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Mensaje por Admin Sáb Ene 03, 2009 7:02 pm

Boletín Oficial

Aquí se publicarán las leyes y decretos aprobados en el parlamento.
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 6:53 am

Ley de Bolsa Regional

Preámbulo

Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.

Artículo 1

Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.

Artículo 2

Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.

Artículo 3

La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.

Artículo 4

La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.

Artículo 5

El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de CyL.
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 6:54 am

Propuesta de Ley para la Construcción de parques eólicos.

Exposición de Motivos:

Con motivo de la escasez del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en León un total de 3 parque eólico, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía en castilla y león.

Articulado

Título I. Enclave donde se construirán.

Artículo 1.

a) León
b) Segovia
c) Ávila


*El lugar exacto será decisión del gobierno de la CCAA en cuestión.


Título II. De la financiación.

Artículo 2.

La construcción del parque eólico saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cinco miembros del Gobierno de Castilla y León, dos Ingenieros y tres miembros de organizaciones ecologistas.


Disposición final.

La ley entrará en vigor, una vez publicada en el boletín de Castilla y León.
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Mensaje por Manolo Gamez Dom Feb 01, 2009 2:09 am

PRESUPUESTOS AUTONÓMICOS DE CASTILLA Y LEON



Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno: 200.000.000
Consejería de Economía y Hacienda: 750.000.000
Consejería de Justicia e Interior: 780.000.000
Consejería de Transportes e Infraestructuras: 747.000.000
Consejería de Educación: 780.000.000
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio: 500.000.000
Consejería de Sanidad: 750.000.000
Consejería de Cultura,Turismo y Deportes: 420.000.000
Consejería de Familia y Asuntos Sociales: 469.000.000
Consejería de Empleo: 499.000.000
Consejeriía de Igualdad y Mujer: 400.000.000
Consejería de Inmigración y Cooperación: 400.000.000

De los 7.000.000.000 millones de Euros, que el Gobierno de España, a través de los PGE, a concedido a esta Comunidad, se van a utilizar un total de: 6.695.000.000 Millones de Euros. Esto pues, hace que esta comunidad este año, tengo un superhabit de mas de 305.000.000 Millones.
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Mensaje por Manolo Gamez Sáb Feb 07, 2009 11:42 pm

Creación de Parque Tecnológico de la Salud de Castilla y León


Una creacion de un parque</A> técnologico de la Salud. En este parque técnologico de la salud, tendran cabida:

3 hospitales
4 Centros de Investigación
3 Laboratorios
2 Escuelas de Medicina
2 Centros de Investigación con Células Madre
También se reservará una parte para la posible cabida de la nueva facultad de medicina y la implantación de empresas privadas dedicadas a los productos farmaceuticos y de investigación.

La construccion</A></A> de este parque tecnologico se hará en 2 lugares distintos. Una parte se instalará en Toledo</A> con 1 hospital, 2 Centros de Investigacion</A>, 2 laborarios, 1 Escuela de Medicina y 1 Centro de Investigación de Celulas Madre.
El Otro se constuirá en Ciudad Real con 2 hospitales, 2 Centros de Investigacion, 1 Escuela de Medicina, y 1 centro de investigacion de Células Madre.

El suelo disponible será de VALLADOLID</A>: 1.000.000 M2 y PALENCIA: 1.000.000 M2.

Este suelo se gestionará mediante la entidad pública Sepes

Presupuesto total: 50.000.000 €
Aportación del gobierno de Extremadura: 45.000.000 € (90%)
Aportación de los respectivos ayuntamientos 5.000.000 € (10%)


Con esta medida se trata de proporcionar suelo para la creación de empresas a un precio economico, a fin de que estas se instalen o desarrollen favorablemente en nuestra región sin tener que salir fuera.
Otro de los objetivos es el de la colaboración de las empresas situadas aqui con la universidad, siendo beneficiosa esta colaboración para ambas partes.

