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Reforma de la Ley 18/2007 de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA). [PDC]

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Mensaje por Juan Pablo Parodi Jue Mar 05, 2009 12:28 am

Reforma de la Ley 18/2007 de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

Exposición de Motivos

Hoy por hoy, el Gobierno de Andalucía ha ejecutado una fuerte influencia sobre Radio Televisión de Andalucía, haciendo de ésta unas fuentes de información totalmente subjetivas en favor del Gobierno y/o del Presidente y equipo de turno.

Para evitar esto y para garantizar el pluralismo político y democrático de RTVA, proponemos la siguiente reforma, que dejará fuera de los cargos de dirección a personalidades públicas, y dejará estos cargos libres supeditados a una Oferta Pública de Empleo, dejando tan solo un consejero del Consejo de Dirección elegido por la Junta de Andalucía.

Por tanto y gracias a esta reforma, RTVA será la televisión y radio pública de todos y todas los andaluces y andaluzas, y no solo de un sector con una ideología política determinada.

[REFORMAS EN NEGRITA:]

Reformas en Negrita escribió:

SECCIÓN I. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.


Artículo 14. Composición y funcionamiento.
1. El Consejo de Administración de la RTVA se compone de quince miembros, todos ellos con reconocida cualificación y experiencia profesional, y observará una composición equilibrada entre hombres y mujeres.
2. El Consejo de Administración nombrará como titular de la Presidencia del mismo a su miembro que para ese cargo haya sido elegido por Oferta Pública de Empleo ofertada bajo elección del Parlamento de Andalucía.
3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración la representación institucional del mismo, acordar la convocatoria de sus sesiones y la dirección de los debates, así como cuantas otras funciones y competencias le atribuye la presente Ley y las que, en desarrollo de esta, se establezcan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración.
4. Para que el Consejo de Administración se entienda válidamente constituido será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Excepto en los casos en los que la presente Ley exige mayoría cualificada, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de la persona titular de la Presidencia.
5. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y, en caso de urgencia, a criterio de la persona titular de su Presidencia, o cuando lo solicite el número de sus miembros que se establezca en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
6. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración regulará la forma de elección y funciones de la persona que se designe como titular de la Secretaría del órgano tras una Oferta Pública de Empleo. Dicha persona actuará con voz y voto, sin que en ningún caso pueda ser, a la vez, Consejero o Consejera, Presidente o Presidenta. En todo lo no previsto en dicho Reglamento o en esta Ley, se aplicarán las normas establecidas para los órganos colegiados en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Elección, mandato e incompatibilidades de los Consejeros y Consejeras.
1. Los miembros del Consejo de Administración de la RTVA serán elegidos por Oferta Pública de Empleo bajo oferta del Parlamento de Andalucía. Los miembros del Consejo de Administración llegarán a sus cargos mediante Oferta Pública de Empleo ofertado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
2. El Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos, elegirá, de entre los quince Consejeros electos, a quien desempeñará la Consejería del Gobierno del Consejo de Administración.
3. El mandato de los Consejeros y Consejeras y de quien ejerza la Presidencia del Consejo de Administración será de siete años. Este mandato sí será renovable tras una "cuestión de confianza" ante el Parlamento de Andalucía. Si resultase positiva, continuarían su labor otros siete años; si fuese negativa, se propondría una nueva Oferta Pública de Empleo.
4. La vacante de un Consejero o Consejera que se produzca durante el transcurso de su mandato será cubierta, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento de los siete años del mandato del Consejero o Consejera cesante. Se aplicará el mismo criterio en casos sucesivos.
5. En el ejercicio de sus funciones, los Consejeros y Consejeras actuarán con la debida diligencia y lealtad a la RTVA y a sus sociedades filiales, y estarán obligados a guardar secreto de cuantos asuntos sean tratados en el ámbito del Consejo de Administración.
6. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, de telecomunicaciones, informáticas, de servicios de la Sociedad de la Información, empresas cinematográficas y agencias y gabinetes de prensa, con empresas de producción de programas, discográficas o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas audiovisuales, servicios conexos e interactivos a la RTVA o a sus sociedades filiales y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con la RTVA o con otras entidades de radio y televisión de cualquier tecnología y ámbito de cobertura. Los miembros del Consejo de Administración estarán sometidos al régimen propio de las incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, serán incompatibles con la condición de Diputado o Diputada del Parlamento de Andalucía y con la condición de afiliado o afiliada a una agrupación política.
7. La condición de miembro del Consejo de Administración no generará ningún derecho de carácter laboral.


SECCIÓN II. LA DIRECCIÓN GENERAL.


Artículo 18. Persona titular de la Dirección General de la RTVA.
1. La persona titular de la Dirección General de la RTVA será elegida por Oferta Pública de Empleo tras decisión del Pleno del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios. En el caso de no alcanzarse la citada mayoría en primera votación, será elegida por mayoría de tres quintos. En cualquier caso, será nombrada y cesada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
2. El mandato de la persona titular de la Dirección General de la RTVA será de siete años. Este mandato podrá ser renovado, hasta dos veces, por un período igual previa cuestión de confianza al Parlamento de Andalucía.
3. Una vez agotado el mandato de la persona titular de la Dirección General de la RTVA, continuará ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento de la nueva persona titular.
4. La persona titular de la Dirección General de la RTVA cesará por las causas y conforme al procedimiento previstos en el artículo 16 de esta Ley. Producido su cese, el Parlamento de Andalucía votará la proposición de una nueva Oferta Pública de Empleo elegirá titular de la Dirección General de la RTVA conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
5. A la persona titular de la Dirección General de la RTVA le será de aplicación el régimen propio de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.


