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Decreto - Ley de Departamentos Sanitarios (GPC) · Exposición ante las Cortes

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Mensaje por Juan Gutiérrez Dom Mar 22, 2009 12:48 am

Ley de Ordenación Sanitaria

La Sanidad en Castilla y León se encuentra en un momento clave para afianzarse como una de las más eficaces y preparadas del territorio nacional. Ahora más que nunca hemos de tratar de poner todo nuestro empeño en aras de conseguir una sanidad de calidad y a la que todos los ciudadanos tengan acceso.

ARTICULADO:

TÍTULO I: DE LOS DEPARTAMENTOS SANITARIOS

1. Los centros de salud y los hospitales de la comunidad autónoma de Castilla y León deberán incorporar los departamentos especializados expuestos a continuación: departamento de orientación sexual, departamento de juventud y departamento de integración social.

TÍTULO II: DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN SEXUAL

1. El departamento de orientación sexual tiene como objetivos: ofrecer información acerca de los diferentes procesos biológicos que tienen lugar en el cuerpo humano, escuchar e intentar resolver los problemas de los pacientes desde una perspectiva dialogante y de consenso mutuo.
2. Al departamento de orientación sexual podrá acceder cualquier ciudadano con la documentación necesaria al día y cuya edad esté comprendida entre los 14 y los 30 años.
3. Cada hospital deberá contar con un equipo de médicos que se encargará de dirigir el departamento, que estará compuesto por: dos psicólogos, un biólogo y un orientador.

TÍTULO III: DEL DEPARTAMENTO DE JUVENTUD

1. El departamento de juventud tiene como objetivos: prestar ayuda psicológica a los jóvenes que lo requieran, ofrecer información concisa sobre el problema en cuestión y garantizar el apoyo moral necesario para superar el mismo.
2. Al departamento de juventud podrá acceder cualquier ciudadano con la documentación necesaria al día y cuya edad esté comprendida entre los 12 y los 30 años.
3. Cada hospital deberá contar con un equipo de médicos que se encargará de dirigir el departamento, que estará compuesto por: dos psicólogos, un analista y dos orientadores.

TÍTULO III: DEL DEPARTAMENTO DE INTEGRACIÓN SOCIAL

1. El departamento de integración social tiene como objetivos: promover la igualdad entre los sujetos de la sociedad, prestar apoyo psicológico y moral a las personas que lo requieran y buscar soluciones a los problemas de integración en la sociedad.
2. Al departamento de integración social podrá acceder cualquier ciudadano con la documentación necesaria al día y cuya edad esté comprendida entre los 16 y los 50 años.
3. Cada hospital deberá contar con un equipo de médicos que se encargará de dirigir el departamento, que estará compuesto por: dos psicólogos y un analista.

DISPOSICIÓN FINAL:

La ley se aprobará una vez publicada en el BOCyL

Se abre el proceso de debate. Tienen 48H.

FDP: Pese a ser un decreto de la Junta lo presento para su debate.


Última edición por Juan Gutiérrez el Miér Abr 01, 2009 4:49 pm, editado 2 veces
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Decreto - Ley de Departamentos Sanitarios (GPC) · Exposición ante las Cortes Empty Re: Decreto - Ley de Departamentos Sanitarios (GPC) · Exposición ante las Cortes

Mensaje por Juan Gutiérrez Miér Mar 25, 2009 6:25 pm

Tras dar cuenta a los señores diputados del Decreto impulsado por la Junta de Castilla y León entendemos, pese a no obtener respuesta alguna en el debate de niguno de los grupos de la oposición, que la propuesta es sobradamente aceptaba.

FDP: Chapar post.
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