En las ciudades seleccionadas para situar estos parques se ha tenido en cuenta la situación del paro y de suelo industrial de las comarcas.
Tras esta creación, se estudiará la opción de ampliarla en alguna otra ciudad en la que se vea favorable su instauración.
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Mensaje por David García Sáb Feb 28, 2009 6:14 am

LEY ORGÁNICA DE NORMALIZACIÓN DE LA LENGUA Leonesa

PREAMBULO

Según el Artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León:

1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural.

Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.

2.1.El Leonés será lengua cooficial en la provincia de León, Salamanca y Zamora, junto con el castellano. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales.
2.2 Una Ley de la comunidad regulará la protección, uso y promoción del leonés.
2.3Todos los ciudadanos de León, Zamora y Salamanca tendrán el derecho a conocerlo y utilizarlo libremente.

3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.


Lo que aquí exponemos es lo que consideramos, debe de ser esa ley.

TITULO I : GENERALIDADES

Artículo 1: La lengua leonesa tendrá caracter cooficial en la provincia de León.

Artículo 2: La regulación lingüistica del leonés corresponderá a la Academia de la Lengua Leonesa.


TÍTULO II: LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 3: El Gobierno Castellano-leonés deberá editar todos sus documentos en castellano y leonés.

Artículo 4: Los ciudadanos podrán dirigirse al a administración provincial de León en leonés y castellano.

TÍTULO III: LA ENSEÑANZA

Artículo 5: Todos los centros de enseñanza de León, Zamora y Salamanca deberán ofertar la asignatura de Lengua y literatura leonesa.

Artículo 6: Los centros de enseñanza, con personal capacitado para ello, deberán dar a escoger a sus alumnos entre dos vías educativas: la primera cursada integramente en castellano y la otra en asturiano. En cualquier caso la asignatura Lengua Castellana y Literatura se cursará en castellano. Si no hay personal suficiente para la vía educativa en leonés, el centro podrá no ofrecerla, pero todos estarán obligados a ofrecer la vía en castellano.

Disp. Final:

La ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
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Mensaje por Juan Gutiérrez Sáb Mar 07, 2009 12:57 pm

Plan de ampliación del embalse de Los Barrios de Luna

De la ampliación:

1. El embalse de Los Barrios de Luna, en el término de la provincia de León, se ampliará 3 kilómetros llegando a contener 320 millones de metros cúbicos de agua.

De las condiciones de seguridad:

2. Las obras se realizarán tras la obtención de la homologación correspondiente de la Junta de Castilla y León

3. Se realizará un estudio de impacto medioambiental antes de proceder a la construcción

De las competencias:

1. Las competencias en cuantía de gastos las atribuye la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Disposición final:

El Plan entrará en vigor, una vez publicado en el BOCyL.
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Mensaje por Juan Gutiérrez Sáb Mar 07, 2009 12:58 pm

Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (C.E.E.)

Articulado

1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de Castilla y León cuya población supere los 100.000 habitantes.

2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.

3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.

4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.

5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la SACyL.

Disposición final

La Ley entrará en vigor una vez publicada en el BOCyL
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Mensaje por Juan Gutiérrez Lun Mar 16, 2009 5:34 pm

Proyecto de veto del cementerio nuclear de Salamanca

Artículo único

1. Se veta, por ley, la construcción del cementerio de residuos nucleares de Salamanca rompiendo, la Junta de Castilla y León, cualquier tipo de acuerdo con la empresa encomendada a la realización del mismo, argumentando que su construcción ejerce un riesgo medioambiental elevado.
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Mensaje por Juan Gutiérrez Vie Mar 20, 2009 9:59 pm

