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Boletín Oficial Andalucía

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Mensaje por Admin Sáb Ene 03, 2009 6:56 pm

Boletín Oficial

Aquí se publicarán las leyes y decretos aprobados en el parlamento.
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Mensaje por David García Lun Ene 05, 2009 5:25 am

LEY DE CREACIÓN DE CAMPUS DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR (Campus EMS)

Preámbulo

Los IES que albergan la enseñanza de Grados Medios y/o Superiores, están teniendo graves problemas para compaginar la impartición de la enseñanza de Secundaria y Bachiller con las de Grados Medios y/o Superiores por cuestiones de infraestructuras.
Por otra parte, estos Grados Medios/Superiores se encuentran muy repartidos por IES de Andalucía, siendo muy difícil para muchos estudiantes optar a la enseñanza de estos Grados.
Con esta Ley se pretende centralizar a la mayoría de Grados Medios y Superiores en un mismo Campus, creando así distintos Campus de Grados en cada provincia que reuna las máximas titulaciones posibles.

BLOQUE 1: De la Construcción de los Campus EMS
Artículo 1
Cada Delegación Provincial de la Junta de Andalucía podrá designar la situación de estos "Campus EMS" sin ser necesariamente capitales de provincia.

Artículo 2
La construcción de estos Campus no significará gasto alguno obligatorio a ningún Ayuntamiento de Andalucía.

Artículo 3
La construcción de "Colegios" será competencia única de la Coordinadora de Campus EMS de Andalucía.

BLOQUE 2: De la no modificación de la Legislación Educativa
Artículo 1
Las enseñanzas de Grado Medio y Grado Superior se regirán por la legislación educativa y planes de estudios vigentes.

BLOQUE 3: De Centros TIC y Centros Bilingües
Artículo 1
Estos centros educativos podrán optar a ser "Centros TIC" y "Centros Bilingües" a fin de conseguir una mayor preparación de los estudiantes.

BLOQUE 4: De la organización de los Campus EMS
Artículo 1
En cada Campus existirán diferentes "Colegios" que agruparán en un mismo edificio aquellas titulaciones de Grado Medio y Superior que guarden relación entre ellas.

Artículo 2
Cada Colegio se regirá por el "Reglamento Interno de Colegios de Grado" que será elaborado por la Coordinadora de Campus EMS de Andalucía.

Artículo 3
La Coordinadora de Campus EMS de Andalucía elaborará el "Reglamento Interno de Colegios de Grado" además de coordinar las relaciones entre los distintos Campus EMS de las distintas provincias, a fin de agilizar la movilidad interna de estudiantes.

Artículo 4
En cada EMS deberá de existir, al menos, dos aularios con capacidad para 100 personas, con la utilidad de ser lugar de realización de diversas pruebas de aptitud (Universidad, Grado Superior, Mayores de 25 Años...)

Artículo 5
Todos los Colegios cumplirán la normativa vigente de Seguridad y Accesibilidad.

Artículo 6
Cada Campus EMS contará con un "Consejo Escolar" con capacidad de decisión respecto a las competencias propias de cada Campus.

BLOQUE 5: De las Competencias Propias de los Campus EMS
Artículo 1
Cada Campus EMS podrá designar su propio "Consejo Escolar" que podrá tener su propia nomenclatura dentro de cada Campus EMS, aunque a nivel de administración, todos serán llamados "Consejo Escolar Campus EMS "Nombre del Campus EMS"

Artículo 2
Cada Campus EMS podrá entablar relaciones con los centros educativos de todo el Mundo con total libertad.

Artículo 3
Cada Campus EMS pdrá programar sus propios eventos y actividades propias (viajes, programas de bienvenida, torneos, conferencias, intercambios de alumnos...) con total libertad, siempre y cuando se informe a la Coordinadora de Campus EMS de Andalucía de su realización previamente.

BLOQUE 6: De la financiación de Campus EMS
Artículo 1
Los Presupuestos Generales en la sección de Educación deberán de contemplar la construcción de Campus EMS.

Artículo 2
Un porcentaje del FSE será destinado a estas construcciones.

Artículo 3
La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía deberá establecer relaciones con diferentes Obras Sociales para la financiación de las obras.

