Reforma del Estatuto de Castilla y León 5/2011 VOTACIÓN
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Reforma del Estatuto de Castilla y León 5/2011 VOTACIÓN
REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN.
Exposición de Motivos:
Vemos necesaria la reforma del estatuto de autonomía de Castilla y León para normalizar el uso del Lionés y poder declararlo oficial.
Enmienda a la totalidad al artículo 5 del estatuto donde dice:
Artículo 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad.
1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural.
Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.
2. El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.
3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.
Donde Dirá:
Artículo 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad.
1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural.
Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.
2.1.El Leonés será lengua cooficial en la provincia de León, Zamora y Segovia, junto con el castellano. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales.
2.2 Una Ley de la comunidad regulará la protección, uso y promoción del leonés.
2.3Todos los habitantes de León, Salamanca y Zamora tendrán el derecho a conocerlo y utilizarlo libremente.
3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.
Disposición final:
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Exposición de Motivos:
Vemos necesaria la reforma del estatuto de autonomía de Castilla y León para normalizar el uso del Lionés y poder declararlo oficial.
Enmienda a la totalidad al artículo 5 del estatuto donde dice:
Artículo 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad.
1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural.
Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.
2. El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación.
3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.
Donde Dirá:
Artículo 5. La lengua castellana y el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad.
1. El castellano forma parte del acervo histórico y cultural más valioso de la Comunidad, extendido a todo el territorio nacional y a muchos otros Estados. La Junta de Castilla y León fomentará el uso correcto del castellano en los ámbitos educativo, administrativo y cultural.
Así mismo, promoverá su aprendizaje en el ámbito internacional especialmente en colaboración con las Universidades de la Comunidad, para lo cual podrá adoptar las medidas que considere oportunas.
2.1.El Leonés será lengua cooficial en la provincia de León, Zamora y Segovia, junto con el castellano. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando en todo caso las variantes locales.
2.2 Una Ley de la comunidad regulará la protección, uso y promoción del leonés.
2.3Todos los habitantes de León, Salamanca y Zamora tendrán el derecho a conocerlo y utilizarlo libremente.
3. Gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice.
Disposición final:
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Manolo Gamez- Ciudadan@
- Cantidad de envíos : 93
Fecha de inscripción : 27/12/2008
Re: Reforma del Estatuto de Castilla y León 5/2011 VOTACIÓN
UCD a favor.
Recordamos, que los ciudadanos leoneses ansían esta reforma desde hace décadas.
Recordamos, que los ciudadanos leoneses ansían esta reforma desde hace décadas.
Re: Reforma del Estatuto de Castilla y León 5/2011 VOTACIÓN
IU ve necesaria esta reforma y es por eso que votamos a favor
david girardi- IU
- Cantidad de envíos : 571
Fecha de inscripción : 23/01/2009
Re: Reforma del Estatuto de Castilla y León 5/2011 VOTACIÓN
El PSOE vota: A FAVOR
Manolo Gamez- Ciudadan@
- Cantidad de envíos : 93
Fecha de inscripción : 27/12/2008
Re: Reforma del Estatuto de Castilla y León 5/2011 VOTACIÓN
Termina la votación.
LA LEY QUEDA APROBADA
TEMA CERRADO
LA LEY QUEDA APROBADA
TEMA CERRADO
Manolo Gamez- Ciudadan@
- Cantidad de envíos : 93
Fecha de inscripción : 27/12/2008
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