Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española (UCD)
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Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española (UCD)
Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Asturias.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de Asturias será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Asturias.
Preámbulo
Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.
Por ello damos orden de lo siguiente:
Articulado.
Título I.
Del objetivo y la consistencia.
Art.1
El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.
Art.2
El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Asturias.
Art.3
El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.
Art.4
El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.
Titulo II
De la financiación y el diseño del proyecto.
Art.5
El gobierno de Asturias será el único que financiará el proyecto.
Art.6
El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.
Art.7
Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.
Disposiciones finales
El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Asturias.
Re: Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española (UCD)
Franco y el rey seran considerados???
david girardi- IU
- Cantidad de envíos : 571
Fecha de inscripción : 23/01/2009
Re: Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española (UCD)
Franco por descontado que no.
Y ahora le pregunto, ¿considera usted al rey padre de la democracia?
Y ahora le pregunto, ¿considera usted al rey padre de la democracia?
Re: Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española (UCD)
David García escribió:Franco por descontado que no.
Y ahora le pregunto, ¿considera usted al rey padre de la democracia?
No
david girardi- IU
- Cantidad de envíos : 571
Fecha de inscripción : 23/01/2009
Re: Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española (UCD)
IU 3 escaños se abstiene.
david girardi- IU
- Cantidad de envíos : 571
Fecha de inscripción : 23/01/2009
Re: Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española (UCD)
Con los votos a favor de UCD, y la abstención de IU, la ley sale adelante.
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