Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
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Alexandre Gramsci
Descanse En Paz
Brandán Amboaxe
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Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
Lei de Difusión do Galego no Ensino
Exposición de motivos:
O idioma propio de Galiza ten sufrido ao longo dos trinta anos de autonomía un proceso de deterioro e perda de falantes que coincidiu, porén, coa súa expansión en eidos aos que non tivera acceso no pasado. Esta perda de falantes foi especialmente importante entre a mocidade, polo que é neste colectivo onde compre concentrar os esforzos pola normalización do idioma mediante un exercicio de inmersión no ensino.
TÍTULO 1: O GALEGO
Artigo 1:
A lingua vehicular no ensino público en Galiza será sempre o galego, existindo a obriga non obstante de dirixirse en castelán a aqueles alumnos que non coñezan o galego para evita-la súa marxinalidade.
Artigo 2:
Estabeleceranse para aqueles alumnos de procedencia allea á Comunidade Autónoma Galega un programa de adaptación que consistirá nun curso de iniciación ao idioma durante un período de seis meses dun curso lectivo.
Artigo 3:
As horas dedicadas nos centros á asignatura de galego non deberán baixar en ningún caso das catro semanais.
Artigo 4:
O profesorado debe ter un nivel de galego correcto. Para iso será sometido nun prazo máximo dun ano a partir da entrada en vigor desta lei a un exame de lingua galega. En caso de non o superaren deberán someterse a un cursiño de perfeccionamento a estabelecer en cada centro.
Artigo 5:
Toda publicación emitida por un centro de ensino público debe estar en galego. Ademais, toda documentación –matrículas, etc- do mesmo debe ofrecerse por defecto en galego e farase en castelán no caso de que así o demande a persoa interesada.
TÍTULO 2: O CASTELÁN
Artigo 6:
O castelán será o idioma vehicular no caso da asignatura de castelán.
TÍTULO 3: CENTROS PRIVADOS
Artigo 7:
En ningún caso nos centros privados as horas lectivas en castelán poderán superar numericamente ás horas lectivas en galego.
Disposición final:
Esta lei entrará en vigor após a súa publicación no DOG.
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Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza:
Exposición de motivos:
El idioma propio de Galiza ha sufrido al largo de los treinta años de autonomía un proceso de deterioro y pérdida de hablantes que coincidió, sin embargo, con su expansión en campos a los que no había tenido acceso en el pasado. Esta pérdida de hablantes fue especialmente importante entre la juventud, por lo que es en este colectivo donde compre concentrar los esfuerzos por la normalización del idioma mediante un ejercicio de inmersión en la enseñanza.
TÍTULO 1: El Gallego
Artículo 1:
La lengua vehicular en la enseñanza pública en Galiza será siempre el galego, existiendo la obligación no obstante de dirigirse en castellano a aquellos alumnos que no conozcan el galego para evitar su marginalidad.
Artículo 2:
Estabeleceranse para aquellos alumnos de origen ajeno a la Comunidad Autónoma Gallega un programa de adaptación que consistirá en un curso de iniciación al idioma durante un período de seis meses de un curso lectivo.
Artículo 3:
Las horas dedicadas en los centros a la asignatura de gallego no deberán bajar en ningún caso de las cuatro semanales.
Artículo 4:
El profesorado debe tener un nivel de gallego correcto. Para eso será sometido en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley a un examen de lengua gallega. En caso de no lo superar deberán someterse la un cursiño de perfeccionamiento a estabelecer en cada centro.
Artículo 5:
Toda publicación emitida por un centro de enseñanza pública debe estar en gallego. Además, toda documentación ?matrículas, etc- del incluso debe ofrecerse por defecto en gallego y se hará en castellano en caso de que así lo demande la persona interesada.
TÍTULO 2: El castellano
Artículo 6:
El castellano será el idioma vehicular en el caso de la asignatura de castellano.
TÍTULO 3: CENTROS PRIVADOS
Artículo 7: En ningún caso en los centros privados las horas lectivas en castellano podrán superar numéricamente a las horas lectivas en gallego.
Disposición final:
Esta ley entrará en vigor atribuyes su publicación en el DOG.
Exposición de motivos:
O idioma propio de Galiza ten sufrido ao longo dos trinta anos de autonomía un proceso de deterioro e perda de falantes que coincidiu, porén, coa súa expansión en eidos aos que non tivera acceso no pasado. Esta perda de falantes foi especialmente importante entre a mocidade, polo que é neste colectivo onde compre concentrar os esforzos pola normalización do idioma mediante un exercicio de inmersión no ensino.