Entrada en Vigor
Esta Ley entrará en vigor 24 horas después de su publicación en el BOJA.
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Mensaje por David García Lun Ene 05, 2009 5:25 am

Ley de Bolsa Regional

0. Preámbulo

Es necesario apostar por nuestras empresas, facilitarles su trabajo y ayudarles a que sean más competitivas. Muchas empresas a la hora de elaborar sus productos utilizan una parte de las materias primas, pero otra se desecha, lo que provoca el bajo aprovechamiento de los residuos y subproductos generados por la actividad productiva, que provoca la infrautilización de los recursos. Destáquese que estos subproductos o residuos que una empresa no necesita para su producción, a otras sí les sirve, por tanto el objetivo de esta bolsa regional sería poner en contacto a estas empresas para aprovechar estos recursos. Se trata de una iniciativa de bajo coste, únicamente el derivado de mantener en funcionamiento una página web, que funcionaría como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos. Esta Bolsa Regional conlleva, en suma, la ecoeficiencia a nivel empresarial, ya que se lograría un aprovechamiento mayor y mejor de los recursos, porque podrían recuperarse materias que estaban destinadas a su eliminación.

Artículo 1

Se da paso a la puesta en marcha de una bolsa regional de subproductos, recursos y residuos.

Artículo 2

Esta bolsa regional pondrá, a través de una página web, en contacto a las empresas que generan este tipo de productos, y a las que los aprovechan.

Artículo 3

La página web funcionará siempre como una base de datos de empresas que ofrecen y demandan residuos.

Artículo 4

La labor del Gobierno regional en esta bolsa será únicamente de intermediación entre las empresas, poniendo en marcha una página web en la puedan anunciarse.

Artículo 5

El único coste que la iniciativa supone al Gobierno regional es el del mantenimiento de la citada página web.

Disposición Final

La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Boja
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Mensaje por David García Lun Ene 05, 2009 5:26 am

Ley de Patrimonio Hstorico de Andalucia. (PP)


Preámbulo:
Andalucía, nacionalidad histórica enmarcada dentro de la unidad de España tiene un rico patrimonio histórico y cultural que se tiene que proteger mediante una ley, ya que dicho ptrimonio es importante y es lo que hace que Andalucía sea una región única y rica en todos los aspectos culturales,cuna del flamenco y de civilizaciones antigüísimas, hace que tengamos una singularidad importante, y gracias a el autogobierno que los andaluces nos dimos,podemos proteger mediante esta ley nuestro patrimonio.

Art 1
Andalucía, nacionalidad histórica, dentro de la indioluble nación española, tiene un rico patrimonio cultural e histórico que mediante esta ley se protegerá y difundirá.

Art 2
Se considera Patrimonio histórico y cultural todo aquel que este dentro de Andalucía y tenga un valor cultural o histórico importante.

Art 3
Toda aquella persona que dañe el patrimonio andaluz se le multará e incluso podrá ir a la cárcel durante el periodo que el juez estime oportuno.

Art 4
El símbolo de calidad cultural será el índalo el cual deberá estar en aquellos lugares donde la Consejería de Cultura y los Ayuntamientos estimen oportunos.

Art 5
Todos los museos serán Lugar de interés Cultural.

Art 6
El Patrimonio Cultural de Andalucía tendrá en los presupuestos autonómicos una partida especial para su difusión y conservación

Art 7
Todo los lugares de Interés histórico y cultural deberán estar abierto al pueblo para uso y disfrute del mismo, así como contarán con guía para enseñar y contar la historia del lugar.

Art 8
La educación andaluza ofrecerá una asignatura, en todos todos los niveles y de forma optativa,que se dedicará a enseñar a los andaluces y andaluzas el patrimonio histórico de nuestra tierra llamandeose la asignatura de la siguiente manera "Patrimonio Historico y Lingüístico Andaluz" siendo de 2 horas semanales.

Art 9
El dialécto andaluz,siempre dentro de la unidad e la lengua común,la castellana, estará protegido mediante esta ley así como difundido por todas las instituciiones públicas de la Comunidad Autónoma.

Art 10
Los medios de comunicación públicos deberán utilizar la forma culta d ela variedad andaluza y emitir programas de la cultura e historia de nuestra región.

Disposición Final:
Esta ley entrará en vigor enel momento de su publicación en el BOJA
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Mensaje por David García Lun Ene 05, 2009 5:26 am

PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA VIVIENDA, EL URBANISMO Y EL TERRITORIO. (GPS)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El urbanismo es uno de los problemas que Andalucía lleva arrastrando en las últimas dos décadas: urbanizaciones que carecen de agua potable, campos de golf que crecen cada vez más en una comunidad azotada por la carestía de agua para los agricultores…

Es por todo esto por lo que se propone la creación de un organismo regulador y controlador en lo que se refiere a esos temas, la AAVUT (Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio), organismo al servicio del Parlamento Andaluz y que permitirá, al fin, una mayor protección de nuestras zonas naturales y nuestras costas y una reducción considerable de la construcción de viviendas por parte de empresas privadas. Viviendas que luego nadie comprará, ni alquilará y que posiblemente nunca se lleguen a utilizar.

