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Boletín Oficial Catalunya

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Mensaje por Admin Sáb Ene 03, 2009 6:59 pm

Boletín Oficial

Aquí se publicarán las leyes y decretos aprobados en el parlamento.
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Mensaje por David García Lun Ene 05, 2009 5:49 am

LEY DE REFORMA DE LA ESO

Exposición de motivos

Actualmente los alumnos catalanas pueden escoger unas asignaturas, denominadas créditos variables. Sin embargo, el abanico de posibles asignaturas nuevas que estudiar y que sean interesantes para los alumnos catalanes no es ni mucho menos amplio. Los alumnos catalanas tienen derecho a escoger con total libertad las asignaturas que ellos vean más necesarias para su formación educativa y las que más interesen.

Título I: De las asignaturas a escoger

Artículo 1

Los alumnos de primero de ESO tendrán las siguientes asignaturas para escoger:

-Refuerzo de matemáticas
-Refuerzo de catalán
-Refuerzo de castellano
-Comic (Dibujo)
-Alemán
-Francés
-Ciudadanía

Artículo 2

Los alumnos de segundo de ESO tendrán las siguientes asignaturas para escoger:

-Refuerzo de matemáticas
-Refuerzo de catalán
-Refuerzo de castellano
-Comic (Dibujo)
-Alemán
-Francés
-Ciudadanía

Artículo 3

Los alumnos de tercero de ESO tendrán las siguientes asignaturas para escoger:

-Refuerzo de matemáticas
-Refuerzo de Valenciano
-Refuerzo de castellano
-Refuerzo de Inglés
-Alemán
-Francés
-Ciudadanía
-Informática
-Latín
-Teatro

Artículo 4

Los alumnos de cuarto de ESO tendrán las siguientes asignaturas para escoger, siendo obligatoria “Preparación para el bachillerato”, pero optativa la elección del tipo de Preparación (en el tipo de preparación en el que haya 4 o más asignaturas, se deberán elegir 3):

-Refuerzo de matemáticas
-Refuerzo de valenciano
-Refuerzo de castellano
-Alemán
-Francés
-Ciudadanía
-Informática
-Teatro
-Refuerzo de Inglés
-Preparación para el bachillerato científico (Biología, Química, Anatomía)
-Preparación para el bachillerato tecnológico (Matemáticas, Tecnología, Física, Dibujo técnico)
-Preparación para el bachillerato humanístico (Estadística, Historia, Filosofía, Economía).
-Preparación para el bachillerato lingüístico (Latín, Griego, Filosofía, Historia)

Título II: De la cantidad de asignaturas

Artículo 5

La cantidad de asignaturas que un alumno deba escoger será estimada por el centro educativo, siendo la cantidad máxima de tres, excepto en 4º de E.S.O, donde la cantidad máxima será de 4.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas todas las leyes que entren en contradicción con la presente

Disposición Final
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Mensaje por David García Lun Ene 05, 2009 5:50 am

Plan de renovacion de electrodomesticos domesticos

Preambulo
Ante los retos que nos enfrentamos los habitantes de este planeta con respecto al calentamiento global, es tarea de las AAPP luchar por conseguir una mayor eficiencia energetica, para evitar el derroche de energia, sin que supongo una disminucion de la calidad de vida.

Articulo 1.
Se establecen los siguientes descuentos economicos para la adquisicion de frigorificos, congeladores, lavadoras y lavavajillas.

Eficiencia A: 65€
Eficiencia A+:110€
Eficiencia A++: 145€

Entrada en vigor:
El 1 de diciembre de 2008
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Mensaje por David García Lun Ene 05, 2009 5:50 am

Ley de Bolsa Regional

Preámbulo

Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.

Artículo 1

Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.

Artículo 2

Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.

Artículo 3

La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.

Artículo 4

La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.

Artículo 5

El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de Catalunya.
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Mensaje por David García Lun Ene 05, 2009 5:50 am

LEY CATALANO-EXTREMÑA DEL TRABAJO

*Preámbulo: Catalunya, siempre solidária con CCAA y abierta con un marco de interés con Extremadura, hermanada con ella desde mediados del siglo XX, en deuda por el esfuerzo de los ciudadanos extremeños que emigraron a nuestras tierras, promueve esta ley con la aspiración de fortalecer más si cabe las relaciones entre ambas CCAA.

