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Mensaje por Admin Sáb Ene 03, 2009 7:03 pm

Boletín Oficial

Aquí se publicarán las leyes y decretos aprobados en el parlamento.
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 8:14 pm

LEY DESCUENTO DEL ABONO DE TRANSPORTES.

--------------------------------------------------------------------------------

Razón.
El transporte público es un elemento muy importante en la sociedad actual, ya que permite a las personas que no pueden permitirse el lujo de viajar pueden hacerlo, es una alternativa saludable para el medio ambiente, reduce los atascos de tráfico y es un público consumidor.

Sin embargo, uno de los principales inconvenientes es el precio, especialmente para las personas de edades comprendidas entre los 0 a 26 años y mayores de 65 años que son las clases que tienen menos recursos.

El 20% de descuento en el precio de los abonos para jóvenes y ancianos.

Artículos.

Artículo 1.
Reducción del 20% de la actual cantidad que supone el abono de transporte para los jovenes y los ancianos

Artículo 2.

Esta propuesta se aplicará a las personas de edades comprendidas entre los 0 y 26 años y mayores de 65 años que residen, trabajan o estudian en la región de Madrid.

Artículo 3.

Los gastos serán sufragados por la Comunidad de Madrid.

Artículo 4.

El 20% de descuento se aplicará en el momento de la compra del abono.

Disposiciones.

La ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 8:16 pm

Ley de la Vivienda

Preámbulo

La vivienda es un derecho básico que tiene todo ciudadano madrileño debe tener acceso. Es responsabilidad de las administraciones velar porque los individuos residan en una vivienda digna y de calidad, ya que así está recogido en nuestra Constitución. La vivienda social, no es un negocio y debe responder a unas necesidades de la población que queda excluida por diferentes motivos, y evitar la especulación con estas viviendas sociales.

Artículo 1.- De la transmisión de la vivienda pública

Queda terminantemente prohibido vender en el mercado libre las viviendas con algún tipo de protección. Solo podrán ser dadas a la administración pertinente, con una revalorización igual a la inflación real desde el momento de la compra de la vivienda.

Artículo 2.- Del control de la vivienda protegida

1.- Las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo de 15 dias después de la entrega de llaves. De no ser ocupada se le anulara la concesión de la vivienda.

2.- Sólo podrán ser usadas por los recetores válidos de la vivienda, de lo contrario, será revocada la concesión de la vivienda y se aplicará una multa de 36.000€

3.-No se podrá realizar ninguna modificación de la estructura de la vivienda, en caso contrario, será retirada la vivienda y el inquilino deberá pagar los gastos de la vuelta al punto inicial de la vivienda.

4.- Se aumentarán las inspecciones para evitar los fraudes que suceden con estas viviendas. Para constatar los puntos anteriores bastará la confirmación con tres visitas de inspectores

Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor el mismo día en que sea publicado en el BOCAM
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 8:29 pm

PROPOSICIÓN NO DE LEY SOBRE APOYO A LA CANDIDATURA OLÍMPICA DE MADRID 2016.

La Candidatura Olímpica de la Ciudad de Madrid ha suscitado una gran alegría entre los ciudadanos. Buena muestra de ello fueron las muestras de apoyo voluntarias de la candidatura de 2012.

Creemos que es un deber de las Administraciones autonómica, municipal y estatal promover la Candidatura Olímpica "Madrid 2016" y por lo tanto promovemos lo siguiente:

- Creación del "Consorcio Madrid 2016" integrado por la Comunidad de Madrid, el Gobierno de España y el Ayuntamiento de Madrid.

- Remisión al Comité Olímpico Internacional un dossier con la candidatura de la Ciudad de Madrid.

- En el seno del "Consorcio Madrid 2016" se promoverán partidas presupuestarias entre las 3 Administraciones para adecuar las instalaciones deportivas de la Ciudad de Madrid y otras ciudades de la Comunidad de Madrid a los requisitos olímpicos.
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 8:30 pm

NO-LEY CONSTRUCCION DE COLEGIOS-INSTITUTOS

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Razon/Preámbulo

La educacion es un derecho universal a la que todo ciudadano debe tener acceso sin distinciones economicas,sociales,religiosas,etc...Por eso presentamos este proyecto no-ley en la que construiremos 5 nuevos colegios para reducir el alto numero de alumnos que existe actualmente de media por clase y para asi mejorar la educacion.

