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Caso 0001: Recurso de Inconstitucionalidad a la no ley sobre excluir a cajas de ahorro del control político

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Mensaje por Txema Larraimbundia Miér Ene 07, 2009 4:15 am

Pablo de Rivera escribió:Yo, Pablo de Rivera,con DNI 34459859-L, presidente del grupo parlamentario nacional interpongo un recurso de inconsticuinalidad a la siguiente ley propuesta en el Congreso de los Diputados:

Proposición no de ley, sobre excluir a cajas de ahorro del control político.

Preámbulo:

Hoy día, vemos como hay cargos de dirección de cajas de ahorro, que en muchos casos miran por intereses políticos.

Por ello proponemos exluir a cargos de dirección a gente que haya estado en política en los últimos años.

Ello para evitar el conflicto de intereses que se puede presentar ahora en entidades donde su presidente o parte de sus consejeros son altos cargos del Gobierno autonómico donde opera la caja. Los impositores nombrarán la tercera parte de los consejeros, otra tercera parte serán consejeros independientes y la restante tercera parte será nombrada por las instituciones.

Articulado:

Artículo 1:

No podrán ser nombrados cargos de la dirección de cajas de ahorro, cargos públicos en activo y a las personas que hayan ocupado puestos políticos en los últimos cinco años.


Disposición Final:

La ley entrará en vigor una vez publicada en el BOE.

Esta ley atenta contra la libertad de acción y contra los derechos del trabajador.


Última edición por Txema Larraimbundia el Sáb Ene 10, 2009 4:47 pm, editado 2 veces
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Mensaje por Pablo de Rivera Miér Ene 07, 2009 4:19 am

Le rogaria a su señoría que traslade los debates ya hechos a esta sección.
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Mensaje por Txema Larraimbundia Miér Ene 07, 2009 4:22 am

Pablo de Rivera escribió:Le rogaria a su señoría que traslade los debates ya hechos a esta sección.

De acuerdo, un segundo.
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Mensaje por Txema Larraimbundia Miér Ene 07, 2009 4:23 am

Nombre del Demandante: Pablo de Rivera, en representación de GPN
DNI del demandante: 34459859-L
Motivo: Recurso de inconstitucionalidad
Razones y pruebas:

Artículo 35 de la constitución española

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Ley a la que se le ha interpuesto el recurso:

Proposición no de ley, sobre excluir a cajas de ahorro del control político.

Preámbulo:

Hoy día, vemos como hay cargos de dirección de cajas de ahorro, que en muchos casos miran por intereses políticos.

Por ello proponemos exluir a cargos de dirección a gente que haya estado en política en los últimos años.

Ello para evitar el conflicto de intereses que se puede presentar ahora en entidades donde su presidente o parte de sus consejeros son altos cargos del Gobierno autonómico donde opera la caja. Los impositores nombrarán la tercera parte de los consejeros, otra tercera parte serán consejeros independientes y la restante tercera parte será nombrada por las instituciones.

Articulado:

Artículo 1:

No podrán ser nombrados cargos de la dirección de cajas de ahorro, cargos públicos en activo y a las personas que hayan ocupado puestos políticos en los últimos cinco años.


Disposición Final:

La ley entrará en vigor una vez publicada en el BOE.

A la espera de la sentencia del tribunal.
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Mensaje por Txema Larraimbundia Miér Ene 07, 2009 4:24 am

David García:

Desde el gobierno español no logramos salir de nuestro asombro.

El señor de Rivera se ampara para defender la anticonstitucionalidad de la ley en esto:

``el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.´´

Esta ley no te deja sin trabajo, y deja elegir profesión u oficio.

Una persona, podrá decidir si quiere dedicarse a la política, pero tendrá que tener en cuenta que durante un determinado tiempo 5 años, no podrá estar en un consejo directivo de cajas de ahorro. La persona podrá elegir, no se obliga a nada.

Por otra parte creemos que un político puede permitirse con su sueldo mantener a una familia.

Por otra parte y para defender la constitucionalidad. Ningún miembro del gobierno de España podemos ejercer ningún trabajo alternativo a este, porqué lo dice la constitución, miren:

``Artículo 98.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.´´

¿Está la propia constitución entrando en contradicción consigo misma? Porqué según DN entonces, no podemos nosotros tampoco elegir libremente profesión u oficio, ya que yo he tenido que dejar de lado la empresa en la que trabajaba y mis acciones en empresas entre ellas el Valencia C.F para dedicarme a mi cargo, y tuve que elegir.

