.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de la Com.Valenciana será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de la Comunidad Valenciana.
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de la COM.VALENCIANA.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de la Com.Valenciana será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de la Comunidad Valenciana.
Re: Boletín Oficial Generalitat Valenciana (DOGV)
Propuesta sobre aumento de la partida destinada a Menjar a Casa
Exposición de Motivos:
El programa menjar a casa consiste en la entrega, de lunes a viernes, en el domicilio del usuario, de una de las comidas diarias con un menú que consta de primer plato, segundo plato y postre. Los menús tienen una rotación de cuatro semanas y el beneficiario puede optar por cualquiera de los tipos de dietas que se ofrecen; en función de las necesidades de cada persona y según indicaciones del médico: dieta saludable o normal, dieta de régimen, dieta diabética, dieta diabética de fácil masticación y dieta de fácil masticación.
La entrega de la comida en el domicilio del usuario es de 9 de la mañana hasta las 15,30 horas y, en el caso de que el usuario se ausente temporalmente de su domicilio, la entrega también podrá efectuarse en un domicilio distinto, fijado por el usuario, siempre que sea una dirección próxima al domicilio principal.
Para ser usuario del programa “Menjar a casa” es necesario estar empadronado en alguno de los municipios que participan en el programa y tener al menos 65 años ó 60 años en el caso de las personas dependientes. También se pueden acoger al programa los mayores de 18 años, discapacitados dependientes, que conviven con una persona mayor de 65 años beneficiaria del Programa.
También se exige que el usuario tenga autonomía suficiente para la ingesta de los alimentos que se ofrecen o ayuda de otras personas y por último, se precisa un informe social y médico que acredite que realmente la persona necesita este servicio.
La Generalitat destinó más de díez millones de euros para financiar este programa en el periodo 2007-2013.
Articulado:
Se aumentará la partida destinada en 13 Millones de Euros para el período 2013-2017 y se aumentará el número de servicios y se invitará a todos los municipios a unirse.
Disposición Final:
La propuesta entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
Exposición de Motivos:
El programa menjar a casa consiste en la entrega, de lunes a viernes, en el domicilio del usuario, de una de las comidas diarias con un menú que consta de primer plato, segundo plato y postre. Los menús tienen una rotación de cuatro semanas y el beneficiario puede optar por cualquiera de los tipos de dietas que se ofrecen; en función de las necesidades de cada persona y según indicaciones del médico: dieta saludable o normal, dieta de régimen, dieta diabética, dieta diabética de fácil masticación y dieta de fácil masticación.
La entrega de la comida en el domicilio del usuario es de 9 de la mañana hasta las 15,30 horas y, en el caso de que el usuario se ausente temporalmente de su domicilio, la entrega también podrá efectuarse en un domicilio distinto, fijado por el usuario, siempre que sea una dirección próxima al domicilio principal.
Para ser usuario del programa “Menjar a casa” es necesario estar empadronado en alguno de los municipios que participan en el programa y tener al menos 65 años ó 60 años en el caso de las personas dependientes. También se pueden acoger al programa los mayores de 18 años, discapacitados dependientes, que conviven con una persona mayor de 65 años beneficiaria del Programa.
También se exige que el usuario tenga autonomía suficiente para la ingesta de los alimentos que se ofrecen o ayuda de otras personas y por último, se precisa un informe social y médico que acredite que realmente la persona necesita este servicio.
La Generalitat destinó más de díez millones de euros para financiar este programa en el periodo 2007-2013.
Articulado:
Se aumentará la partida destinada en 13 Millones de Euros para el período 2013-2017 y se aumentará el número de servicios y se invitará a todos los municipios a unirse.
Disposición Final:
La propuesta entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
Re: Boletín Oficial Generalitat Valenciana (DOGV)
Plan de construcción de centros de epilepsia
Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.
Articulado
1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.
Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial de la C.VALENCIANA.
Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.
Articulado
1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.
Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial de la C.VALENCIANA.
Re: Boletín Oficial Generalitat Valenciana (DOGV)
Proposicón para la creación de la mesa regional de energía (UCD):
Preámbulo:
La sociedad española, también los ciudadanos de nuestra región/CCAA, tendemos a despilfarrar energía.
La energía, no es infinita y tiende a acabarse, sumado a que contaminan.
Para acabar con esto y mejorar el medio ambiente de la comunidad, además de cumplir los topes que desde la UE se exigen, proponemos:
Articulado:
Artículo 1:
Se creará la mesa regional de energía.
Artículo 2:
La mesa tendrá competencias en toda la CCAA.
Artículo 3:
La mesa estará formada por:
-1 miembro del gobierno autonómico. El propio gobierno decidirá quien es.
-1 miembro designado por cada grupo parlamentario con representación en la CCAA.
-5 expertos energéticos designados por el gobierno autonómico que no podrán representar a partido alguno.
Artículo 4:
La mesa tendrá la obligación de reunirse al menos 1 vez cada 6 meses, y estas pasarán acta al gobierno autonómico.