Articulo 1

Estos colegios ofertaran enseñanza infantil,primaria y secundaria es decir de 3 a 16 años.

Articulo 2

Los colegios seran bilingues y los idiomas seran ingles y español.

Articulo 3

Se construiran en los siguientes puntos de la geografia de la Comunidad de Madrid:

-En una zona centrica del PAU de Carabanchel
-" " " " " ensanche de vallecas
-" " " " " PAU de Sanchinarro.
-Uno en Leganes concretamente en el barrio de La Fortuna
-Y otro en Colmenar Viejo.

Articulo 4

Se terminaran los nuevos colegios para empezar el curso 2011/2012
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 8:31 pm

LEY DE EXTENSIÓN DE LA ENSEÑANZA BILINGÜE EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

Exposición de motivos.

La implantación de centros bilingües en la Comunidad de Madrid ha supuesto un aumento de la calidad de la enseñanza en nuestra región.

Mediante esta Ley se pretende regular dicha enseñanza y extender lo máximo posible este modelo.

Artículo 1. Número de centros.

1. El número de centros que deberán ofertar enseñanza bilingüe se determinará dividiéndolos por Comisiones de Escolarización.

2. Un tercio de los centros de cada Comisión de Escolariación de enseñanza primaria y secundaria deberán ofertar enseñanza de tipo bilingüe en inglés y español.

3. Un centro por cada dos Comisiones de Escolarización deberá ofrecer enseñanza bilingüe en español y uno de los siguientes idiomas: francés, alemán, italiano y chino.

Artículo 2. Profesorado.

1. Los profesores que impartan las asignaturas en dichos centros deberán tener el máximo nivel contemplado por las instituciones académicas oficiales de dichos idiomas.

2. En el caso de que en los centros no existan profesores suficientes, la Consejería de Educación podrá contratar como personal laboral a profesores con la titulación contemplada en el art. 2.1 y con una licenciatura que les habilite a impartir las respectivas asignaturas.

Artículo 3. Fondos económicos.

1. La Comunidad de Madrid proveerá a los centros bilingües de los fondos suficientes para llevar a cabo su actividad. Dichos gastos incluirán la contratación del profesorado, la compra de material y la formación permanente del personal.

2. La Comunidad de Madrid llevará a cabo inspecciones regulares sobre la calidad de la enseñanza bilingüe y podrá retirar estos programas si aprecia que no se imparten con normalidad.

Artículo 4. Programas de intercambio.

1. Cada centro educativo sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid establecerá un convenio con un centro educativo del Reino Unido o Irlanda.

2. Dicho convenio se deberá emplear para promover programas de intercambio de alumnos con el objetivo de llevar a cabo prácticas de inmersión linguística durante un período mínomo de una semana y máximo de 6 meses.

3. Para los centros contemplados en el art. 1.3 los intercambios se harán con centros franceses, belgas, alemanes e italianos.

Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comuniad de Madrid (BOCM).
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 8:32 pm

Ley de Patrimonio Histórico

Preámbulo

El patrimonio histórico de Madrid debe ser preservado y mantenido por la Comunidad de Madrid. Esto debe ir acompañado por el conocimiento de ese patrimonio, a no ser olvidado y así mantener vivo su espíritu.

Artículo 1 - Objetivos

1 .- 1.- Como objetivo la protección, conservacion, rehabilitación y mejora, conocimiento e investigación den patrimonio histórico y artístico de La Comunidad de Madrid

2 .- La difusión del patrimonio histórico de la Comunidad en los diferentes niveles de la educación

3 .- Promover el desarrollo de enseñanzas profesionales en las áreas relacionadas con la preservación, restauración y disfrute público del patrimonio cultural de la Comunidad.

Artículo 2 Patrimonio cultural, patrimonio histórico y artístico de la Comunidad de Madrid.

1 .- Compuesto de los bienes muebles o inmuebles relacionados con la historia y la cultura de la región que es de especial interés o valor histórico.
2 .- Para los efectos de esta Ley, se considera como propiedad de los elementos que pueden considerarse consustancuales con los edificios que forman parte.

3 .- Se trata de los bienes muebles con carácter y valor histórico, tecnológico o material susceptible de ser transportado.

