Simulador Política ''Nueva Política''
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Boletín Oficial de la Rioja

2 participantes

Ir abajo

Boletín Oficial de la Rioja Empty Boletín Oficial de la Rioja

Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 9:33 pm

Boletín Oficial de la Rioja
David García
David García
UCD
UCD

Cantidad de envíos : 9246
Fecha de inscripción : 22/12/2008
Edad : 32
Localización : Nules (Castellón)

http://www.ncentro.es

Volver arriba Ir abajo

Boletín Oficial de la Rioja Empty Re: Boletín Oficial de la Rioja

Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 9:34 pm

Ley de Bolsa Regional

Preámbulo

Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.

Artículo 1

Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.

Artículo 2

Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.

Artículo 3

La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.

Artículo 4

La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.

Artículo 5

El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de La rioja.
David García
David García
UCD
UCD

Cantidad de envíos : 9246
Fecha de inscripción : 22/12/2008
Edad : 32
Localización : Nules (Castellón)

http://www.ncentro.es

Volver arriba Ir abajo

Boletín Oficial de la Rioja Empty Re: Boletín Oficial de la Rioja

Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 9:35 pm

Preámbulo:
La Rioja, una zona castellana pero con su propia singularidad y autonomía dentro de la unidad de España tiene un rico patrimonio histórico y cultural que se tiene que proteger mediante una ley, ya que dicho patrimonio es importante y es lo que hace que La Rioja sea una región única y rica en todos los aspectos culturales,cuna del castellano, lengua común de todos los españoles hace que tengamos una singularidad importante, y gracias a el autogobierno que los riojanos nos dimos,podemos proteger mediante esta ley nuestro patrimonio.

Art 1
La Rioja, región artísitica, dentro de la indisoluble nación española, tiene un rico patrimonio cultural e histórico que mediante esta ley se protegerá y difundirá.

Art 2
Se considera Patrimonio histórico y cultural todo aquel que este dentro de La Rioja y tenga un valor cultural o histórico importante.

Art 3
Toda aquella persona que dañe el patrimonio riojano se le multará e incluso podrá ir a la cárcel durante el periodo que el juez estime oportuno.

Art 4
La bandera riojana es el símbolo cultural que representa el patrimonio, y estará en los lugares que los ayuntamientos o la Consejeria de Cultura estime oportuno, siendo protegida por esta ley de forma especial.

Art 5
Todos los museos serán Lugar de interés Cultural.

Art 6
El Patrimonio Cultural de La Rioja tendrá en los presupuestos autonómicos una partida especial para su difusión y conservación

Art 7
Todo los lugares de Interés histórico y cultural deberán estar abierto al pueblo riojano para uso y disfrute del mismo, así como contarán con guía para enseñar y contar la historia del lugar.

Art 8
La educación riojana ofrecerá una asignatura, en todos todos los niveles y de forma optativa,que se dedicará a enseñar a los estudiantes riojanos el patrimonio histórico de la rioja llamandeose la asignatura de la siguiente manera "Patrimonio Historico Riojano" siendo de 2 horas semanales.

Disposición Final:
Esta ley entrará en vigor enel momento de su publicación en el boletín de la comunidad
David García
David García
UCD
UCD

Cantidad de envíos : 9246
Fecha de inscripción : 22/12/2008
Edad : 32
Localización : Nules (Castellón)

http://www.ncentro.es

Volver arriba Ir abajo

Boletín Oficial de la Rioja Empty Re: Boletín Oficial de la Rioja

Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 9:36 pm

Ley contra el ruido[/b]

Exposición de motivos

La Rioja es la única región española que carece aún de una normativa contra la contaminación acústica. Lo cual genera un vacío legal que permite una emisión acústica a niveles nocivos para la salud.

Con objeto de resolver el problema e imitando al resto de CCAA de España Fe de las JONS propone la siguiente ley.

Artículo 1

Esta ley se aplicará a todos los ámbitos, sean públicos o privados. Con el objeto de prevenir vigilar y corregir la contaminación acústica en el ámbito de la provincia riojana para proteger la salud de sus ciudadanos y su medio ambiente.