TÍTULO 1: O GALEGO
Artigo 1:
A lingua vehicular no ensino público en Galiza será sempre o galego, existindo a obriga non obstante de dirixirse en castelán a aqueles alumnos que non coñezan o galego para evita-la súa marxinalidade.
Artigo 2:
Estabeleceranse para aqueles alumnos de procedencia allea á Comunidade Autónoma Galega un programa de adaptación que consistirá nun curso de iniciación ao idioma durante un período de seis meses dun curso lectivo.
Artigo 3:
As horas dedicadas nos centros á asignatura de galego non deberán baixar en ningún caso das catro semanais.
Artigo 4:
O profesorado debe ter un nivel de galego correcto. Para iso será sometido nun prazo máximo dun ano a partir da entrada en vigor desta lei a un exame de lingua galega. En caso de non o superaren deberán someterse a un cursiño de perfeccionamento a estabelecer en cada centro.
Artigo 5:
Toda publicación emitida por un centro de ensino público debe estar en galego. Ademais, toda documentación –matrículas, etc- do mesmo debe ofrecerse por defecto en galego e farase en castelán no caso de que así o demande a persoa interesada.
TÍTULO 2: O CASTELÁN
Artigo 6:
O castelán será o idioma vehicular no caso da asignatura de castelán.
TÍTULO 3: CENTROS PRIVADOS
Artigo 7:
En ningún caso nos centros privados as horas lectivas en castelán poderán superar numericamente ás horas lectivas en galego.
Disposición final:
Esta lei entrará en vigor após a súa publicación no DOG.
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Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza:
Exposición de motivos:
El idioma propio de Galiza ha sufrido al largo de los treinta años de autonomía un proceso de deterioro y pérdida de hablantes que coincidió, sin embargo, con su expansión en campos a los que no había tenido acceso en el pasado. Esta pérdida de hablantes fue especialmente importante entre la juventud, por lo que es en este colectivo donde compre concentrar los esfuerzos por la normalización del idioma mediante un ejercicio de inmersión en la enseñanza.
TÍTULO 1: El Gallego
Artículo 1:
La lengua vehicular en la enseñanza pública en Galiza será siempre el galego, existiendo la obligación no obstante de dirigirse en castellano a aquellos alumnos que no conozcan el galego para evitar su marginalidad.
Artículo 2:
Estabeleceranse para aquellos alumnos de origen ajeno a la Comunidad Autónoma Gallega un programa de adaptación que consistirá en un curso de iniciación al idioma durante un período de seis meses de un curso lectivo.
Artículo 3:
Las horas dedicadas en los centros a la asignatura de gallego no deberán bajar en ningún caso de las cuatro semanales.
Artículo 4:
El profesorado debe tener un nivel de gallego correcto. Para eso será sometido en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley a un examen de lengua gallega. En caso de no lo superar deberán someterse la un cursiño de perfeccionamiento a estabelecer en cada centro.
Artículo 5:
Toda publicación emitida por un centro de enseñanza pública debe estar en gallego. Además, toda documentación ?matrículas, etc- del incluso debe ofrecerse por defecto en gallego y se hará en castellano en caso de que así lo demande la persona interesada.
TÍTULO 2: El castellano
Artículo 6:
El castellano será el idioma vehicular en el caso de la asignatura de castellano.
TÍTULO 3: CENTROS PRIVADOS
Artículo 7: En ningún caso en los centros privados las horas lectivas en castellano podrán superar numéricamente a las horas lectivas en gallego.
Disposición final:
Esta ley entrará en vigor atribuyes su publicación en el DOG.
Brandán Amboaxe- PSdG
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Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
PP en Contra, una ley nacionalista
Descanse En Paz- PP
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Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
Paco Borraz escribió:PP en Contra, una ley nacionalista
Unha lei a favor do galego, vostede defende as culturas peninsulares e debería defende-lo galego, non somos nós os que politizamos o idioma, son vostedes. Puxemos unha lei en prol do galego e a vostede o único que se lles ocorre é: "Una ley nacionalista." Cando falemos de politización dos idiomas recorde isto. Polo menos até podía facer enmendas, pero péchanse en banda e non din nada máis que EN CONTRA.