Artículo 1. Creación y régimen de la Agencia.

1. Se crea la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio como Ente Público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y adscrita a la Presidencia del Parlamento Andaluz a través del Vicepresidente de éste, o del órgano que se determine.

Al efecto previsto en el párrafo anterior se atribuyen a la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio todas las competencias, incluidas las de planificación y programación.

2. La Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se rige por esta Ley, y el consiguiente estatuto aprobado por ella, en convenio con sus trabajadores.

Artículo 2. Organización de la Agencia.

1. El Presidente, que es nombrado y cesado libremente por el Parlamento Andaluz. Es el órgano máximo de gobierno y administración de la agencia. Ostenta la representación legal de la Agencia y cuenta con el apoyo de un Gabinete.

2. La Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio se estructura en Direcciones para las materias de su competencia, así como en una Secretaría General para las funciones y tareas comunes de carácter jurídico, administrativo y de personal, económico-financiero y presupuestario. Todos los demás órganos, incluidos los colegiados, unidades y puestos de trabajo, dependen de uno de dichos órganos directivos, o bien directamente al Presidente de la Agencia.
Los Directores y el Secretario General son nombrados y cesados por el Parlamento Andaluz, también.

3. La restante organización de la Agencia se determina en su Estatuto, previamente presentado y aprobado por el Parlamento Andaluz.

Artículo 3. Peculiaridades del régimen de la Agencia.

El Estatuto de la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio determina el régimen de funcionamiento y actuación, con arreglo a las siguientes reglas:

a) El personal puede estar integrado por personal funcionario o laboral de cualquiera de las Administraciones Públicas territoriales, quedando el funcionario en la situación legal que proceda sin perder su pertenencia al cuerpo o escala de procedencia.
La incorporación a la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio tiene lugar por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos por la Ley.

b) El personal puede ser, excepcionalmente, propio y en régimen laboral, así como con contrato de alta dirección, cuando se trate de la cobertura de puestos de trabajo determinados en el Estatuto de la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, como de especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las funciones gerenciales asignadas y siempre y cuando se consulte con el Parlamento Andaluz

c) La Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio propone al Gobierno Andaluz, dentro de las previsiones presupuestarias, la aprobación de su propia relación de puestos de trabajo.

d) El presupuesto de la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que tienen en todo caso carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.

Articulo 4: Deberes de la AAVUT

Esta Agencia velará por:

a) El cumplimiento de las leyes de proteccion medioambiental de los parques naturales y otros parques donde esté limitada o prohibida la construcción

b) Esta Agencia velará por el control sobre la construcción de campos de golf, al ser este tema muy importante en cuanto al abastecimiento hídrico de la Comunidad Andaluza.

c) La Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio velará porque los edificios que se construyan en las ciudades de la de la comunidad cumplan con la legalidad vigente, tanto en altura como en lugar donde sean ubicados.

d) La Agencia velará por el respeto a las costas y parajes marítimos de la Comunidad Andaluza, y por el cumplimiento de las leyes al respecto

e) Esta Agencia podrá cumplir con otros mandatos y funciones, siempre y cuando así lo desee el Gobierno Andaluz.


Disposición Transitoria. Funcionamiento de la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, desde la entrada en vigor de esta Ley.

El Presidente de la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de su nombramiento por el Parlamento Andaluz, ejercerá las facultades que en las Consejerías afectadas total o parcialmente por la creación de la Agencia Andaluza de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio correspondan a los titulares de aquéllas respecto del entero ámbito competencial material de los órganos, los servicios y las unidades de las mismas integradas en o adscritas a la Agencia. El Decreto del Parlamento de Andaluz por el que se nombre al Presidente de la Agencia determinará en todo caso el alcance de la adscripción en cuanto a la Secretaría o Secretarías Generales a que tales competencias vayan hasta ese momento referidas.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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Mensaje por David García Lun Ene 05, 2009 5:26 am

Ley de creación del cuerpo de policia autonómica

Preámbulo:
En el mundo en el que vivmos la seguridad es esencial para que los ciudadanos se sientan seguros enas calles de nuestros municipios, debido a eso es esencial la creación de un Cuerpo de Policía Autnómica, recogido por nuestro estatuto de autonomía.

Art 1
Mendiante esta ley se establece la creación del Cuerpo de Policía Autnómica.