Artículo 3. Consejo Superior de Patrimonio de la Comunidad de Madrid

1 .- Se establece el Consejo Superior del patrimonio cultural, histórico y artístico de Madrid, como órgano supremo asesor cultural, histórico y artisitico, adscrita a la consejería Comisión de Cultura
2 .- El Consejo de objetivos:
A. - Para coordinar y armonizar las políticas de la Administración sobre esta cuestión.
B. - Facilitar la información y posibles programas de acción.
C. - Examinar e informar sobre los planes, licencias o acciones que requieren la adopción de medidas por el asesoramiento competente de la cultura.
D-examinar e informar sobre la declaración o revocación de un interés cultira y Culturales de Interés Regional.

Artículo 4 - Consejo de Administración

El Consejo estará compuesto por un Presidente, con un voto de calidad que pueden resolver en el caso de un empate. Un secretario, 4 miembros nombrados por la región autónoma y un máximo de 6 expertos de diferentes tipos.

Artículo 5 - Resolución de presencia y

1.- Una vez recibidos informes en el Consejo, se procedera al analisis in-situ del bien por parte del Consejo. Una vez examinado, se presentara el expediente de adopcion de nuevo titulo a Bien de Interes.

2.- El expediente se resolvera en un maximo de 20 dias, siendo la declaracion de Bien de Interes Cultura, mediante Decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejo competente.

3 .- 3.- La Comunidad Autonoma podra ejercer a petición del Consejo el derecho de tanteo en bienes declarados como Bien de Interes Cultural.

4 .- El incumplimiento de esta ley, puede dar lugar a la expropiación forzosa.

Artículo 6 - Actuaciones

1 .- Se llevará a cabo un inventario a realizar.

2 .- Se proporcionará información y consulta a actividades que se dedican al comercio de bienes.

3 .- El Consejo podrá llevar a cabo acciones en reproducción y restauración de los bienes.

Artículo 7 - Financiación

1 .- Las AAPP estableceran subvenciones, desgravaciones fiscales y otros medios para lograr los objetivos previstos en esta Ley

2.- La consejeria competente podra aportar ayudas pudiendo ser revocadas, reducidas o reintegradas por el Consejo.

3 .- El presupuesto debe asignar el 1% al Consejo para ampliar o enriquecer el patrimonio histórico de Madrid

Artículo 8 Sanciones

1 .- En los casos en que los daños causados al Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de Madrid puede medirse económicamente, el delito es punible con una multa de entre una y cuatro veces el valor de los daños.

2 .- En los demás casos procederán las siguientes sanciones:
A. - Para las infracciones leves: una multa de hasta 6000 euros.
B. - Para los delitos graves: una multa de 6.001 a 30.000 euros.
C. - Para los delitos muy graves: una multa de 30001 a 120000 euros.


Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en su totalidad en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 8:34 pm

LEY DE PRIVATIZACIÓN PARCIAL DEL CANAL DE ISABEL II.

Exposición de motivos.

El Canal de Isabel II es una de las grandes empresas públicas madrileñas. Hoy en día el régimen de monopolio no es recomendable por motivos de competitividad.

Para conseguir una mayor dinamización de la vida económica madrileña, así como conseguir una cantidad de fondos considerable para realizar inversiones y políticas se procede a la privatización parcial del Canal.

Artículo 1. Privatización parcial del Canal de Isabel II.

1. Tras la aprobación de esta norma, el Canal de Isabel II lanzará una Oferta Pública de Venta por el 49 % de su patrimonio, quedando el otro 51 % en manos de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria.

1. En todo caso, tras este proceso el Canal de Isabel II seguirá cumpliendo con sus objetivos de distribución del agia.

Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 8:36 pm

Propuesta de Ley para la Construcción de parques eólicos.

Exposición de Motivos:

Con motivo de la escasez del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en Madrid un total de 5 parques eólicos, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía en Madrid.

Articulado

Título I. Enclave donde se construirán.

Artículo 1.

a) Madrid
b) Villanueva del Pardillo
c)Aranjuez
d) Alcalá de henares
e)Sevilla la nueva.

Título II. De la financiación.

Artículo 2.