*Artículo 1º: Se creará un Instituto Birregional de Empleo que reuna una Bolsa de Trabajadores que estén interesados en éste proyecto.

*Artículo 2º: La duración del contrato laboral en la otra CCAA será de un mínimo de tres meses, prorrogable en la duración que quiera la empresa contratante.

*Artículo 3º: El salario mínimo para cada trabajador será de 950 euros innegociables y fijos, a parte de una ayuda de 300 euros partida al 50% entre el Gobern de la Generalitat y el de la Junta de Extremadura

*Artículo 4º: Las empresas, después de finalizar el contrato del trabajador, podrán ofertarle un puesto de trabajo con un incremento del 15% mínimo, al salario base ofrecido en el Artículo 3º
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Mensaje por David García Lun Ene 05, 2009 5:51 am

Ley de mejora de los servicios sanitarios
Preambulo
La Sanidad es uno de los pilares que todo estado moderno debe ofrecer de forma gratuita y eficaz. La gestión de los recursos públicos debe ser optima y dirigida a aquellas áreas donde se logre la verdadera igualdad de los ciudadanos. Este es el caso de la Sanidad, y con esta ley, lo que se intenta es mejorar este servicio, aumentando su calidad, su cercanía al ciudadano y su eficiencia.
Artículo 1. Centros de Atención Primaria
1.1 Se procederá a la construcción de 10 nuevos centros de salud en Barcelona capital, uno por cada distrito.
1.2 En la provincia de Barcelona se construirán un centro de salud en Hospitalet de Llobregat, Malgrat de Mar, Manresa, el Masnou, Parets del Valles, Pineda de Mar, Rubi, Sabadell, San Justo Desvern, Santa Coloma de Gramanet, Tarrasa, Vic y Sitges.
1.3 En la provincia de Gerona se construirán dos centros de atención primaria en la capital y uno en cada una de las siguientes localidades: Bañolas, Blanes, Calonge, La Escala, Lloret de Mar, Palamos, Ripoll y Vidreres.
1.4 En la provincia de Lérida se construirá un centro de salud en: Lérida, Agramunt, Balaguer, Cervera y Tarrega.
1.5 En la provincia de Tarragona se construirán en Alcanar, Amposta, Calafell, Cambrils, Constanti, Montblanc, Pallaresos, Reus, Salou, Tarragona y Tortosa.
1.6 Se construirá un centro de atención juvenil dedicado al diagnostico de ETS y para asesorar a jóvenes embarazadas de forma no voluntaria
1.7 Se remodelarán y aumentará la capacidad de los siguientes centros: CAP Lloret de Mar, CAP Ripollès, CAP La Seu d'Urgell, CAP Anoia, CAP Artés, CAP Sant Andreu, CAP Berguedà, CAP Artesa de Segre, CAP Cappont, CAP Baix Ebre, CAP Amposta, CAP Gimbernat, CAP Llibertat, CAP Sant Pere, CAP Bonavista, CAP Camps Blancs, CAP Cornellà de Llobregat, CAP Dr. Bartomeu Fabrés Anglada, CAP Martorell, CAP Barceloneta, CAP Bon Pastor, CAP Ciutat Meridiana, CAP Consell de Cent, CAP Eixample, CAP Gòtic, CAP La Mina, CAP Les Corts y CAP Sagrada Família (Gaudí) y CAP Sants.

Artículo 2. Hospitales
2.2 Se procederá a la construcción de tres hospitales localizados en Sitges, Salou y Lloret de Mar.

Artículo 3. De la calidad de los servicios sanitarios
2.1 El horario de apertura de los centros de atención primaria será a las 08:00 horas y el cierre a las 20:30
2.2 La petición de cita se podrá realizar a través de internet
2.3 Se instará al aumento del tiempo medio dedicado al paciente en la consulta
2.4 El tiempo máximo de espera para visitar a un especialista será de 30 dias. Si este plazo se viese superado, el paciente será derivado de forma totalmente gratuita a la sanidad privada.
2.5 El tiempo máximo de espera para realizar un tratamiento quirúrgico será de 30 dias. Si este plazo se viese superado, el paciente será derivado de forma totalmente gratuita a la sanidad privada
2.6 Los nuevos hospitales contarán con habitaciones individuales, aunque en caso de aumentos de demanda, se podrán convertir en dobles.
Entrada en vigor
Esta ley deberá desarrollarse en un plazo no superior a 5 años desde su publicación en el Boletin Oficial de Cataluña
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Mensaje por David García Lun Ene 05, 2009 5:51 am

ley horarios comerciales

Preambulo
Cataluña es la cuna del comercio español, y se produjo gracias a la libertad comercial. Es por ello por lo que Cataluña debe ser la cima del comercio del Estado, y basarse en la libre competencia y en la libertad de horarios.




