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Ley de normalización de la lengua leonesa (UCD) DEBATE

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Ley de normalización de la lengua leonesa (UCD) DEBATE Empty Ley de normalización de la lengua leonesa (UCD) DEBATE

Mensaje por Manolo Gamez Miér Feb 11, 2009 7:56 pm

David García escribió:LEY ORGÁNICA DE NORMALIZACIÓN DE LA LENGUA Leonesa

PREAMBULO

Según el Artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León:

1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural.

Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.

2.1.El Leonés será lengua cooficial en la provincia de León, Salamanca y Zamora, junto con el castellano. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales.
2.2 Una Ley de la comunidad regulará la protección, uso y promoción del leonés.
2.3Todos los ciudadanos de León, Zamora y Salamanca tendrán el derecho a conocerlo y utilizarlo libremente.

3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.


Lo que aquí exponemos es lo que consideramos, debe de ser esa ley.

TITULO I : GENERALIDADES

Artículo 1: La lengua leonesa tendrá caracter cooficial en la provincia de León.

Artículo 2: La regulación lingüistica del leonés corresponderá a la Academia de la Lengua Leonesa.


TÍTULO II: LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 3: El Gobierno Castellano-leonés deberá editar todos sus documentos en castellano y leonés.

Artículo 4: Los ciudadanos podrán dirigirse al a administración provincial de León en leonés y castellano.

TÍTULO III: LA ENSEÑANZA

Artículo 5: Todos los centros de enseñanza de León, Zamora y Salamanca deberán ofertar la asignatura de Lengua y literatura leonesa.

Artículo 6: Los centros de enseñanza, con personal capacitado para ello, deberán dar a escoger a sus alumnos entre dos vías educativas: la primera cursada integramente en castellano y la otra en asturiano. En cualquier caso la asignatura Lengua Castellana y Literatura se cursará en castellano. Si no hay personal suficiente para la vía educativa en leonés, el centro podrá no ofrecerla, pero todos estarán obligados a ofrecer la vía en castellano.

Disp. Final:


La ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE.
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Ley de normalización de la lengua leonesa (UCD) DEBATE Empty Re: Ley de normalización de la lengua leonesa (UCD) DEBATE

Mensaje por David García Miér Feb 11, 2009 9:47 pm

Esta ley es la culminación de la anterior que ya fue aprobada por unanimidad. Pedimos a la mesa del parlamento que la someta a votación, ya que está todo dicho.
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