Art 2
Debido a los lazos históricos que nos une con el Cuerpo de la Guardia Civil el nombre del cuerpo autonómico será: Guardia Andaluza.

Art 3
Las competecias de la Guardia Andaluza es las establecdas por el Estatuto de Autonomía.

Art 5
El cuerpo se pondrá n funcionamisneto en 6 meses tras la aprovación de la ley por el parlamento andaluz.

Art 6º

A la hora de pertenecer al Cuerpo, tendrán preferencia aquellos nacidos en la Comunidad autónoma de Andalucía.


Art 7
Las vestimentas del cuerpo autonómico serán establecidos por la Junta de Andalucía

Art 8
Se creará un órgano de colabroación entre todos los Cuerpos de Seguridad del Estado para fomentar la omunicación y colaboración de los distintos cuerpos.

Art 9
Debido a la creación del cuerpo se creará tras ser estudiado la Consejería de Seguridad Ciudadana de la cual dependerá el Cuerpo Autonómico.

Disposición Adicional:
La ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOJA
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Mensaje por Juan Pablo Parodi Sáb Mar 14, 2009 7:02 pm

Juan Pablo Parodi escribió:Reforma de la Ley 18/2007 de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

Exposición de Motivos

Hoy por hoy, el Gobierno de Andalucía ha ejecutado una fuerte influencia sobre Radio Televisión de Andalucía, haciendo de ésta unas fuentes de información totalmente subjetivas en favor del Gobierno y/o del Presidente y equipo de turno.

Para evitar esto y para garantizar el pluralismo político y democrático de RTVA, proponemos la siguiente reforma, que dejará fuera de los cargos de dirección a personalidades públicas, y dejará estos cargos libres supeditados a una Oferta Pública de Empleo, dejando tan solo un consejero del Consejo de Dirección elegido por la Junta de Andalucía.

Por tanto y gracias a esta reforma, RTVA será la televisión y radio pública de todos y todas los andaluces y andaluzas, y no solo de un sector con una ideología política determinada.

[REFORMAS EN NEGRITA:]

Reformas en Negrita escribió:

SECCIÓN I. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.


Artículo 14. Composición y funcionamiento.
1. El Consejo de Administración de la RTVA se compone de quince miembros, todos ellos con reconocida cualificación y experiencia profesional, y observará una composición equilibrada entre hombres y mujeres.
2. El Consejo de Administración nombrará como titular de la Presidencia del mismo a su miembro que para ese cargo haya sido elegido por Oferta Pública de Empleo ofertada bajo elección del Parlamento de Andalucía.
3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración la representación institucional del mismo, acordar la convocatoria de sus sesiones y la dirección de los debates, así como cuantas otras funciones y competencias le atribuye la presente Ley y las que, en desarrollo de esta, se establezcan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración.
4. Para que el Consejo de Administración se entienda válidamente constituido será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Excepto en los casos en los que la presente Ley exige mayoría cualificada, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates el voto de la persona titular de la Presidencia.
5. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y, en caso de urgencia, a criterio de la persona titular de su Presidencia, o cuando lo solicite el número de sus miembros que se establezca en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
6. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración regulará la forma de elección y funciones de la persona que se designe como titular de la Secretaría del órgano tras una Oferta Pública de Empleo. Dicha persona actuará con voz y voto, sin que en ningún caso pueda ser, a la vez, Consejero o Consejera, Presidente o Presidenta. En todo lo no previsto en dicho Reglamento o en esta Ley, se aplicarán las normas establecidas para los órganos colegiados en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Elección, mandato e incompatibilidades de los Consejeros y Consejeras.
1. Los miembros del Consejo de Administración de la RTVA serán elegidos por Oferta Pública de Empleo bajo oferta del Parlamento de Andalucía. Los miembros del Consejo de Administración llegarán a sus cargos mediante Oferta Pública de Empleo ofertado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
2. El Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos, elegirá, de entre los quince Consejeros electos, a quien desempeñará la Consejería del Gobierno del Consejo de Administración.
3. El mandato de los Consejeros y Consejeras y de quien ejerza la Presidencia del Consejo de Administración será de siete años. Este mandato sí será renovable tras una "cuestión de confianza" ante el Parlamento de Andalucía. Si resultase positiva, continuarían su labor otros siete años; si fuese negativa, se propondría una nueva Oferta Pública de Empleo.
4. La vacante de un Consejero o Consejera que se produzca durante el transcurso de su mandato será cubierta, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento de los siete años del mandato del Consejero o Consejera cesante. Se aplicará el mismo criterio en casos sucesivos.
5. En el ejercicio de sus funciones, los Consejeros y Consejeras actuarán con la debida diligencia y lealtad a la RTVA y a sus sociedades filiales, y estarán obligados a guardar secreto de cuantos asuntos sean tratados en el ámbito del Consejo de Administración.
6. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, de telecomunicaciones, informáticas, de servicios de la Sociedad de la Información, empresas cinematográficas y agencias y gabinetes de prensa, con empresas de producción de programas, discográficas o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas audiovisuales, servicios conexos e interactivos a la RTVA o a sus sociedades filiales y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con la RTVA o con otras entidades de radio y televisión de cualquier tecnología y ámbito de cobertura. Los miembros del Consejo de Administración estarán sometidos al régimen propio de las incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, serán incompatibles con la condición de Diputado o Diputada del Parlamento de Andalucía y con la condición de afiliado o afiliada a una agrupación política.
7. La condición de miembro del Consejo de Administración no generará ningún derecho de carácter laboral.