Artículo 1.
1. Se reconoce la libertad de los comerciantes para fijar los horarios de sus establecimientos comerciales, dentro de las limitaciones establecidas en la presente Ley.
2. La franja horaria en que se desarrollará la actividad comercial será entre las 06.00 y las 01.00 horas. Sin embargo, los días 24 y 31 de diciembre, en caso de que sean laborales, el horario de cierre de los establecimientos comerciales se realizará, como máximo, a las 21.00 horas.
3. Cada comerciante, dentro del límite máximo establecido en este artículo, determinará libremente el horario de apertura y cierre de su establecimiento.

Artículo 2.
1. Los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como mínimo, de dieciseis al año.
3. El día de la comunidad autónoma será festivo y sin actividad comercial.

Disposición Transitoria
Quedan derogadas las leyes de igual o inferior rango que contradigan la presente ley.

Disposición Final
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Mensaje por David García Lun Ene 05, 2009 5:51 am

Propuesta de Ley para la Construcción de parques eólicos.

Exposición de Motivos:

Con motivo de la escasez del petróleo y con motivo de reducir los efectos que provocan las emisiones de CO2 al medio ambiente, se construirán en Catalunya cuatro nuevos parques eólicos, en búsqueda de fuentes de energías renovables que puedan sustituir a medio plazo al petróleo como fuente principal de consumo de energía.

Articulado

Título I. De los enclaves donde se construirán.

Artículo 1.

a) El parque eólico "Sant Hilari" estará construido entre las localidades de Sant Hilari Sacalm, Arbúcies y Riells.

b) El parque eólico "Prades" estará construido entre las localidades de Prades, Capafonts, Mont-ral y Alcover.

c) El parque eólico "Ponts" estará constuido entre las localidades de Ponts, Artesa de Segre y Vilanova de Meià

d) El parque eólico "Tivissa" estará construido entre las localidades de Tivissa, Vandellós y Pratdip.


Título II. De la financiación.

Artículo 2.

La construcción de los diferentes parques eólicos saldrá a concurso en oferta pública en la que podrán participar empresas tanto privadas como públicas. El jurado de dicho concurso estará configurado por cinco miembros del Gobierno catalán, dos Ingenieros enviados por el Ilustre Colegio de Ingenieros de Barcelona y tres miembros de organizaciones ecologistas


Disposición final.

La ley entrará en vigor, una vez publicada en el boletín de Catalunya.
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Mensaje por David García Dom Feb 08, 2009 10:51 pm

Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española

Preámbulo

Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.

Por ello damos orden de lo siguiente:

Articulado.

Título I.
Del objetivo y la consistencia.

Art.1

El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.

Art.2

El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatut de Catalunya.

Art.3

El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.

Art.4

El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.

Titulo II

De la financiación y el diseño del proyecto.

Art.5
El gobierno de Catalunya será el único que financiará el proyecto.

Art.6

El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.

Art.7

Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.

Disposiciones finales

El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Catalunya.
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Mensaje por David García Sáb Abr 04, 2009 12:37 pm

Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (C.E.E.)


Exposición de Motivos:
La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.


Articulado

1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.

Disposición final

La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial autonómico.
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Mensaje por David García Sáb Abr 04, 2009 12:38 pm

Ley Reguladora de precios de los Autobuses


Preámbulo:

Hay en día, los autobuses de línea urbana e interurbana (entre pueblos o ciudades muy cercanas) están cobrando precios que los usuarios están calificando de desproporcionados en relación al trayecto.
Esta ley, logra cobrar un precio único independiéntemente de lo largo del trayecto y además logra estabilizar los precios para que no sea tan caro montar en autobús.

CAPÍTULO 1. SOBRE LA RELACIÓN PRECIO-TRAYECTO

Artículo único:

La distancia del trayecto no influirá al precio del billete.

