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Junta de Portavoces

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Mensaje por Adminpalacios Sáb Ene 03, 2009 11:21 am

Aqui cada grupo presentara sus leyes.

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Mensaje por Roberto Ruiz-Gallardón Sáb Ene 10, 2009 12:50 am

Portavoz Partido Popular:Roberto Ruiz-Gallardon

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Mensaje por Roberto Ruiz-Gallardón Sáb Ene 10, 2009 12:53 am

El Grupo Parlamentario Popular la siguiente propuesta

Junta de Portavoces Ley6-2

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Mensaje por David García Sáb Ene 10, 2009 2:35 am

Un favor, que te pido porqué si hay enmiendas de otra forma es imposible. Presenta las leyes de forma escritas y no en imagen, o si quieres de ambas maneras, pero la escrita esencial, por si hay enmiendas poder cambiar...
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Mensaje por Roberto Ruiz-Gallardón Sáb Ene 10, 2009 5:24 pm

David García escribió:Un favor, que te pido porqué si hay enmiendas de otra forma es imposible. Presenta las leyes de forma escritas y no en imagen, o si quieres de ambas maneras, pero la escrita esencial, por si hay enmiendas poder cambiar...
Pues se pone la imagen y luego pones la enmienda y el articulo al cual enmienda no le veo problema.

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Mensaje por David García Dom Ene 11, 2009 7:11 pm

Roberto Ruiz-Gallardón escribió:
David García escribió:Un favor, que te pido porqué si hay enmiendas de otra forma es imposible. Presenta las leyes de forma escritas y no en imagen, o si quieres de ambas maneras, pero la escrita esencial, por si hay enmiendas poder cambiar...
Pues se pone la imagen y luego pones la enmienda y el articulo al cual enmienda no le veo problema.
No, porqué las leyes en el BOE se presentan con la enmienda incluida.
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Mensaje por Roberto Ruiz-Gallardón Dom Ene 11, 2009 7:47 pm

David García escribió:
Roberto Ruiz-Gallardón escribió:
David García escribió:Un favor, que te pido porqué si hay enmiendas de otra forma es imposible. Presenta las leyes de forma escritas y no en imagen, o si quieres de ambas maneras, pero la escrita esencial, por si hay enmiendas poder cambiar...
Pues se pone la imagen y luego pones la enmienda y el articulo al cual enmienda no le veo problema.
No, porqué las leyes en el BOE se presentan con la enmienda incluida.
FDP Pues se pone la imagen y abajo la enmienda.(Como lo haces en S.XXI)

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Mensaje por David García Dom Ene 11, 2009 8:00 pm

Aquí no lo hago así. Aquí lo hago bien. Las leyes se presentan en el BOE como son, con la enmienda incluida.
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Mensaje por David García Dom Ene 18, 2009 3:11 pm

Por esta pasa, pero a partir de ahora escritas y no en imagen.
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Mensaje por david girardi Vie Ene 23, 2009 6:48 pm

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Mensaje por Juan Cristobal Dom Feb 01, 2009 1:12 am

portavoz gpun:juan cristobal aznar.
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Mensaje por Juan Pablo Parodi Jue Mar 05, 2009 12:26 am

Reforma de la Ley 18/2007 de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

Exposición de Motivos

Hoy por hoy, el Gobierno de Andalucía ha ejecutado una fuerte influencia sobre Radio Televisión de Andalucía, haciendo de ésta unas fuentes de información totalmente subjetivas en favor del Gobierno y/o del Presidente y equipo de turno.

Para evitar esto y para garantizar el pluralismo político y democrático de RTVA, proponemos la siguiente reforma, que dejará fuera de los cargos de dirección a personalidades públicas, y dejará estos cargos libres supeditados a una Oferta Pública de Empleo, dejando tan solo un consejero del Consejo de Dirección elegido por la Junta de Andalucía.

Por tanto y gracias a esta reforma, RTVA será la televisión y radio pública de todos y todas los andaluces y andaluzas, y no solo de un sector con una ideología política determinada.