Boletín Oficial cyl Junta%20de%20Castilla%20y%20León.fotonoticia

Gabinete de Gobierno Autonómico

Presidencia: Juan Gutiérrez
Vicepresidencia: Mario Tomás Alonso
Consejería de Interior y Justicia: Emilio Martínez
Consejería de Economía y Hacienda: Fernando Del Monte
Consejería de Bienestar Social: Concepción Villacuevas
Consejería de Educación y Cultura: Javier Benavente
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería: María Ruíz
Consejería de Sanidad: José Ramón Fernández
Consejería de Turismo, Ocio y Tiempo Libre: Julia García
Consejería de Infraestructuras y Obras Públicas: Natalia Castro
Consejería de Juventud: Luis María Olmo
Consejería de Empleo: Cristina Pérez
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Mensaje por Juan Gutiérrez Dom Mar 22, 2009 6:23 pm

DECRETO PRESENTADO POR EL GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
CONSEJERÍA DE SANIDAD

Ley de Ordenación Sanitaria

La Sanidad en Castilla y León se encuentra en un momento clave para afianzarse como una de las más eficaces y preparadas del territorio nacional. Ahora más que nunca hemos de tratar de poner todo nuestro empeño en aras de conseguir una sanidad de calidad y a la que todos los ciudadanos tengan acceso.

ARTICULADO:

TÍTULO I: DE LOS DEPARTAMENTOS SANITARIOS

1. Los centros de salud y los hospitales de la comunidad autónoma de Castilla y León deberán incorporar los departamentos especializados expuestos a continuación: departamento de orientación sexual, departamento de juventud y departamento de integración social.

TÍTULO II: DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN SEXUAL

1. El departamento de orientación sexual tiene como objetivos: ofrecer información acerca de los diferentes procesos biológicos que tienen lugar en el cuerpo humano, escuchar e intentar resolver los problemas de los pacientes desde una perspectiva dialogante y de consenso mutuo.
2. Al departamento de orientación sexual podrá acceder cualquier ciudadano con la documentación necesaria al día y cuya edad esté comprendida entre los 14 y los 30 años.
3. Cada hospital deberá contar con un equipo de médicos que se encargará de dirigir el departamento, que estará compuesto por: dos psicólogos, un biólogo y un orientador.

TÍTULO III: DEL DEPARTAMENTO DE JUVENTUD

1. El departamento de juventud tiene como objetivos: prestar ayuda psicológica a los jóvenes que lo requieran, ofrecer información concisa sobre el problema en cuestión y garantizar el apoyo moral necesario para superar el mismo.
2. Al departamento de juventud podrá acceder cualquier ciudadano con la documentación necesaria al día y cuya edad esté comprendida entre los 12 y los 30 años.
3. Cada hospital deberá contar con un equipo de médicos que se encargará de dirigir el departamento, que estará compuesto por: dos psicólogos, un analista y dos orientadores.

TÍTULO III: DEL DEPARTAMENTO DE INTEGRACIÓN SOCIAL

1. El departamento de integración social tiene como objetivos: promover la igualdad entre los sujetos de la sociedad, prestar apoyo psicológico y moral a las personas que lo requieran y buscar soluciones a los problemas de integración en la sociedad.
2. Al departamento de integración social podrá acceder cualquier ciudadano con la documentación necesaria al día y cuya edad esté comprendida entre los 16 y los 50 años.
3. Cada hospital deberá contar con un equipo de médicos que se encargará de dirigir el departamento, que estará compuesto por: dos psicólogos y un analista.

DISPOSICIÓN FINAL:

La ley se aprobará una vez publicada en el BOCyL
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Mensaje por Juan Gutiérrez Miér Mar 25, 2009 6:30 pm

Ley de Protección de la cultura de esta comunidad


Preámbulo:

La modernización de España, la rutina diaria, el no interés por parte de nuestro jóvenes por la cultura de esta comunidad, provoca un especial peligro de pérdida de cultura que debe ser eliminada. Esta ley protege o intenta proteger la cultura.

Titulado:

Título único: Sobre la conservación cultural

Capitulado:

Capitulo 1:Sobre los colegios e institutos

Articulado:

Artículo 1: Todos los colegios tanto públicos, privados o concertados deben dedicar al menos una hora de clase de la cultura comunitaria cada quince días.