CAPÍTULO 2. SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS

Articulado:

Artículo 1:

En los autobuses de línea urbana el precio máximo del billete será de 1'20 €uros, evitando así el encarecimiento futuro de los billetes.

Artículo 2:

En los autobuses interurbanos (entre pueblos o ciudades muy cercanas) el precio máximo del billete será de 1'50 €uros.

CAPÍTULO 3. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO O DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES

Artículo único:

Esta ley debe ser cumplida en su totalidad y en todos los aspectos. El incumplimiento de esta ley dará lugar a multas al ayuntamiento o a la empresa de transporte (según regidor) que pueden oscilar entre los 3000 €uros y los 6000 €uros según gravedad.

Disposición Final:

La ley entrará en vigor una vez halla sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico.
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Mensaje por David García Sáb Abr 04, 2009 12:39 pm

Ley Sobre las Emisiones Contaminantes


Preámbulo:

Todas las comunidades autónomas gozan de tener un paraje bello e inigualable que no merece ser alterado por las emisiones de alguna industrias contaminantes que pueda haber cerca de ellos.
Los parajes, el paisaje bonito, que atrae al turismo, es fuente de ingresos, los animales, nuestros animales, son fuentes de riqueza, preservémolos, cuidando hasta el último kilómetro cuadrado de nuestra comunidad, con esta ley antiemisiones contaminantes, que regula las mismas, para que la naturaleza pueda asimilarlas y no se acumulen de manera que será efectivo para todos los ciudadanos esta medida, antes de que sea tarde.

TÍTULO I. DE LA RELACIÓN CONTAMINACIÓN-REGULACIÓN:

Artículo 1:

Las emisiones por cualquier tipo de fábrica o empresa que use materia que suelte gases contaminantes, deberá expulsar a la atmósfera un 13%, un 2% de lo que estipula el protocolo de Kioto en las zonas alejadas en 20 kilómetros a la redonda, y de un 11% para las zonas cercanas a parajes naturales como parques de la aturaleza o reserves nacionales, menos de 20 kilómetros a la redonda.

Artículo 2:

Toda fábrica o empresa que use materiales que contaminen, deberán tener los obligatorios filtros de humo que hacen que salga a la atmósfera con menos impurezas y contamine menos, realice menor impacto y salga menos bruto.

TÍTULO II. DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:

Artículo 1:

La empresa o fábrica que expulse más CO2 junto con otros gases contaminantes a la atmófera, será multada con 150000 €uros asi como la obligación de revisar los filtros de gases previos a su expulsión.

Artículo 2:

Si la empresa no cuenta con los filtro de humos, será obligada a ponerlos y se le impondrá 15000 €uros de multa por cada filtro que le falte.

DISPOSICIÓN FINAL:

La ley entrará en vigor una vez sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico.
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Mensaje por David García Sáb Abr 04, 2009 12:41 pm

Proposicón para la creación de la mesa regional de energía (UCD):

Preámbulo:

La sociedad española, también los ciudadanos de nuestra región/CCAA, tendemos a despilfarrar energía.

La energía, no es infinita y tiende a acabarse, sumado a que contaminan.

Para acabar con esto y mejorar el medio ambiente de la comunidad, además de cumplir los topes que desde la UE se exigen, proponemos:

Articulado:

Artículo 1:


Se creará la mesa regional de energía.

Artículo 2:

La mesa tendrá competencias en toda la CCAA.

Artículo 3:

La mesa estará formada por:

-1 miembro del gobierno autonómico. El propio gobierno decidirá quien es.
-1 miembro designado por cada grupo parlamentario con representación en la CCAA.
-5 expertos energéticos designados por el gobierno autonómico que no podrán representar a partido alguno.

Artículo 4:

La mesa tendrá la obligación de reunirse al menos 1 vez cada 6 meses, y estas pasarán acta al gobierno autonómico.

Artículo 5:

Los objetivos de la mesa serán:

-Elaborar las principales actuaciones del plan energético 2015-2019, que el gobierno tendrá obligación de presentar.

-Corregir la inercia despilfarradora de la sociedad.

-Cumplir los protocolos firmados por España en materia energética.

- No pasar las barreras energéticas que ponga la UE para evitar multas y mejorar el medio ambiente.

Disposición Final:

La propuesta entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial autonómico.
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