[REFORMAS EN NEGRITA:]

Reformas en Negrita escribió:

SECCIÓN I. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.


Artículo 14. Composición y funcionamiento.
1. El Consejo de Administración de la RTVA se compone de quince miembros, todos ellos con reconocida cualificación y experiencia profesional, y observará una composición equilibrada entre hombres y mujeres.
2. El Consejo de Administración nombrará como titular de la Presidencia del mismo a su miembro que para ese cargo haya sido elegido por Oferta Pública de Empleo ofertada bajo elección del Parlamento de Andalucía.
3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración la representación institucional del mismo, acordar la convocatoria de sus sesiones y la dirección de los debates, así como cuantas otras funciones y competencias le atribuye la presente Ley y las que, en desarrollo de esta, se establezcan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración.
4. Para que el Consejo de Administración se entienda válidamente constituido será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Excepto en los casos en los que la presente Ley exige mayoría cualificada, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de la persona titular de la Presidencia.
5. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y, en caso de urgencia, a criterio de la persona titular de su Presidencia, o cuando lo solicite el número de sus miembros que se establezca en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
6. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración regulará la forma de elección y funciones de la persona que se designe como titular de la Secretaría del órgano tras una Oferta Pública de Empleo. Dicha persona actuará con voz y voto, sin que en ningún caso pueda ser, a la vez, Consejero o Consejera, Presidente o Presidenta. En todo lo no previsto en dicho Reglamento o en esta Ley, se aplicarán las normas establecidas para los órganos colegiados en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Elección, mandato e incompatibilidades de los Consejeros y Consejeras.
1. Los miembros del Consejo de Administración de la RTVA serán elegidos por Oferta Pública de Empleo bajo oferta del Parlamento de Andalucía. Los miembros del Consejo de Administración llegarán a sus cargos mediante Oferta Pública de Empleo ofertado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
2. El Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos, elegirá, de entre los quince Consejeros electos, a quien desempeñará la Consejería del Gobierno del Consejo de Administración.
3. El mandato de los Consejeros y Consejeras y de quien ejerza la Presidencia del Consejo de Administración será de siete años. Este mandato sí será renovable tras una "cuestión de confianza" ante el Parlamento de Andalucía. Si resultase positiva, continuarían su labor otros siete años; si fuese negativa, se propondría una nueva Oferta Pública de Empleo.
4. La vacante de un Consejero o Consejera que se produzca durante el transcurso de su mandato será cubierta, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento de los siete años del mandato del Consejero o Consejera cesante. Se aplicará el mismo criterio en casos sucesivos.
5. En el ejercicio de sus funciones, los Consejeros y Consejeras actuarán con la debida diligencia y lealtad a la RTVA y a sus sociedades filiales, y estarán obligados a guardar secreto de cuantos asuntos sean tratados en el ámbito del Consejo de Administración.
6. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, de telecomunicaciones, informáticas, de servicios de la Sociedad de la Información, empresas cinematográficas y agencias y gabinetes de prensa, con empresas de producción de programas, discográficas o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas audiovisuales, servicios conexos e interactivos a la RTVA o a sus sociedades filiales y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con la RTVA o con otras entidades de radio y televisión de cualquier tecnología y ámbito de cobertura. Los miembros del Consejo de Administración estarán sometidos al régimen propio de las incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, serán incompatibles con la condición de Diputado o Diputada del Parlamento de Andalucía y con la condición de afiliado o afiliada a una agrupación política.
7. La condición de miembro del Consejo de Administración no generará ningún derecho de carácter laboral.


SECCIÓN II. LA DIRECCIÓN GENERAL.