Artículo 2

Quedan exentos de esta ley los lugares que por su naturaleza necesiten de una emisión acústica más elevada:
-Zonas militares.
-Polígonos Industruales.
-Demás terrenos que por su uso puedan justificar mayor emisión acústica a la establecida en la ordenanza municipal. Serán determinadas por cada ayuntamiento.

Artículo 3

Mediante las correspondientes ordenanzas municipales, cada municipio podrá regular los niveles de emisión acústica permitidos y las multas correspondientes a su incumplimiento.

Artículo 4

Las instituciones riojanas se comprometen, en pos de eliminar la contaminación acústica o disminuirla, a lo siguiente:

a) Subvencionar al Centro de Tecnologías Limpias un programa de estudio y desarrollo para la evaluación y minimización del ruido.

b) Subvencionar la implantación de maquinaria y aparatos que generen el menor impacto acústico posible en el campo riojano. El presupuesto será condicionado anualmente por las limitaciones económicas.
David García
David García
UCD
UCD

Cantidad de envíos : 9246
Fecha de inscripción : 22/12/2008
Edad : 32
Localización : Nules (Castellón)

http://www.ncentro.es

Volver arriba Ir abajo

Boletín Oficial de la Rioja Empty Re: Boletín Oficial de la Rioja

Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 9:36 pm

ley ayudas viñedos y productos riojanos.

--------------------------------------------------------------------------------

Preámbulo:
Nuestra región, símbolo de buen vino y buena gastronomía, tiene un importante sector viñedo el cual es esencial para preservar nuestra singularidad, como entidad histórica, mediante esta ley se quiere aydar a preservar y a ayudar a los riojanos de este sector.

Art 1
El Gobierno de La Rioja mediante esta ley ayudará de forma económica y promocionandolo a los viñedos y productos de nuestra Comunidad.

Art 2
Las ayudas del Gobierno a los viñedos y otros productos riojanos serán aprobada dentro de Los Presupuestos de la Comunidad.

Art 3
El Gobierno regional creará una marca, es decir, un sello de calidad certificada de productos regionales.

Art 5
Las Instituciones riojanas promoverán el consumo de productos riojanos a nivel regional y nacioal e internacional como producto español.


Disposición Adicional:
Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín de la Comunidad.
David García
David García
UCD
UCD

Cantidad de envíos : 9246
Fecha de inscripción : 22/12/2008
Edad : 32
Localización : Nules (Castellón)

http://www.ncentro.es

Volver arriba Ir abajo

Boletín Oficial de la Rioja Empty Re: Boletín Oficial de la Rioja

Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 9:39 pm

Propuesta de Ley para la Construcción de parques eólicos.

Exposición de Motivos:

Con motivo de la escasez del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en la rioja un total de 1 parque eólico, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía en la rioja.

Articulado

Título I. Enclave donde se construirán.

Artículo 1.

a) Logroño


*El lugar exacto será decisión del gobierno de la CCAA en cuestión.


Título II. De la financiación.

Artículo 2.

La construcción del parque eólico saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cinco miembros del Gobierno de la rioja, dos Ingenieros y tres miembros de organizaciones ecologistas.


Disposición final.

La ley entrará en vigor, una vez publicada en el boletín de la rioja.
David García
David García
UCD
UCD

Cantidad de envíos : 9246
Fecha de inscripción : 22/12/2008
Edad : 32
Localización : Nules (Castellón)

http://www.ncentro.es

Volver arriba Ir abajo

Boletín Oficial de la Rioja Empty Re: Boletín Oficial de la Rioja

Mensaje por David García Dom Feb 08, 2009 10:58 pm

Ley de vías públicas

Preámbulo:

Los accidentes de tráfico en España y también en nuestra comunidad, son una realidad y un problema con solución. Existen fallos en las vías de tránsito los cuales provocan en algunas ocasiones accidentes que podrían ser evitables, y en muchos casos acaban en tragedia, en muertes de seres humanos.