Capitulo 2: Sobre el resto de la población

Artículo 1: La persona que participe en una fiesta comunitaria que haga referencia a la cultura, será recompensada con 250 €uros por parte del gobierno de la comunidad autónoma.

Artículo 2: La persona que participe en fiestas o actos que hagan referencia a la cultura de la comunidad autónoma durante mas de 15 veces, se le entregará una medalla al mérito de conservación cultural, con importancia regional.

Disposición Final:

La ley entrará en vigor una semana después de su publicación en el correspondiente Boletín Autonómico.
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Mensaje por Juan Gutiérrez Miér Mar 25, 2009 6:31 pm

Ley Sobre las Emisiones Contaminantes


Preámbulo:

Todas las comunidades autónomas gozan de tener un paraje bello e inigualable que no merece ser alterado por las emisiones de alguna industrias contaminantes que pueda haber cerca de ellos.
Los parajes, el paisaje bonito, que atrae al turismo, es fuente de ingresos, los animales, nuestros animales, son fuentes de riqueza, preservémolos, cuidando hasta el último kilómetro cuadrado de nuestra comunidad, con esta ley antiemisiones contaminantes, que regula las mismas, para que la naturaleza pueda asimilarlas y no se acumulen de manera que será efectivo para todos los ciudadanos esta medida, antes de que sea tarde.

TÍTULO I. DE LA RELACIÓN CONTAMINACIÓN-REGULACIÓN:

Artículo 1:

Las emisiones por cualquier tipo de fábrica o empresa que use materia que suelte gases contaminantes, deberá expulsar a la atmósfera un 13%, un 2% de lo que estipula el protocolo de Kioto en las zonas alejadas en 20 kilómetros a la redonda, y de un 11% para las zonas cercanas a parajes naturales como parques de la aturaleza o reserves nacionales, menos de 20 kilómetros a la redonda.

Artículo 2:

Toda fábrica o empresa que use materiales que contaminen, deberán tener los obligatorios filtros de humo que hacen que salga a la atmósfera con menos impurezas y contamine menos, realice menor impacto y salga menos bruto.

TÍTULO II. DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:

Artículo 1:

La empresa o fábrica que expulse más CO2 junto con otros gases contaminantes a la atmófera, será multada con 150000 €uros asi como la obligación de revisar los filtros de gases previos a su expulsión.

Artículo 2:

Si la empresa no cuenta con los filtro de humos, será obligada a ponerlos y se le impondrá 15000 €uros de multa por cada filtro que le falte.

DISPOSICIÓN FINAL:

La ley entrará en vigor una vez sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico
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Mensaje por Juan Gutiérrez Miér Mar 25, 2009 7:06 pm

DECRETO PRESENTADO POR EL GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y OBRAS PÚBLICAS

La Junta de Castilla y León licitará la Autovía León - Bragança y Zamora - Salamanca

La Consejería de Infraestructuras y Obras Públicas de la Junta de Castilla y León anunció ayer en la delegación territorial del gobierno autonómico en la capital leonesa la licitación de los tramos de autovía comprendidos entre León y la ciudad portuguesa de Bragança.
Una de las limitaciones más importantes del desarrollo de León son las barreras para las comunicaciones con su entorno. Sin posibilidad de establecer redes de intereses comunes entre las ciudades, la economía leonesa se ve perjudicada. Todo el noroeste se debilita en la medida en que sus espacios permanecen estancados impidiendo así el desarrollo de los flujos económicos regionales. Es por esta razón que la Junta invertirá una sustanciosa cantidad de dinero amortizada en un 30% por el gobierno central para llevar a cabo el proyecto.

También se anunció la futura licitación de los tramos de la autovía Zamora - Salamanca que pretende reactivar la economía de la provincia con mayor índice de envejecimiento de España.
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Mensaje por Juan Gutiérrez Lun Mar 30, 2009 12:22 am

Proposicón para la creación de la mesa regional de energía (UCD):

Preámbulo:


La sociedad española, también los ciudadanos de nuestra región/CCAA, tendemos a despilfarrar energía.