SECCIÓN III. EL CONSEJO ASESOR.


Artículo 20. Composición y actuación.
1. El Consejo Asesor de la RTVA es el órgano de participación de la sociedad en la radio y televisión pública de Andalucía, y estará compuesto por diecisiete miembros, observando el principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, que se designarán de la siguiente forma previa Oferta Pública de Empleo:




  1. Dos vocales en representación de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

  2. Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

  3. Tres vocales en representación de las Corporaciones Locales andaluzas, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

  4. Cuatro vocales en representación de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

  5. Seis vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de la siguiente manera: una persona a propuesta del Consejo Escolar de Andalucía, otra a propuesta del Consejo Andaluz de la Juventud, otra a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades, otra a propuesta del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, otra a propuesta del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad y otra a propuesta de la Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores.

2. El Consejo Asesor será convocado por el Consejo de Administración y emitirá opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por este y, en todo caso, cuando se trate de las competencias referentes a las programaciones de radio y de televisión atribuidas al Consejo de Administración.
3. El mandato de los miembros del Consejo Asesor de la RTVA será de seis años.
4. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Asesor de la RTVA durante el tiempo de un mandato serán cubiertas por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento de los seis años del mandato del vocal que haya cesado, y por cuotas iguales en razón del órgano encargado de su designación.
5. La condición de miembro del Consejo Asesor de la RTVA no generará relación laboral ni dará derecho a remuneración.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley, lo contradigan o resulten incompatibles con ello.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

La Ley pasará a denominarse Ley 1/2013 de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Estos cambios se llevarán a cabo tras la elección de un nuevo Consejo de Administración previa Oferta Pública de Empleo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Se dispone de un tiempo máximo de 6 meses para la proposición de Oferta Pública de Empleo y 2 meses adicionales para la constitución del Consejo de Administración.

DIPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Canal Sur TV y Radio pasarán a llamarse "Andalucía TV" y "Radio Andalucía" asimismo, Canal 2 Andalucía pasará a denominarse "Andalucía TV 2"

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Para las vocalías a ocupar del Consejo de Administración, los órganos componentes del mismo deberán presentar a sus representantes a aspirantes a la Oferta Pública de Empleo, por tanto deberñan contar con un número responsable de candidatos para no quedar fuera del Consejo.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigor una vez realizada la Oferta Pública de Empleo y constituido el Consejo de Administración
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Mensaje por Juan Pablo Parodi Jue Mar 05, 2009 12:28 am

Puede iniciarse el debate.
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Mensaje por Víctor Saura Jue Mar 05, 2009 12:56 am

Me parece bien, que se apliquen el cuento canal 9 y Telemadrid.
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Mensaje por Juan Pablo Parodi Jue Mar 05, 2009 2:05 am

A nosotros nos parece la mejor medida para hacer que la RTVA sea verdaderamente de todos y todas, y no solo de unos pocos, además es algo muy demandad por todos los andaluces y andaluzas.
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Mensaje por David García Jue Mar 05, 2009 4:14 am

Cuenten con el apoyo de UCD, será una buena medida, sin duda.
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Mensaje por Juan Pablo Parodi Lun Mar 09, 2009 11:02 am

Habiendo tiempo suficiente para el debate, pasamos a votación.
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Mensaje por Juan Pablo Parodi Mar Mar 10, 2009 6:08 pm

PDC vota A FAVOR
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Mensaje por Sebastian Mans Mar Mar 10, 2009 10:25 pm

Como a mi el presidente del Partido Socialista Andaluz me parece una medida insuficiente, ya que no recoge el precio que le va a costar en esta reforma a los ciudadanos andaluces esta televisión, cosa que es importante para los ciudadanos y ciudadanas de esta comunidad y creyendo que sino se menciona es porque el señor presidente las mantendrá este partido a esta reforma vota:

EN CONTRA

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Mensaje por Sebastian Mans Mar Mar 10, 2009 10:26 pm

Cuando me refiero a que las mantendrá y voto en contra es porque a mi partido nos parece excesiva dicha cantidad y cree que deberia ser bajada, es por eso por lo que votamos en contra

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Mensaje por Juan Pablo Parodi Mar Mar 10, 2009 11:03 pm

Señor Ruiz, le informo que existen las enmiendas.

Por otra parte, también le informo de que el presupuesto que se destinará a RTVA será exactamente el mismo que se le lleva destinando desde 2004, presupuesto aplicado por D. Manuel Cháves, presidente Socialista.
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Mensaje por Sebastian Mans Miér Mar 11, 2009 8:28 pm

Sé muy bien que son las enmiendas, sé muy bien quien es el señor Chaves.

Al igual también sé que yo no soy el señor Chaves, aunque si sea socialista.
Y sé que el dinero de que los Andaluces/as tienen que invertir para esta T.V es demasiado y que se deberia bajar y que como usted de esto no dice nada pues lo que usted se vé que no sabe es que por eso mi partido a votado en contra, no hay mas. No se quiera escusar que da igual señor Parodi.

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Mensaje por Juan Pablo Parodi Jue Mar 12, 2009 1:16 am

Tras este pequeño debate, rogamos al resto de formaciones que formalicen su votación.
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Mensaje por David García Jue Mar 12, 2009 2:24 am

GPCL vota a favor.
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Mensaje por Juan Pablo Parodi Sáb Mar 14, 2009 7:00 pm

Habiendo pasado tiempo suficiente acaba la votación

A FAVOR: UCD, PLE y PDC
EN CONTRA: PSOE-A

La Ley sale adelante.

Llamamos al resto de formaciones a que realicen su trabajo o serán sancionados por la cámara.

Gracias
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