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Junta de Portavoces.

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Mensaje por Admin Sáb Ene 03, 2009 6:55 pm

Junta de Portavoces.
Aquí los Grupos parlamentarios, presentarán los proyectos de ley.
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Mensaje por david girardi Vie Ene 23, 2009 6:57 pm

Portavoz IU: David Girardi
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Mensaje por David García Dom Feb 01, 2009 6:06 pm

David García es el portavoz de UCD.
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Mensaje por David García Dom Feb 01, 2009 6:07 pm

Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española

Preámbulo


Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.

Por ello damos orden de lo siguiente:

Articulado.

Título I.
Del objetivo y la consistencia.

Art.1


El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.

Art.2

El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Aragón.

Art.3

El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas.

Art.4

El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.

Titulo II

De la financiación y el diseño del proyecto.


Art.5
El gobierno de Aragón será el único que financiará el proyecto.

Art.6

El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.

Art.7

Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.

Disposiciones finales

El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de Aragón.
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Mensaje por David García Sáb Feb 28, 2009 4:25 pm

Plan de Construcción y Habilitación de Centros Especiales de Epilepsia (C.E.E.)


Exposición de Motivos:

La epilepsia es un problema, que crece y crece y el cual hay que frenar y poner los medios necesarios para asistir a los ciudadanos en caso de sufrir un ataque epiléptico, el cual puede llegar a causar la muerte.


Articulado

1. Se procederá, por ley, a la construcción de Centros Especiales de Epilepsia en las ciudadades de la comunidad autonómca cuya población supere los 100.000 habitantes.
2. Los municipios y ciudades cuya población oscile entre los 20.000 y los 100.000 habitantes dispondrán de cuatro unidades móviles especializadas, un equipo de personal médico, y los medios oportunos para intervenir ante cualquier situación que lo requiera.
3. Los municipos cuya población no supere los 20.000 habitantes estarán dotados de dos unidades móviles especializadas.
4. Los gastos serán sufragados en un 25% por el Ayuntamiento local y en un 75% por la Comunidad Autónoma.
5. Tendrán derecho a acceder a estos servicios los ciudadanos que, independientemente de su nacionalidad, mantengan actualizado su registro en la comunidad.

Disposición final

La Ley entrará en vigor una vez publicada en el boletín oficial autonómico.
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Mensaje por David García Lun Mar 16, 2009 5:05 pm

Proposicón para la creación de la mesa regional de energía (UCD):

Preámbulo:

La sociedad española, también los ciudadanos de nuestra región/CCAA, tendemos a despilfarrar energía.

La energía, no es infinita y tiende a acabarse, sumado a que contaminan.

Para acabar con esto y mejorar el medio ambiente de la comunidad, además de cumplir los topes que desde la UE se exigen, proponemos:

Articulado:

Artículo 1:


Se creará la mesa regional de energía.

Artículo 2:

La mesa tendrá competencias en toda la CCAA.

Artículo 3:

La mesa estará formada por:

-1 miembro del gobierno autonómico. El propio gobierno decidirá quien es.
-1 miembro designado por cada grupo parlamentario con representación en la CCAA.
-5 expertos energéticos designados por el gobierno autonómico que no podrán representar a partido alguno.

Artículo 4:

La mesa tendrá la obligación de reunirse al menos 1 vez cada 6 meses, y estas pasarán acta al gobierno autonómico.

Artículo 5:

Los objetivos de la mesa serán:

-Elaborar las principales actuaciones del plan energético 2015-2019, que el gobierno tendrá obligación de presentar.

-Corregir la inercia despilfarradora de la sociedad.

-Cumplir los protocolos firmados por España en materia energética.

- No pasar las barreras energéticas que ponga la UE para evitar multas y mejorar el medio ambiente.

Disposición Final:

La propuesta entrará en vigor tras su publicación en el boletín oficial autonómico.
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Mensaje por Alberto González Jue Mar 19, 2009 11:46 pm

Ley de Protección de la cultura de esta comunidad


Preámbulo:

La modernización de España, la rutina diaria, el no interés por parte de nuestro jóvenes por la cultura de esta comunidad, provoca un especial peligro de pérdida de cultura que debe ser eliminada. Esta ley protege o intenta proteger la cultura.