Una ley a favor del gallego, usted defiende las culturas peninsulares y debería defender el gallego, no somos nosotros los que politizamos el idioma, son ustedes. Pusimos una lei a favor del gallego y a ustedes lo único que se les ocurre es: "Una ley nacionalista." Cuando hablemos de politización de los idiomas recuerde esto. Por lo menos hasta podía hacer enmiendas, pero se cierran en banda y no dicen nada más que EN CONTRA.
Brandán Amboaxe- PSdG
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Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
Brandán Amboaxe escribió:Lei de Difusión do Galego no Ensino
Exposición de motivos:
O idioma propio de Galiza ten sufrido ao longo dos trinta anos de autonomía un proceso de deterioro e perda de falantes que coincidiu, porén, coa súa expansión en eidos aos que non tivera acceso no pasado. Esta perda de falantes foi especialmente importante entre a mocidade, polo que é neste colectivo onde compre concentrar os esforzos pola normalización do idioma mediante un exercicio de inmersión no ensino.
TÍTULO 1: O GALEGO
Artigo 1:
A lingua vehicular no ensino público en Galiza será sempre o galego, existindo a obriga non obstante de dirixirse en castelán a aqueles alumnos que non coñezan o galego para evita-la súa marxinalidade.
Artigo 2:
Estabeleceranse para aqueles alumnos de procedencia allea á Comunidade Autónoma Galega un programa de adaptación que consistirá nun curso de iniciación ao idioma durante un período de seis meses dun curso lectivo.
Artigo 3:
As horas dedicadas nos centros á asignatura de galego non deberán baixar en ningún caso das catro semanais.
Artigo 4:
O profesorado debe ter un nivel de galego correcto. Para iso será sometido nun prazo máximo dun ano a partir da entrada en vigor desta lei a un exame de lingua galega. En caso de non o superaren deberán someterse a un cursiño de perfeccionamento a estabelecer en cada centro.
Artigo 5:
Toda publicación emitida por un centro de ensino público debe estar en galego. Ademais, toda documentación –matrículas, etc- do mesmo debe ofrecerse por defecto en galego e farase en castelán no caso de que así o demande a persoa interesada.
TÍTULO 2: O CASTELÁN
Artigo 6:
O castelán será o idioma vehicular no caso da asignatura de castelán.
TÍTULO 3: CENTROS PRIVADOS
Artigo 7:
En ningún caso nos centros privados as horas lectivas en castelán poderán superar numericamente ás horas lectivas en galego.
Disposición final:
Esta lei entrará en vigor após a súa publicación no DOG.
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Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza:
Exposición de motivos:
El idioma propio de Galiza ha sufrido al largo de los treinta años de autonomía un proceso de deterioro y pérdida de hablantes que coincidió, sin embargo, con su expansión en campos a los que no había tenido acceso en el pasado. Esta pérdida de hablantes fue especialmente importante entre la juventud, por lo que es en este colectivo donde compre concentrar los esfuerzos por la normalización del idioma mediante un ejercicio de inmersión en la enseñanza.
TÍTULO 1: El Gallego
Artículo 1:
La lengua vehicular en la enseñanza pública en Galiza será siempre el galego, existiendo la obligación no obstante de dirigirse en castellano a aquellos alumnos que no conozcan el galego para evitar su marginalidad.
Artículo 2:
Estabeleceranse para aquellos alumnos de origen ajeno a la Comunidad Autónoma Gallega un programa de adaptación que consistirá en un curso de iniciación al idioma durante un período de seis meses de un curso lectivo.
Artículo 3:
Las horas dedicadas en los centros a la asignatura de gallego no deberán bajar en ningún caso de las cuatro semanales.
Artículo 4:
El profesorado debe tener un nivel de gallego correcto. Para eso será sometido en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley a un examen de lengua gallega. En caso de no lo superar deberán someterse la un cursiño de perfeccionamiento a estabelecer en cada centro.
Artículo 5:
Toda publicación emitida por un centro de enseñanza pública debe estar en gallego. Además, toda documentación ?matrículas, etc- del incluso debe ofrecerse por defecto en gallego y se hará en castellano en caso de que así lo demande la persona interesada.
TÍTULO 2: El castellano
Artículo 6:
El castellano será el idioma vehicular en el caso de la asignatura de castellano.
TÍTULO 3: CENTROS PRIVADOS
Artículo 7: En ningún caso en los centros privados las horas lectivas en castellano podrán superar numéricamente a las horas lectivas en gallego.
Disposición final:
Esta ley entrará en vigor atribuyes su publicación en el DOG.
Me parece una ley interesante, puesto que indica claramente, que a los que no sepan gallego, que pueden ser ciudadanos del estado español que hayan emigrado a Galiza, o simplemente inmigrantes que cursan en colegios de Galiza.