Articulado:

Artículo 1:

Creación de la Comisión de Investigación de las Vías Públicas.

Artículo 2:

Estará compuesta por ingenieros y arquitectos especialistas en la gestión de carreteras, vías de trenes, y todo tipo de vías de tránsito.

Artículo 3:

La comisión tendrá la obligación de informar sobre la situación de todas las vías públicas a la consejería de obras públicas de la comunidad.

Artículo 4:


Cuando una vía esté en mal estado, estas deberán ser rehabilitadas por el gobierno de la comunidad.
Mientras sea reparada, será cerrada al tránsito, a no ser que por razones extraordinarias se considere imposible.


Artículo 5 :

La Consejería de obras públicas se compromete a incluir en los presupuestos de la comunidad, inversiones para la mejora de vías públicas.

Disposición Adicional:

Quedan derogadas todos aquellos artículos de leyes que entren en contradicción con esta ley.

Disposición Final:

Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial de La Rioja.
David García
David García
UCD
UCD

Cantidad de envíos : 9246
Fecha de inscripción : 22/12/2008
Edad : 32
Localización : Nules (Castellón)

http://www.ncentro.es

Volver arriba Ir abajo

Boletín Oficial de la Rioja Empty Re: Boletín Oficial de la Rioja

Mensaje por David García Dom Feb 08, 2009 10:59 pm

Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española

Preámbulo

Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.

Por ello damos orden de lo siguiente:

Articulado.

Título I.
Del objetivo y la consistencia.

Art.1

El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.

Art.2

El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de La Rioja.

Art.3

El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.

Art.4

El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.

Titulo II

De la financiación y el diseño del proyecto.

Art.5
El gobierno de La Rioja será el único que financiará el proyecto.

Art.6

El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.

Art.7

Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.

Disposiciones finales

El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de La Rioja.
David García
David García
UCD
UCD

Cantidad de envíos : 9246
Fecha de inscripción : 22/12/2008
Edad : 32
Localización : Nules (Castellón)

http://www.ncentro.es

Volver arriba Ir abajo

Boletín Oficial de la Rioja Empty Re: Boletín Oficial de la Rioja

Mensaje por Javier Legarra Mar Mar 17, 2009 5:13 pm

PL (GOB, PR) AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL


Articulo 1:Objeto

Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.

Articulo 2 Destinatarios/as:

Los detinatari@s de las ayudas son, personas que:

1. Figuren en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autonoma de La Rioja, con 6 meses de antelación a la solicitud.

2. Tenga cumplidos 16 años.

3. No dispongan de recursos suficientes con los que afrontar los gastos por los que se ha de recibir la cuantia, a espeficar en ulteriores articulos.

Articulo 3: Cuantías anuales máximas de las Ayudas de Emergencia Social

Conceptos de AES - Cuantías anuales máximas
• Gastos de alquiler o derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento.

• Otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual
o 1.110 €
• Gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la 'línea blanca'
o 1.850 €
• Gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda
o 1.850 €
• Gastos relativos a las necesidades primarias
o 1.850 €
• Gastos de endeudamiento previo
o 3.480 €

Articulo 4 : Documentación a aportar

La solicitud se podrá recoger en el ayuntamiento correspondiente, así como en los medios que el Gobierno de La Rioja ponga a disposición de la ciudadanía.
Se acompañarán los siguientes documentos:
• Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y demás miembros de la unidad económica de convivencia independiente.
• Fotocopia del Libro de Familia y/o, en su caso, documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.
• En caso de existencia de malos tratos, fotocopia de la resolución judicial o de la denuncia.
• En el caso de relaciones permanentes análogas a la conyugal, documentación acreditativa.
• En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la resolución.
• Para miembros de las colectividades vascas, certificados consulares.
• Acreditación de cada circunstancia de los supuestos previstos en el art. 5.2. del Decreto por el que se regula el IMI.
• Declaración jurada de ingresos.
• Documentos que la persona solicitante considere oportunos incorporar.


Articulo 5: Plazo de resolución
El plazo de resolución de las peticiones se fija en dos meses hábiles, siendo el silencio administrativo negativo.