Artículo 5:
Los objetivos de la mesa serán:
-Elaborar las principales actuaciones del plan energético 2015-2019, que el gobierno tendrá obligación de presentar.
-Corregir la inercia despilfarradora de la sociedad.
-Cumplir los protocolos firmados por España en materia energética.
- No pasar las barreras energéticas que ponga la UE para evitar multas y mejorar el medio ambiente.
Disposición Final:
La propuesta entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial autonómico.
Preámbulo:
La sociedad española, también los ciudadanos de nuestra región/CCAA, tendemos a despilfarrar energía.
La energía, no es infinita y tiende a acabarse, sumado a que contaminan.
Para acabar con esto y mejorar el medio ambiente de la comunidad, además de cumplir los topes que desde la UE se exigen, proponemos:
Articulado:
Artículo 1:
Se creará la mesa regional de energía.
Artículo 2:
La mesa tendrá competencias en toda la CCAA.
Artículo 3:
La mesa estará formada por:
-1 miembro del gobierno autonómico. El propio gobierno decidirá quien es.
-1 miembro designado por cada grupo parlamentario con representación en la CCAA.
-5 expertos energéticos designados por el gobierno autonómico que no podrán representar a partido alguno.
Artículo 4:
La mesa tendrá la obligación de reunirse al menos 1 vez cada 6 meses, y estas pasarán acta al gobierno autonómico.
Artículo 5:
Los objetivos de la mesa serán:
-Elaborar las principales actuaciones del plan energético 2015-2019, que el gobierno tendrá obligación de presentar.
-Corregir la inercia despilfarradora de la sociedad.
-Cumplir los protocolos firmados por España en materia energética.
- No pasar las barreras energéticas que ponga la UE para evitar multas y mejorar el medio ambiente.
Disposición Final:
La propuesta entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial autonómico.
Re: Boletín Oficial Generalitat Valenciana (DOGV)
Propuesta de Construcción de VPO:
Exposición de Motivos:
La construcción de VPO es necesario en una CCAA como la nuestra, Valencia. El gobierno valenciano siendo consecuente presenta la siguiente propuesta:
Articulado:
Artículo 1:
Se construirán 6.109 VPO en tres años.
Artículos 2:
Serán construidas proporcionalmente por población y necesidades en Alicante, Castellón y Valencia.
Artículo 3:
Se destinarán un total de 12,6 millones de euros.
Disposición Final:
La propuesta entrará en vigor tras su publicación en el BOCV.
Exposición de Motivos:
La construcción de VPO es necesario en una CCAA como la nuestra, Valencia. El gobierno valenciano siendo consecuente presenta la siguiente propuesta:
Articulado:
Artículo 1:
Se construirán 6.109 VPO en tres años.
Artículos 2:
Serán construidas proporcionalmente por población y necesidades en Alicante, Castellón y Valencia.
Artículo 3:
Se destinarán un total de 12,6 millones de euros.
Disposición Final:
La propuesta entrará en vigor tras su publicación en el BOCV.
Re: Boletín Oficial Generalitat Valenciana (DOGV)
Ley Sobre las Emisiones Contaminantes
Preámbulo:
Todas las comunidades autónomas gozan de tener un paraje bello e inigualable que no merece ser alterado por las emisiones de alguna industrias contaminantes que pueda haber cerca de ellos.
Los parajes, el paisaje bonito, que atrae al turismo, es fuente de ingresos, los animales, nuestros animales, son fuentes de riqueza, preservémolos, cuidando hasta el último kilómetro cuadrado de nuestra comunidad, con esta ley antiemisiones contaminantes, que regula las mismas, para que la naturaleza pueda asimilarlas y no se acumulen de manera que será efectivo para todos los ciudadanos esta medida, antes de que sea tarde.
TÍTULO I. DE LA RELACIÓN CONTAMINACIÓN-REGULACIÓN:
Artículo 1:
Las emisiones por cualquier tipo de fábrica o empresa que use materia que suelte gases contaminantes, deberá expulsar a la atmósfera un 13%, un 2% de lo que estipula el protocolo de Kioto en las zonas alejadas en 20 kilómetros a la redonda, y de un 11% para las zonas cercanas a parajes naturales como parques de la aturaleza o reserves nacionales, menos de 20 kilómetros a la redonda.
Artículo 2:
Toda fábrica o empresa que use materiales que contaminen, deberán tener los obligatorios filtros de humo que hacen que salga a la atmósfera con menos impurezas y contamine menos, realice menor impacto y salga menos bruto.
TÍTULO II. DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:
Artículo 1:
La empresa o fábrica que expulse más CO2 junto con otros gases contaminantes a la atmófera, será multada con 150000 €uros asi como la obligación de revisar los filtros de gases previos a su expulsión.
Artículo 2:
Si la empresa no cuenta con los filtro de humos, será obligada a ponerlos y se le impondrá 15000 €uros de multa por cada filtro que le falte.
DISPOSICIÓN FINAL:
La ley entrará en vigor una vez sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico.