Esta ley no es nacionalista, es galleguista, pero defendiendo el gallego sin atacar a otros idiomas, como hacen los partidos de derechas como el PP, que creen que lo que no sea el castellano es el demonio.
Puede contar con nuestro apoyo.
Alexandre Gramsci- Baneado (Fuera del Sim)
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Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
Brandán Amboaxe escribió:Artigo 1: [/b]
A lingua vehicular no ensino público en Galiza será sempre o galego, existindo a obriga non obstante de dirixirse en castelán a aqueles alumnos que non coñezan o galego para evita-la súa marxinalidade.
Artículo 1:
La lengua vehicular en la enseñanza pública en Galiza será siempre el galego, existiendo la obligación no obstante de dirigirse en castellano a aquellos alumnos que no conozcan el galego para evitar su marginalidad.
Vese de primeiras que para aquelas persoas que non coñezan o galego falaráselles en castelán.
Se ve de primeras que para aquellas personas que no conozcan el gallego se les hablará en castellano.
Brandán Amboaxe escribió:Artigo 2:
Estabeleceranse para aqueles alumnos de procedencia allea á Comunidade Autónoma Galega un programa de adaptación que consistirá nun curso de iniciación ao idioma durante un período de seis meses dun curso lectivo.
Artículo 2:
Estabeleceranse para aquellos alumnos de origen ajeno a la Comunidad Autónoma Gallega un programa de adaptación que consistirá en un curso de iniciación al idioma durante un período de seis meses de un curso lectivo.
Para os que non saiban galego daráselles clases extra totalmente gratuitas para que poidan iniciarse no idioma.
Para los que no sepan gallego se les darán clases extra totalmente gratuitas para que puedan iniciarse en el idioma.
Brandán Amboaxe escribió:Artigo 4:
O profesorado debe ter un nivel de galego correcto. Para iso será sometido nun prazo máximo dun ano a partir da entrada en vigor desta lei a un exame de lingua galega. En caso de non o superaren deberán someterse a un cursiño de perfeccionamento a estabelecer en cada centro.
Artículo 4:
El profesorado debe tener un nivel de gallego correcto. Para eso será sometido en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley a un examen de lengua gallega. En caso de no lo superar deberán someterse a un curso de perfeccionamiento a estabelecer en cada centro.
Non se discrimina ó profesorado por razón de idioma, cando entre pode non saber galego perfectamente, algo de idea ten que ter porque moitos galegos non saben castelán moi ben, pero aínda sen sabelo á perfección daráselles clases de perfeccionamento.
No se discrimina al profesorado por razón de idioma, cuando entre puede no saber gallego perfectamente, algo de idea tiene que tener porque muchos gallegos no saben castellano muy bien, pero aún sin saberlo a la perfección se les darán clases de perfeccionamiento.
Brandán Amboaxe escribió:Artigo 5:
Toda publicación emitida por un centro de ensino público debe estar en galego. Ademais, toda documentación –matrículas, etc- do mesmo debe ofrecerse por defecto en galego e farase en castelán no caso de que así o demande a persoa interesada.
Artículo 5:
Toda publicación emitida por un centro de enseñanza pública debe estar en gallego. Además, toda documentación -matrículas, etc- del mismo debe ofrecerse por defecto en gallego y se hará en castellano en caso de que así lo demande la persona interesada.
Dáse a opción á xente para elixi-lo idioma dos documentos, ademáis de en galego a xente pode elixir que estean tamén en castelán.
Se le da la opción a la gente para elegir el idioma de los documentos, además de en gallego la gente puede elegir que estén también en castellano.
Brandán Amboaxe- PSdG
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Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
Votamos EN CONTRA a no ser que se adapten a estas enmiendas
Exposición de motivos:
El idioma propio de galicia es el gallego, cierto, pero el idioma oficial de cualquier otro español es el castellano, no el gallego, y, en caso de tener que ir a vivir a Galicia, se vería en dificultades para relacionarse pues un andaluz, catalan, vasco, leones, vallisoletano...no sabe gallego, por ello proponemos lo siguiente.
Título 1: El Castellano
Enmienda al Artículo 1:
La lengua vehicular en la enseñanza pública en Galiciaa será siempre el castellano.