La energía, no es infinita y tiende a acabarse, sumado a que contaminan.

Para acabar con esto y mejorar el medio ambiente de la comunidad, además de cumplir los topes que desde la UE se exigen, proponemos:

Articulado:

Artículo 1:

Se creará la mesa regional de energía.

Artículo 2:


La mesa tendrá competencias en toda la CCAA.

Artículo 3:

La mesa estará formada por:

-1 miembro del gobierno autonómico. El propio gobierno decidirá quien es.
-1 miembro designado por cada grupo parlamentario con representación en la CCAA.
-5 expertos energéticos designados por el gobierno autonómico que no podrán representar a partido alguno.

Artículo 4:

La mesa tendrá la obligación de reunirse al menos 1 vez cada 6 meses, y estas pasarán acta al gobierno autonómico.

Artículo 5:

Los objetivos de la mesa serán:

-Elaborar las principales actuaciones del plan energético 2015-2019, que el gobierno tendrá obligación de presentar.

-Corregir la inercia despilfarradora de la sociedad.

-Cumplir los protocolos firmados por España en materia energética.

- No pasar las barreras energéticas que ponga la UE para evitar multas y mejorar el medio ambiente.

Disposición Final:

La propuesta entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial autonómico
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Mensaje por Juan Gutiérrez Lun Mar 30, 2009 12:24 am

Ley Reguladora de precios de los Autobuses


Preámbulo:

Hay en día, los autobuses de línea urbana e interurbana (entre pueblos o ciudades muy cercanas) están cobrando precios que los usuarios están calificando de desproporcionados en relación al trayecto.
Esta ley, logra cobrar un precio único independiéntemente de lo largo del trayecto y además logra estabilizar los precios para que no sea tan caro montar en autobús.

CAPÍTULO 1. SOBRE LA RELACIÓN PRECIO-TRAYECTO

Artículo único:

La distancia del trayecto no influirá al precio del billete.

CAPÍTULO 2. SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS

Articulado:

Artículo 1:

En los autobuses de línea urbana el precio máximo del billete será de 1'20 €uros, evitando así el encarecimiento futuro de los billetes.

Artículo 2:

En los autobuses interurbanos (entre pueblos o ciudades muy cercanas) el precio máximo del billete será de 1'50 €uros.

CAPÍTULO 3. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO O DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES

Artículo único:

Esta ley debe ser cumplida en su totalidad y en todos los aspectos. El incumplimiento de esta ley dará lugar a multas al ayuntamiento o a la empresa de transporte (según regidor) que pueden oscilar entre los 3000 €uros y los 6000 €uros según gravedad.

Disposición Final:

La ley entrará en vigor una vez halla sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico
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Mensaje por Juan Gutiérrez Miér Abr 01, 2009 6:30 pm

GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, GANADERÍA Y AGRICULTURA

Impulso económico de la Junta de Castilla y León para evitar la privatización del agua en León

El Gobierno de Castilla y León garantizará el servicio de agua pública para todos los leoneses. Así lo manifestó el presidente autonómico Juan Gutiérrez tras reunirse con el alcalde de León el pasado miércoles. "Queremos evitar a toda costa que la riqueza hídrica de nuestra provincia acabe sirviendo al lucro de una empresa privada" apuntó.

Gutiérrez informó a los medios de comunicación de las medidas que tomará el Ejecutivo para solucionar el problema del agua, las cuales, pasarán por realizar un importante desembolso económico que "se recuperará en un plazo de tres meses con el dinero que percibirá el Ayuntamiento de las tasas del agua".
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Mensaje por Juan Gutiérrez Lun Abr 06, 2009 10:07 pm

PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIAL

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
COSEJERÍA DE EMPLEO
CONSEJERÍA DE TURISMO, OCIO Y TIEMPO LIBRE

TÍTULO I: DEL NUEVO MODELO DE ACTIVIDAD COMERCIAL

1. La Junta de Castilla y León potenciará los mercados tradicionales de los municipios de la región, participando activamente en su difusión y promulgación en el resto de Europa.