Artículo 18. Persona titular de la Dirección General de la RTVA.
1. La persona titular de la Dirección General de la RTVA será elegida por Oferta Pública de Empleo tras decisión del Pleno del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios. En el caso de no alcanzarse la citada mayoría en primera votación, será elegida por mayoría de tres quintos. En cualquier caso, será nombrada y cesada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
2. El mandato de la persona titular de la Dirección General de la RTVA será de siete años. Este mandato podrá ser renovado, hasta dos veces, por un período igual previa cuestión de confianza al Parlamento de Andalucía.
3. Una vez agotado el mandato de la persona titular de la Dirección General de la RTVA, continuará ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento de la nueva persona titular.
4. La persona titular de la Dirección General de la RTVA cesará por las causas y conforme al procedimiento previstos en el artículo 16 de esta Ley. Producido su cese, el Parlamento de Andalucía votará la proposición de una nueva Oferta Pública de Empleo elegirá titular de la Dirección General de la RTVA conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
5. A la persona titular de la Dirección General de la RTVA le será de aplicación el régimen propio de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.


SECCIÓN III. EL CONSEJO ASESOR.


Artículo 20. Composición y actuación.
1. El Consejo Asesor de la RTVA es el órgano de participación de la sociedad en la radio y televisión pública de Andalucía, y estará compuesto por diecisiete miembros, observando el principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, que se designarán de la siguiente forma previa Oferta Pública de Empleo:




  1. Dos vocales en representación de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

  2. Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

  3. Tres vocales en representación de las Corporaciones Locales andaluzas, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

  4. Cuatro vocales en representación de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

  5. Seis vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de la siguiente manera: una persona a propuesta del Consejo Escolar de Andalucía, otra a propuesta del Consejo Andaluz de la Juventud, otra a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades, otra a propuesta del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, otra a propuesta del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad y otra a propuesta de la Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores.

2. El Consejo Asesor será convocado por el Consejo de Administración y emitirá opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por este y, en todo caso, cuando se trate de las competencias referentes a las programaciones de radio y de televisión atribuidas al Consejo de Administración.
3. El mandato de los miembros del Consejo Asesor de la RTVA será de seis años.
4. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Asesor de la RTVA durante el tiempo de un mandato serán cubiertas por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento de los seis años del mandato del vocal que haya cesado, y por cuotas iguales en razón del órgano encargado de su designación.
5. La condición de miembro del Consejo Asesor de la RTVA no generará relación laboral ni dará derecho a remuneración.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley, lo contradigan o resulten incompatibles con ello.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

La Ley pasará a denominarse Ley 1/2013 de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Estos cambios se llevarán a cabo tras la elección de un nuevo Consejo de Administración previa Oferta Pública de Empleo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Se dispone de un tiempo máximo de 6 meses para la proposición de Oferta Pública de Empleo y 2 meses adicionales para la constitución del Consejo de Administración.

DIPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Canal Sur TV y Radio pasarán a llamarse "Andalucía TV" y "Radio Andalucía" asimismo, Canal 2 Andalucía pasará a denominarse "Andalucía TV 2"

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Para las vocalías a ocupar del Consejo de Administración, los órganos componentes del mismo deberán presentar a sus representantes a aspirantes a la Oferta Pública de Empleo, por tanto deberñan contar con un número responsable de candidatos para no quedar fuera del Consejo.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigor una vez realizada la Oferta Pública de Empleo y constituido el Consejo de Administración
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Mensaje por Sebastian Mans Miér Mar 11, 2009 8:51 pm

Quiero proponer en este parlamento la bajada de sueldo de todos los parlamentarios en un 35%.

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Mensaje por Juan Pablo Parodi Jue Mar 12, 2009 1:26 am

Francisco Javier Ruiz escribió:Quiero proponer en este parlamento la bajada de sueldo de todos los parlamentarios en un 35%.

Realice la proposición como debe hacerse. Gracias
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Mensaje por David García Jue Mar 12, 2009 2:28 am

Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (C.E.E.)


Exposición de Motivos:

La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.


Articulado

1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.