Enmienda al Artículo 2:
El profesorado debe tener un nivel de castellano correcto. El gallego Opcional
Enmienda al Artículo 3:
Toda publicación emitida por un centro de enseñanza pública debe estar en castellano. Además, toda documentación ,matrículas, etc- del incluso debe ofrecerse por defecto en castellano y se hará en gallego en caso de que así lo demande la persona interesada.
TÍTULO 2: El Gallego
Enmienda al Artículo 4:
Ofrecer voluntariamente para aquellos alumnos de origen ajeno a la Comunidad Autónoma Gallega un programa de adaptación que consistirá en un curso de iniciación al idioma durante un período de seis meses de un curso lectivo.
Enmienda al Artículo 5:
El gallego será el idioma vehicular en el caso de la asignatura de gallego.
Enmienda al Artículo 6:
Las horas dedicadas en los centros a la asignatura de gallego no deberán bajar en ningún caso de las dos semanales.
TÍTULO 3: CENTROS PRIVADOS
Enmienda al Artículo 7: En ningún caso en los centros privados las horas lectivas en gallego podrán superar numéricamente a las horas lectivas en castellano.
Exposición de motivos:
El idioma propio de galicia es el gallego, cierto, pero el idioma oficial de cualquier otro español es el castellano, no el gallego, y, en caso de tener que ir a vivir a Galicia, se vería en dificultades para relacionarse pues un andaluz, catalan, vasco, leones, vallisoletano...no sabe gallego, por ello proponemos lo siguiente.
Título 1: El Castellano
Enmienda al Artículo 1:
La lengua vehicular en la enseñanza pública en Galiciaa será siempre el castellano.
Enmienda al Artículo 2:
El profesorado debe tener un nivel de castellano correcto. El gallego Opcional
Enmienda al Artículo 3:
Toda publicación emitida por un centro de enseñanza pública debe estar en castellano. Además, toda documentación ,matrículas, etc- del incluso debe ofrecerse por defecto en castellano y se hará en gallego en caso de que así lo demande la persona interesada.
TÍTULO 2: El Gallego
Enmienda al Artículo 4:
Ofrecer voluntariamente para aquellos alumnos de origen ajeno a la Comunidad Autónoma Gallega un programa de adaptación que consistirá en un curso de iniciación al idioma durante un período de seis meses de un curso lectivo.
Enmienda al Artículo 5:
El gallego será el idioma vehicular en el caso de la asignatura de gallego.
Enmienda al Artículo 6:
Las horas dedicadas en los centros a la asignatura de gallego no deberán bajar en ningún caso de las dos semanales.
TÍTULO 3: CENTROS PRIVADOS
Enmienda al Artículo 7: En ningún caso en los centros privados las horas lectivas en gallego podrán superar numéricamente a las horas lectivas en castellano.
Descanse En Paz- PP
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Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
¿Y no considera que el gallego ya ha sufrido suficiente a lo largo de la historia? Lo digo porque no deja de politizar las cosas, yo he limitado el uso del castellano para darle más uso al gallego ya que corre más peligro, creo que con 3.000.000 de hablantes el gallego corre más peligro que el castellano con 390.000.000. Por otra parte para proponer esas enmiendas retiro mi ley y se quedan las cosas como está, porque para ir para atrás ya están los cangrejos.
Lo de politizar lo digo porque usted ha visto mi ley, bastante más abierta de lo que usted habría podido imaginar ¿O no?, y ya ha dicho: Nacionalista. Yo podría haber dicho lo mismo de la suya, pero al contrario que usted yo no politizo y pienso que usted lo hace en beneficio de los castellano-parlantes (15% de la población gallega, minoría en todo caso). FDP: En realidad claro que pienso que está politizando.
DDP: Usted podría haber aceptado ya que mi ley permite el uso de castellano a aquellas personas que no sepan gallego, les da la posibilidad de aprender gallego, al fin y al cabo se enriquecerían, y limita las horas del castellano a las mismas que el gallego: 4. Además no discrimina al profesorado por no saber gallego, les da facilidades. Cuanto más le doy, más quiere.
Si lo sé presento una ley muy radical y nacionalista, usted se quejaría y al presentarle esta ley como la presenté usted la aceptaría. Lo que me pasa es que soy inocente y creo en la bondad del PP, para la próxima vez ya sé que hacer.
Espero que los demás partidos reaccionen y piensen bien su votación.
Por cierto, tanto tiempo de inactividad en el Parlamento (Las elecciones fueron hace 3 años, 2 meses y 12 días ddp) y la única ley que presenta va en contra del 85% de la población gallega.