2. La Junta de Castilla y León ofrecerá subvenciones económicas a las entidades culturales y gastronómicas que fomenten el interés por los productos castellano - leoneses tanto dentro, como fuera del horizonte autonómico.

3. La Junta de Castilla y León homologará a todos los mercados tradicionales cuya actividad se haya mantenido constante durante más de cincuenta años con la etiqueta de "Interés Turístico Regional".

TÍTULO II: DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

1. La Junta de Castilla y León creará el "Instituto del Empleo Tradicional" institución pública encaminada especialmente a los jóvenes de la región, donde se ofertarán más de mil puestos de trabajo (a opositar) anuales.

2. El "Instituto del Empleo Tradicional" se ubicará en Soria. Tiene como principal objetivo fomentar el empleo tradicional de la región ofreciendo al mismo tiempo un puesto de trabajo a los jóvenes castellano - leoneses.

3. Son requisitos fundamentales para acceder al puesto de trabajo: tener finalizados los estudios obligatorios (E.S.O), estar censado en una ciudad de Castilla y León, ser ciudadano de entre 18 y 35 años y aprobar el examen de oposición.

4. Son competencias del "IET": organización de mercados tradicionales, divulgación de las actividades comerciales en el resto de España, difusión de las tradiciones de la región.

DISPOSICIÓN FINAL

La ley entrará en vigor una vez publicada en el BOCyL.
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Mensaje por Juan Gutiérrez Vie Abr 17, 2009 4:47 pm

PLAN GENERAL DE MOVILIDAD URBANA
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y OBRAS PÚBLICAS
JUNT. CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO I: DE LA MODERNIZACIÓN DE LAS SEÑALES DE TRÁFICO

1. La Junta de Castilla y León invertirá una partida presupuestaria de 100.000 euros en la modernización de las señales de tráfico presentes en las vías públicas: autovías, carreteras nacionales y municipios.

2. La Junta de Castilla y León aumentará el número de radares en vías públicas en un 20%.

TÍTULO II: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

1. Los Ayuntamientos deberán instalar las correspondientes señalizaciones en un plazo máximo de quince días después de la entrada en vigor de la normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

La ley entrará en vigor una vez aprobada en el BOCyL.
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Mensaje por Juan Gutiérrez Mar Abr 21, 2009 11:46 pm

PLAN DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN
GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Donde dice:

Artículo 1. Disposiciones generales

"Castilla y León es una comunidad histórica y cultural que tiene su
origen en los antiguos Reinos de León y de Castilla, ha contribuido de
modo decisivo a la formación de España como Nación, ejerce su derecho
al autogobierno y se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de
la Constitución y del presente Estatuto de Autonomía"

Donde dirá:

"Castilla y León es una comunidad histórica y cultural formada a raíz de la unión de dos reinos históricos: el Reino de León, y el Reino de Castilla, los cuales, y, reconociendo la biregionalidad existente en la actual Castilla y León, viven unidos en solidaridad y pacífica convivencia respetando fielmente la Constitución y el presente Estatuto de Autonomía"

---------------------------------------------------

Donde dice:

"Artículo 6.– Símbolos de la Comunidad y fiesta oficial.

1. Los símbolos de identidad exclusiva de la Comunidad de Castilla
y León son el blasón, la bandera, el pendón y el himno de Castilla y León.
2. La fiesta oficial de la Comunidad es el 23 de abril"

Donde dirá:

"1. Artículo 6.– Símbolos de la Comunidad y fiesta oficial.
1. Los símbolos de identidad exclusiva de la Comunidad de Castilla
y León son el blasón, la bandera, el pendón y el himno de Castilla y León.
2. La fiesta oficial del Reino de León se celebra el día 24 de abril así como la del Reino de Castilla el 23 del mismo mes atendiendo a acontecimientos históricos que favorecieron a la constitución de los dos territorios históricos."
Juan Gutiérrez
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