Re: Boletín Oficial Generalitat Valenciana (DOGV)
Ley Reguladora de precios de los Autobuses
Preámbulo:
Hay en día, los autobuses de línea urbana e interurbana (entre pueblos o ciudades muy cercanas) están cobrando precios que los usuarios están calificando de desproporcionados en relación al trayecto.
Esta ley, logra cobrar un precio único independiéntemente de lo largo del trayecto y además logra estabilizar los precios para que no sea tan caro montar en autobús.
CAPÍTULO 1. SOBRE LA RELACIÓN PRECIO-TRAYECTO
Artículo único:
La distancia del trayecto no influirá al precio del billete.
CAPÍTULO 2. SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS
Articulado:
Artículo 1:
En los autobuses de línea urbana el precio máximo del billete será de 1'20 €uros, evitando así el encarecimiento futuro de los billetes.
Artículo 2:
En los autobuses interurbanos (entre pueblos o ciudades muy cercanas) el precio máximo del billete será de 1'50 €uros.
CAPÍTULO 3. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO O DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES
Artículo único:
Esta ley debe ser cumplida en su totalidad y en todos los aspectos. El incumplimiento de esta ley dará lugar a multas al ayuntamiento o a la empresa de transporte (según regidor) que pueden oscilar entre los 3000 €uros y los 6000 €uros según gravedad.
Disposición Final:
La ley entrará en vigor una vez halla sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico.
Re: Boletín Oficial Generalitat Valenciana (DOGV)
Decreto del Gobierno sobre aumento de la Policía:
Exposición de Motivos:
El gobierno de la Generlitat Valenciana, ha recibido datos que sitúan a la comunidad entre las 3 comunidades más inseguras de España, lo cual ha hecho que tengamos que aumentar la Policía.
Articulado:
Se crearán 42 nuevas plazas de policía local, que se repartirán el 30% Castellón, 30% Alicante y 40% Valencia.
Disposición Final:
Entra en vigor tras su publicación en el DOGV.
Exposición de Motivos:
El gobierno de la Generlitat Valenciana, ha recibido datos que sitúan a la comunidad entre las 3 comunidades más inseguras de España, lo cual ha hecho que tengamos que aumentar la Policía.
Articulado:
Se crearán 42 nuevas plazas de policía local, que se repartirán el 30% Castellón, 30% Alicante y 40% Valencia.
Disposición Final:
Entra en vigor tras su publicación en el DOGV.
Re: Boletín Oficial Generalitat Valenciana (DOGV)
Propuesta de rebajar la barrera de la ley electoral
Preámbulo
En el País Valencià la barrera electoral a las elecciones autonómicas es del 5%. Esta barrera no hace más que favorecer el bipartidismo. Por ello pedimos reformarla.
Articulado
1. La barrera electoral de las elecciones autonómicas para entrar en les Corts se rebajará del 5% al 3%.
Disposición final
Esta ley tendrá su efecto a partir de las próximas elecciones.
Preámbulo
En el País Valencià la barrera electoral a las elecciones autonómicas es del 5%. Esta barrera no hace más que favorecer el bipartidismo. Por ello pedimos reformarla.
Articulado
1. La barrera electoral de las elecciones autonómicas para entrar en les Corts se rebajará del 5% al 3%.
Disposición final
Esta ley tendrá su efecto a partir de las próximas elecciones.
Re: Boletín Oficial Generalitat Valenciana (DOGV)
Propuesta de construcción de Centros de Día:
Preámbulo:
Los centros de día para cuidar a los mayores es algo necesario y vital para el bienestar pleno de la generalitat.
Articulado:
Artíuculo 1:
Se propone la construcción de 7 Centros de día. Serán construidos en:
-Nules (Castellón).
-Onda (Castellón).
-Vall d´ Uixó. (Castellón).
- Alzira (Valencia)
- El Puig (Valencia)
-Elche (Alicante).
-Pilar de la Horadad (Alicante)
Artículo 2:
El lugar exacto será aprobado por el ayuntamiento de cada municipio.
Artículo 3:
El total de los gastos irá a cuenta de la consellería de sanidad.
Disposición Final:
La ley entrará en vigor tras su publicación en el BOGV.
Preámbulo:
Los centros de día para cuidar a los mayores es algo necesario y vital para el bienestar pleno de la generalitat.
Articulado:
Artíuculo 1:
Se propone la construcción de 7 Centros de día. Serán construidos en:
-Nules (Castellón).
-Onda (Castellón).
-Vall d´ Uixó. (Castellón).
- Alzira (Valencia)
- El Puig (Valencia)
-Elche (Alicante).
-Pilar de la Horadad (Alicante)
Artículo 2:
El lugar exacto será aprobado por el ayuntamiento de cada municipio.
Artículo 3:
El total de los gastos irá a cuenta de la consellería de sanidad.
Disposición Final:
La ley entrará en vigor tras su publicación en el BOGV.
Temas similares
» Boletín Oficial cyl
» Boletín Oficial CAM
» Boletín Oficial ClM
» Boletín Oficial Asturias
» Boletín Oficial Aragón
» Boletín Oficial CAM
» Boletín Oficial ClM
» Boletín Oficial Asturias
» Boletín Oficial Aragón
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.