¿Porqué no podemos trabajar en empresas? Es evidente, hay que separar el poder del trabajo empresarial, sino sería todos intereses y sería todo corrupción y nosotros trasladamos nuestro caso a otros órganos como dice nuestra ley, que no deja a la gente sin elegir, es más te hace elegir entre un trabajo u otro, al igual que nosotros tuvimos que elegir.

Nada más señorías.
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Mensaje por Txema Larraimbundia Miér Ene 07, 2009 4:26 am

Comienza el juicio.
El turno es para Pablo de Rivera para constestar a la defensa de la parte acusada.
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Mensaje por Pablo de Rivera Miér Ene 07, 2009 4:29 am

David García escribió:Desde el gobierno español no logramos salir de nuestro asombro.

El señor de Rivera se ampara para defender la anticonstitucionalidad de la ley en esto:

``el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.´´

Esta ley no te deja sin trabajo, y deja elegir profesión u oficio.

Una persona, podrá decidir si quiere dedicarse a la política, pero tendrá que tener en cuenta que durante un determinado tiempo 5 años, no podrá estar en un consejo directivo de cajas de ahorro. La persona podrá elegir, no se obliga a nada.

No obliga pero si prohibe, un político puede ejercer cualquier otro trabajo si así lo desea. Tiene elección para hacerlo. Otra cosa son los miembros del gobierno, ese es un tema aparte.

Por otra parte creemos que un político puede permitirse con su sueldo mantener a una familia.Yo también lo creo, pero esta solo es una frase del artículo señor García, lea el resto

Por otra parte y para defender la constitucionalidad. Ningún miembro del gobierno de España podemos ejercer ningún trabajo alternativo a este, porqué lo dice la constitución, miren:

``Artículo 98.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.´´

Como bien he dicho antes los miembros del gobierno es un tema parte, usted no ha hablado de miembros del gobierno, ha hablado de políticos o gente con un pasado político

¿Está la propia constitución entrando en contradicción consigo misma? Porqué según DN entonces, no podemos nosotros tampoco elegir libremente profesión u oficio, ya que yo he tenido que dejar de lado la empresa en la que trabajaba y mis acciones en empresas entre ellas el Valencia C.F para dedicarme a mi cargo, y tuve que elegir.

¿Porqué no podemos trabajar en empresas? Es evidente, hay que separar el poder del trabajo empresarial, sino sería todos intereses y sería todo corrupción y nosotros trasladamos nuestro caso a otros órganos como dice nuestra ley, que no deja a la gente sin elegir, es más te hace elegir entre un trabajo u otro, al igual que nosotros tuvimos que elegir.

La ley permite tener varios trabajos salvo a los miembros del gobierno. Y como le he dejado bien claro antes aquí estamos hablando de políticos, simplemente políticos. No si quiere tienen porque ser miembros del parlamento, siemplemente pueden gestionar un partido. La palabra político aglutina a gran cantidad de personas.

Su señoría. Ruego que lea atentamente la proposición de ley y juzque usted mismo. Se está negando la libertad a la elección de oficio de muchas personas.

FDP: De todos modos esto está mal mecho. El tribunal solo debe pronunciarse sobre la constitucionalidad, No hay debate entre fuerzas porque no hay ni demandandte ni demandandado. Solo hay una decisión del tribunal.
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Mensaje por Txema Larraimbundia Miér Ene 07, 2009 4:31 am

FDP: Para dirigirme a ustedes diré acusación a usted y acusado a David, pero no se preocupen, ya se que no es personal.
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Mensaje por Txema Larraimbundia Miér Ene 07, 2009 4:32 am

¿Algo más que añadir cualquiera de las dos partes?
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Mensaje por Pablo de Rivera Miér Ene 07, 2009 4:34 am

La defensa ya ha sido presentada, ruego al tribunal que presente su sentencia
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Mensaje por David García Miér Ene 07, 2009 4:56 am

En breve respondo, y su señoría podrá dictar sentencia.
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Mensaje por David García Miér Ene 07, 2009 5:05 am

Sr. de rivera, veo que se está equivocando.