Disposición final

La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial autonómico.
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Mensaje por Sebastian Mans Vie Mar 13, 2009 8:13 pm

Proposición de la bajada de sueldos de los parlamentarios Andaluces

Preámbulo

Después de los tiempos tan criticos que en años pasados hemos vivido en nuestro pais y en nuestra comunidad hemos pensado que tenemos que someternos los parlamentarios Andaluces a la austeridad por lo cúal deberiamos tomar esta medida:

Articulo 1º

- Se procederá por ley la bajada de sueldos a todos los parlamentarios Andaluces en un 35%

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 3 meses despúes de que se haya publicado en el B.O.A

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Mensaje por David García Lun Mar 16, 2009 4:47 pm

Proporisicón para la creación de la mesa regional de energía:

Preámbulo:

La sociedad española, también los ciudadanos de nuestra región/CCAA, tendemos a despilfarrar energía.

La energía, no es infinita y tiende a acabarse, sumado a que contaminan.

Para acabar con esto y mejorar el medio ambiente de la comunidad, además de cumplir los topes que desde la UE se exigen, proponemos:

Articulado:

Artículo 1:


Se creará la mesa regional de energía.

Artículo 2:

La mesa tendrá competencias en toda la CCAA.

Artículo 3:

La mesa estará formada por:

-1 miembro del gobierno autonómico. El propio gobierno decidirá quien es.
-1 miembro designado por cada grupo parlamentario con representación en la CCAA.
-5 expertos energéticos designados por el gobierno autonómico que no podrán representar a partido alguno.

Artículo 4:

La mesa tendrá la obligación de reunirse al menos 1 vez cada 6 meses, y estas pasarán acta al gobierno autonómico.

Artículo 5:

Los objetivos de la mesa serán:

-Elaborar las principales actuaciones del plan energético 2015-2019, que el gobierno tendrá obligación de presentar.

-Corregir la inercia despilfarradora de la sociedad.

-Cumplir los protocolos firmados por España en materia energética.

- No pasar las barreras energéticas que ponga la UE para evitar multas y mejorar el medio ambiente.

Disposición Final:

La propuesta entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial autonómico.
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Mensaje por Sebastian Mans Vie Mar 20, 2009 2:32 pm

Ley de Protección de la cultura de esta comunidad


Preámbulo:

La modernización de España, la rutina diaria, el no interés por parte de nuestro jóvenes por la cultura de esta comunidad, provoca un especial peligro de pérdida de cultura que debe ser eliminada. Esta ley protege o intenta proteger la cultura.

Titulado:

Título único: Sobre la conservación cultural

Capitulado:

Capitulo 1:Sobre los colegios e institutos

Articulado:

Artículo 1: Todos los colegios tanto públicos, privados o concertados deben dedicar al menos una hora de clase de la cultura comunitaria cada quince días.

Capitulo 2: Sobre el resto de la población

Artículo 1: La persona que participe en una fiesta comunitaria que haga referencia a la cultura, será recompensada con 250 €uros por parte del gobierno de la comunidad autónoma.

Artículo 2: La persona que participe en fiestas o actos que hagan referencia a la cultura de la comunidad autónoma durante mas de 15 veces, se le entregará una medalla al mérito de conservación cultural, con importancia regional.

Disposición Final:

La ley entrará en vigor una semana después de su publicación en el correspondiente Boletín Autonómico.

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Mensaje por Sebastian Mans Vie Mar 20, 2009 2:33 pm

Ley de Protección de la cultura de esta comunidad


Preámbulo:

La modernización de España, la rutina diaria, el no interés por parte de nuestro jóvenes por la cultura de esta comunidad, provoca un especial peligro de pérdida de cultura que debe ser eliminada. Esta ley protege o intenta proteger la cultura.

Titulado:

Título único: Sobre la conservación cultural

Capitulado:

Capitulo 1:Sobre los colegios e institutos

Articulado:

Artículo 1: Todos los colegios tanto públicos, privados o concertados deben dedicar al menos una hora de clase de la cultura comunitaria cada quince días.

Capitulo 2: Sobre el resto de la población

Artículo 1: La persona que participe en una fiesta comunitaria que haga referencia a la cultura, será recompensada con 250 €uros por parte del gobierno de la comunidad autónoma.