Disposicion transitoria

Cualquier reglamento tendente a la concreción, mejora o extensión de la presente ley podrá ser realizado por el Gobierno de La Rioja, para la puesta en marcha de los servicios y ayudas contemplados en esta ley, así como los varemos de las necesidades sociales a cumplir, que tendrán la misma jerarquía que los necesarios para la obtención de una VPO.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletin Oficial de La Rioja
Javier Legarra
Javier Legarra
PR
PR

Cantidad de envíos : 446
Fecha de inscripción : 31/01/2009

Volver arriba Ir abajo

Boletín Oficial de la Rioja Empty Re: Boletín Oficial de la Rioja

Mensaje por Javier Legarra Miér Mar 25, 2009 5:48 pm

PL (GOB,PR) CREACION RED RIOJANA DE PISOS TUTELADOS



Preambulo

Por la presente se expone la necesidad de la creacion de una red riojana de pisos tutelados para personas en situación de exclusión social por dependencia fisica y psíquica, con la intencion de que puedan llevar una vida independiente, teniendo los servicios necesarios a su alcance.

Articulado

Articulo 1:

Se crea la Red Riojana de pisos tutelados, organismo dependiente de la Consejeria de Bienestar Social, con el fin de la adquisición, y acondicionamiento de pisos para personas con discapacidad.

Articulo 2:

La Red Riojana de Pisos Tutelados, se dotará, de las partidas presupuestarias del personas y medios necesarios para la asistencia de los discapacitados en la inserción social en la vida diaria independiente.

Disposicion Transitoria

Se dispondrán de los decretos necesarios para el correcto desarrollo de esta ley.

Disposicion Transitoria Segunda

Se abrirá un fondo de 6 millones de euros para la financiacion inicial, pasando el resto al gasto corriente de la Consejeria de Bienestar Social

Disposicion final

Esta ley entra en vigor a partir de su publicación en el BOR
Javier Legarra
Javier Legarra
PR
PR

Cantidad de envíos : 446
Fecha de inscripción : 31/01/2009

Volver arriba Ir abajo

Boletín Oficial de la Rioja Empty Re: Boletín Oficial de la Rioja

Mensaje por Javier Legarra Mar Mar 31, 2009 3:56 pm

Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (C.E.E.)


Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.


Articulado

1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 50.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 50.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Rioja.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la Rioja.

Disposición final

La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial de La Rioja.
Javier Legarra
Javier Legarra
PR
PR

Cantidad de envíos : 446
Fecha de inscripción : 31/01/2009

Volver arriba Ir abajo

Boletín Oficial de la Rioja Empty Re: Boletín Oficial de la Rioja

Mensaje por Javier Legarra Dom Abr 19, 2009 11:16 pm

PL (GOB, PR) PROTECCIÓN DE LA SIERRA CANTABRIA



Preambulo
La Sierra Cantabria, como todos y todas sabemos, es un espacio natural de importatisimo valor para la Sonsierra riojana, su fauna, su flora y la vida que de da desde las faldas de la montaña hasta sus cúspidesson, para nuestra región de un valos incalculable.

La Sierra Cantabria riojana es un área naturale, poco transformada por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas, su flora, y su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece atención preferente.

Por todo ello, la presente Ley quiere otorgarle estatus de espacio protegido.

Articulado:

Art 1:
Se declara a la Sierra Cantabria en su vertiente riojana como espacio protegido por la Comunidad de La Rioja, a aprobar el estatus juridico buscando la mayor protección para el espacio y la mejor cobertura de sus necesidades basicas en Consejo de Gobierno.

Art 2:
Se incorpora la Sierra Cantabria al regimen de Espacios Protegidos de España.

Disposicion Final
Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR
Javier Legarra
Javier Legarra
PR
PR

Cantidad de envíos : 446
Fecha de inscripción : 31/01/2009

Volver arriba Ir abajo

Boletín Oficial de la Rioja Empty Re: Boletín Oficial de la Rioja

Mensaje por Contenido patrocinado


Contenido patrocinado


Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.