La ley no se refiere a POLÍTICOS sino a personas que hayan ocupados cargos públicos derivados de la política, ya sea concejal, alcalde, diputado...


¿Hacemos diferencias?

Me dice que a esas personas no podemos prohibirles ese trabajo, pero es que no lo estamos haciendo. Estamos dando a elegir libremente, pero no podrá ocupar ambos cargos.

Actualmente, la ley establece que ningún cargo público puede ocupar un cargo público electo, y a la vez ser secretario del paro del ayuntamiento, por ejemplo. Es incompatible. ¿Acaso ha sido inconstitucional? No señores y se hace de toda la vida de Dios.

(FDP. Ej: En Nules, las pasadas municipales ganó el PP, y el nº 2 ha trabajado toda la vida en el ayuntamiento, y al salir elegido concejal tuvo que elegir una de dos, o seguir en su puesto y renunciar a ser concejal o elegir ser concejal y renunciar a su puesto en el ayuntamiento y es lo que hizo, y esto es lo mismo pero con cajas de ahorros.)


DDP: Según la ley propuesta por el gobierno de España, tras 5 años de inactividad de ese cargo si podrá entrar al puesto.


Dice:
''No obliga pero si prohibe, un político puede ejercer cualquier otro trabajo si así lo desea. Tiene elección para hacerlo. Otra cosa son los miembros del gobierno, ese es un tema aparte.''

No obligo ni prohibo, se da a elegir.

¿Está seguro que puede ejercer cualquier otro trabajo si así lo desea? Arriba se lo acabo de explicar.

¿Y porqué los miembros del gobierno tiene que ser diferente? ¿No somos políticos igual? Ya no tenemos opción a elegir.

Y le ruego a su señoría, que seguro es conocedora de las leyes y legalidad vigente y sabrá decir que esta ley es constitucional.

Esperando sentencia, muchas gracias a todos.
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Mensaje por Txema Larraimbundia Miér Ene 07, 2009 4:24 pm

Bueno, visto que ambas partes han expuesto sus motivos, voy a prodecer a dictar sentencia:

D. Pablo de Rivera, declara una ley propuesta por el Gobierno de UCD, anticonstitucional porque no se deja elegir libremente a la persona tener dos trabajos diferentes.

En cambio a defensa por parte de David García dictamina y defiende con una razón simple: Tras cinco años de inactividad en la actividad política si se podrá trabajar como alto cargo el Cajas de Ahorros, y por tanto la persona política en sí no tiene derecho a tabajar en ese cargo hasta 5 años después de dejar la política.

FALLO A FAVOR DE:


Sentencia:

Visto lo visto, declaro la propuesta de no ley APTA para su implantación en España, ya que no viola ningún artículo de la constitución ni de ninguna ley ahora vigente.
Por el contrario, D. Pablo de Rivera deberá abonar 1200€ al tibunal por gastos de tramitación de una denuncia desestimada.

Sin más se levanta la sesión y se cierra el caso. Caso 0001: Recurso de Inconstitucionalidad a la no ley sobre excluir a cajas de ahorro del control político Martillo1
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Mensaje por Pablo de Rivera Miér Ene 07, 2009 5:06 pm

Presento una apelación por haberme sido penalizado con los gastos de la tramitación cuando el uso del tribunal constitucional es GRATUITO.

Y exigo una segunda opinión de otro magistrado del tribunal. Parece mentira como este tribunal ha aprobado una ley anticonstitucional.

Una persona retirada de la política puede ejercer el oficio que quiera. Aunque haya pasado solo un día desde su retiro. El tribunal ha negado el derecho al trabajo de los españoles.
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Mensaje por David García Miér Ene 07, 2009 5:11 pm

El gobierno acata y defiende la decisión de la justicia.

FDP. Lo de la multa si creo que tiene razón Pablo, al ser de constitucional y no ser una denuncia denuncia.
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Mensaje por Txema Larraimbundia Miér Ene 07, 2009 7:32 pm

Queda desestimada la multa de 1200€ por un error del tribunal.
Pablo, su apelación no es posible, ya que soy el único magistrado.
Un saludo.
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