Considero que un 13% de la población es minoría,
Lo de politizar lo digo porque usted ha visto mi ley, bastante más abierta de lo que usted habría podido imaginar ¿O no?, y ya ha dicho: Nacionalista. Yo podría haber dicho lo mismo de la suya, pero al contrario que usted yo no politizo y pienso que usted lo hace en beneficio de los castellano-parlantes (15% de la población gallega, minoría en todo caso). FDP: En realidad claro que pienso que está politizando.
DDP: Usted podría haber aceptado ya que mi ley permite el uso de castellano a aquellas personas que no sepan gallego, les da la posibilidad de aprender gallego, al fin y al cabo se enriquecerían, y limita las horas del castellano a las mismas que el gallego: 4. Además no discrimina al profesorado por no saber gallego, les da facilidades. Cuanto más le doy, más quiere.
Si lo sé presento una ley muy radical y nacionalista, usted se quejaría y al presentarle esta ley como la presenté usted la aceptaría. Lo que me pasa es que soy inocente y creo en la bondad del PP, para la próxima vez ya sé que hacer.
Espero que los demás partidos reaccionen y piensen bien su votación.
Por cierto, tanto tiempo de inactividad en el Parlamento (Las elecciones fueron hace 3 años, 2 meses y 12 días ddp) y la única ley que presenta va en contra del 85% de la población gallega.
Uso real del castellano:
Siempre:332.791 12’86%
A veces: 783.780 30’29%
Nunca: 1.470.836 56’84%
Considero que un 13% de la población es minoría,
Brandán Amboaxe- PSdG
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Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
Al votar los ciudadanos al PP deben de saber de sobra lo que votan, el castellano es la unica lengua OFICIAL, ese es un principio social nuestro, a nivel autonomico y nacional, si nos han votado es por algoBrandán Amboaxe escribió:¿Y no considera que el gallego ya ha sufrido suficiente a lo largo de la historia? Lo digo porque no deja de politizar las cosas, yo he limitado el uso del castellano para darle más uso al gallego ya que corre más peligro, creo que con 3.000.000 de hablantes el gallego corre más peligro que el castellano con 390.000.000. Por otra parte para proponer esas enmiendas retiro mi ley y se quedan las cosas como está, porque para ir para atrás ya están los cangrejos.
Lo de politizar lo digo porque usted ha visto mi ley, bastante más abierta de lo que usted habría podido imaginar ¿O no?, y ya ha dicho: Nacionalista. Yo podría haber dicho lo mismo de la suya, pero al contrario que usted yo no politizo y pienso que usted lo hace en beneficio de los castellano-parlantes (15% de la población gallega, minoría en todo caso). FDP: En realidad claro que pienso que está politizando.
DDP: Usted podría haber aceptado ya que mi ley permite el uso de castellano a aquellas personas que no sepan gallego, les da la posibilidad de aprender gallego, al fin y al cabo se enriquecerían, y limita las horas del castellano a las mismas que el gallego: 4. Además no discrimina al profesorado por no saber gallego, les da facilidades. Cuanto más le doy, más quiere.
Si lo sé presento una ley muy radical y nacionalista, usted se quejaría y al presentarle esta ley como la presenté usted la aceptaría. Lo que me pasa es que soy inocente y creo en la bondad del PP, para la próxima vez ya sé que hacer.
Espero que los demás partidos reaccionen y piensen bien su votación.
Por cierto, tanto tiempo de inactividad en el Parlamento (Las elecciones fueron hace 3 años, 2 meses y 12 días ddp) y la única ley que presenta va en contra del 85% de la población gallega.Uso real del castellano:
Siempre:332.791 12’86%
A veces: 783.780 30’29%
Nunca: 1.470.836 56’84%
Considero que un 13% de la población es minoría,
Descanse En Paz- PP
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Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
Paco Borraz escribió:Al votar los ciudadanos al PP deben de saber de sobra lo que votan, el castellano es la unica lengua OFICIAL, ese es un principio social nuestro, a nivel autonomico y nacional, si nos han votado es por algo
Artículo 3 de la CE de 1978:
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Aún así tienen que cumplir la ley, por la misma yo puedo decirle que podría llevar esa ley que ha presentado al Constitucional y alegar que no goza de suficiente respeto y protección.
Brandán Amboaxe- PSdG
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Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
Una vez más, los alumnos deben elegir si estudiar en castellano o en gallego, mientras eso no sea así, no la apoyaremos.
Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
David García escribió:Una vez más, los alumnos deben elegir si estudiar en castellano o en gallego, mientras eso no sea así, no la apoyaremos.