SECCIÓN II. LA DIRECCIÓN GENERAL.


Artículo 18. Persona titular de la Dirección General de la RTVA.
1. La persona titular de la Dirección General de la RTVA será elegida por Oferta Pública de Empleo tras decisión del Pleno del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios. En el caso de no alcanzarse la citada mayoría en primera votación, será elegida por mayoría de tres quintos. En cualquier caso, será nombrada y cesada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
2. El mandato de la persona titular de la Dirección General de la RTVA será de siete años. Este mandato podrá ser renovado, hasta dos veces, por un período igual previa cuestión de confianza al Parlamento de Andalucía.
3. Una vez agotado el mandato de la persona titular de la Dirección General de la RTVA, continuará ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento de la nueva persona titular.
4. La persona titular de la Dirección General de la RTVA cesará por las causas y conforme al procedimiento previstos en el artículo 16 de esta Ley. Producido su cese, el Parlamento de Andalucía votará la proposición de una nueva Oferta Pública de Empleo elegirá titular de la Dirección General de la RTVA conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
5. A la persona titular de la Dirección General de la RTVA le será de aplicación el régimen propio de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.


SECCIÓN III. EL CONSEJO ASESOR.


Artículo 20. Composición y actuación.
1. El Consejo Asesor de la RTVA es el órgano de participación de la sociedad en la radio y televisión pública de Andalucía, y estará compuesto por diecisiete miembros, observando el principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, que se designarán de la siguiente forma previa Oferta Pública de Empleo:




  1. Dos vocales en representación de las dos organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

  2. Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

  3. Tres vocales en representación de las Corporaciones Locales andaluzas, designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

  4. Cuatro vocales en representación de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

  5. Seis vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de la siguiente manera: una persona a propuesta del Consejo Escolar de Andalucía, otra a propuesta del Consejo Andaluz de la Juventud, otra a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades, otra a propuesta del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, otra a propuesta del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad y otra a propuesta de la Federación de Organizaciones Andaluzas de Mayores.

2. El Consejo Asesor será convocado por el Consejo de Administración y emitirá opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por este y, en todo caso, cuando se trate de las competencias referentes a las programaciones de radio y de televisión atribuidas al Consejo de Administración.
3. El mandato de los miembros del Consejo Asesor de la RTVA será de seis años.
4. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Asesor de la RTVA durante el tiempo de un mandato serán cubiertas por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento de los seis años del mandato del vocal que haya cesado, y por cuotas iguales en razón del órgano encargado de su designación.
5. La condición de miembro del Consejo Asesor de la RTVA no generará relación laboral ni dará derecho a remuneración.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley, lo contradigan o resulten incompatibles con ello.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

La Ley pasará a denominarse Ley 1/2013 de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Estos cambios se llevarán a cabo tras la elección de un nuevo Consejo de Administración previa Oferta Pública de Empleo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Se dispone de un tiempo máximo de 6 meses para la proposición de Oferta Pública de Empleo y 2 meses adicionales para la constitución del Consejo de Administración.

DIPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Canal Sur TV y Radio pasarán a llamarse "Andalucía TV" y "Radio Andalucía" asimismo, Canal 2 Andalucía pasará a denominarse "Andalucía TV 2"

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Para las vocalías a ocupar del Consejo de Administración, los órganos componentes del mismo deberán presentar a sus representantes a aspirantes a la Oferta Pública de Empleo, por tanto deberñan contar con un número responsable de candidatos para no quedar fuera del Consejo.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigor una vez realizada la Oferta Pública de Empleo y constituido el Consejo de Administración
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