Artículo 2: La persona que participe en fiestas o actos que hagan referencia a la cultura de la comunidad autónoma durante mas de 15 veces, se le entregará una medalla al mérito de conservación cultural, con importancia regional.

Disposición Final:

La ley entrará en vigor una semana después de su publicación en el correspondiente Boletín Autonómico.

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Mensaje por Sebastian Mans Lun Mar 23, 2009 9:24 pm

Ley Sobre las Emisiones Contaminantes


Preámbulo:

Todas las comunidades autónomas gozan de tener un paraje bello e inigualable que no merece ser alterado por las emisiones de alguna industrias contaminantes que pueda haber cerca de ellos.
Los parajes, el paisaje bonito, que atrae al turismo, es fuente de ingresos, los animales, nuestros animales, son fuentes de riqueza, preservémolos, cuidando hasta el último kilómetro cuadrado de nuestra comunidad, con esta ley antiemisiones contaminantes, que regula las mismas, para que la naturaleza pueda asimilarlas y no se acumulen de manera que será efectivo para todos los ciudadanos esta medida, antes de que sea tarde.

TÍTULO I. DE LA RELACIÓN CONTAMINACIÓN-REGULACIÓN:

Artículo 1:

Las emisiones por cualquier tipo de fábrica o empresa que use materia que suelte gases contaminantes, deberá expulsar a la atmósfera un 13%, un 2% de lo que estipula el protocolo de Kioto en las zonas alejadas en 20 kilómetros a la redonda, y de un 11% para las zonas cercanas a parajes naturales como parques de la aturaleza o reserves nacionales, menos de 20 kilómetros a la redonda.

Artículo 2:

Toda fábrica o empresa que use materiales que contaminen, deberán tener los obligatorios filtros de humo que hacen que salga a la atmósfera con menos impurezas y contamine menos, realice menor impacto y salga menos bruto.

TÍTULO II. DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:

Artículo 1:

La empresa o fábrica que expulse más CO2 junto con otros gases contaminantes a la atmófera, será multada con 150000 €uros asi como la obligación de revisar los filtros de gases previos a su expulsión.

Artículo 2:

Si la empresa no cuenta con los filtro de humos, será obligada a ponerlos y se le impondrá 15000 €uros de multa por cada filtro que le falte.

DISPOSICIÓN FINAL:

La ley entrará en vigor una vez sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico.

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Mensaje por Sebastian Mans Lun Mar 23, 2009 9:26 pm

Le rogaria al presidente que no retrasara tanto el trabajo que los demás partidos politicos como somos UCD y PSOE y que por lo menos sino presenta leyes que las que presentamos nosotros las ponga para que podamos abrir el debate y la votación. Ya que esto es retrasar a nuestra comunidad.

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Mensaje por Sebastian Mans Lun Mar 23, 2009 9:28 pm

...PSOE***hacemos**** y que por lo menos....

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Mensaje por David García Lun Mar 23, 2009 11:56 pm

UCD pide una comparecencia inmediata del presidente de la Junta el sr. Rafael Parodi, para explicar que va a hacer con la oferta del gobierno central para pagar la deuda hisótica de nuestra CCAA.
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Mensaje por Sebastian Mans Mar Mar 24, 2009 7:58 pm

Señor Garcia usted pida, pero que no se si se lo darán. El señor Parodi ya no aparece por el parlamento. ¿Para esto, tantas ganas de gobernar? Los Andaluces y Andaluzas estarán arrepentidos de haberlo elegido presidente. Es un impresentable y nunca mejor dicho

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Mensaje por Víctor Saura Mar Mar 24, 2009 9:57 pm

Francisco Javier Ruiz escribió:Señor Garcia usted pida, pero que no se si se lo darán. El señor Parodi ya no aparece por el parlamento. ¿Para esto, tantas ganas de gobernar? Los Andaluces y Andaluzas estarán arrepentidos de haberlo elegido presidente. Es un impresentable y nunca mejor dicho
fdp:
que yo sepa los gentilicios no van con mayusculas...
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