Pone bien claro que la se obligará a dar las clases en castellano en el caso de que el alumno lo solicite. Además en caso de ser foráneo y tener que dar las clases en castellano por obligación, se le facilitarían las cosas para aprender gallego y que así pueda escoger.
Brandán Amboaxe- PSdG
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Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
Lo gracioso es que el PP no se da cuenta que la mayoría de sus votantes son gallego-parlantes.
Alexandre Gramsci- Baneado (Fuera del Sim)
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Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
Alexandre Gramsci escribió:Lo gracioso es que el PP no se da cuenta que la mayoría de sus votantes son gallego-parlantes.
O máis gracioso, ou máis triste segundo se mire é que lle votan sendo como é. Aínda así o PP debería ter en conta que o seu voto é eminentemente rural, para que o vaia asimilando.
Lo más gracioso, o más triste según se mire es que le votan siendo como es. Aún así el PP debería tener en cuenta que su voto es eminentemente rural, para que lo vaya asimilando.
Brandán Amboaxe- PSdG
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Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
Le dedico a Borraz esta parte del actual artículo 5 del estatuto de 1981.
ARTIGO 5
1. A lingua propia de Galicia é o galego.
2. Os idiomas galego e castelán son oficiais en Galicia e todos teñen o dereito de os coñecer e de os usar.
3. Os poderes públicos de Galicia garantirán o uso normal e oficial dos dous idiomas e potenciarán o emprego do galego en tódolos planos da vida pública, cultural e informativa, e disporán os medios necesarios para facilita-lo seu coñecemento.
4. Ninguén poderá ser discriminado por causa da lingua.
Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de sus dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento
Para que luego diga que sólo hace leyes nacionalistas el señor Amboaxe.
ARTIGO 5
1. A lingua propia de Galicia é o galego.
2. Os idiomas galego e castelán son oficiais en Galicia e todos teñen o dereito de os coñecer e de os usar.
3. Os poderes públicos de Galicia garantirán o uso normal e oficial dos dous idiomas e potenciarán o emprego do galego en tódolos planos da vida pública, cultural e informativa, e disporán os medios necesarios para facilita-lo seu coñecemento.
4. Ninguén poderá ser discriminado por causa da lingua.
Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de sus dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento
Para que luego diga que sólo hace leyes nacionalistas el señor Amboaxe.
Alexandre Gramsci- Baneado (Fuera del Sim)
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Localización : Leningrado
Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
Alexandre Gramsci escribió:Le dedico a Borraz esta parte del actual artículo 5 del estatuto de 1981.
ARTIGO 5
1. A lingua propia de Galicia é o galego.
2. Os idiomas galego e castelán son oficiais en Galicia e todos teñen o dereito de os coñecer e de os usar.
3. Os poderes públicos de Galicia garantirán o uso normal e oficial dos dous idiomas e potenciarán o emprego do galego en tódolos planos da vida pública, cultural e informativa, e disporán os medios necesarios para facilita-lo seu coñecemento.
4. Ninguén poderá ser discriminado por causa da lingua.
Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de sus dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento
Para que luego diga que sólo hace leyes nacionalistas el señor Amboaxe.
Iso lle debeu doer o PP...jaja
Eso le debío doler al PP
Artai Mosquera- BNG
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Fecha de inscripción : 03/03/2009
Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
EUdG estará a favor
Víctor Saura- IU
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Fecha de inscripción : 01/03/2009
Edad : 31
Localización : Castelló de la Plana, País Valencià
Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
Facilitar su conocimiento, no imponerlo como quiere hacer el señor AmboaxeAlexandre Gramsci escribió:Le dedico a Borraz esta parte del actual artículo 5 del estatuto de 1981.
ARTIGO 5
1. A lingua propia de Galicia é o galego.
2. Os idiomas galego e castelán son oficiais en Galicia e todos teñen o dereito de os coñecer e de os usar.
3. Os poderes públicos de Galicia garantirán o uso normal e oficial dos dous idiomas e potenciarán o emprego do galego en tódolos planos da vida pública, cultural e informativa, e disporán os medios necesarios para facilita-lo seu coñecemento.
4. Ninguén poderá ser discriminado por causa da lingua.
Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de sus dos idiomas y potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento
Para que luego diga que sólo hace leyes nacionalistas el señor Amboaxe.
