Ley de vías públicas (UCD)
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Ley de vías públicas (UCD)
Ley de vías públicas
Preámbulo:
Los accidentes de tráfico en España y también en nuestra comunidad, son una realidad y un problema con solución. Existen fallos en las vías de tránsito los cuales provocan en algunas ocasiones accidentes que podrían ser evitables, y en muchos casos acaban en tragedia, en muertes de seres humanos.
Articulado:
Artículo 1:
Creación de la Comisión de Investigación de las Vías Públicas.
Artículo 2:
Estará compuesta por ingenieros y arquitectos especialistas en la gestión de carreteras, vías de trenes, y todo tipo de vías de tránsito.
Artículo 3:
La comisión tendrá la obligación de informar sobre la situación de todas las vías públicas a la consejería de obras públicas de la comunidad.
Artículo 4:
Cuando una vía esté en mal estado, estas deberán ser rehabilitadas por el gobierno de la comunidad.
Mientras sea reparada, será cerrada al tránsito, a no ser que por razones extraordinarias se considere imposible.
Artículo 5 :
La Consejería de obras públicas se compromete a incluir en los presupuestos de la comunidad, inversiones para la mejora de vías públicas.
Disposición Adicional:
Quedan derogadas todos aquellos artículos de leyes que entren en contradicción con esta ley.
Disposición Final:
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial de La Rioja.
Preámbulo:
Los accidentes de tráfico en España y también en nuestra comunidad, son una realidad y un problema con solución. Existen fallos en las vías de tránsito los cuales provocan en algunas ocasiones accidentes que podrían ser evitables, y en muchos casos acaban en tragedia, en muertes de seres humanos.
Articulado:
Artículo 1:
Creación de la Comisión de Investigación de las Vías Públicas.
Artículo 2:
Estará compuesta por ingenieros y arquitectos especialistas en la gestión de carreteras, vías de trenes, y todo tipo de vías de tránsito.
Artículo 3:
La comisión tendrá la obligación de informar sobre la situación de todas las vías públicas a la consejería de obras públicas de la comunidad.
Artículo 4:
Cuando una vía esté en mal estado, estas deberán ser rehabilitadas por el gobierno de la comunidad.
Mientras sea reparada, será cerrada al tránsito, a no ser que por razones extraordinarias se considere imposible.
Artículo 5 :
La Consejería de obras públicas se compromete a incluir en los presupuestos de la comunidad, inversiones para la mejora de vías públicas.
Disposición Adicional:
Quedan derogadas todos aquellos artículos de leyes que entren en contradicción con esta ley.
Disposición Final:
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial de La Rioja.
Re: Ley de vías públicas (UCD)
Pero esto debria de regularlo el ministerio correspondiente no??
david girardi- IU
- Cantidad de envíos : 571
Fecha de inscripción : 23/01/2009
Re: Ley de vías públicas (UCD)
Como sabrá, hay vías públicas que son competencia del gobierno central, otras de las CCAA y otras de los municipios. Esta ley regularará las de las CCAA.
Re: Ley de vías públicas (UCD)
DN a favor
Pablo de Rivera- Muerto
- Cantidad de envíos : 578
Fecha de inscripción : 27/12/2008
Re: Ley de vías públicas (UCD)
Supongo que querrá decir, que DN está a favor, estamos en el debate.
Pasemos a votación.
Pasemos a votación.
Re: Ley de vías públicas (UCD)
IU se abstiene
david girardi- IU
- Cantidad de envíos : 571
Fecha de inscripción : 23/01/2009
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