Titulado:

Título único: Sobre la conservación cultural


Capitulado:

Capitulo 1:Sobre los colegios e institutos

Articulado:

Artículo 1: Todos los colegios tanto públicos, privados o concertados deben dedicar al menos una hora de clase de la cultura comunitaria cada quince días.

Capitulo 2: Sobre el resto de la población

Artículo 1: La persona que participe en una fiesta comunitaria que haga referencia a la cultura, será recompensada con 250 €uros por parte del gobierno de la comunidad autónoma.

Artículo 2: La persona que participe en fiestas o actos que hagan referencia a la cultura de la comunidad autónoma durante mas de 15 veces, se le entregará una medalla al mérito de conservación cultural, con importancia regional.

Disposición Final:

La ley entrará en vigor una semana después de su publicación en el correspondiente Boletín Autonómico.
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Mensaje por Alberto González Vie Mar 20, 2009 9:38 pm

Ley Sobre las Emisiones Contaminantes


Preámbulo:

Todas las comunidades autónomas gozan de tener un paraje bello e inigualable que no merece ser alterado por las emisiones de alguna industrias contaminantes que pueda haber cerca de ellos.
Los parajes, el paisaje bonito, que atrae al turismo, es fuente de ingresos, los animales, nuestros animales, son fuentes de riqueza, preservémolos, cuidando hasta el último kilómetro cuadrado de nuestra comunidad, con esta ley antiemisiones contaminantes, que regula las mismas, para que la naturaleza pueda asimilarlas y no se acumulen de manera que será efectivo para todos los ciudadanos esta medida, antes de que sea tarde.

TÍTULO I. DE LA RELACIÓN CONTAMINACIÓN-REGULACIÓN:

Artículo 1:

Las emisiones por cualquier tipo de fábrica o empresa que use materia que suelte gases contaminantes, deberá expulsar a la atmósfera un 13%, un 2% de lo que estipula el protocolo de Kioto en las zonas alejadas en 20 kilómetros a la redonda, y de un 11% para las zonas cercanas a parajes naturales como parques de la aturaleza o reserves nacionales, menos de 20 kilómetros a la redonda.

Artículo 2:

Toda fábrica o empresa que use materiales que contaminen, deberán tener los obligatorios filtros de humo que hacen que salga a la atmósfera con menos impurezas y contamine menos, realice menor impacto y salga menos bruto.

TÍTULO II. DE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO:

Artículo 1:

La empresa o fábrica que expulse más CO2 junto con otros gases contaminantes a la atmófera, será multada con 150000 €uros asi como la obligación de revisar los filtros de gases previos a su expulsión.

Artículo 2:

Si la empresa no cuenta con los filtro de humos, será obligada a ponerlos y se le impondrá 15000 €uros de multa por cada filtro que le falte.

DISPOSICIÓN FINAL:

La ley entrará en vigor una vez sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico.
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Mensaje por Alberto González Sáb Mar 21, 2009 5:15 pm

Ley Reguladora de precios de los Autobuses


Preámbulo:

Hay en día, los autobuses de línea urbana e interurbana (entre pueblos o ciudades muy cercanas) están cobrando precios que los usuarios están calificando de desproporcionados en relación al trayecto.
Esta ley, logra cobrar un precio único independiéntemente de lo largo del trayecto y además logra estabilizar los precios para que no sea tan caro montar en autobús.

CAPÍTULO 1. SOBRE LA RELACIÓN PRECIO-TRAYECTO

Artículo único:

La distancia del trayecto no influirá al precio del billete.

CAPÍTULO 2. SOBRE EL CONTROL DE PRECIOS

Articulado:

Artículo 1:

En los autobuses de línea urbana el precio máximo del billete será de 1'20 €uros, evitando así el encarecimiento futuro de los billetes.

Artículo 2:

En los autobuses interurbanos (entre pueblos o ciudades muy cercanas) el precio máximo del billete será de 1'50 €uros.

CAPÍTULO 3. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO O DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES

Artículo único:

Esta ley debe ser cumplida en su totalidad y en todos los aspectos. El incumplimiento de esta ley dará lugar a multas al ayuntamiento o a la empresa de transporte (según regidor) que pueden oscilar entre los 3000 €uros y los 6000 €uros según gravedad.

Disposición Final:

La ley entrará en vigor una vez halla sido publicada en el Boletín Oficial Autonómico.
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