Ley sobre Impuesto a actividades dañinas del mediambiente (iu)
3 participantes
Página 1 de 1.
Ley sobre Impuesto a actividades dañinas del mediambiente (iu)
Ley sobre Impuesto a actividades dañinas del mediambiente.
Preambulo:
Desde IU queremos gravar con un impuesto a las actividades que incidan en la contaminación y los riesgos sobre el medio ambiente, esto ocasiona la realización de determinadas actividades, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural.
Articulo 1.
Constituye el hecho imponible del impuesto la contaminación y los riesgos que en el medio ambiente son ocasionados por la realización en el territorio de Castilla-La Mancha de cualquiera de las actividades siguientes:
a)Actividades cuyas instalaciones emiten a la atmósfera dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre o del nitrógeno.
b)Producción termonuclear de energía eléctrica.
c)Almacenamiento de residuos radiactivos.
Articulo 2.
Exenciones.
Está exenta del impuesto la incidencia en el medio ambiente ocasionada por actividades de producción de energía eléctrica incluidas en el régimen especial regulado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Régimen Especial
Articulo 3.
La cuota tributaria íntegra será el resultado de multiplicar la base imponible por los siguientes tipos impositivos:
En el caso de actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno:
Si la base imponible es menor o igual a 500 toneladas anuales: el tipo será de cero euros por tonelada
Si la base imponible está comprendida entre 501 y 5.000 toneladas anuales: el tipo será de 34 euros por tonelada.
Si la base imponible está comprendida entre 5.001 y 10.000 toneladas anuales: el tipo será de 60 euros por tonelada.
Si la base imponible está comprendida entre 10.001 y 15.000 toneladas anuales: el tipo será de 80 euros por tonelada.
Si la base imponible es superior a 15.000 toneladas anuales: el tipo será de 100 euros por tonelada.
En el caso de centrales nucleares de producción de energía eléctrica, el tipo será de 1,50 euros por megavatio hora producido,
En el caso de almacenamiento de residuos radiactivos los tipos aplicables serán los siguientes:
Para residuos radiactivos de alta actividad: 5 euros por kilogramo.
Para residuos radiactivos de media y baja actividad: 1.000 euros por metro cúbico
La presente Ley entrará en vigor una vez publicada en el Boletin oficial
Preambulo:
Desde IU queremos gravar con un impuesto a las actividades que incidan en la contaminación y los riesgos sobre el medio ambiente, esto ocasiona la realización de determinadas actividades, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural.
Articulo 1.
Constituye el hecho imponible del impuesto la contaminación y los riesgos que en el medio ambiente son ocasionados por la realización en el territorio de Castilla-La Mancha de cualquiera de las actividades siguientes:
a)Actividades cuyas instalaciones emiten a la atmósfera dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre o del nitrógeno.
b)Producción termonuclear de energía eléctrica.
c)Almacenamiento de residuos radiactivos.
Articulo 2.
Exenciones.
Está exenta del impuesto la incidencia en el medio ambiente ocasionada por actividades de producción de energía eléctrica incluidas en el régimen especial regulado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Régimen Especial
Articulo 3.
La cuota tributaria íntegra será el resultado de multiplicar la base imponible por los siguientes tipos impositivos:
En el caso de actividades emisoras de compuestos oxigenados del azufre o del nitrógeno:
Si la base imponible es menor o igual a 500 toneladas anuales: el tipo será de cero euros por tonelada
Si la base imponible está comprendida entre 501 y 5.000 toneladas anuales: el tipo será de 34 euros por tonelada.
Si la base imponible está comprendida entre 5.001 y 10.000 toneladas anuales: el tipo será de 60 euros por tonelada.
Si la base imponible está comprendida entre 10.001 y 15.000 toneladas anuales: el tipo será de 80 euros por tonelada.
Si la base imponible es superior a 15.000 toneladas anuales: el tipo será de 100 euros por tonelada.
En el caso de centrales nucleares de producción de energía eléctrica, el tipo será de 1,50 euros por megavatio hora producido,
En el caso de almacenamiento de residuos radiactivos los tipos aplicables serán los siguientes:
Para residuos radiactivos de alta actividad: 5 euros por kilogramo.
Para residuos radiactivos de media y baja actividad: 1.000 euros por metro cúbico
La presente Ley entrará en vigor una vez publicada en el Boletin oficial
Re: Ley sobre Impuesto a actividades dañinas del mediambiente (iu)
Sin duda una buena iniciativa.
David Barreda- PSOE
- Cantidad de envíos : 82
Fecha de inscripción : 05/02/2009
Re: Ley sobre Impuesto a actividades dañinas del mediambiente (iu)
UCD la estudiaremos de forma detenida y nos pronunciaremos sobre la misma.
Re: Ley sobre Impuesto a actividades dañinas del mediambiente (iu)
Y................????
david girardi- IU
- Cantidad de envíos : 571
Fecha de inscripción : 23/01/2009
david girardi- IU
- Cantidad de envíos : 571
Fecha de inscripción : 23/01/2009
David Barreda- PSOE
- Cantidad de envíos : 82
Fecha de inscripción : 05/02/2009
Temas similares
» Ley de protección de mediambiente (Ezker Abertzalea(EAE-ANV))
» Impuesto Insular del Transporte Privado (ucd)
» Impuesto Insular del Transporte Privado (ucd)
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.