La construcción del parque eólico saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cinco miembros del Gobierno de Madrid, un miembro del ayuntamiento de Madrid, el ministro de industria, dos Ingenieros y tres miembros de organizaciones ecologistas.


Disposición final.

La ley entrará en vigor, una vez publicada en el boletín de Madrid.
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Mensaje por David García Mar Ene 06, 2009 8:37 pm

Preambulo
La Comunidad de Madrid se ha convertido en un territorio pujante, muy industrializado y el aumento de la actividad y de la población ha sido elevado. Es por ello que algunas infraestructuras han quedado obsoletas o empequeñecidas debido al aumento de su uso. Por ello, se presenta esta ley de mejora de las infraestructuras viales de la Comunidad Atunoma.

Artículo 1. Vías de alta velocidad
1.1 Se procederá al cierre de la M-50 bajo El Pardo se propondra un nuevo recorrido de la M-50 que no pase por el Pardo.
1.2 Se construirá una autopista desde Parla Oeste hasta Fuenlabrada Sur.

Artículo 2. Carriles reversibles
2.1 Se construirá un carril reversible desde Parla a Pinto en la M408, cuya cambio dirección variará en función de las necesidades del momento.
2.2 Se construirá un carril reversible desde Madrid a San Martin de la Vega en la M301, cuya cambio dirección variará en función de las necesidades del momento.
2.3 Se construira un carril reversible en el trayecto de la Fortuna(Leganes) hasta la entrada de Madrid,cuya cambio dirección variará en función de las necesidades del momento.

Artículo 3. Radiales
3.1 Creacion de la R1 entre Madrid-Albocendas-Tres Cantos-Colmenar Viejo-Guadalix de la sierra-Bustarviejo-Buitrago de Lozoya.
3.2 Creacion de la R6 entre Madrid-Pozuelo-Majadahonda-Villanueva del Pardillo-Colmenarejo-Galapagar-Collado Villalba
Artículo 4. Desdoblamientos

4.1 Se procederá al desdoblamiento de la M511 entre Madrid y San Martin de Valdeiglesias.

Entrada en vigor.
Estas acciones se llevarán a cabo en los próximos 4 años.
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Mensaje por David García Dom Feb 01, 2009 5:52 pm

Ley de Bolsa Regional

Preámbulo

Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.

Artículo 1

Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.

Artículo 2

Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.

Artículo 3

La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.

Artículo 4

La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.

Artículo 5

El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Madrid.
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Mensaje por Roberto Ruiz-Gallardón Mar Feb 10, 2009 6:26 pm

Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española

Preámbulo


Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.

Por ello damos orden de lo siguiente:

Articulado.

Título I.
Del objetivo y la consistencia.

Art.1


El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.

Art.2

El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de la Comunidad de Madrid.

Art.3

El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.

Art.4

El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.

Titulo II

De la financiación y el diseño del proyecto.


Art.5
El gobierno de la CAM será el único que financiará el proyecto.

Art.6

El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.

Art.7

Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.

Disposiciones finales

El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Madrid.

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Mensaje por David García Sáb Abr 04, 2009 1:10 pm

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Mensaje por David García Sáb Abr 04, 2009 1:11 pm

Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (C.E.E.)


Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.


Articulado

1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.

Disposición final

La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial autonómico.
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Mensaje por David García Sáb Abr 04, 2009 1:13 pm

Proposición No de Ley sobre mejoras del transporte público para los jóvenes.


Preámbulo
La Comunidad de Madrid cuenta con una amplia red de transporte público que beneficia y facilita el desarrolo de la vida de los ciudadanos. Existen distintos precios especiales para los jóvenes. Pero a juicio del Grupo Parlamentario Socialista estas tarifas están totalmente obsoletas.

También creemos que es necesaria una ampliación del horario del transporte suburbano e interurbano durante los fines de semana para que los jóvenes disfruten de su tiempo de ocio y puedan desplazarse en un medio de transporte adecuado sin exponerse a los riesgos de la conducción bajo los efectos del alcohol.

Articulado
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá la gratuidad total del transporte público hasta los 21 años. La tarifa joven estará limitada desde los 21 hasta los 26 años.

2. Asimismo el Gobierno de Madrid, previo acuerdo con los sindicatos, procederá a la apertura del Metro durante las 24 horas los fines de semana y dotará de transporte especial durante la noche a las principales localidades de la Región
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