Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (UCD)
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Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (UCD)
Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (C.E.E.)
Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.
Articulado
1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.
Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial autonómico.
Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.
Articulado
1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.
Disposición final
La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial autonómico.
Re: Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (UCD)
Puede comenzar el debate.
Re: Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (UCD)
Creo que construir estos centros en ciudades en las cuales se supere los 100.000 nos daria un presupuesto muy elevado
david girardi- IU
- Cantidad de envíos : 571
Fecha de inscripción : 23/01/2009
Re: Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (UCD)
Sr. Girardi, el dinero está para gastarlo y las ciudades grandes pueden permitírselo.
Re: Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (UCD)
Desde el PSOE siempre estaremos a favor siempre y cuando se entre en el presupuesto.
David Barreda- PSOE
- Cantidad de envíos : 82
Fecha de inscripción : 05/02/2009
david girardi- IU
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david girardi- IU
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David Barreda- PSOE
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