Descanse En Paz- PP
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Fecha de inscripción : 06/02/2009
Edad : 31
Localización : Asturias
Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
Paco Borraz escribió:Facilitar su conocimiento, no imponerlo como quiere hacer el señor Amboaxe
Primero: No lo impongo ya que damos la posibilidad de dar las clases en castellano para aquellos alumnos que no sepan gallego, además no se discrimina a los profesores por razón de idioma ya que se les da clases de perfeccionamiento después.
Segundo: Imponer es lo que hacen sus enmiendas, impone el castellano y deja al gallego como opcional, o pones los dos como optativos o ninguno, eso es igualdad. Lo que usted propone es monolingüismo disfrazado con una opción en gallego, si ni siquiera los profesores tienen porque saber gallego y alguien cogiese la opción de la enseñanza en gallego ¿Cómo le iban a dar las clases en gallego si los profesores no están obligados a saberlo? Una tontería en toda regla.
Brandán Amboaxe- PSdG
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Fecha de inscripción : 19/02/2009
Localización : Galiza
Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
Paco Borraz escribió:Exposición de motivos:
El idioma propio de galicia es el gallego, cierto, pero el idioma oficial de cualquier otro español es el castellano, no el gallego, y, en caso de tener que ir a vivir a Galicia, se vería en dificultades para relacionarse pues un andaluz, catalan, vasco, leones, vallisoletano...no sabe gallego, por ello proponemos lo siguiente.
Yo diría más bien:
Exposición de motivos:
El idioma propio de Galiza es el gallego, el idioma oficial de España es el castellano, cierto, pero el único idioma internacional es el inglés, no el castellano ni el gallego y en caso de tener que ir a vivir a Galicia, se vería en dificultades para relacionarse pues un alemán, un francés, un italiano, un inglés...no saben ni gallego ni castellano, por ello proponemos lo siguiente.
Artículo único:
El único idioma vehicular de la enseñanza es el inglés.
Déjese de tonterías, nunca hay que adaptar las leyes a los extranjeros. Por lo mismo que no se hacen leyes a nivel estatal que obliguen a estudiar el francés, rumano o árabe en las carreras como Arquitectura técnica u Obras Públicas debido a que vienen muchos obreros de esos países. Lo dicho, no se debería obligar a 3.000.000 de personas a dar clases en un idioma que no es suyo porque emigre gente a Galiza, por lo mismo entonces deberíais dar clase en chino a nivel estatal ya que no tienen porque saber castellano a no ser ciudadanos españoles.
No me toque los cojones.
Brandán Amboaxe- PSdG
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Fecha de inscripción : 19/02/2009
Localización : Galiza
Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
Solo tengo dos duas. ¿Habrá la misma posibilidad de estudiar en castellano que en gallego para todos?
Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
David García escribió:Solo tengo dos duas. ¿Habrá la misma posibilidad de estudiar en castellano que en gallego para todos?
Si esa persona pide que se le hable castellano el profesor estará obligado.
Brandán Amboaxe- PSdG
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Fecha de inscripción : 19/02/2009
Localización : Galiza
Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
No sr. Amboaxe. Me refiero a que un alumno tenga la posiblidad tanto de estudiar totalmente en castellano o totalmente en gallego, excepto las asignaturas del gallego o castellano.
Responda mi pregunta.
Responda mi pregunta.
Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
David García escribió:No sr. Amboaxe. Me refiero a que un alumno tenga la posiblidad tanto de estudiar totalmente en castellano o totalmente en gallego, excepto las asignaturas del gallego o castellano.
Responda mi pregunta.
Si exceptuamos a la gente que no sepa gallego, no.
Brandán Amboaxe- PSdG
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Fecha de inscripción : 19/02/2009
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Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
Por tanto ustedes están incumpliendo la oficialidad de dos lenguas, el estatuto actual, la constitución y la ley aprobada de educación a nivel estatal y por tanto, votaremos en contra.
Re: Lei de Difusión do Galego no Ensino / Ley de Difusión del Gallego en la Enseñanza
David García escribió:Por tanto ustedes están incumpliendo la oficialidad de dos lenguas, el estatuto actual, la constitución y la ley aprobada de educación a nivel estatal y por tanto, votaremos en contra.
En el Estatuto actual pone que será la Xunta la que promueva y defienda el uso del gallego en todos los ámbitos, yo lo hago por lo tanto no lo incumplo. Como mucho incumplo la ley de educación y tampoco porque el Estado ya no tiene competencias en educación en Galiza, si queréis suprimid las competencias pero a ver como se lo toma el pueblo gallego.
Brandán Amboaxe- PSdG
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